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Constitución de una Firma Personal: Rigsi Marcano Bakery, Ejercicios de Derecho

Dra. Marbelia salazar registra la constitución de la firma personal 'rigsi marcano bakery', ubicada en el municipio san jose de guanipa, estado anzoátegui. La empresa, cuyo objeto principal es la elaboración, compra y venta de tortas, dulces, galletas, refrescos y páspalos, entre otros productos comerciales relacionados, inicia sus actividades con una inversión inicial de 600.000 bss. La firma funcionará en la calle el carmen casa 200-a y tendrá la denominación comercial 'rigsi marcano bakery, f.p'. La titular, rigsi marcano diaz, declaró que el capital proviene de actividades licitas y solicita la emisión de una copia certificada de la participación en cumplimiento del código de comercio venezolano.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 05/06/2022

jose-guzman-36
jose-guzman-36 🇻🇪

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Dra.: Marbelia Salazar
I.P.S.A.: Nº 42.220
Ciudadano.
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.-
Yo, RIGSI RAQUEL MARCANO DIAZ, venezolana, comerciante, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nro.: V- 10.062.376, con R.I.F: Nro.: 10.062.3761,
domiciliada en la Calle el Carmen casa 200-A, Municipio San Jose de Guanipa del
Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto ocurro por ante su
competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: Que a partir de la
presente fecha he decidido constituir como en efecto lo hago en este acto, con
dinero de mi propio peculio particular, una FIRMA PERSONAL, la cual será de mi
exclusiva propiedad y Girara bajo Única Responsabilidad siendo yo la única
persona de poder otorgar poderes legales de representación cuando así lo creyere
conveniente, de igualmente pudiendo contratar personal profesional, apoderados
judiciales, abrir y cerrar cuentas Bancarias. La mencionada Firma, tendrá la
denominación RIGSI MARCANO BAKERY, F.P”, la cual funcionara en la Calle el
Carmen casa 200-A, Municipio San Jose de Guanipa del Estado Anzoátegui,
teniendo como objeto principal, todo lo relacionado con la elaboración, Compra y
venta de Tortas, dulces, galletas, refrescos, páspalos; etc., cualquier otra actividad
comercial conexa e inherente de conformidad con la Ley, pudiendo ejercer
actividad comercial en cualquier parte del Territorio Nacional y cualquier otro acto
de licito comercio que la firma considere beneficiosa a sus actividades. La
inversión con la que inicio esta firma personal es de SEISCIENTO MIL
BOLIVARES SOBERANOS, (BsS. 600.000, oo), los cuales son de mi exclusiva
propiedad y propio peculio. Yo: Rigsi Marcano de ocupación comerciante, declaró
bajo fe de juramento que el capital otorgado a la presente fecha, procede de de
actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los Organismos Con en las
leyes Venezolana. En razón de lo expuesto y de conformidad con lo pautado en el
ordenamiento jurídico que rige en la materia. Hago la presente participación a los
fines de dar cumplimiento de lo establecido en el articulo número 19, Ordinal 8vo;
26, 28 del Código de Comercio, a los fines de su Registro, Fijación y Publicación,
solicito se me expida copia certificada de esta participación en cumplimiento de lo
pactado por el Código de Comercio Venezolano y del auto que sobre ella recaiga.
Es Justicia, en la Ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación
RIGSI RAQUEL MARCANO DIAZ
C.I.: V-10.062.376
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Dra.: Marbelia Salazar I.P.S.A.: Nº 42. Ciudadano. REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SU DESPACHO .- Yo, RIGSI RAQUEL MARCANO DIAZ , venezolana, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.: V- 10.062.376 , con R.I.F: Nro.: 10.062.3761, domiciliada en la Calle el Carmen casa 200-A, Municipio San Jose de Guanipa del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto ocurro por ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: Que a partir de la presente fecha he decidido constituir como en efecto lo hago en este acto, con dinero de mi propio peculio particular, una FIRMA PERSONAL , la cual será de mi exclusiva propiedad y Girara bajo mí Única Responsabilidad siendo yo la única persona de poder otorgar poderes legales de representación cuando así lo creyere conveniente, de igualmente pudiendo contratar personal profesional, apoderados judiciales, abrir y cerrar cuentas Bancarias. La mencionada Firma, tendrá la denominación RIGSI MARCANO BAKERY, F.P” , la cual funcionara en la Calle el Carmen casa 200-A, Municipio San Jose de Guanipa del Estado Anzoátegui, teniendo como objeto principal, todo lo relacionado con la elaboración, Compra y venta de Tortas, dulces, galletas, refrescos, páspalos; etc., cualquier otra actividad comercial conexa e inherente de conformidad con la Ley, pudiendo ejercer actividad comercial en cualquier parte del Territorio Nacional y cualquier otro acto de licito comercio que la firma considere beneficiosa a sus actividades. La inversión con la que inicio esta firma personal es de SEISCIENTO MIL BOLIVARES SOBERANOS , (BsS. 600.000, oo), los cuales son de mi exclusiva propiedad y propio peculio. Yo: Rigsi Marcano de ocupación comerciante, declaró bajo fe de juramento que el capital otorgado a la presente fecha, procede de de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los Organismos Con en las leyes Venezolana. En razón de lo expuesto y de conformidad con lo pautado en el ordenamiento jurídico que rige en la materia. Hago la presente participación a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el articulo número 19, Ordinal 8vo; 26, 28 del Código de Comercio, a los fines de su Registro, Fijación y Publicación, solicito se me expida copia certificada de esta participación en cumplimiento de lo pactado por el Código de Comercio Venezolano y del auto que sobre ella recaiga. Es Justicia, en la Ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación RIGSI RAQUEL MARCANO DIAZ C.I.: V-10.062.