Actividad Administrativa de Servicios Públicos
Se entiende por servicio público, las actividades, entidades u organismos públicos o privados con
personalidad jurídica creados por la constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a
ciertas categorías de necesidad de interés general, en forma directa, mediante concesión o a través de cualquier
otro medio legal.
Estos servicios son brindados por determinadas entidades (por lo general el Estado) y satisfacen
primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo.
Los servicios públicos pueden cumplir una función económica o social (o ambas) y pueden ser prestadas de
forma directa por os administradores públicos o bien forma indirecta a través de empresas públicas o privadas
Clasificación de los Servicios Públicos: En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:
1. Esenciales y no esenciales : Los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del
Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no
prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
2. Permanentes y esporádicos: Los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades
de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una
necesidad colectiva transitoria.
3. Por el Origen del Órgano del poder Público : Los servicios públicos puede ser de competencia
a) Concurrente: Entre distintos órganos de los niveles del poder público y puede ser Nacional Estadal y Municipal.
b) Exclusiva: Por órganos de la administración o por los particulares.
4. Desde el punto de vista de la Naturaleza del servicio puede ser industrial o Comercial: Estos servicios están referidos a las
actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos
y no a satisfacer necesidades colectivas.
5. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son
indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad
administrativa competente
6. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación
es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los
asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
7. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las le yes
; y son
indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad
administrativa competente
Creación, Modificación y Supresión de los Servicios Públicos.
1. Con la CREACIÓN , la doctrina se encuentra dividida al determinar si una actividad que va a ser prestada como servicio público
puede ser creada por el Legislador mediante Ley, o si puede ser creada mediante Decreto por el Poder Ejecutivo.
Es decir, que los servicios públicos pueden ser creados solamente mediante una Ley. Pero lo puede crear también el Poder
Ejecutivo mediante acto administrativo.
2. En cuanto a la MODIFICACIÓN : debe ser dispuesta por el mismo órgano que la creó, ya que es modificar la estructura propia del
servicio. Dicha modificación debe ser siempre en beneficio del interés público.
3. Y por último la SUPRESIÓN : como su nombre lo indica, es "quitar" un Servicio Público, ya que puede deberse a: Que haya
desaparecido la necesidad pública para la cual fue creada. Todo conflicto jurídico que puede llegar a encontrarse con respecto a la
creación, modificación y supresión, deberán resolverse ante los tribunales de competencia Contencioso Administrativa.