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Divorcio por desafecto sin hijos, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

Un caso de solicitud de divorcio por desafecto sin hijos, basado en la jurisprudencia establecida por el tribunal supremo de justicia de venezuela. El documento detalla los argumentos y el procedimiento a seguir para obtener el divorcio por esta causal, la cual no requiere de un contradictorio, sino solo la manifestación de voluntad del cónyuge solicitante de disolver el vínculo matrimonial por la terminación del afecto. Se explica cómo el divorcio por desafecto se enmarca en el respeto a los derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la familia. El documento también menciona que no se requiere de pruebas sobre el sentimiento de desafecto, sino que basta con la libre manifestación de voluntad del solicitante. En general, este documento podría ser útil para estudiantes de derecho civil que deseen comprender los aspectos legales y jurisprudenciales relacionados con el divorcio por desafecto en venezuela.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 25/10/2024

laura531
laura531 🇪🇸

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Divorcio por desafecto sin hijos
Divorcio por Desafecto sin Hijos
Antecedentes
Los solicitantes fijaron su último domicilio conyugal en la Calle
Afanador, Sector El Cambao, Planta Alta de la casa N° 1, Parroquia
Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado
Bolívar.
De esta unión conyugal no procrearon hijos y su relación desde el
principio y por varios años fue armoniosa, basada en el respeto, la
tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con
sus obligaciones conyugales.
Sin embargo, surgieron desavenencias que los fueron distanciando
como pareja, haciendo imposible su vida en común. Hace más de siete
(07) años que el solicitante dejó de tener afecto a su aún esposa como
pareja, solo la respeta como persona, sin existir actualmente ningún
vínculo afectivo o apego sentimental que lo una a ella.
El solicitante se separó de hecho de su aún esposa, interrumpiendo
definitivamente su vida en común el día viernes veinte (20) del mes de
julio del año dos mil doce (2012), viviendo a partir de esa fecha cada
uno en residencias diferentes, sin pretender reconciliación.
Fundamento Legal
La Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece que el
desafecto es un motivo o causal de divorcio, definido como la falta de
estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia,
consistente en la pérdida gradual del apego sentimental, la disminución
del interés por el otro y la sensación creciente de apatía, indiferencia y
alejamiento emocional.
Dicha sentencia señala que el divorcio por desafecto no precisa de un
contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no
seguir unidos en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como
manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona.
La Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia establece que el procedimiento
de divorcio por desafecto se tramita por la vía de la jurisdicción
voluntaria, ordenando la citación del otro cónyuge y del Fiscal del
Ministerio Público, sin necesidad de articulación probatoria, pues la
manifestación de voluntad de disolver el vínculo matrimonial por la
terminación del afecto es suficiente.
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Divorcio por desafecto sin hijos

Divorcio por Desafecto sin Hijos

Antecedentes

Los solicitantes fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Afanador, Sector El Cambao, Planta Alta de la casa N° 1, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. De esta unión conyugal no procrearon hijos y su relación desde el principio y por varios años fue armoniosa, basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Sin embargo, surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible su vida en común. Hace más de siete (07) años que el solicitante dejó de tener afecto a su aún esposa como pareja, solo la respeta como persona, sin existir actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que lo una a ella. El solicitante se separó de hecho de su aún esposa, interrumpiendo definitivamente su vida en común el día viernes veinte (20) del mes de julio del año dos mil doce (2012), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, sin pretender reconciliación.

Fundamento Legal

La Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece que el desafecto es un motivo o causal de divorcio, definido como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia, consistente en la pérdida gradual del apego sentimental, la disminución del interés por el otro y la sensación creciente de apatía, indiferencia y alejamiento emocional. Dicha sentencia señala que el divorcio por desafecto no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unidos en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona. La Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia establece que el procedimiento de divorcio por desafecto se tramita por la vía de la jurisdicción voluntaria, ordenando la citación del otro cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público, sin necesidad de articulación probatoria, pues la manifestación de voluntad de disolver el vínculo matrimonial por la terminación del afecto es suficiente.

Pruebas

Se consigna y acompaña el acta de matrimonio como instrumento fundamental para demostrar la existencia del vínculo matrimonial entre los solicitantes. De acuerdo a la jurisprudencia, el desafecto no está sujeto a pruebas para decretar el divorcio, bastando solo con la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto.

Bienes

Durante la vigencia del matrimonio, los solicitantes no adquirieron bienes inmuebles ni bienes muebles de gran valor, por lo que no tienen nada que liquidar conforme a derecho.