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modelo Divorcio por Desafecto, para guía del año 2020
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Yo, __________________, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- ________ , asistido por el Ciudadano Arnaldo Samir Conde Aray , Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-15.635.184, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) , bajo el Nro. 145.581 , ante usted, ocurro para presentar solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, del vínculo matrimonial que mantengo con la ciudadana, _______________, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.187.800; fundamentándome en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal o motivo de divorcio y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto; solicitud que hago en la forma siguiente: CAPITULO I DE LOS HECHOS Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui; en fecha ocho (08) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997) , según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada letra “A”, asentada bajo el número doscientos dos (N° 202), Tomo 1, Folio 145 al 146 de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el año mil novecientos noventa y siete (1997) , instrumento fundamental en solicitudes de divorcio. Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la dirección siguiente: Calle Afanador, Sector El Cambao, Planta Alta de la casa N° 1,
Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. De esta unión conyugal procreamos dos (02) hijas; nuestra primera hija de nombre ___________________ , hoy día de dieciséis (16) años de edad, nació el día cinco (05) de abril de dos mil uno (2001), tal como consta en copia certificada de partida de nacimiento que acompaño marcada letra “B”, y nuestra segunda hija de nombre ____________________ , hoy día de trece (13) años de edad, nació el día seis (06) de enero de dos mil cinco (2005), tal como consta en copia certificada de partida de nacimiento que acompaño marcada letra “C”. Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de siete (07) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposa como pareja, solo la respeto como persona y madre de mis hijas, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a ella; así mismo he de resaltar que tomando en consideración el derecho de nuestras hijas a vivir en un ambiente en armonía me separe de hecho de mi aún esposa, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día viernes veinte (20) del mes de julio del año dos mil doce (2012), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación; por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que aquí reproduzco: (…) al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto , el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales…
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.... Por su parte la Sentencia N° 136 del treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto en la forma siguiente: Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil , ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “… debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma. (...Omissis...) Por ello, una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial, “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” máxime si cualquier posible discusión en cuanto a una eventual reconciliación estaría –como ocurre en el sub iudice - fuera de contexto por ser ajena a las defensas que se plantearen, sin condicionantes probatorios, pues no existe prueba del sentimiento de desafecto ya que ello no está vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto, lo cual es más acorde con las exigencias constitucionales del libre consentimiento que impone el derecho de libre desarrollo de la personalidad y sin que el procedimiento pretenda invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad, pues las relaciones conyugales se establecen para vivir manteniendo el vínculo afectivo, por lo que a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria el Juez cuenta un amplio margen de discrecionalidad para acordar la demanda y sus pretensiones y de conformidad al artículo 11 del Código ritual, pueda, en casos excepcionales de duda, requerir alguna prueba que considere indispensable, sin permitírsele al Juez inmiscuirse en el libre desarrollo de la personalidad del individuo al valorar los motivos por los cuales el solicitante adoptó la decisión. El trámite es estrictamente objetivo y nada invasivo de la esfera individual del o la solicitante… CAPITULO III DE LAS PRUEBAS Ciudadano Juez consigno y acompaño a este escrito marcada letra “A” nuestra acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros.
(50%) de los gastos de útiles, uniformes y calzado escolar que requieran sus hijas y para el mes de diciembre de cada año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requieran sus hijas en ropas y calzados para estrenos, obligación que será adicional a lo depositado mensualmente, previéndose que para cubrir este cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestimenta y calzado de sus hijas, como mínimo el padre deberá contribuir en los meses de agosto con la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,oo) , y para los meses de diciembre para cubrir este cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestimenta y calzados de sus hijas deberá aportar el treinta y cinco por ciento (35%) de lo que perciba por concepto de utilidades, así mismo el padre sufragará el cincuenta ciento (50%) de los gastos de medicinas y exámenes médicos que requieran sus hijas y en caso de cesantía del padre de su fuente de trabajo para proteger a sus hijas deberá aportar el treinta y cinco por ciento (35%) de lo que perciba por prestaciones sociales. 5) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar propongo se establezca lo siguiente en la decisión que recaiga sobre este asunto : El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; los fines de semana el padre podrá llevarse a su residencia a sus hijas, desde los viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta los domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.), por lo que queda entendido que las hijas podrán pernoctar con el padre. En cuanto a la época decembrina las hijas pasaran las vacaciones de esta época con el padre desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) del quince (15) de diciembre de cada año hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del treinta (30) de diciembre de cada año, teniendo el padre el derecho de pernoctar con sus hijas en estos días continuos; adicional a esto a partir de este año dos mil dieciocho (2018), las hijas pasaran las Navidades con el padre y pernoctaran con él y el Año Nuevo y los días de Reyes serán pasados con la madre, lo cual deberá alternarse cada año, solo en relación a las navidades, Año Nuevo y día de Reyes, es decir los días que podrán alternarse en época decembrina son veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con treinta y uno (31) de diciembre, primero (1°) y seis (6) de enero, por lo tanto cuando el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre le corresponda a la madre pasarlo con sus hijas, el padre deberá entregarlas el veinticuatro (24) de
diciembre a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) a la madre y volver a buscarlas el veintiséis (26) de diciembre a las ocho y media de la mañana (08: a.m.); cuando al padre le corresponda pasar el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con sus hijas para garantizar que las hijas tengan contacto con su madre la misma podrá llevarlas consigo de paseo en ambos días desde las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.); resaltando que cuando al padre le corresponda pasar Año nuevo con sus hijas las entregará igualmente a la madre el treinta (30) de diciembre a las seis de la tarde (06:00 p.m.) como ya se ha previsto y las buscará el treinta y uno (31) de diciembre a las seis de la tarde (06:00 p.m.) teniendo que devolverlas a la madre el primero (1°) de enero a las seis de la tarde (06:00 p.m.) para regresar por ellas el seis (06) de enero a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y pasar el día con sus hijas hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), es decir solo pernoctara con sus hijas el treinta y uno (31) de diciembre que le corresponda pasarlo con sus hijas; en caso de ser necesario que las hijas realicen viajes de esparcimiento en época decembrina con algún progenitor, el otro progenitor deberá firmar el correspondiente permiso de viaje siempre y cuando el viaje no se extralimite de siete (07) días continuos. En cuanto a Carnaval y la Semana Santa, cuando el Carnaval lo pasen con la madre, la Semana Santa la pasarán con el padre, es decir se alternaran ambas festividades año tras año; el carnaval más próximo al establecimiento de este régimen le corresponde a la madre pasarlo con sus hijas; tomando en consideración que la custodia directa la tiene la madre; cuando al padre le corresponda pasar los carnavales con sus hijas deberá buscarlas el viernes más próximo al lunes y martes de carnaval a las seis de la tarde (06: p.m.) y entregarlas nuevamente a la madre el día miércoles siguiente al martes de carnaval a las seis de la tarde (06:00 p.m.), por lo que queda entendido que las hijas pernoctaran con su padre en esos días; cuando al padre le corresponda pasar la semana santa con sus hijas deberá buscarlas el viernes más próximo al lunes santo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y entregarlas nuevamente a la madre el día domingo de resurrección a las seis de la tarde (06:00 p.m.), por lo que queda entendido que las hijas pernoctaran con su padre en esos días; en caso de ser necesario que las hijas realicen viajes de esparcimiento con algún progenitor en estas festividades, el otro progenitor deberá firmar el
más de cinco (05) días continuos con algún progenitor por cuestiones de viajes de esparcimiento, el otro progenitor deberá firmar el correspondiente permiso de viaje, el cual no podrá extenderse por más de doce (12) días continuos. Así mismo el padre deberá comunicar continuamente a sus hijas cuando no pueda cumplir el régimen de convivencia previsto motivado a su condición de Militar Activo , debiendo en todo caso mantener contacto telefónico con ellas y hacer uso de las redes sociales actuales. CAPITULO V DE LOS BIENES En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio construimos en una propiedad de mi señora madre de nombre _________________ , un inmueble con dinero de nuestro propio peculio, específicamente en la Planta Alta o Platabanda de la Casa de mi madre, inmueble ubicado exactamente en la Calle Afanador, Sector el Cambao, Planta Alta de la Casa N° 1, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) porche, siendo su estructura de bloque, pisos de cerámica, techo de machihembrado y platabanda, contando con los servicios de luz eléctrica y agua; con paso de servidumbre y escalera para acceder a ella a través del terreno de mi madre; inmueble que está dotado de mobiliarios y enseres, todo lo cual nos pertenece a ambos por igual y será liquidado y partido conforme a derecho. CAPITULO VI DEL PETITORIO Narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentales pertinentes SOLICITO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión que su competente autoridad DECRETE el divorcio por desafecto de mi persona hacia la ciudadana __________________, ya identificada, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto; así mismo solicito que mi aun esposa convenga en lo propuesto en beneficio de nuestras hijas en relación a las Instituciones Familiares o en su defecto sean fijadas conforme a
su sano criterio tomando como base la propuesta que hago en beneficio de nuestras hijas. CAPITULO VII DE LAS NOTIFICACIONES Indico que la ciudadana _______________ , titular de la cédula de identidad N° V- _________, plenamente identificada, está residenciada en la siguiente dirección: Calle Afanador, Sector El Cambao, Planta Alta de la Casa N° 1, actualmente de color azul y blanco, cerca al Comercial “La Roca”, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. De igual forma indico que mi aun cónyuge trabaja de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 05.00 p.m., en el área administrativa de la Empresa “Charcucarnes Cruz Verde, C.A.”, ubicada en el Sector Cruz Verde, Edificio Corona, al lado de Refrigeración Corona, Parroquia Catedral de esta Ciudad, a fin de que juzgue lo conveniente para materializar su notificación personal e informarla sobre este procedimiento ; todo conforme al artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, en concordancia con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente , que prevé la entrega de citaciones personales en el lugar donde se le encuentre a la persona, siempre y cuando sea dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal. Señalo que mi domicilio procesal será el siguiente: Urbanización Parques del Sur, Manzana 11, Casa 44, Parroquia La Sabanita, de esta Ciudad. Por todo lo antes expuesto, ocurro ante usted para SOLICITAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, en base a la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo. Pido que esta Solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada CON LUGAR. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.