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Documento Sociología de la Historia, Monografías, Ensayos de Ciencia Cognitiva

Exposicion de ideas con el propósito

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 23/05/2025

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Pág. Nº 1
METODOLOGÍA PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REGISTRO
Y
PRESENTACIÓN DE LOS ELEMENTOS
DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
DE LAS ENTIDADES
GUBERNAMENTALES”
ÍNDICE
1.
Objeto
2.
Base Legal
3.
Alcance
4.
Definiciones
5.
Políticas para la identificación de un elemento de Propiedades, Planta y Equipo -
PPE
6.
Estimación de la Vida Útil
7.
Políticas para el Reconocimiento
8.
Registro
9.
Políticas de Medición
10.
Políticas de Presentación y Revelación
11.
Disposiciones Complementarias
12.
Disposiciones Transitorias
13.
Responsabilidades
14.
Vigencia
Anexo 1: Definiciones Complementarias
Anexo 2: Glosario de Términos
Anexo 3: Requerimientos Mínimos para la Instalación del SIGA - Módulo Patrimonio
(MEF)
Anexo 4: Registro del Encargado de Control Patrimonial-SIGA - Módulo Patrimonio
(MEF)
Anexo 5: Casos Prácticos
Anexo 6: Pliegos obligados a la implementacn del SIGAMódulo Patrimonio (MEF)
Apéndice: Manual de Usuario SIGA - Módulo Patrimonio (MEF)
http://www.mef.gob.pe/contenidos/doc_siga/manuales/modulo_patrimonio/MU_mo
dulo_patrimonio_siga.pdf
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“METODOLOGÍA PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REGISTRO Y

PRESENTACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES”

ÍNDICE

1. Objeto 2. Base Legal 3. Alcance 4. Definiciones 5. Políticas para la identificación de un elemento de Propiedades, Planta y Equipo - PPE 6. Estimación de la Vida Útil 7. Políticas para el Reconocimiento 8. Registro 9. Políticas de Medición 10. Políticas de Presentación y Revelación 11. Disposiciones Complementarias 12. Disposiciones Transitorias 13. Responsabilidades 14. Vigencia Anexo 1: Definiciones Complementarias Anexo 2: Glosario de Términos Anexo 3: Requerimientos Mínimos para la Instalación del SIGA - Módulo Patrimonio (MEF) Anexo 4: Registro del Encargado de Control Patrimonial-SIGA - Módulo Patrimonio (MEF) Anexo 5: Casos Prácticos Anexo 6: Pliegos obligados a la implementación del SIGA Módulo Patrimonio (MEF) Apéndice: Manual de Usuario SIGA - Módulo Patrimonio (MEF)

http://www.mef.gob.pe/contenidos/doc_siga/manuales/modulo_patrimonio/MU_mo dulo_patrimonio_siga.pdf

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DIRECTIVA N° 005-2016-EF/51.

“METODOLOGÍA PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REGISTRO Y

PRESENTACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO DE LAS

ENTIDADES GUBERNAMENTALES”

1. OBJETO

Establecer los procedimientos para el reconocimiento, medición, registro y presentación de la información de los elementos de Propiedades, Planta y Equipo (en adelante PPE), que permitan a los usuarios conocer la inversión realizada por la entidad, así como los cambios producidos en dicha inversión. Esta Directiva se aplica a todos los elementos de PPE incluyendo: a) Equipamiento militar y policial especializado. b) Infraestructura. c) Activos por acuerdos de concesión de servicios tras el reconocimiento y medición inicial de acuerdo con la NICSP 32 Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente. d) Elementos por contratos de arrendamiento financiero, en calidad de arrendatarios, tras el reconocimiento y medición inicial, de acuerdo con la NICSP 13 Arrendamientos. Para efectos de las clases de activos edificios y terrenos, esta Directiva es de aplicación en lo que no se oponga a lo establecido en la Directiva N° 002-2014-EF/51. “Metodología para la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, identificación e incorporación de edificios y terrenos en administración funcional y reclasificación de propiedades de inversión en las entidades gubernamentales” aprobada con Resolución Directoral N° 006-2014-EF/51.01. Esta Directiva no aplica a:

 Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola.  Los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

No obstante, esta directiva debe aplicarse a cada elemento de PPE utilizado para desarrollar o mantener los activos descritos en el párrafo anterior.

2. BASE LEGAL  Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.  Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y sus modificatorias.

 Resolución Directoral Nº 011-2013- EF/51.01 “Oficializar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la International Federation of Accountants - IFAC (Federación Internacional de Contadores Públicos)”.

 Resolución Directoral Nº 010-2015-EF/51.01 que aprueba el Plan Contable Gubernamental vigente, ampliatorias y modificatorias.

 Marco Conceptual de las NICSP y supletoriamente el Marco Conceptual de las NIIF

 Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 5 Costos por Préstamos.

 Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 12 Inventarios.

 Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 13 Arrendamientos.

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d) Infraestructuras:

 Redes eléctricas

 Redes de carreteras

 Sistemas de abastecimiento de agua

 Sistemas de alcantarillado  Redes de comunicación

 Otras infraestructuras e) Embarcaciones f) Aeronaves g) Equipamiento militar especializado h) Vehículos

i) Mobiliario y útiles j) Equipamiento de oficina k) Pozos petroleros

5. POLÍTICAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE UN ELEMENTO DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO La identificación de un elemento de activo de PPE, deberá seguir el orden de prelación siguiente: Paso 1: Determinar si cumple con la definición de Activo (ver anexo 2 “Glosario de Términos). Paso 2: Determinar si cumpliendo la definición de activo, cumple con la definición de Propiedades, Planta y Equipo (ver párrafo 4 “Definiciones”). Paso 3: Identificar si no está dentro de las excepciones del numeral 1 Objeto .

6. ESTIMACIÓN DE LA VIDA ÚTIL

Para estimar la vida útil de un elemento de PPE se considerará el propósito para el que se use, el nivel de uso, la naturaleza, el mantenimiento y las condiciones climáticas, con excepción de los edificios, cuya vida útil está determinada por la Directiva N° 002-2014- EF/51.01. Las fuentes de información para estimar la vida útil son: a) Pronunciamientos de la Oficina de Control Patrimonial, estimaciones de los técnicos pertinentes de la entidad o en su caso fuentes externas a ella (fabricante, perito tasador, etc.), así como información de fuente confiable, debidamente sustentada en estudios o investigaciones de entidades públicas o privadas pertinentes. b) Elementos similares usados por la entidad u otras entidades. Las entidades revisarán obligatoriamente la vida útil de los elementos de PPE en la oportunidad en que la Dirección General de Contabilidad Pública lo disponga; sin embargo, podrán revisar dicha vida útil en forma voluntaria antes de la oportunidad establecida. Cuando por resultado de la revisión, por consecuencia de nuevos eventos o nueva información se determine que la vida útil de un elemento de PPE deba prolongarse o disminuirse, este efecto se tratará como un cambio en la estimación contable. El importe en libros del elemento de PPE se depreciará en los años de la nueva vida útil establecida. Los importes producto de esta nueva estimación, afectarán el resultado del ejercicio actual y los siguientes en forma prospectiva. (Numeral 1.1 Vida útil del Anexo 1)

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7. POLÍTICAS PARA EL RECONOCIMIENTO

Luego de la identificación establecida en el numeral 5, se debe cumplir de manera concurrente con los siguientes criterios de reconocimiento: i) probabilidad que se generen para la entidad, flujos de efectivo positivos (beneficios económicos) o potencial de servicios futuros; y, ii) asignarle un valor fiable. 7.1 COSTOS INICIALES El costo inicial de un elemento de PPE incluye:

 El precio al contado de la adquisición o el valor razonable de los elementos adquiridos sin contraprestación, los aranceles de importación e impuestos indirectos no recuperables; menos los descuentos o rebajas de precio.

 Los costos para tener el elemento en condiciones de ser utilizado, entre otros, el costo de los estudios de preinversión y expedientes técnicos^1 (los cuales deben trasladarse al costo de la obra al inicio de su ejecución), los costos de supervisión, así como el costo de intereses de préstamos para activos aptos. (Ver definiciones Anexo 2).

 Los costos estimados por desmantelar y trasladar el elemento, los costos de restauración o rehabilitación de su emplazamiento se reconocen paralelamente con la provisión correspondiente. Si el precio de adquisición es en moneda extranjera, su expresión en soles se obtiene aplicando el tipo de cambio venta en la fecha de transacción. Cuando se reciba un elemento de PPE de otra entidad pública (vía transferencia, afectación en uso o bajo otra modalidad equivalente), éste se reconocerá por el valor en libros de la entidad que transfiere, registrando el valor del elemento y la depreciación acumulada recibida; la diferencia se registrará en la cuenta de ingresos que corresponda. Cuando un elemento de PPE se adquiere a un costo nulo o insignificante, se reconocerá a su valor razonable en la fecha de la adquisición. El reconocimiento de los costos de un elemento de PPE termina cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la Alta Dirección. Umbrales de reconocimiento a) Mayor a 1/4 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente^2 , en el reconocimiento inicial de un elemento de PPE. b) Para elementos de PPE con vida útil mayor a un año, cuyo costo individual sea poco significativo al no cumplir con el literal anterior, es apropiado agregarlos y aplicarles los criterios pertinentes, incluyendo la depreciación, a los valores totales de las mismas (ejemplo; moldes, herramientas, etc.). 7.2 COSTOS POSTERIORES

Corresponde a desembolsos que se efectúan, luego del reconocimiento inicial del elemento de PPE. Son dos las posibilidades a considerar en el tratamiento contable de costos posteriores: como gastos del ejercicio en que se incurren, o como incremento del costo del elemento de PPE.

(^1) Ver el inciso j) de las Disposiciones Complementarias (^2) Contablemente, los activos de PPE que no cumplan con este requisito, se registrarán como gastos y serán controlados en Cuentas de Orden.

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8. REGISTRO

Las entidades comprendidas en el Anexo N° 6 y aquellas que en forma progresiva disponga la Dirección General de Contabilidad Pública, registrarán obligatoriamente los elementos de PPE en el Módulo de Patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa: SIGA-Módulo Patrimonio (MEF), cumpliendo los requerimientos establecidos en el Manual del Usuario publicado en el siguiente enlace: http://www.mef.gob.pe/contenidos/doc_siga/manuales/modulo_patrimonio/MU_mod ulo_patri monio_siga.pdf La Administración de la entidad debe cumplir con los siguientes procedimientos: a) Que la existencia de los elementos de PPE se compruebe con un inventario físico actualizado a la fecha de incorporación de la carga inicial de saldos al SIGA Módulo Patrimonio (MEF), debidamente conciliado con los registros contables. b) Que se cuente con documentación sustentatoria que acredite la existencia, medición inicial, registro posterior, estado de conservación, mantenimiento, seguros; y deterioro de haberlo, identificando al usuario responsable; y cualquier otro concepto directamente relacionado que se estime necesario registrar. c) Los saldos de cada elemento de PPE registrados por la Oficina de Control Patrimonial, deben ser conciliados con los registros contables para la presentación de los estados financieros. d) Los datos de los elementos de PPE se actualizan a medida que se produzcan cambios en los mismos. e) Los valores de los elementos de PPE menores al monto mínimo establecido en el numeral 7.1 literal a), son cargados al gasto y registrados en cuentas de orden para su control posterior. f) Las piezas que componen repuestos, equipo auxiliar y el equipo de mantenimiento permanente o de uso exclusivo, califican como elementos de PPE si se espera utilizarlas por más de un periodo y cumplen con los umbrales de reconocimiento del numeral 7.2.

g) Cumplir con los procedimientos administrativos internos, de patrimonio y contables para el registro de los movimientos de los elementos de PPE, asegurando su control y registro. h) Llevar el registro de los elementos de PPE correspondientes a transferencias, préstamos y reparaciones externas. i) Mantener el registro y control de los contratos de construcciones, en cuentas de orden, mediante los informes del estado del avance de obras. j) Las unidades de activo del equipamiento militar especializado serán inventariados de acuerdo a las normas internas del sector correspondiente.

9. POLÍTICAS DE MEDICIÓN 9.1 Políticas de medición inicial

 Transacciones con Contraprestación: Un elemento de PPE se medirá por su costo de adquisición o construcción.

 Transacciones sin Contraprestación: En el caso que se haya adquirido a través de una transacción sin contraprestación el elemento de PPE se medirá por su valor razonable. Si se efectúan transferencias entre entidades gubernamentales, en calidad de transacciones sin contraprestación, la entidad pública receptora de los elementos tomará para el registro contable, los valores que figuran en libros contables de la entidad que entrega los elementos de PPE.

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El valor razonable de los elementos adquiridos sin contraprestación, por ejemplo, el valor de aquellos recibidos por donación, se determina por referencia a precios de un mercado líquido y activo o mediante tasación efectuada por técnicos o profesionales de la entidad debidamente calificados. También se puede valorar por referencia a otros elementos de similares características, en circunstancias y ubicaciones similares o utilizando el costo de reposición depreciado, el costo de rehabilitación o los enfoques de las unidades de servicio. El costo de reposición depreciado de un elemento de PPE puede establecerse por referencia al precio de compra del mercado de los componentes utilizados para producir el elemento, su precio indexado o uno similar. El costo de adquisición o construcción, es una medida del valor razonable del elemento adquirido. Para el caso de edificios y terrenos, se podrá utilizar los criterios de revaluación de la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 al asignar el costo inicial.

9.2 Políticas de medición posterior  Al costo: los elementos de PPE diferentes a edificios y terrenos se medirán por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, si las hubiere.  A valor revaluado: se medirán por su valor revaluado los edificios y terrenos, para lo cual es de aplicación la Directiva N° 002-2014-EF/51.01.

10. POLÍTICAS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN La información correspondiente a los elementos de PPE se presentará y revelará conforme a las directivas de cierre contable emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), incluyendo: 10.1. Estado de Situación Financiera : Se presenta el monto neto de los elementos de PPE, deducida la depreciación acumulada y el deterioro, de haberlo. Asimismo, se informa el monto del superávit de revaluación, si lo hubiere.

10.2. Estado de Gestión : Se presenta la pérdida o ganancia surgida por la disposición final de los elementos de PPE, la depreciación, el deterioro de valor y los gastos de mantenimiento y reparación. 10.3 Notas a los Estados Financieros , se revelará obligatoriamente lo siguiente: a) El importe bruto en libros y la depreciación acumulada, junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que le corresponda, tanto al principio como al final de cada periodo. b) El tratamiento de los costos posteriores que se registran como parte del costo del elemento de PPE. c) El método de depreciación utilizado. d) Las bases de medición utilizadas. e) Las clases de PPE y si optó por la depreciación por componentes. f) Las vidas útiles o los porcentajes de depreciación utilizados.

g) El método de revaluación utilizado en aplicación de la Directiva N° 002-2014- EF/51.01 “Metodología para la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, identificación e incorporación de edificios y terrenos en administración funcional y reclasificación de propiedades de inversión en las entidades gubernamentales ”.

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Es el caso de los elementos inservibles, destruidos parcial o totalmente, perdidos o robados, y faltantes del inventario. El costo y depreciación acumulados en las respectivas cuentas se saldarán, y si hubiera diferencia, se reconocerá como gasto por baja de bienes. Estos bienes se registrarán en cuentas de orden hasta que el titular de la entidad disponga de ellos o se recuperen. El costo inicial de los elementos de PPE dados de baja, así como la depreciación acumulada y pérdidas por deterioro de valor deben ser retirados del estado de situación financiera. i) Tratamiento de los costos de estudios de preinversión y expediente técnico. i) Al inicio de la construcción de la obra pública que cuente con estudios de preinversión y expediente técnico : El importe de los Estudios de Preinversión y Expediente Técnico, que se encuentran registrados en las cuentas 1505.01 y 1505.02 respectivamente, se reclasificarán a las cuentas de construcciones en curso que correspondan. ii) Cuando por causas explicitas no se ejecutará la obra :

El costo total de los Estudios de Preinversión y Expediente Técnico se registrará como gastos del ejercicio, sustentándose mediante resolución de la autoridad competente. iii) Cuando no se tenga seguridad razonable del inicio de la obra , se procederá de la siguiente manera:

- Los Estudios de Preinversión y Expediente Técnico cuya antigüedad sea menor o igual a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, se considerarán vigentes y se mantendrán en las cuentas 1505.01 "Estudio de Preinversión" y 1505.02 "Elaboración de Expediente Técnico", sin efectuarse estimación de deterioro alguno; cada expediente debe ser evaluado con una periodicidad anual por el área competente, elaborando un informe detallado que dé cuenta sobre su situación. En caso de evidenciarse la cancelación del proyecto antes de cumplir tres años, se registrará como gasto del ejercicio, sustentando dicho registro con resolución de la autoridad competente. - Los Estudios de Preinversión y Expediente Técnico cuyas obras vinculadas no se hayan iniciado en un periodo mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, se registrarán como gastos del ejercicio y en cuentas de orden, para su control y disponibilidad. El registro contable se sustentará mediante resolución de la autoridad competente. j) Los elementos del patrimonio histórico, artístico o cultural presentan determinadas características, que hace poco probable que su valor se refleje en un precio de mercado, más aun cuando existen prohibiciones legales para su venta, dado que son irreemplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, aun cuando sus condiciones físicas se deterioren, hecho por el cual, estos bienes no están sujetos a depreciación.

En tal sentido, los elementos del patrimonio histórico, artístico o cultural, serán reconocidos contablemente en forma progresiva por el Ministerio de Cultura o la entidad que ejerce el control del activo, pudiendo para ello utilizar los criterios de estimación que considere apropiados tales como: promedio anual de ingresos que genere el activo, el valor asignado por las aseguradoras, el importe anual de mantenimiento de conservación, entre otros, con el propósito de presentarlos y revelarlos en los estados financieros.

k) Si el elemento de PPE es transferido o afectado en uso a otra entidad estatal sin contraprestación alguna, el valor en libros de los Activos Producidos y No Producidos debe registrarse en la cuenta 5403.0203 A Otras Unidades de Gobierno por la entidad

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que entrega y en la cuenta 4403.0203 De Otras Unidades de Gobierno por la entidad que lo recibe_._

l) Los cambios en las políticas contables que se generen a partir de la vigencia de la presente Directiva, serán aplicados en forma prospectiva.

12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a) Las entidades comprendidas en el Anexo N° 6 de la presente Directiva, se encuentran obligadas a la implementación y registro de los elementos de PPE en el SIGA Módulo Patrimonio (MEF); a estos efectos, deberán coordinar con la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI-MEF) para la instalación del mencionado aplicativo informático, adjuntando los Anexos N° 3 y 4. Las entidades antes mencionadas registrarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el saldo inicial del inventario físico de los elementos de PPE, debidamente conciliado al cierre del ejercicio 2015, con los registros patrimoniales y contables.

b) En el caso de las entidades no comprendidas en el Anexo N° 6, la obligatoriedad del registro en el SIGA Módulo Patrimonio (MEF), será progresiva de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita la Dirección General de Contabilidad Pública; sin embargo, podrán solicitar la implementación voluntaria para su evaluación.

c) Los registros de los terrenos y edificios previamente ingresados en el Módulo de Revaluación conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/51. Metodología para la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, identificación e incorporación de edificios y terrenos en administración funcional y reclasificación de propiedades de inversión en las entidades gubernamentales” serán migrados al SIGA Módulo Patrimonio (MEF).

d) El Director General de Administración de la entidad que se encuentre obligada a la utilización del SIGA - Módulo Patrimonio (MEF), designará e informará a la Dirección General de Contabilidad Pública en el anexo 4, el nombre, cargo, correo electrónico y teléfonos del responsable de control patrimonial.

e) Las obras terminadas en periodos anteriores y entregadas a las entidades beneficiarias, quien las usa o controla; y que no fueron reconocidas contablemente por no contar con documentos de transferencia, previo informe a la Oficina de Auditoría Interna, deben cumplir con l os numerales 5 y 7 de la presente Directiva y deben ser revelados conforme el numeral 10. Políticas de Presentación y Revelación. Por ningún motivo la entidad beneficiaria omitirá su reconocimiento, medición, presentación y revelación, conforme a la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El importe registrado en libros contables de la entidad que entrega el activo de PPE, será una referencia razonable de medición del mismo, que tomará la entidad beneficiaria para su registro.

f) Las obras concluidas que las entidades ejecutaron para ellas mismas en periodos anteriores, que están en uso y controladas por la entidad, que cumplen con los numerales 5 y 7 de la presente Directiva y que no fueron reconocidas contablemente por no contar con la documentación correspondiente, entre ellos la liquidación técnico financiera, previo informe a la Oficina de Auditoría Interna, deben ser registradas por la entidad de conformidad con el numeral 10. Políticas de Presentación y Revelación. Por ningún motivo la entidad omitirá su reconocimiento, medición, presentación y revelación, conforme a la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El importe registrado en libros contables de la entidad, será una referencia razonable para la medición del mismo, mientras se prosigue con las gestiones que permitan contar con toda la documentación legal pertinente.

g) Los gastos administrativos del proyecto no relacionados con un objeto de costo, tales como: servicios básicos (agua, luz, teléfono, internet), arbitrios municipales, viáticos,

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Anexo 1 DEFINICIONES COMPLEMENTARIAS

1. NORMAS APLICABLES A LA DEPRECIACIÓN La depreciación es la asignación del importe de un elemento al gasto o al costo de otro activo que se esté construyendo o produciendo, en los periodos en los cuales se reciben los servicios del elemento. Si la entidad adquiere del sector privado un elemento de PPE usado, no tomará en cuenta los años de vida útil que se haya utilizado para efectos de cálculo de depreciación; asimismo, si el elemento de PPE es adquirido a través de una afectación en uso, o una transferencia de otra entidad pública, la entidad receptora deberá continuar la depreciación por el resto de la vida útil estimada en la primera entidad. 1.1 Vida útil

Es el periodo de tiempo por el cual se espera que el elemento sea utilizado por la entidad. La entidad estimará razonablemente la vida útil de sus elementos de PPE, basado en el grado de utilización de los mismos (no tendrá la misma vida útil un auto de policía de patrulla que un auto asignado a una embajada), estimaciones de los técnicos de la entidad, o en su caso, externos a ella (fabricante, perito tasador, etc.), así como información de fuente confiable, debidamente sustentada en estudios o investigaciones de entidades públicas o privadas pertinentes (CAPECO, OCDE^6 , INEI, etc.). La vida útil de los elementos de PPE podrá asignarse de acuerdo al siguiente cuadro referencial; sin embargo, las entidades podrán adoptar vidas útiles distintas autorizadas con Resolución de la Alta Dirección, justificadas en informe elaborado por expertos profesionales o técnicos; lo cual será comunicado a la Dirección General de Contabilidad Pública.

Clase de activos Vida^ útil (años)

Tasa Depreciación (%) Edificios: Concreto/Ladrillo/Acero y otros materiales equivalentes.

Rango de 5 0 a 80

Rango de 2 % a 1 .25% Adobe madera, quincha, y otros materiales equivalentes

33 3%

Infraestructura Pública (^) Rango de 33 a 60 años

Rango de 3% a

  1. 66 % Maquinaria, Equipo y Otros (^) 10 10% Vehículos de transporte (^) 10 10% Muebles y Enseres 10 10% Equipos de cómputo 4 25% Construcciones en Curso Sin depreciación Mejoras en bienes arrendados Según plazo contractual Terrenos Sin depreciación

La Dirección General de Contabilidad Pública dispondrá la oportunidad en que las entidades bajo el alcance de esta Directiva deban revisar la vida útil de los elementos de PPE, sin perjuicio de la revisión voluntaria que consideren conveniente realizar. Los efectos de tal modificación serán tratados como un

(^6) Organismo para la Cooperación y el Desarrollo Económico

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cambio en la estimación contable, registrando las variaciones de manera prospectiva. Cuando se cuente con un valor en libros de Un Sol (S/ 1.00), se interpretará que el activo se encuentra en estado inutilizable o inservible (procediendo su baja contable y registro en cuentas de orden), o que los costos asumidos para seguir utilizándolo, son superiores a los beneficios obtenidos (al haber concluido su período de utilidad o vida útil)^7. Cuando producto de la revisión, se da un cambio en la vida útil estimada del elemento de propiedades, planta y equipo, el valor en libros se debe depreciar durante el resto de la vida útil revisada. El cargo por depreciación, se determina dividiendo el importe neto en libros (valor en libros) por el resto de la vida útil revisada. 1.2 Método de depreciación

Las entidades públicas deberán utilizar el Método de Línea Recta. Para los casos en que se requiera utilizar otro método de depreciación, la entidad deberá coordinar previamente con la DGCP. 1.3 Inicio y Cese de la depreciación La depreciación se iniciará a partir del mes siguiente en que el elemento esté disponible para ser usado, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para ser capaz de operar en la forma prevista por la entidad. El documento denominado Pedido Comprobante de Salida (PECOSA) puede proporcionar una referencia para el inicio de la depreciación. La depreciación no cesará cuando el elemento esté sin utilizar, o se haya retirado del uso activo, por ejemplo por mantenimiento o reparación, o porque sea un elemento utilizado en ocasiones eventuales, como podría ser un grupo electrógeno o un sistema contra incendios.

La depreciación cesará cuando el elemento de PPE sea dado de baja o cuando esté completamente depreciado. Los elementos autorizados para vender se reclasificarán a la cuenta “Bienes para la Venta”, y el importe asignado será el menor entre el importe tasado y el valor en libros. De igual forma las propiedades de inversión que se dispone su venta serán reclasificadas como parte de “Bienes para la Venta”, siguiendo el mismo criterio de medición. Cabe señalar que la depreciación se detendrá cuando el activo se configure como un bien para la venta. 1.4 Registro contable de la depreciación El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá habitualmente en el resultado del ejercicio. El importe de la depreciación de elementos de PPE que se utilizan para construir o producir otros elementos, se incorpora, acumula o forma parte del costo de los mismos.

1.5 Valor residual Este concepto se basa en la posibilidad de un importe que la entidad pueda obtener en el momento presente por la disposición del elemento de PPE, después de deducir los costos de dicha disposición al final de su vida útil estimada; sin embargo, no es de aplicación en la presente Directiva.

(^7) Los activos de PPE que sean materia de transferencia o afectación en uso entre entidades públicas, no deberán transferir estos activos

al valor de un sol, ya que si está entregando a otra entidad pública para que esta última lo siga usando, se evidencia que el activo aún posee potencial de servicio restante.

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Anexo 2 GLOSARIO DE TERMINOSActivo

Es un recurso controlado por la entidad, como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro beneficios económicos o un potencial de servicio asociado con el activo.

Accesorios

Son ítems que se adicionan a un elemento principal y optimizan el servicio prestado por éste; sin embargo, este último puede seguir funcionando sin ellos.

Activo apto

Es el elemento que necesariamente requiere un período de tiempo sustancial (mayor a un año) antes de estar listo para su uso o venta al que se destina, ejemplo: edificios para oficinas, hospitales, activos de infraestructura tales como las carreteras, puentes e instalaciones para la generación de energía, y los inventarios que necesitan un largo periodo de tiempo para ser puestos en condiciones de ser usados o vendidos. Los elementos que se producen en un periodo corto de tiempo o los que están listos para su uso o venta al momento de adquirirlos, no son activos aptos.

Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural

Son controlados por entidades del sector público, se caracterizan por su naturaleza histórica, artística, cultural, paleontológica, arqueológica, etnográfica, arquitectónica, estética, científica, tecnológica, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico o antropológico. Tienen cualidades específicas, que los individualizan, que les hace muchas veces irrepetibles, de duración como tales indefinida, para los que el paso del tiempo, en muchos casos, no origina una depreciación. Las clases de este tipo de activos generalmente incluyen: obras de arte; edificios y monumentos históricos, lugares arqueológicos, las áreas de conservación y reservas naturales, las obras de arte, museos; objetos históricos, entre otras.

Bienes en tránsito

Representa el valor de las erogaciones efectuadas por la entidad en el proceso de compra de los elementos, que se encuentran en trámite de transporte, legalización, importación o entrega, por parte de los proveedores.

Bienes no depreciables^8

Son elementos cuyo monto no alcanza el valor mínimo para ser considerados dentro de las cuentas del Activo Fijo. El valor para considerar un bien no depreciable es menor o igual a ¼ de la UIT.

Bienes recibidos o entregados en dación de pago

Se entiende por dación de pago un modo excepcional de extinguir las obligaciones, en virtud del cual el acreedor recibe en pago, en lugar de la prestación dineraria, elementos de PPE como muebles, edificios y terrenos de un valor equivalente.

Componente

Es una porción representativa de un elemento de PPE, (por ejemplo, una porción representativa podría ser la estructura o parte de la estructura o los motores de un avión, ascensor, equipos contra incendios). El componente es necesario para el funcionamiento del elemento de activo que lo contiene.

(^8) Plan Contable Gubernamental – R.D. N° 004‐ 2013 ‐EF/51.01 pág. 227

Pág. N° 17

La representatividad o materialidad del componente se configurará si su valor es mayor al 40% respecto del costo total o valor en libros del elemento, el cual deberá ser mayor a treinta (30) UIT vigentes.

Depreciación

Es la distribución sistemática del importe depreciable de un elemento de PPE, a lo largo de su vida útil.

Deterioro del valor

Es una pérdida en los beneficios económicos o potencial de servicio futuros de un elemento , adicional y por encima del reconocimiento sistemático de la pérdida de beneficios económicos o potencial de servicio futuros que se lleva a cabo a través de la depreciación. No rige para los elementos revaluados. Ni para los bienes muebles, hasta que se emita una Directiva para su aplicación.

Elemento de activo PPE Representa una unidad de medida que permite identificar los elementos de PPE, para un adecuado reconocimiento, medición, control y depreciación. Sus características pueden incluir: i) su estructura física es generalmente unitaria; ii) corresponde a un “juego”, “sistema”, “colección” o “red” y son similares; y iii) sus componentes, de forma individual, ofrecerían generalmente mínimo o inexistente beneficio económico o potencial de servicio, en comparación con el que se obtendría de su utilización conjunta. En tal sentido, el elemento de activo por si mismo, brinda un potencial de servicio.

Importe depreciable

Es el costo de un elemento u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

Importe o valor en libros

Es el importe por el que se reconoce un elemento, una vez deducida la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro.

Inspecciones generales

Representa una condición para que algunos elementos de PPE, continúen operando, independientemente que sean sustituidos o no algunos se sus componentes. La

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componentes reemplazados, debe hacerse una estimación del monto a darse de baja de esos componentes. Se puede utilizar el costo de reposición depreciado.

Reparación

Representa los gastos en que incurre una entidad, con el propósito de recobrar las características estándar de operación de los elementos de propiedades, planta y equipo. Los desembolsos por reparaciones son los necesarios para que el elemento vuelva a estar en perfectas condiciones de funcionamiento, mediante trabajos que no incrementan su capacidad de funcionamiento, sino que provocan únicamente que ésta se recupere después de haberse detectado algún desperfecto o falla, por lo tanto, no tienen repercusión futura, debiendo considerarse como gasto del ejercicio.^11

Repuestos

Son piezas que forman parte de un elemento, distintas a los componentes y otros. Se utilizan como parte de programas de mantenimiento, por lo tanto, sustituyen a otras piezas de igual o similares características, y no alteran el rendimiento del elemento, ni prolongan su vida útil. Los repuestos son necesarios para el normal funcionamiento del elemento y normalmente se contabilizan como gastos cuando se consumen. Las piezas de repuestos importantes y el equipo de mantenimiento permanente, que la entidad espera utilizar durante más de un periodo, cumplen normalmente las condiciones para ser calificados como elementos de Propiedades, Planta y Equipo, si cumplen los umbrales de reconocimiento según corresponda. Si las piezas de repuesto sólo pudieran ser utilizadas con relación a un elemento de propiedades, planta y equipo, se contabilizarán como propiedades, planta y equipo.

Revaluación

Es el valor asignado a un elemento producto de una nueva valorización debidamente sustentada, para actualizar su costo inicial.

Sustituciones

Corresponde al reemplazo de partes o componentes de un elemento que cumplan los requisitos para ser reconocidos como costo de PPE; de ser así, se dará de baja en cuentas a las partes o componentes antiguos^12 y el alta a las nuevas partes o componentes. Cuando no se conozca el costo de la parte o componente a sustituir, se podrá tomar como referencia el costo de la nueva parte o componente, descontando la depreciación acumulada^13 , para su baja respectiva. Si no se conociera el costo de las partes o componentes a sustituir, se podrá utilizar el método del costo de reposición depreciado. Asimismo, si la vida útil transcurrida de la parte principal es mayor a la vida útil estimada de la parte a sustituir, se presume que la parte antigua está totalmente depreciada, procediéndose a dar de baja la totalidad de la depreciación acumulada y su costo inicial.

Valor de uso de un activo no generador de efectivo Es el valor presente del potencial de servicio restante de un activo.

Valor razonable^14 Es definido como el importe que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.

(^11) RTF 5576-3-2009 NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo (^12) El costo y la depreciación acumulada de la parte reemplazada se eliminan. (^13) La depreciación del componente sustituido, se aplicará sobre la base de una tasa relativa a la vida útil del mismo. (^14) Párrafo 9, Norma Internacional de Información Financiera NIIF 13 “Medición del Valor Razonable”

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HARDWARE SERVIDOR

REQUISITOS MÍNIMOS ESPECIFICACIONES ENTIDAD ()*

Plataforma x Disco Duro (espacio libre) 120 GB

Unidad Removible DVD/ROM

Memoria RAM 6 GB Procesador Core i3 o Superior

Tarjeta Red 100 Mb/ 1 Gb Tarjeta de Video 512 Mb

UPS

10 a 15 minutos de independencia recomendable

Motor Base de Datos

REQUISITOS MÍNIMOS ESPECIFICACIONES ENTIDAD Windows 7 / Windows 2003 o Superior Configuración Regional Español Antivirus X

REQUISITOS MÍNIMOS ESPECIFICACIONES ENTIDAD Velocidad 100 Mb/1 GB

Categoría CAT 5 o Superior

Switch/ Concentradores 100 Mb/1 GB Servidor DNS/WINS Recomendable

REQUISITOS MÍNIMOS ESPECIFICACIONES ENTIDAD Core 2 Duo o Superior 2 Gb RAM 80 GB HDD Tarjeta de video 512 Mb

Sistema Operativo Windows XP / Windows 7

III. REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA

IV. REQUERIMIENTOS DE CLIENTES

Hardware

Anexo 3

REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA LA INSTALACION DEL SIGA MODULO

PATRIMONIO - MEF

I. REQUERIMIENTOS

II. REQUERIMIENTOS SOFTWARE

Microsoft SQL Server 2008 R2 Express

Sistema Operativo (Servidor)