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El concepto, antecedentes históricos y procedimiento del divorcio administrativo en méxico. Este tipo de divorcio se da cuando los consortes mayor de edad, sin hijos y de acuerdo han liquidado la sociedad conyugal, pueden solicitarlo hasta un año después de casados. El texto también detalla la legislación local y federal que rige este proceso.
Tipo: Apuntes
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1.- Concepto El divorcio administrativo se presenta cuando ambos consortes acuerdan divorciarse y son mayores de edad, no tienen hijos y de común acuerdo han liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron. El divorcio administrativo se puede dar hasta después de celebrado un año el matrimonio. 2.- Antecedentes Históricos. En México, en el año de 1859, se consideraba al matrimonio como un vínculo indivisible, el divorcio se concebía como la separación temporal de cuerpos y una persona no podía nuevamente contraer matrimonio mientras viviera su excónyuge. De esta manera, se percibía al divorcio como un mal social, contrario a las buenas costumbres y a la buena moral, por lo que el procedimiento para tramitarlo era complejo y sólo procedía por causas graves como el padecimiento de enfermedades contagiosas e incurables, o como el adulterio y la sevicia, causas que debían ser probadas ante un juez de primera instancia Posteriormente, en 1870, el código civil vigente establecía:
Artículo 272 de Código Civil Federal.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse. 4.- Procedimiento Procede el divorcio administrativo cuando después de un año de celebrado el matrimonio, ambos cónyuges deciden divorciarse. Se requiere para poder ejercer esta acción: a) Que los cónyuges sean mayores de edad. b) Que hayan liquidado la sociedad conyugal, en su caso. c) Que la mujer no esté embarazada. d) Que no tengan hijos en común, o teniéndoles sean mayores de edad. e) Que ni los hijos o uno de los cónyuges requiera alimentos. En este caso, el juez del registro civil, que será la autoridad competente, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, y los citará a los quince días para que ratifiquen su solicitud. Al ratificarla, el juez del registro civil los declarará divorciados, y hará la anotación correspondiente al margen del acta de matrimonio anterior. Si se descubre o comprueba que los cónyuges no cumplieron con los requisitos exigidos para el divorcio administrativo, éste quedará sin efectos y el matrimonio subsistirá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la ley. 5.- Tramitación.