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Orientación Universidad
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divorcio por desafecto, Transcripciones de Derecho

modelo de escrito de divorcio por desafecto

Tipo: Transcripciones

2021/2022

Subido el 30/03/2025

sergio-sequera-1
sergio-sequera-1 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA (3°) CON
COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Ciudadano:
JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho.-
Yo, ELIDA CAROLINA FARIAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.315.938, Asistido en este
acto por el Defensor Público Auxiliar, encargado de la Defensoría Civil,
Mercantil y Transito OSCAR JOSE RONDON DUARTE, Inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo la matrícula 321.960,. Ante su
competente autoridad ciudadano(a) Juez(a), ocurrimos con la finalidad de
exponer:
CAPÍTULO I
DEL MATRIMONIO CIVIL
En fecha 28 de diciembre de 2020, contraje matrimonio Civil por ante la
Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del estado
Sucre. tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio 10,
expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tunapuy, Municipio
Libertador del estado Sucre que consigno marcada con la letra “A”, con el
ciudadano FRANK DEL CARMEN BRAZON GOMEZ, venezolano, mayor de
edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V-20.870.237.
Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección:
Urbanización Juan González, casa s/n, UD3, Parroquia Caricuao, Municipio
Libertador del Distrito Capital.
CAPÍTULO II
DE LOS HIJOS Y BIENES
Durante la vigencia de nuestra unión, no procreamos hijos.
No se adquirieron bienes comunes.
CAPÍTULO III
DEL DIVORCIO
Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo
basada en el respeto, la tolerancia,Cel afecto mutuoCy la comprensión; cumpliendo
cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez
que por razones de diversas índole, nos llevó a tener algunas desavenencias e
incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la comunicación, así nos
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DEFENSA PÚBLICA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA (3°) CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Ciudadano : JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Su Despacho .- Yo, ELIDA CAROLINA FARIAS RAMIREZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V -19.315.938 , Asistido en este acto por el Defensor Público Auxiliar, encargado de la Defensoría 3° Civil, Mercantil y Transito OSCAR JOSE RONDON DUARTE , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo la matrícula N° 321.960,. Ante su competente autoridad ciudadano(a) Juez(a), ocurrimos con la finalidad de exponer: CAPÍTULO I DEL MATRIMONIO CIVIL En fecha 28 de diciembre de 2020, contraje matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre. tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 10, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre que consigno marcada con la letra “A” , con el ciudadano FRANK DEL CARMEN BRAZON GOMEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V- 20.870.. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Juan González, casa s/n, UD3, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. CAPÍTULO II DE LOS HIJOS Y BIENES Durante la vigencia de nuestra unión, no procreamos hijos. No se adquirieron bienes comunes. CAPÍTULO III DEL DIVORCIO Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez que por razones de diversas índole, nos llevó a tener algunas desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la comunicación, así nos

DEFENSA PÚBLICA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA (3°) CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS fuimos distanciando, a tal punto que hace ya más de DOS (2) años, aproximadamente el 22 de Agosto de 2022, que dejamos de tener afecto a mi aun esposa, solo el respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que nos una, por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar sea disuelto el vínculo conyugal que me une al ciudadano FRANK DEL CARMEN BRAZON GOMEZ , ya identificado. CAPÍTULO IV DEL DERECHO Fundamento la presente solicitud de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 1.070 , dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, en la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento. CAPÍTULO V DE LANOTIFICACIÓN Para la notificación del ciudadano FRANK DEL CARMEN BRAZON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 20870237 , de conformidad con la Sentencia N° 000386, de fecha 12/08/22, emanada por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia solicito a los fines de obtener celeridad procesal, en busca de la efectiva utilidad de los medios electrónicos, solicito sea notificada por los medios: Número telefónico

DOMICILIO PROCESAL Indico como domicilio procesal el siguiente: Urbanización Juan González, casa s/n, UD3, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Finalmente solicito que la presente, sea sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva y disuelto el vínculo matrimonial.

DEFENSA PÚBLICA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA (3°) CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CONSTANCIA DE ASISTENCIA Quien suscribe, el Defensor Público Auxiliar, encargado de la Defensoría 3° Civil, Mercantil y Transito OSCAR JOSE RONDON DUARTE , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo la matrícula N° 321.960,. Designado según Resolución DDPG-2024-222. De fecha 14 de Agosto de 2024., hace constar que el (la) ciudadano(a) ELIDA CAROLINA FARIAS RAMIREZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V -19.315.938 ; compareció a este Despacho, el día de hoy: 25 de Noviembre de 2024 , por ante esta Defensoría Publica Segunda (2º) Integral ubicada en: Av. Urdaneta, esquina de Jesuitas a Tienda Honda, Boulevard Panteón, Edificio, Defensa Publica, a los fines de retirar diligencia correspondiente a su Divorcio. Constancia que se expide a petición de la parte interesada. Atentamente ABG. OSCAR JOSÉ RONDÓN DUARTE Defensor Público Auxiliar, encargado de la Defensoría 3° Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas. Designado según Resolución DDPG-2024-222. De fecha 14 de Agosto de 2024.