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resumen de varias doctrinas de la no intervencion
Tipo: Resúmenes
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Seminario de Relaciones Jurídicas Internacionales 19/02/ -Doctrina Drago: Fue anunciada en 1902 por el Ministro de relaciones exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta al no cumplimiento de la Doctrina Monroe por parte de Estados Unidos. Establece que ningún poder extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana a los fines de hacer efectivo el cobro de una deuda. -Doctrina Calvo: Esta doctrina a veces es confundida con la doctrina Drago, debida al también jurista argentino Luis María Drago, que establece una aplicación más restringida del mismo principio. Calvo justificaba su tesis señalando que era necesario impedir que los países más poderosos interfirieran en la jurisdicción de los más débiles. Durante las dos primeras Conferencias Interamericanas que se celebraron en Washington D.C. (1889-1890) y Ciudad de México (1901-1902), Estados Unidos se negó a firmar la Convención sobre Derechos de Extranjería en donde se asentaron los principios básicos de la doctrina Calvo. Se estableció igualdad jurídica para nacionales y extranjeros, se estableció como un acto de fuerza mayor los daños causados por actos revolucionarios, y se admitió la posibilidad de reclamaciones diplomáticas cuando existía denegación de justicia. En contraposición, Estados Unidos logró que se firmara el Tratado sobre Reclamaciones por Daños Pecuniarios, un órgano jurídico regional que atendería las reclamaciones y que no se obligaba a reconocer los principios de la doctrina Calvo. Durante la conferencia celebrada en Buenos Aires (1910) se firmó una convención que logró incorporar la condición de que se recurriría primero a los tribunales locales antes de acudir al arbitraje internacional, es decir, sólo en caso de denegación de justicia. En la 5.a conferencia celebrada en Santiago de Chile (1923) se encomendó a la Junta Interamericana de Jurisconsultos determinar los derechos civiles y garantías individuales de los extranjeros y las excepciones que hubiese lugar. Durante la 6.a conferencia celebrada en La Habana (1928) se acordó que los Estados debían reconocer las mismas garantías individuales a extranjeros y nacionales. Durante la 7.a conferencia celebrada en Montevideo (1933) se definió la responsabilidad internacional de Estado siendo la Comisión Jurídica Interamericana la designada para establecer la normatividad a seguir. No fue fácil unificar los criterios al respecto del concepto de denegación de justicia, por tal motivo existieron varias controversias, como el caso de la expropiación del petróleo en México. -Johnson Bresnier: Esto significaba efectivamente que si un país trataba de "pasar del socialismo al capitalismo" se justificaba una intervención del Pacto de Varsovia en dicho país. Asimismo podía entenderse de las palabras de Brézhnev que a ningún país integrante del Pacto de Varsovia le estaba permitido salir de él, y la doctrina fue usada para justificar retroactivamente la intervención del Pacto de Varsovia en la Sublevación de 1953 en Alemania Oriental, la Revolución de Hungría de 1956 y la invasión de Checoslovaquia por el Pacto de Varsovia de 1968 para acabar con la Primavera de Praga.
Seminario de Relaciones Jurídicas Internacionales 19/02/ La frase de Brézhnev determinaba también en forma implícita que sólo la URSS podía definir lo que era una "fuerza hostil al socialismo" o determinar en qué momento un país "pasaría del socialismo al capitalismo". La Doctrina Brézhnev fue reemplazada por la Doctrina Sinatra en 1989. -La Doctrina Monroe, sintetizada en la frase «América para los americanos», fue elaborada por John Quincy Adams y atribuida al presidente James Monroe en 1823. Establecía que cualquier intervención de los europeos en América sería vista como un acto de agresión que requeriría la intervención de los Estados Unidos de América.1 La doctrina fue presentada por el presidente Monroe durante su sexto discurso al Congreso sobre el Estado de la Unión. Fue tomado con dudas, al principio, y luego con entusiasmo. Fue un momento decisivo en la política exterior de los Estados Unidos. La doctrina fue concebida por sus autores, en especial John Quincy Adams, como una proclamación de los Estados Unidos de su oposición al colonialismo en respuesta a la amenaza que suponía la restauración monárquica en Europa y la Santa Alianza tras las guerras napoleónicas. -La Doctrina Stimson es una política del Gobierno federal de los Estados Unidos, enunciada en una nota del 7 de enero de 1932, a Japón y China, sobre el no-reconocimiento internacional de los cambios territoriales producidos por la fuerza. La doctrina se traducía como la aplicación del principio de ex injuria jus no oritur (actos injustos no pueden crear ley).1 Mientras que algunos analistas han aplicado la doctrina en oposición a los gobiernos establecidos por la revolución, este uso no está generalizado, y su invocación por lo general implica violaciones de tratados internacionales. La doctrina toma su nombre de Henry L. Stimson, Secretario de Estado de EE. UU. durante la administración Hoover (1929–1933), la política se aplicó para la toma unilateral por parte de Japón de Manchuria en el noreste de China tras la acción de los soldados japoneses en Mukden (hoy Shenyang), el 18 de septiembre de 1931.2 La doctrina fue nuevamente invocada por el Vicesecretario de Estado de EE. UU. Sumner Welles en el verano de 1940 cuando anunció el no- reconocimiento de la anexión e incorporación soviética de los tres estados bálticos: Estonia, Letonia y Lituania3 y siguió siendo la posición oficial de los EE. UU. hasta que el reconocimiento internacional formal de los estados bálticos como independientes en 1991. Esta no fue la primera vez que EE. UU. usaba un no-reconocimiento como instrumento de simbolismo político. Así el presidente Woodrow Wilson rehusó reconocer los gobiernos revolucionarios mexicanos en 1913 y las demandas de Japón en China en 1915. La invasión japonesa de Manchuria a finales de 1931 situó al Secretario de Estado Henry M. Stimson en una situación comprometida. Era evidente que apelar al espíritu del Pacto Briand-Kellogg no tuvo impacto ni para los chinos ni para los japoneses, más aún cuando el Presidente Hoover afirmó que no apoyaría sanciones económicas como medida para llevar la paz al Lejano Oriente.