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todas las leyes de misiones una a una
Tipo: Resúmenes
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Leyes Provinciales Ley XVI - Nº89 (Antes Ley 4274). Adhesión a la Ley 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. La presente Ley tiene por objeto establecer las exigencias básicas de la gestión de los residuos sólidos urbanos Provinciales. La que presenta los siguientes objetivos: o Eliminar las fuentes de contaminación que representan los basurales a cielo abierto; o Lograr el manejo racional de los residuos sólidos urbanos mediante su gestión integral; o Promover la valoración de los residuos, mediante métodos y procesos adecuados, incentivando la separación en origen; o Minimizar los impactos negativos que los residuos puedan producir sobre el ambiente; o Involucrar a la sociedad en cuanto a su responsabilidad en relación a la generación de residuos y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los mismos. También constituye un objetivo de la Provincia en un plazo definido, la erradicación de los basurales a cielo abierto. Por lo que presenta la siguiente prohibición: o El abandono o disposición final de residuos sólidos urbanos a cielo abierto; o La disposición de residuos peligrosos y patológicos de modo conjunto con los residuos alcanzados por esta Ley. Por último, responsabiliza a los municipios la implementación del sistema de gestión integral de residuos sólidos urbanos, como así también prohíbe la quema, incineración o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la autoridad de aplicación. LEY XVI - Nº 90 (Antes Ley 4297) Declaración de interés Provincial la puesta en marcha un Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos de Misiones. La presente ley declara la implantación, desarrollo y funcionamiento del Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos para la Provincia y determina la concesión de los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de este tipo de residuo peligroso, como así el Patológico. LEY XVI - Nº 92 (Antes Ley 4321) – Promoción de la valoración de los residuos domiciliarios diferenciados. Esta Ley establece la promoción de la valoración de residuos domiciliarios, y determina que los comercios de la provincia deben despachar sus productos en bolsas de polietileno identificadas con diseños y colores tales como:
o Amarillo: metal, latas de gaseosas y cerveza, enlatados, objetos de cobre, aluminio, bronce, plomo, hierro; o Verde: materia orgánica, restos de comida, cáscara de frutas y legumbres, hojas; o Azul: papel, cartón, periódicos y revistas, cajas de cartón; o Marrón : vidrio, botellas y vasos de vidrio, lámparas, focos, potes de productos alimenticios, frascos de perfumes, remedios y productos de limpieza; o Rojo: plástico, botellas y vasos de plástico, potes de crema y shampoo, juguetes, sachets de leche, pañales. Esta identificación cromotipia busca identificar el tipo de Residuo Sólido Urbano, y los comercios deben exhibir en su ingreso, la tabla de colores y tipo de residuo sólido urbano al que corresponde. Acompañado a esta acción se prevé desarrollar una campaña de difusión en medios de comunicación masiva. LEY XVI - Nº 93 (Antes Ley 4333). Establece una valoración para la diferenciación de los residuos sólidos urbanos en espacios públicos, plazas, parques, rutas, instituciones educativas y médico asistencial. Esta Ley establece la importancia del tratamiento de los residuos sólidos urbanos, en todos los espacios públicos, plazas, parques, rutas, instituciones educativas y de salud; por lo que se debe contar con contenedores y cestos diferenciados e identificados con el color y la leyenda correspondiente al tipo de residuo sólido urbano. A fin de promocionar la Ley, se prevé desarrollar una campaña de difusión en medios masivos de comunicación social. LEY XVI - Nº 101 (Antes Ley 4504) Instrumentación para el mecanismos adecuados de manipulación, transporte, tratamiento, reposición, retorno y disposición final de pilas y baterías dentro del marco del Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos. La presente Ley tiene por objeto instrumentar mecanismos adecuados de manipulación, transporte, tratamiento, reposición, retorno y disposición final de pilas y baterías dentro del marco del Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos. La siguiente Ley reglamenta el modo en que los consumidores deben retornar las pilas y/o baterías agotadas a sus proveedores a fin de adquirir y/o reemplazarlas por nuevas. Para lo cual se debe tener presente la obligatoriedad de retornar la misma cantidad y tipo de pilas y/o baterías.