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Análisis de Silogismos en Derecho, Esquemas y mapas conceptuales de Teoría de la Argumentación Jurídica

Seis argumentos que utilizan el método de silogismo para analizar casos legales en diferentes áreas del derecho. Cada argumento incluye una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión. Los temas abordados incluyen la violación de leyes del procedimiento en juicios, la inoperancia de un motivo de inconformidad, la regulación de comportamientos en perjuicio de víctimas y el mobbing o acoso laboral.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 22/04/2024

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SILOGISMOS:
Argumento:
20-En el décimo tercer concepto de violación, la peticionaria del amparo aduce
que en el juicio de origen se transgredieron, en su perjuicio, las leyes del
procedimiento, en virtud de que la citación de la persona que había de desahogar
la prueba de posiciones, por lo tanto fue ilegal por no haber sido en forma
personal, lo que trascendió al resultado del fallo.
Premisa Mayor:
Toda transgresión de las leyes del procedimiento en un juicio afecta el resultado
del fallo.
Premisa Menor:
En el décimo tercer concepto de violación, la peticionaria del amparo alega que la
citación de la persona encargada de desahogar la prueba de posiciones fue ilegal
debido a que no se realizó de forma personal.
Conclusión:
Por lo tanto, la transgresión de las leyes del procedimiento al no citar de forma
personal a la persona encargada de desahogar la prueba de posiciones en el
juicio de origen afectó el resultado del fallo.
Argumento 2:
21- El motivo de inconformidad de que se hace mérito es inoperante, en virtud de
que la quejosa no explica siquiera a qué persona se refiere, ni la fecha del auto en
que se ordenó su notificación o la de la diligencia en que se verificó tal citación y
menos aún en qué términos fue desahogada la prueba mencionada; por lo que,
ante tal imprecisión se hace imposible identificar a qué actos procesales se refiere
por lo cual no es posible tampoco llevar a cabo su análisis para constatar si, en
efecto, existió la violación alegada y verificar si ésta fue preparada conforme lo
dispone el artículo 161 de la Ley de Amparo abrogada, para emprender el estudio
de su legalidad, por lo que debe declararse la inoperancia del concepto de
violación respectivo. El argumento se refiere a la inoperancia de un motivo de
inconformidad en un contexto legal.
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SILOGISMOS:

Argumento: 20-En el décimo tercer concepto de violación, la peticionaria del amparo aduce que en el juicio de origen se transgredieron, en su perjuicio, las leyes del procedimiento, en virtud de que la citación de la persona que había de desahogar la prueba de posiciones, por lo tanto fue ilegal por no haber sido en forma personal, lo que trascendió al resultado del fallo. Premisa Mayor: Toda transgresión de las leyes del procedimiento en un juicio afecta el resultado del fallo. Premisa Menor: En el décimo tercer concepto de violación, la peticionaria del amparo alega que la citación de la persona encargada de desahogar la prueba de posiciones fue ilegal debido a que no se realizó de forma personal. Conclusión: Por lo tanto, la transgresión de las leyes del procedimiento al no citar de forma personal a la persona encargada de desahogar la prueba de posiciones en el juicio de origen afectó el resultado del fallo. Argumento 2: 21- El motivo de inconformidad de que se hace mérito es inoperante, en virtud de que la quejosa no explica siquiera a qué persona se refiere, ni la fecha del auto en que se ordenó su notificación o la de la diligencia en que se verificó tal citación y menos aún en qué términos fue desahogada la prueba mencionada; por lo que, ante tal imprecisión se hace imposible identificar a qué actos procesales se refiere por lo cual no es posible tampoco llevar a cabo su análisis para constatar si, en efecto, existió la violación alegada y verificar si ésta fue preparada conforme lo dispone el artículo 161 de la Ley de Amparo abrogada, para emprender el estudio de su legalidad, por lo que debe declararse la inoperancia del concepto de violación respectivo. El argumento se refiere a la inoperancia de un motivo de inconformidad en un contexto legal.

Premisa Mayor: Cuando un motivo de inconformidad carece de información suficiente para identificar los actos procesales a los que se refiere, no es posible llevar a cabo su análisis para constatar una supuesta violación a la ley. Premisa Menor: El motivo de inconformidad en cuestión no proporciona información suficiente para identificar los actos procesales a los que se refiere, como la persona, la fecha y los términos de la notificación y la diligencia. Conclusión: Por lo tanto, el motivo de inconformidad debe considerarse inoperante, ya que no es posible llevar a cabo su análisis para constatar una supuesta violación a la ley debido a la falta de información. Argumento 3: Por lo tanto la inexistencia de una regulación específica en ordenamientos distintos de la materia laboral, actualmente, no significa la existencia de un vacío legal de regulación. Premisa Mayor: Todas las acciones que constituyen un comportamiento en perjuicio de quien se considera víctima están sujetas a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Víctimas. 39-Al tratarse de un comportamiento en perjuicio de quien se considera víctima, es aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Víctimas que, a la letra dice: Artículo 10. Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.

Premisa menor: De acuerdo con el principio de adquisición procesal, los elementos de convicción no pueden servir de base para ver estimada la pretensión de la quejosa si son copias simples que no se perfeccionaron durante el juicio, como lo establecieron los artículos 2.100 al 2.106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Conclusión: Por lo tanto, atendiendo a las pruebas con las cuales la quejosa señala que acredita el hecho ilícito, en consecuencia, no le asiste la razón en este caso. Argumento 5: 83/84- Ciertamente, tal como se ha explicado, el mobbing o acoso laboral obedece a conductas realizadas en contra de la víctima que la llevan al aislamiento, asignar cargas irracionales y desproporcionadas de trabajo, relevarlas de sus labores y darles otras de menor cuantía; sin embargo, en el caso, con los elementos de prueba descritos, en torno a esto, la irracionalidad y la desproporcionalidad de las cargas debe evaluarse según el área específica, la naturaleza del trabajo y las tareas que debe realizar, sobre lo cual, en el caso, la quejosa manifestó que tenía el puesto de auxiliar dictaminador desde que ingresó a laborar el primero de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, y señaló que los actos que han tenido por objeto un trato inequitativo y de acoso laboral se desprenden del escrito de treinta de abril de dos mil diez ,concluyendo que tales supuestos no logran comprobarse. Premisa mayor: El mobbing o acoso laboral se caracteriza por conductas que llevan a la víctima al aislamiento, asignación de cargas irracionales y desproporcionadas de trabajo, relevo de sus labores y asignación de tareas de menor importancia. Premisa menor: En el caso específico mencionado, la quejosa tenía el puesto de auxiliar dictaminador desde que ingresó a trabajar en septiembre de 1998, y afirmó que los actos de acoso laboral no pueden comprobarse. Conclusión: Por lo tanto, en este caso, no se pueden comprobar los supuestos actos de acoso laboral debido a que la víctima ocupaba un puesto de auxiliar dictaminador desde

1998 y no se ha demostrado que las acciones realizadas se ajustan a los criterios de mobbing, como el aislamiento o la asignación de cargas irracionales. Argumento 6: 109-En virtud de lo anteriormente expuesto, al haberse calificado como fundado pero inoperante el argumento referente a la omisión de estudio del mobbing o acoso laboral, e infundados e inoperantes los restantes argumentos planteados en los conceptos de violación se ha concluido que es necesario negar el amparo solicitado. Premisa Mayor: Todos los argumentos planteados en los conceptos de violación se han calificado como infundados e inoperantes. Premisa Menor: El argumento referente a la omisión de estudio del mobbing o acoso laboral se ha calificado como fundado pero inoperante. Conclusión: Por lo tanto, es necesario negar el amparo solicitado.