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Divorcio por desafecto con menores de edad y bienes en común, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Divorcio por desafecto según sentencia 1076, con menores de edad y bienes en común donde se mencionan las instituciones familiares reguladas en la Lopnna

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2009/2010

Subido el 16/03/2024

alba-ysabella-yegres-lannister
alba-ysabella-yegres-lannister 🇻🇪

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Ciudadano (a)
JUEZ DISTRIBUIDOR INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Su Despacho. -
Nosotros, --------------Y ---------------------- venezolanos, mayores de edad, cónyuges,
civilmente hábiles, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Números,
-----------------y ------------------------respectivamente; asistidos en este acto por el
Abogado en ejercicio---------------------------, Inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº---------------------------------, Venezolana, Mayor de edad, portador de la Cédula de
Identidad ----------------------------con domicilio procesal fijado en xxxxxxxxxx de la
ciudad dexxxxxx, Municipio xxxxxxx del estado Aragua, aquí de tránsito, teléfono:
(0416)xxxxxxxx y dirección de correo electrónico e-mail: xxxxxxxxxxxx quien ante
usted con la venia de estilo y el debido respeto,2procedo a presentar SOLICITUD
DE DIVORCIO POR DESAFECTO, en base a lo establecido en la interpretación
vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ),
contenida en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, con
ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, en concordancia con el
artículo 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y
Adolescentes vigente, en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
HELEN MAUDELYN VARGUILLAS JEREZ, venezolana, mayor de edad, de
estado civil casada, titular de la cédula de identidad V------------------------, de
profesión u oficio comerciante, Teléfono móvil xxxxxxx, correo electrónico
xxxxxxxx, Hábil en derecho domiciliada en La calle Campo Elías, cruce con calle
Guzmán Blanco, Apartamento 2, que forma parte de una edificación
denominada “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL ANGELO 2” distinguido con
el N° 30, de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas Estado Aragua.-
------------------------------------, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado,
titular de la cédula de identidad V----------------------------, de profesión u oficio
Comerciante, Teléfono móvil 0412-566.99.36, correo
electrónico-------------------------------- Hábil en derecho, domiciliado en La calle
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Ciudadano (a) JUEZ DISTRIBUIDOR INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Su Despacho. - Nosotros, --------------Y ---------------------- venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Números, -----------------y ------------------------ respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ---------------------------, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº---------------------------------, Venezolana, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad ---------------------------- con domicilio procesal fijado en xxxxxxxxxx de la ciudad dexxxxxx, Municipio xxxxxxx del estado Aragua, aquí de tránsito, teléfono: (0416)xxxxxxxx y dirección de correo electrónico e-mail: xxxxxxxxxxxx quien ante usted con la venia de estilo y el debido respeto, procedo a presentar SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, en base a lo establecido en la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ), contenida en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, en concordancia con el artículo 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes vigente, en los términos siguientes: CAPÍTULO I DE LAS PARTES HELEN MAUDELYN VARGUILLAS JEREZ , venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad V------------------------ , de profesión u oficio comerciante, Teléfono móvil xxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxx, Hábil en derecho domiciliada en La calle Campo Elías, cruce con calle Guzmán Blanco, Apartamento N° 2, que forma parte de una edificación denominada “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL ANGELO 2” distinguido con el N° 30, de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas Estado Aragua.- ------------------------------------, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V---------------------------- , de profesión u oficio Comerciante, Teléfono móvil 0412-566.99.36, correo electrónico-------------------------------- Hábil en derecho, domiciliado en La calle

Campo Elías, cruce con calle xxxxxxxxxxxxxxxx, Apartamento N°xxx, que forma parte de una edificación denominada “CONDOMINIO xxxxxxxxxxxxxxx” distinguido con el N° xxx, de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. CAPÍTULO II DE LOS HECHOS PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas, en fecha: xx de Julio del Año 2.000 y el Acta de Matrimonio que así lo acredita está inserta en ese Registro Civil bajo el Nº-xxx , Libro 1 de Matrimonios, Año 2.000, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle los Flores, Sector José Leonardo Chirinos, casa S/N referencia al lado de la Carpintería, Sabaneta Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua. TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existe un bien que adquirimos durante la relación conyugal, justo el día 27 de febrero del presente año 2023, a través de documento privado, más un Poder sobre el Inmueble para que la cónyuge a futuro pudiera tramitar la venta definitiva ante el Registro Inmobiliario Competente; Ahora bien, para mantener la equidad y justicia entre las partes y que ninguno de los cónyuges tomara ventajas sobre el otro, dicho Poder fue revocado y sustituido por otro Poder donde ambos cónyuges son Apoderados y conjuntamente puedan tomar decisiones sobre el inmueble; y el cual pasamos a describir: Un inmueble, ubicada en la Calle Campo Elías, cruce con Calle Guzmán Blanco de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Identificado Como Apartamento N° 2, que forma parte de una edificación denominada “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL ANGELO 2” distinguido con el N° 30, dicho inmueble lo adquirimos por el precio equivalente a Diez mil Quinientos Dólares, ahora bien de mutuo y común acuerdo, en los actuales momentos hemos decidido poner en venta el inmueble, al menos en Once Mil Dólares, de los cuales apenas se concrete la venta, Seis Mil Dólares serán para la cónyuge xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el Cónyuge xxxxxxxxxxxxxxxxx así acepta terminar y liquidar la Sociedad Conyugal. CUARTO: Del matrimonio procreamos tres (03) hijos, los cuales pasamos a identificar: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , de 1xx años de edad, nacido en La Victoria , Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día xx de Agosto del año 2.009, tal como consta en Acta de Nacimiento expedida por la primera

CAPÍTULO IV

DEL DOMICILIO PROCESAL Y DE LA CITACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 340, ordinal 9°, ejusdem, se establece como domicilio procesal el siguiente: xxxxxxxx, antes plenamente identificada con domicilio procesal en La calle Campo Elías, cruce con calle Guzmán Blanco, Apartamento N° 2, que forma parte de una edificación denominada “CONDOMINIOxxxxxxx” distinguido con el N° xx, de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. xxxxxxxxxxxxxxxxxx , antes plenamente identificado con domicilio procesal en La calle Campo Elías, cruce con calle Guzmán Blanco, Apartamento N° 2, que forma parte de una edificación denominada “CONDOMINIOxxx” ” distinguido con el N° xx, de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. CAPITULO V DE LAS CONCLUSIONES Y DEL PETITORIO Ciudadano (a) Juez, se concluye, en base a las razones de hecho y de derecho que fueron suficientemente plasmadas, aunado al hecho cierto de la falta total y absoluta de affectio maritalis incompatibilidad de caracteres, desamor y desafecto por lo que hemos decidido abandonar voluntariamente la obligación de los conyugues de permanecer juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente y hasta la fecha así lo mantenemos, hemos decidido no continuar con una relación, en donde la vida en común no es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, nos vemos en la imperiosa necesidad de solicitar el DIVORCIO POR DESAFECTO , en base a lo establecido en la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ), contenida en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER , en concordancia con el artículo 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes vigente. Por último ruego a usted Ciudadano (a) Juez, que la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO , sea admitida y sustanciada conforme a derecho; se cite al Fiscal del Ministerio Público a los efectos que se llenen los extremos de Ley; se declare CON LUGAR en consecuencia, se decrete la DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL contraído según consta en AC-

TA DE MATRIMONIO Nº 127 , con todos los pronunciamientos de Ley y que tal declaratoria homologue todas las condiciones que, en atención a preservar el Interés Superior del Niño, presentamos a continuación. CAPÍTULO VI RESPECTO DE LOS MENORES PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA, CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PATRIA POTESTAD De conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Civil, 349 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y de común acuerdo, el padre y la madre hemos venido ejerciendo la titularidad de la patria potestad sobre nuestros hijos: x,y,z y continuaremos ejerciéndola, ambos padres fundamentalmente en interés y beneficio de nuestros hijos. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Los cónyuges, en nuestro carácter de padre y madre de los niños, hemos ejercido siempre de forma conjunta la responsabilidad de crianza, dándoles amor, cariño y aplicando en su momento si hay lugar los correctivos necesarios, cuidando siempre de no lesionar su desarrollo integral todo de conformidad con los Artículos 358, 359, 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y una vez sea declarado el Divorcio continuaremos ejerciéndola de forma conjunta. DE LA CUSTODIA A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, de común acuerdo la Custodia de nuestros hijos: x,y,x la hemos venido ejerciendo ambos padres porque hasta ahora hemos vivido en la misma residencia, ahora bien, ambos decidimos de común acuerdo en atención al interés y beneficio de nuestros hijos, que una vez sea declarado nuestro divorcio seguiremos ejerciendo la custodia compartida, vista que ambos padres no tienen otro lugar donde vivir. Pero una vez que hayamos vendido el bien inmueble donde habitamos, la madre y el padre reciban el dinero para comprar cada uno una nueva vivienda, la custodia de nuestros 3 menores hijos, será ejercida mayormente por su madre la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en atención al Régimen de Convivencia que fijaremos a continuación. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 385, 386, 387 de la LOPNNA, y establecido de común acuerdo, a favor de nuestros hijos: x, y ,z , para garantizar el buen desarrollo, físico, cultural y espiritual de nuestros hijos, en cualquier

que cada padre tenga su residencia separada del otro, esta cantidad deberá ser depositada mensualmente en una cuenta a nombre de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx en la entidad financiera BANCO xxxxxxxx , cuenta corriente xxxxxxx, todo ello en cumpliendo con lo previsto en el Articulo 351 parágrafo Primero de la citada Ley Orgánica. Ambos padres, en partes iguales hemos otorgado a nuestros hijos una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales hemos compartidos. Asimismo, Ambos padres, hemos venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestros hijos mensualmente. CAPÍTULO VII DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

  1. Marcada con la letra “A” Copia certificada de acta de Matrimonio.
  2. Marcada con la letra “B” Copia certificada de acta de nacimiento de: x.
  3. Marcada con la letra “C” Copia certificada de acta de nacimiento de: y
  4. , Marcada con la letra “D ” Copia certificada de acta de nacimiento de: z
  5. Marcada con la letra “E” Copia de cédula de identidad de VARGUILLAS JEREZ.
  6. Marcada con la letra “F” Copia de cédula de identidad de SANCHEZ MENDOZA. DIOS y FEDERACIÓN. Es Justicia la que esperamos en la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a la fecha cierta de su presentación correspondiente. - La Solicitante El Solicitante Abogado Asistente