







Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El caso de manuel antonio giraldo porras, quien después de 31 años de separación de su esposa maría argenis isaza loaiza, decide iniciar el trámite de divorcio y cesación de efectos civiles de su matrimonio religioso. El documento detalla los hechos relevantes, las pretensiones y los fundamentos jurídicos para la demanda. Además, se indica que el matrimonio se celebró únicamente por la iglesia católica, sin registro civil, por lo que se debe proceder primero con la inscripción del matrimonio en el registro civil antes de solicitar el divorcio. Presentado por ana maría lópez sánchez, estudiante de derecho en práctica del consultorio jurídico de la uceva, quien actúa como apoderada judicial de manuel antonio giraldo porras.
Tipo: Ejercicios
1 / 13
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
CONSULTORIO JURÍDICO (Aprobado por Res.No.01 de 1978 del H. Tribunal Superior de Buga) Carrera 26 No. 30 – 40 Teléfono: 2243294Celular: 3122887805 Tuluá, Valle del Cauca, 04 de septiembre del 2023. Señor, Manuel Antonio Giraldo Porras Cll.22 No. 1A OESTE 34. Barrio Nueva Farfán, Tuluá (V). Referencia: Servicio Social del 16 de agosto de 2023. Usuario: MANUEL ANTONIO GIRALDO PORRAS Área: FAMILIA ANA MARÍA LÓPEZ SÁNCHEZ , mayor de edad y vecina de la ciudad de Tuluá Valle, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.006.316.950 del municipio de Bolívar (V), en condición de practicante de consultorio jurídico, perteneciente a octavo semestre de Derecho, identificada con código 540201005 de la UCEVA, me permito presentar concepto jurídico, solicitado por usted en el servicio social del 16 de agosto del 2023. HECHOS PRIMERO. El usuario Manuel Antonio Giraldo Porras, el día 18 de febrero de 1985 llevó a cabo su matrimonio con la señora María Argenis Isaza Loaiza; dicho matrimonio tuvo una duración de 7 años aproximadamente, cabe mencionar que como resultado de dicha unión nacieron 4 hijos y por conflictos en la convivencia decidieron poner fin a su vida en común en el año 1992, Manuel siguió cumpliendo con sus obligaciones alimenticias, pues en ese entonces los cuatro hijos eran menores de edad y lo hizo hasta que todos cumplieron la mayoría de edad y se emanciparon. SEGUNDO. Un factor importante en el que se debe hacer hincapié, es que Manuel y Argenis solo se casaron por la iglesia católica, en ningún momento el matrimonio se registró por la parte civil, por eso no realizaron el trámite legal para disolver el matrimonio ni liquidaron la sociedad conyugal existente, pues estimaron que como no había registro civil de matrimonio, no habría consecuencias civiles en el futuro TERCERO. Después de 31 años separados, Manuel tomó la iniciativa de divorciarse y disolver la sociedad conyugal y por ello acude al consultorio jurídico FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y HUMANÍSTICAS CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN
Analizando los hechos narrados anteriormente por el usuario, se tendrá en cuenta la siguiente normatividad como fundamento jurídico para el caso objeto de consulta.
- Artículo 42. Constitución Política inc. 8. “(…) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley (…)” - artículo 2. ley 25 de 1992 "Las Actas de matrimonio expedidas por las autoridades religiosas deberán inscribirse en la Oficina de Registro del Estado Civil correspondiente al lugar de su celebración .” - Artículo 115 C.C. Constitución y perfección del matrimonio “El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos. Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano. Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa. En tales instrumentos se garantizará el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales.” - “Articulo 154 C.C No. 8 y 9 / Causales De Divorcio 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. - “Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos: 1. De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes.”
SEMESTRE: Séptimo Diurno CÓDIGO: 540201005 Tuluá, Valle del Cauca. 04 de septiembre del 2023. Señor JUEZ DE FAMILIA - reparto Referencia: DEMANDA DE DIVORCIO Y CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO. MANUEL ANTONIO GIRALDO PORRAS , mayor de edad y vecino del municipio de Tuluá Valle, identificado con cedula de ciudadanía No. 6.145.741 expedida en Bolívar (V), manifiesto a usted muy respetuosamente, que confiera mi poder especial, amplio y suficiente a ANA MARIA LOPEZ SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No 1.006.316.950. expedida en Bolívar (V) y con Código de Estudiante 540201005, residente en la Cr. 25 No.35-26 B. Salesianos en el municipio de Tuluá (V), estudiante en práctica adscrito al consultorio jurídico II de la Unidad Central del Valle del cauca (UCEVA); para que en mi nombre y representación se tramite demanda de divorcio invocando el numeral octavo del artículo 154 del código civil. (Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992). Mi apoderada cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del siguiente poder, en especial la de transigir, recibir, reasumir todo lo pertinente al cumplimiento de su gestión y conforme a lo estipulado en el artículo 77 del código general del proceso. Atentamente, Poderdante
MANUEL ANTONIO GIRALDO PORRAS C.C No. 6.145. Acepta
ANA MARIA LOPEZ SANCHEZ C.C. No. 1.006.316.
Señor, JUEZ DE FAMILIA – reparto. E. S. D. REF: DEMANDA DE DIVORCIO Y CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO ANA MARIA LOPEZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.316.950 de Bolívar (V), estudiante de derecho del consultorio jurídico II de la UCEVA con código No. 540201005, domiciliada en la ciudad de Tuluá (V), obrando en mi condición de apoderada judicial del señor MANUEL ANTONIO GIRALDO PORRAS, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Tuluá (V), por medio del presente escrito presento DEMANDA DE DIVORCIO Y CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE SU MATRIMONIO RELIGIOSO con la señora MARIA ARGENIS ISAZA LAOIZA también mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Andalucía, por la causal #8 del artículo 154 del Código Civil. PARTES Son partes en el presente asunto, las siguientes: a. Demandante: MANUEL ANTONIO GIRALDO PORRAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.145.741 y con domicilio en la ciudad de Tuluá (V). b. Demandada: MARIA ARGENIS ISAZA LAOIZA, mayor de edad, identificad(a) con cédula de ciudadanía No.41.915.102 y con domicilio en la ciudad de Andalucía. HECHOS PRIMERO: El 18 de febrero del año 1985 el señor MANUEL ANTONIO GIRALDO y MARIA ARGENIS ISAZA se unieron en matrimonio católico en el corregimiento de Naranjal en la parroquia San Antonio de Padua, el matrimonio tuvo una duración de 7 años aproximadamente y como resultado de dicha unión nacieron 4 hijos SEGUNDO: Por conflictos en la convivencia decidieron poner fin a su vida en común en el año 1992, sin embargo el señor Manuel siguió cumpliendo con sus obligaciones alimenticias, pues en ese entonces los cuatro hijos eran menores de edad y lo hizo hasta que todos cumplieron la mayoría de edad y se emanciparon. TERCERO: A día de hoy llevan 31 años separados, sin convivencia alguna