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El caso de sonia gabriela ayala mendoza, quien solicita el divorcio sin expresión de causa de su matrimonio con jorge ambriz solis. El documento detalla los hechos, las prestaciones solicitadas, las pruebas presentadas y los fundamentos legales. La demanda se presenta ante el juzgado de lo civil del distrito de zacapu, michoacán, con el objetivo de disolver el vínculo matrimonial, obtener la guarda y custodia de la hija menor de edad, establecer un régimen de convivencia familiar y solicitar el pago de la pensión alimenticia. El documento aborda temas relevantes como el derecho de familia, el procedimiento de divorcio y la protección de los derechos de los menores de edad.
Tipo: Ejercicios
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DAYANA JASARI AGUILAR VAZQUEZ, abogada, en cuanto apoderada jurídica de SONIA GABRIELA AYALA MENDOZA, tal y como lo acredito con el poder General Para Pleitos y Cobranzas, mismo que exhibo en original a la presente, el cual me fue otorgado por la licenciada GUADALUPE MIRANDA TREJO , Notario Público número 47 cuarenta y siete, de esta misma ciudad, así mismo autorizando y señalando como domicilio particular para recibir todo tipo de notificaciones personales, documentos como lo son; oficios y copias certificadas relacionadas al presente tramite; el ubicado en la calle Ignacio Zaragoza Numero 19 diecinueve de la localidad de La Escondida Municipio de Zacapu Michoacán; Ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: Que mediante el presente escrito y con el carácter anteriormente citado, mismo que solicito me sea reconocido desde estos momentos para todos los efectos legales a que haya lugar, vengo a promover JUCIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR sobre DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, en contra del C. JORGE AMBRIZ SOLIS.
A) La disolución del vínculo matrimonial. B) La guarda y custodia de la menor a favor de la suscrita. C) La convivencia familiar de la menor con los padres. D) El pago de la pensión alimenticia para dicha menor ya mencionada. Como medida cautelar, establecer la buena convivencia entre los suscritos y restringir el uso del mismo domicilio. Me fundo para solicitar el presente JUICIO DE DIVORCIO en las siguientes consideraciones de HECHOS y preceptos de DERECHO.
PRIMERO. - El día 11 once de diciembre del año 2019 dos mil diecinueve, en la ciudad de Zacapu, los suscritos de nombres SONIA GABRIELA AYALA MENDOZA Y JORGE AMBRIZ SOLIS contrajeron matrimonio, tal y como se acredita con copia certificada del acta de matrimonio con numero 444 cuatrocientos cuarenta y cuatro, libro numero 3 tres, foja 2 dos, con número de folio 1358907, misma que se anexa al presente escrito. SEGUNDO. – Una vez celebrado el matrimonio de los ya mencionados, establecieron su domicilio conyugal ubicado en la Calle Venustiano Carranza numero 214 doscientos catorce Colonia Valle Verde, Municipio de Zacapu Michoacán. TERCERO. – Dentro del matrimonio de los señores SONIA GABRIELA AYALA MENDOZA Y JORGE AMBRIZ SOLIS , procrearon una hija de nombres ILEANA YUTZIL y apellidos AMBRIZ AYALA , la cual nació el día 13 trece de septiembre del año 2021 dos mil veintiuno, para lo cual se acredita con la respectiva acta de nacimiento con número 325 trescientos veinticinco , libro número 5 cinco , foja 6 seis , con número de folio 98765432 , misma que se encuentra adjunta a este escrito. CUARTO. – BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, la C. SONIA GABRIELA AYALA MENDOZA, menciona que durante la sociedad conyugal que duro un aproximado de 3 tres años y 5 cinco meses surgieron conflictos que le impedían llevar una buena relación de pareja con el C. JORGE AMBRIZ SOLIS por lo que decidieron separarse el día 22 veintidós de mayo del año en curso , siendo así la suscrita antes mencionada abandono el domicilio conyugal junto con la menor de nombres ILEANA YUTZIL y apellidos AMBRIZ AYALA.
AYALA MENDOZA Y JORGE AMBRIZ SOLIS. Con esta misma logrando comprobar el vínculo matrimonial que los une y que la parte actora está en todo su derecho para realizar la presente acción, relacionándolo con el punto 1 uno del capítulo de hechos. III. LA CONFESIONAL. - Para hechos propios, que deberá de desahogar el demandado en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado con los apercibimientos de la ley en su domicilio. Dicha probanza servirá para acreditar todo lo expuesto en el cuerpo del presente escrito. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda. IV. LA DECLARACIÓN DE PARTE. - Que correrá a cargo del demandado, misma prueba que se ofrece en términos del artículo 484 del código de procedimientos civiles en vigor de este estado, a efecto de que se presente a declarar sobre el interrogatorio que se formulará en la fecha del desahogo de pruebas, debiendo tenerla por confesa en caso de incomparecencia. Dicha probanza servirá para acreditar todo lo expuesto en el cuerpo del presente escrito. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda. V. LA TESTIMONIAL. - Que deberá estar a cargo de VALERIA PALMERIN ONTIVEROS con domicilio en la calle Primo Tapia, numero 8 ocho, Los Ajolotes, Municipio de Zacapu Michoacán. Persona que presentaré ante el Juzgado el día y hora que señale su Señoría para el desahogo de dicha prueba, y que deberán ser examinadas al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza. Dicha probanza servirá para acreditar todo lo expuesto en el cuerpo del presente escrito.
Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante usted su señoría respetuosamente le:
PRIMERO. – Tenernos por presentado con este escrito y anexos que lo integran, promoviendo por la vía privilegiada, procedimiento de DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA en contra del C. JORGE AMBRIZ SOLIS. SEGUNDO. - Se elabore el convenio de visita y convivencia para su firma. TERCERO. - Se le de vista a los órganos jurisdiccionales adscritos para que manifieste lo que a su derecho le corresponda. CUARTO. - Una vez admitida la presente se fije día y hora para la celebración de la audiencia de ley, para el desahogo de pruebas, presentación de alegatos y su señoría dicte la resolución correspondiente. PROTESTO MIS RESPETOS, MANDANDOLE UN CORDIAL SALUDO Zacapu, Michoacán; a jueves 20 Veinte De Junio Del Año 2024 Dos Mil Veinticuatro SONIA GABRIELA AYALA MENDOZA PROTESTANDO LO NECESARIO Y ACEPTANDO EL CARGO CONFERIDO DAYANA JASARI AGUILAR VAZQUEZ