Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Documento de estudio, Apuntes de Psicología Clínica

Es un documento de estudio sobre psicología clínica.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 22/02/2025

maria-alejandra-burgos-berdugo
maria-alejandra-burgos-berdugo 🇨🇴

2 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PROCESO PROTECCIÓN
FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA REALIZACIÓN
DE VALORACIONES PSICOLÓGICAS E INTERVENCIONES
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
F14.G16.P 21/04/2023
Versión 1 Página 1 de 3
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA REALIZACIÓN DE VALORACIONES EN PSICOLOGÍA E INTERVENCIONES EN EL
MARCO DEL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
GUÍA DE USO
1. Explicar al representante legal (o los representantes legales) del niño, niña o adolescente, y a los adolescentes (mayores de 12 años)
que se requiere realizar la verificación de la garantía derechos, en virtud de la Ley 1098 de 2006, y que por ello como autoridad
competente se le permite la búsqueda de información para tal fin, dejando constancia del procedimiento.
2. Dentro del proceso de verificación inicial de derechos, el profesional en psicología deberá valorar el estado de salud psicológica del
niño, niña o adolescente, requiriendo para ello la realización de entrevistas psicológicas al niño, niña o adolescente y a sus padres, o
representantes legales, según el caso. Se requerirá igualmente la utilización de otras técnicas como la observación de su conducta, la
exploración de su estado mental actual y la posibilidad de la aplicación de pruebas psicológicas. Se aclarará que el fin del
procedimiento no es de tipo terapéutico.
3. La información recolectada en el proceso de valoración de la salud mental dentro del proceso de verificación de derechos será
consignada en un informe el cual, según la Ley 1098 de 2006, artículo 79, tendrá el alcance de “dictamen pericial”, es decir, sería
utilizado por el defensor de familia, para la toma de decisiones administrativas, y en casos eventuales, podría ser utilizado por la
autoridad competente en otros procesos de carácter judicial. Por lo anterior, no existe reserva absoluta de la información obtenida en
el procedimiento, ya que hace parte de un proceso administrativo, sin embargo, deberá explicarse que se hará un manejo ético y
adecuado de la información recolectada, la cual también sería consignada en el Sistema de Información Misional para la consulta por
parte del personal autorizado de ICBF.
4. Se deberá explicar que en caso de que proceda la apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD, en
su labor como profesionales en psicólogía, deberán hacer otros procedimientos como una valoración integral del niño, niña o
adolescente, que incluye la posibilidad de realización de entrevistas psicológicas al niño, niña o adolescente y su familia, la exploración
del estado mental de los mismos, aplicación de pruebas psicológicas, consulta de información con los operadores del ICBF, entre
otros; esta información será consignada en un INFORME DE VALORACIÓN INTEGRAL, el cual también tendría el carácter de
dictamen pericial, y la información recabada sería de conocimiento del equipo interdisciplinario y el defensor de familia; sería llevada
como prueba a la audiencia de fallo, e incluso, podría ser utilizada en procesos judiciales si la autoridad competente así lo determina.
5. De igual forma, se debe explicar que deberá realizarse seguimiento al caso, conforme a las disposiciones del ICBF.
6. Se explica que le asisten tanto a los representantes legales, como al niño, niña o adolescentes unos derechos constitucionales, como,
por ejemplo, que nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo o un familiar cercano (artículo 33 Constitución Política de
Colombia) pero que, de igual forma, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás (artículo 44 Constitución
Política de Colombia).
7.GGGSe explica que el procedimiento de información que se acaba de realizar será consignado en un documento denominado
CONSENTIMIENTO INFORMADO, el cual será la constancia de que se explicó de forma suficiente la información sobre los
procedimientos, se aclararon dudas y que de manera autónoma se permitió la toma de decisión sobre los mismos, requiriendo la firma
del representante legal o en caso tal, del defensor de familia como constancia del procedimiento.
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERAN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Documento de estudio y más Apuntes en PDF de Psicología Clínica solo en Docsity!

FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA REALIZACIÓN

DE VALORACIONES PSICOLÓGICAS E INTERVENCIONES

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

F14.G16.P 21/04/

Versión 1 Página 1 de 3

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA REALIZACIÓN DE VALORACIONES EN PSICOLOGÍA E INTERVENCIONES EN EL

MARCO DEL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

GUÍA DE USO

  1. Explicar al representante legal (o los representantes legales) del niño, niña o adolescente, y a los adolescentes (mayores de 12 años) que se requiere realizar la verificación de la garantía derechos, en virtud de la Ley 1098 de 2006, y que por ello como autoridad competente se le permite la búsqueda de información para tal fin, dejando constancia del procedimiento.
  2. Dentro del proceso de verificación inicial de derechos, el profesional en psicología deberá valorar el estado de salud psicológica del niño, niña o adolescente, requiriendo para ello la realización de entrevistas psicológicas al niño, niña o adolescente y a sus padres, o representantes legales, según el caso. Se requerirá igualmente la utilización de otras técnicas como la observación de su conducta, la exploración de su estado mental actual y la posibilidad de la aplicación de pruebas psicológicas. Se aclarará que el fin del procedimiento no es de tipo terapéutico.
  3. La información recolectada en el proceso de valoración de la salud mental dentro del proceso de verificación de derechos será consignada en un informe el cual, según la Ley 1098 de 2006, artículo 79, tendrá el alcance de “dictamen pericial”, es decir, sería utilizado por el defensor de familia, para la toma de decisiones administrativas, y en casos eventuales, podría ser utilizado por la autoridad competente en otros procesos de carácter judicial. Por lo anterior, no existe reserva absoluta de la información obtenida en el procedimiento, ya que hace parte de un proceso administrativo, sin embargo, deberá explicarse que se hará un manejo ético y adecuado de la información recolectada, la cual también sería consignada en el Sistema de Información Misional para la consulta por parte del personal autorizado de ICBF.
  4. Se deberá explicar que en caso de que proceda la apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD, en su labor como profesionales en psicólogía, deberán hacer otros procedimientos como una valoración integral del niño, niña o adolescente, que incluye la posibilidad de realización de entrevistas psicológicas al niño, niña o adolescente y su familia, la exploración del estado mental de los mismos, aplicación de pruebas psicológicas, consulta de información con los operadores del ICBF, entre otros; esta información será consignada en un INFORME DE VALORACIÓN INTEGRAL, el cual también tendría el carácter de dictamen pericial, y la información recabada sería de conocimiento del equipo interdisciplinario y el defensor de familia; sería llevada como prueba a la audiencia de fallo, e incluso, podría ser utilizada en procesos judiciales si la autoridad competente así lo determina.
  5. De igual forma, se debe explicar que deberá realizarse seguimiento al caso, conforme a las disposiciones del ICBF.
  6. Se explica que le asisten tanto a los representantes legales, como al niño, niña o adolescentes unos derechos constitucionales, como, por ejemplo, que nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo o un familiar cercano (artículo 33 Constitución Política de Colombia) pero que, de igual forma, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás (artículo 44 Constitución Política de Colombia).
  7. Se explica que el procedimiento de información que se acaba de realizar será consignado en un documento denominado CONSENTIMIENTO INFORMADO, el cual será la constancia de que se explicó de forma suficiente la información sobre los procedimientos, se aclararon dudas y que de manera autónoma se permitió la toma de decisión sobre los mismos, requiriendo la firma del representante legal o en caso tal, del defensor de familia como constancia del procedimiento.

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA REALIZACIÓN

DE VALORACIONES PSICOLÓGICAS E INTERVENCIONES

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

F14.G16.P 21/04/

Versión 1 Página 2 de 3

FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA REALIZIACIÓN DE VALORACIONES PSICOLOGÍCAS E

INTERVENCIONES

DATOS GENERALES

Regional Centro Zonal N° de petición en el SIM Ciudad Fecha d () m () a () Nombre(s) del niño, niña o adolescente Apellido(s) del niño, niña o adolescente Persona valorada ☐Niño, niña o adolescente ☐Representante legal ☐Otro familiar Parentesco: _____________________________________________________ he(mos) sido informado(s) por el psicólogo(a) que intervendrá en este caso, que el mismo no tiene fines terapéuticos, sino administrativos y por ende tendrá un manejo diferente frente al secreto profesional conforme al artículo 25 de la Ley 1090 de 2006 indicando que la información obtenida podrá ser revelada “Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales” y el artículo 26 “Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el profesional como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados”. Se nos ha explicado que según el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes, no estamos obligados a dar declaraciones en contra de uno mismo, del cónyuge, compañero permanente o un familiar cercano. Una vez informados sobre los procedimientos que se llevarán a cabo, de la importancia de los mismos para el proceso administrativo y las consecuencias que se derivarían de su práctica, se otorga SI ____ NO ____ en forma libre el consentimiento al(la) psicólogo(a) _________________________________ identificado(a) con cédula de ciudadanía No _______________ y T.P ___________ para la realización de las intervenciones psicológicas necesarias en el marco del proceso dirigido por la autoridad administrativa, que incluyen búsqueda de información sobre el caso, valoraciones psicológicas al niño, niña o adolescente, representantes legales y otros familiares. Comprendemos que toda la información recolectada hará parte de informes de valoración o de seguimiento los cuales, según el caso, podrán ser utilizados en audiencias administrativas o judiciales según sean solicitados por la autoridad competente. Lo anterior en virtud del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia que señala “…la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” Se deja constancia que se ha explicado con suficiencia los procedimientos a realizar por parte del profesional y que esto queda plasmado en este documento, el cual ha sido leído y entendido en su integridad, otorgando consentimiento de manera libre y voluntaria


Firma de representante legal Nombre: __________________________ Documento de identidad: _____________

_________________________________

Firma de representante legal Nombre: __________________________ Documento de identidad: _____________

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Huella Huella