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Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú, Apuntes de Enfermería

La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene como objetivo prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños a la salud de los trabajadores. Esta política establece medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y promueve la participación y diálogo social en la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además, crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Qué aprenderás

  • ¿Qué medios y condiciones establece la política para proteger la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores?
  • ¿Cuál es el objetivo de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú?
  • ¿Qué es el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuál es su función?
  • ¿Cuáles son los principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 31/05/2021

usuario desconocido
usuario desconocido 🇵🇪

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”
FACULTAD DE ENFERMERIA
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”
"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE
INDEPENDENCIA"
FACULTAD DE ENFERMERÍA
CURSO:
ENFERMERIA EN SALUD OCUPACIONAL
INTEGRANTES:
ALMEYDA HERNANDEZ, WENDY
ARAUJO LEÑAN, KARLA
BERNALES GARCIA, LORAINE
HERNANDEZ LANDEO, PATRICIA
HOSTIA ESPINO, WENDY
DOCENTE:
SARAVIA CABEZUDO, AMPARO NISORINA
ICA-PERÚ
2021
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¡Descarga Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú y más Apuntes en PDF de Enfermería solo en Docsity!

FACULTAD DE ENFERMERIA

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”

"AÑODEL BICENTENARIO DELPERÚ: 200 AÑOS DE

INDEPENDENCIA"

FACULTAD DE ENFERMERÍA

CURSO:

ENFERMERIA EN SALUD OCUPACIONAL

INTEGRANTES:

 ALMEYDA HERNANDEZ, WENDY

 ARAUJO LEÑAN, KARLA

 BERNALES GARCIA, LORAINE

 HERNANDEZ LANDEO, PATRICIA

 HOSTIA ESPINO, WENDY

DOCENTE:

SARAVIA CABEZUDO, AMPARO NISORINA

ICA-PERÚ

FACULTAD DE ENFERMERIA

INTRODUCCION

La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por

objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir

los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y

trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la

actividad laboral o sobrevengan durante elrabajo que éstos realizan.

El empleador es responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en

el Trabajo, asumiendo el liderazgo y compromiso de las actividades

comprendidas para tal efecto.

El CSST procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el

sistema de votación. Al término de cada sesión se levanta el acta respectiva

que será asentada en el Libro de Actas del CSST. Una copia será entregada a

cada uno de los integrantes del CSST y a la máxima instancia de gerencia o

decisión del empleador. 73 del Reglamento.

Los miembros del CSST o el Supervisor de SST gozan de Licencia con goce

de haber por 30 días naturales por año calendario, previa autorización del

CSST, para la realización de sus funciones. Asesorar y vigilar el cumplimiento

de lo dispuesto por el Reglamento Interno de SST. Promover la salud y

seguridad en el trabajo. Asesorar y vigilar el cumplimiento de la normativa

nacional.

FACULTAD DE ENFERMERIA

Segunda. - Encárguese al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, elabore el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que precisará las acciones, metas, indicadores y plazos para la implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual será aprobado por Decreto Supremo. POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud que garantice de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el país. Reconociendo que los accidentes y enfermedades profesionales afectan el derecho a la vida y a la salud de muchas personas y tienen un impacto negativo en la marcha de las actividades productivas y en el desarrollo económico y social del país. Revertir el déficit en seguridad y salud en el trabajo requiere el compromiso firme de las autoridades gubernamentales, así como la participación y colaboración de los empleadores y las trabajadoras y trabajadores de todos los sectores de actividad y de la sociedad en su conjunto. El Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores representadas en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de un proceso de diálogo franco y constructivo, adoptan la siguiente Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. I. OBJETO DE LA POLÍTICA NACIONAL: La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan. II. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL: » Prevención: Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo. » Gestión integral: Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión general de toda unidad productiva de bienes y servicios. » Responsabilidad: Asumir oportunamente las implicancias económicas y las contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad que sufra una persona en el desempeño de sus actividades productivas o a consecuencia de éstas. » Universalización: Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de bienes y servicios. » Atención integral de la salud: Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludable, si una persona

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sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. » Participación y diálogo social: Promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. EJES DE ACCIÓN EJE DE ACCIÓN N° 1: MARCO NORMATIVO OBJETIVO GENERAL:  Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1.1. Desarrollar un marco normativo adecuado a la estructura productiva nacional y concordante con los instrumentos internacionales ratificados, que atienda de manera especial a los colectivos de trabajadoras y trabajadores vulnerables y a las particularidades de la microempresa y el sector público. 1.2. Promover la ratificación, previa evaluación, de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la seguridad y salud en el trabajo y su posterior cumplimiento. EJE DE ACCIÓN N° 2: INFORMACIÓN OBJETIVO GENERAL:  Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 2.1. Desarrollar un sistema único e integrado de registro y notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, centralizado en la autoridad de trabajo. 2.2. Propiciar y difundir la realización de encuestas e investigaciones de temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo que permitan caracterizar la problemática, adoptar medidas a favor de la cultura de prevención y evaluar su impacto. EJE DE ACCIÓN N° 3: CUMPLIMIENTO OBJETIVO GENERAL:  Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 3.1. Mejorar cualitativa y cuantitativamente la capacidad operativa de las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de la normativa relativa a seguridad y salud en

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CSST: Es el órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la practica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de todo empleador, que cuenta con 20 o más trabajadores a su cargo, en materia de prevención de riesgos laborales. Supervisor de SST: Es aquel trabajador elegido por los trabajadores de las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales que cuentan con menos de 20 trabajadores. El CSST o el Supervisor de SST están facultados para realizar actividades con fines exclusivos a la prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo, y cuentan con la autoridad suficiente para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Art. 33 de la Ley y Art. 41 del Reglamento. RELACIÓN ENTRE EL CSST O EL SUPERVISOR DE SST Y EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST) El empleador es responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), asumiendo el liderazgo y compromiso de las actividades comprendidas para tal efecto. En virtud de ello, constituye un CSST o garantiza la elección de un Supervisor de SST, según sea el caso, en el marco del proceso de organización del SGSST. Art. 26, Art. 29 y Art. 30 de la Ley. COMPOSICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CSST: Representantes de los trabajadores: Miembros titulares y suplentes son elegidos por los trabajadores, a excepción del personal de dirección y confianza. Representantes del empleador: Miembros titulares y suplentes Son designados por el empleador, entre el personal de dirección y confianza. El número total de miembros titulares que componen el CSST es:

  • Por acuerdo de partes, el mínimo es 4 y el máximo es 12 miembros.
  • A falta de acuerdo, el mínimo es 6 para empleadores con más de 100 trabajadores, agregándose al menos 2 por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12 miembros. CONFORMACIÓN DEL CSST Art. 56 del Reglamento:
  • El presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes. Convoca, preside y dirige las reuniones del CSST, así como facilita la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste.
  • El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, o unos de los miembros del Comité elegido por consenso. Encargado de las labores administrativas del CSST.
  • Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité.

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Aportan iniciativas propias o del personal del empleador, y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el CSST. ASPECTOS RELACIONADOS AL CSST O AL SUPERVISOR DE SST:

  1. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL CSST
  • Este proceso está a cargo de la organización sindical mayoritaria.
  • Cuando no exista organización sindical, el empleador convoca la realización del proceso, debiendo ser la elección democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.
  • El acto de elección debe registrarse en un acta, el cual debe archivarse en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe archivarse en el Libro de Actas del CSST. REQUISITOS: Art. 47 y Art. 49 del Reglamento:
  • Ser trabajador del empleador.
  • Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
  • De preferencia, tener capacitación en temas de SST o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
  1. CONVOCATORIA A LA INSTALACIÓN DEL CSST El acto se encuentra a cargo del empleador, llevándose a cabo en el local de la empresa, y levantándose el acta respectiva. Art. 50 del Reglamento.
  2. CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL CSST El acto debe ser asentado en el Libro de Actas del CSST, cuya acta debe contener como mínimo:
  • Art. 51 y Art. 53 del Reglamento. Nombre del empleador.
  • Nombre y cargos de los miembros titulares.
  • Nombre y cargos de los miembros suplentes.
  • Nombre y cargo del observador, de ser el caso (Art. 29 de la Ley).
  • Lugar, fecha y hora de la instalación.
  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CSST O DEL SUPERVISOR DE SST Art. 46 del Reglamento: Los miembros del CSST o el Supervisor de SST deben poseer una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición.
  2. INFORMACIÓN Y ASESORÍA AL CSST O AL SUPERVISOR DE SST Art. 55 y Art. 60 del Reglamento. El CSST o el Supervisor de SST pueden solicitar a la Autoridad Competente, la información y asesoría técnica necesaria para cumplir y resolver los problemas relacionados con la prevención de riesgos, asimismo, pueden recurrir a profesionales

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  1. INFORME ANUAL DEL CSST O DEL SUPERVISOR DE SST Art. 72 del Reglamento. El CSST o el Supervisor de SST redactan un informe resumen de las labores realizadas en el periodo de un año.
  2. REUNIONES DEL CSST Las reuniones del CSST se realizan tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Se realizan dentro de la jornada de trabajo, y estas se dan:
  • De forma ordinaria: Una vez al mes
  • De forma extraordinaria: A convocatoria del Presidente, a solicitud de al menos 2 de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas como, por ejemplo: Adecuada iluminación, ausencia de ruido, entre otros. El CSST procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.
  1. LICENCIA Y PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO INCAUSADO Art. 32 de la Ley y Art. 73 del Reglamento Los miembros del CSST o el Supervisor de SST gozan de:
  • Licencia con goce de haber por 30 días naturales por año calendario, previa autorización del CSST, para la realización de sus funciones. En el caso del Supervisor de SST, la autorización la realiza el empleador.
  • Protección contra el despido injustificado, la cual opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta 6 meses después del ejercicio de su función. OBJETIVOS DEL CSST: Art. 40 del Reglamento
  • Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de SST.
  • Promover la salud y seguridad en el trabajo.
  • Asesorar y vigilar el cumplimiento de la normativa nacional.
  • Favorecen el bienestar laboral y apoyan el desarrollo del empleador OBLIGACIONES DEL CSST O DEL SUPERVISOR DE SST EN RELACIÓN AL SGSST Organización
  • Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de SST. Art. 42 del Reglamento.
  • Llevar en el Libro de Actas del CSST, el control del cumplimiento de los acuerdos. Art. 42 del Reglamento

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  • Llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador (Obligación propia del Supervisor de SST). Art. 52 del Reglamento. Planificación y aplicación
  • Aprobar el Reglamento Interno de SST del empleador, el Programa Anual de SST, el Plan anual de capacitación de los trabajadores sobre SST y el Programa Anual del Servicio de SST. Art. 42 del Reglamento
  • Promover que los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. Art. 42 del Reglamento.
  • Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la SST. Art. 42 del Reglamento.
  • Realizar actividades en coordinación con el Servicio de SST. Art. 45 del Reglamento. Evaluación
  • Participar en la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de SST. Art. 42 del Reglamento.
  • Realizar reuniones ordinarias para analizar y evaluar el avance de los objetivos en SST, y reuniones extraordinarias para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Art. 42 del Reglamento.
  • Realizar lo siguiente respecto a los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales:  Considerar las circunstancias e investigar sus causas.  Emitir las recomendaciones y verificar su cumplimiento y eficacia, para que no vuelvan a ocurrir.  Analizar y emitir informes de las estadísticas.  Art. 42 del Reglamento de la Ley.
  • Reportar a la máxima autoridad del empleador:
  • Supervisar los Servicios de SST en relación a la asistencia y asesoramiento al empleador y a los trabajadores. Art. 42 del Reglamento. Acción para la mejora continua
  • Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. Art. 42 del Reglamento.

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  • Realizar la revisión de los procedimientos de la gestión de SST y comunicar las conclusiones al CSST o al Supervisor de SST. Art. 47 y Art. 91 del Reglamento.

CONCLUSION

Para que se apruebe la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,

tiene que formar parte integral del presente Decreto Supremo. El presente

Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del

Empleo y la Ministra de Salud.

La protección social promueve la universalización del aseguramiento frente a

los riesgos laborales. Promover la ampliación progresiva del aseguramiento por

riesgos del trabajo.

El CSST o el Supervisor de SST están facultados para realizar actividades con

fines exclusivos a la prevención y protección de la seguridad y salud en el

trabajo, y cuentan con la autoridad suficiente para llevar a cabo

adecuadamente sus funciones.

Como la disposición complementaria final, al Consejo Nacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, formule y

apruebe, complementariamente, las responsabilidades y funciones respectivas,

en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo dispuesto en el

artículo 6° de la Ley N° 29783.

Y en segunda encárguese al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, elabore el Plan

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que precisará las acciones,

metas, indicadores y plazos para la implementación de la Política Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual será aprobado por Decreto Supremo

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BIBLIOGRAFIA

 https://web.ins.gob.pe/sites/default/files/Archivos/politica_nacional_SST.pdf  https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1348232/Gu%C3%ADa%20del %20Comit%C3%A9%20o%20Supervisor%20de%20Seguridad%20y%20Salud%20en %20el%20Trabajo.pdf