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Demanda de Restitución de Inmueble Arrendado: Una disputa por el pago de arrendamientos - , Ejercicios de Derecho

Este documento contiene una demanda presentada por liliana cecilia jasbon cabrales contra la empresa uni2 inmobiliaria s.a.s, representada por gilberto alonso zuluaga serna. La demanda busca la restitución de un inmueble arrendado, la terminación del contrato de administración, la cesión del contrato y la recuperación de arrendamientos adeudados. La disputa surge debido a la incumplencia del demandado en el pago de los arrendamientos estipulados en el contrato.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 09/02/2024

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DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO
Señor:
JUZGADOS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES
MEDELLIN (REPARTO)
E. S. D.
REF. DEMANDA RESTITUCION INMUEBLE ARRENDADO.
DEMANDANTE: LILIANA CECILIA JASBON CABRALES
DEMANDADO: UNI2 INMOBILIARIA S.A.S.
REPRESENTADA POR EL SR. GILBERTO
ALONSO ZULUAGA SERN
CLARA INES DEL SOCORRO MONSALVE, mayor de edad vecina y
residente en la ciudad de Medellín, identificada con la cedula de
ciudadanía número 32.530.087 de Medellín, abogada en ejercicio con
Tarjeta Profesional Número 299.538 del Concejo Superior de la
Judicatura, actuando en nombre y representación de la Señora LILIANA
CECILIA JABON CABRALES, de acuerdo al poder conferido ante UD., con
todo respeto presento DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE
ARRENDADO, TERMINACION DE CONTRATO DE ADMINISTRACION O
MANDATO CON REPRESENTACION Y CANONES DE
ARRENDAMIENTOS ADEUDADOS, CESION DECONTRATO, contra UNI2
INMOBILIARIA S.A.S. Representada Legalmente por el Señor GILBERTO
ALONSO ZULUAGA SERNA, identificado con cedula de ciudadanía
número 71.674.070 y con NIT.
901643799, para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su
conocimiento lo siguiente:
HECHOS
1. La demandante Señora LILIANA CECILIA JASBON CABRALES
como arrendadora celebró, mediante documento privado de
fecha 17 DE Noviembre de 2015, un contrato de
administración o mandato con representación y canon de
arrendamiento garantizado para bienes inmuebles urbanos,
con INMOBILIARIA EUROINMOBILIARIA PROINTEGRAL,
identificada con Registro 79590189 donde funge como
Representante Legal JHON ALEJANDRO OSORIO GOMEZ. con
CC. No 79.590.189 de Bogotá
2. La inmobiliaria Euroinmobiliaria Prointegral, con matricula
79590189. Realizo entrega copia del contrato Original E-014
con el cual se demuestra estar de acuerdo por las partes.
3. Con fecha 27 de Diciembre de 2018 se recibe correo de la
Señora Mónica López Sadder, Asistente Administrativa de
Soluciones Inmobiliaria Prointegral S.AS. copia del contrato
de administración para firma y revisión, pero se cambia el
anterior contrato E-014 por el contrato No 294 pero llama la
atención que el contrato 294 para constancia y en señal de
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DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO

Señor: JUZGADOS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES MEDELLIN (REPARTO) E. S. D. REF. DEMANDA RESTITUCION INMUEBLE ARRENDADO. DEMANDANTE: LILIANA CECILIA JASBON CABRALES DEMANDADO: UNI2 INMOBILIARIA S.A.S. REPRESENTADA POR EL SR. GILBERTO ALONSO ZULUAGA SERN CLARA INES DEL SOCORRO MONSALVE, mayor de edad vecina y residente en la ciudad de Medellín, identificada con la cedula de ciudadanía número 32.530.087 de Medellín, abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional Número 299.538 del Concejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de la Señora LILIANA CECILIA JABON CABRALES, de acuerdo al poder conferido ante UD., con todo respeto presento DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO, TERMINACION DE CONTRATO DE ADMINISTRACION O MANDATO CON REPRESENTACION Y CANONES DE ARRENDAMIENTOS ADEUDADOS, CESION DECONTRATO, contra UNI INMOBILIARIA S.A.S. Representada Legalmente por el Señor GILBERTO ALONSO ZULUAGA SERNA, identificado con cedula de ciudadanía número 71.674.070 y con NIT. 901643799, para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su conocimiento lo siguiente: HECHOS

  1. La demandante Señora LILIANA CECILIA JASBON CABRALES como arrendadora celebró, mediante documento privado de fecha 17 DE Noviembre de 2015, un contrato de administración o mandato con representación y canon de arrendamiento garantizado para bienes inmuebles urbanos, con INMOBILIARIA EUROINMOBILIARIA PROINTEGRAL, identificada con Registro 79590189 donde funge como Representante Legal JHON ALEJANDRO OSORIO GOMEZ. con CC. No 79.590.189 de Bogotá
  2. La inmobiliaria Euroinmobiliaria Prointegral, con matricula
    1. Realizo entrega copia del contrato Original E- con el cual se demuestra estar de acuerdo por las partes.
  3. Con fecha 27 de Diciembre de 2018 se recibe correo de la Señora Mónica López Sadder, Asistente Administrativa de Soluciones Inmobiliaria Prointegral S.AS. copia del contrato de administración para firma y revisión, pero se cambia el anterior contrato E-014 por el contrato No 294 pero llama la atención que el contrato 294 para constancia y en señal de

aceptación por las partes tiene fecha del 10 de Diciembre de 2016

  1. No hay notificación de cesión del contrato de Inmobiliaria Euroinmobiliaria Prointegral con registro 79590189 Representada por el Señor JHON ALEJANDRO OSORIO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 79.590.189 de Bogotá.En donde conste la cesion del contrato a Soluciones inmobiliarias Prointegral S.A.S. Representada por el Señor JHON FREDY RAMIREZ ROMAN, identificado con cedula 71.700.154 con NIT 900774438.
  2. Con fecha 26 de Diciembre de 2.022 se recibe correo por parte de la Señora ANDREA ZULUAGA ARROYAVE, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía número 1.000.415.402 en condición de Representante Legal de la Sociedad UNI2 INMOBILIARIA S.A. con Nit 901.643.799 donde se informa se ha recibido de Soluciones Inmobiliarias Prointegral S.AS. con Nit 900.774.438. CESION, ENDOSO Y TRASPASO del contrato de mandato suscrito por mi poderdante del Inmueble ubicado en Carrera 24B No 40 A sur 52 apto 1220 torre 6 Palmeras 2 Envigado-Antioquia.
  3. Pero como se puede ver en los contratos: Soluciones Inmobiliarias Prointegral su representante legal es el Señor JHON FREDY RAMIREZ ROMAN, en donde firman. Andrea Zuluaga Arroyave uni2 inmobiliaria s.a.s. Y Felipe Zuluaga Arroyave soluciones inmobiliarias prointegral
  4. Ahora bien desde el 14 de Mayo de 2023, en vista de que a mi prohijada no le consignaran los arrendamientos en peso a enviar chat al celular número 3176677543 (anexo) sin obtener respuesta alguna.
  5. EL 11 DE Noviembre de 2023 se ejerció el derecho de Petición consagrado en nuestra Constitución Política, y sus decretos reglamentarios 2590 y 306 de 1.992 solicitando el contrato de administración No 454PP, y vencidos los términos se debió impetrar acción de tutela en contra de Inmobiliaria Prointegral S.A.S.
  6. La acción de tutela le correspondió al Juzgado Primero de Pequeñas causas y competencias múltiples de Medellín la cual fue concedida y en donde no se dio respuesta cabal a dicha tutela por parte de Inmobiliaria prointegral S.A.S.
  7. El 23 de Diciembre de 2023 se envía correo de Soluciones inmobiliarias Prointegral S.A.S. Cesión Contrato Administración Inmueble en Arrendamiento, pero en dicho correo 0el Link no abrió.
  8. El demandado incumplió la obligación de pagar el canon de arrendamiento en la forma que se estipuló en el contrato e

JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE

DICIEMBRE Y ENERO, valores que se declaran bajo JURAMENTO ESTIMATORIO , de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 206 del C.G.P., así: JUNIO DE 2023 POR VALOR DE $837. JULIO DE 2023 POR VALOR DE $837. AGOSTO DE 2023 POR VALOR DE $837. SEPTIEMBRE DE 2023 POR VALOR DE $837. OCTUBRE DE 2023 POR VALOR DE $837. NOVIEMBRE DE 2023 POR VALOR DE $837. DIEMBRE DE 2023 POR VALOR DE $837. ENERO DE 2024 POR VALOR DE $837.

  1. Se ordene la práctica de la diligencia de entrega del inmueble arrendado a favor de LA Señora LILIANA CECILIA JASBON CABRALES, de conformidad con el artículo 384 del C.G.P., comisionando al funcionario correspondiente para efectuarlo.
  2. Se condene al demandado el pago de las costas y gastos que se originen en el presente proceso. PETICIÓN ESPECIAL 1.- En ejercicio del derecho consagrado en el artículo 2000 del Código Civil y en concordancia con el numeral séptimo (7°) del art. 384 del C.G.P., LEY 820 DE 2003 solicito se decrete el embargo y secuestro de las cuentas bancarias que posea el Representante Legal de UNI INMOBILIARIA Sr. GILBERTO ALONSO ZULUAGA SERNA, a nombre de el o de su empresa. 2.- Que se Oficie para su inscripción de la presente demanda a la Cámara de Comercio de Medellín, para garantizar el pago de los frutos civiles adeudados y los que se llegaren a causar, mientras el demandado permanezca en el. Sírvase señor Juez comisionar a la autoridad competente para la práctica de la diligencia. PETICIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIAL 1 Sírvase escuchar en versión libre a la señora ANA PIEDAD BOTERO J identificada con cedula de ciudadania Numero 1037580907 para ser oida ya que es la inquilinqa actual, para aclarar canones de arrendamiento Tengase como pruebas documentales los siguientes documentos: 1.- Copia del contrato de Administración No CAP E 014 de fecha 17 de Noviembre de 2015 celebrado con la inmobiliaria EURO INMOBILIARIA PROINTEGRAL, suscrito por el señor JHON ALEJANDRO OSORIO GOMEZ, con cedula de ciudadanía número 75.590.189 DE Boga , representante legal. Como el Administrador y LILIANA CECILIA JASBON CABRALES, identifica con cedula de ciudadanía No 43.735.

de Envigado como Propietaria del Bien inmueble ubicado en Carrera 24B No 40 A sur 52 apto 1220 torre 6 Palmeras 2 Envigado-Antioquia. 2 .- Copia del contrato de Administración No 294, recibido el 27 de Diciembre de 2018, CESION, ENDOSE Y TRASPASO DE EURO INMOBILIARIA PROINTEGRAL, Representada por el Sr. JHON ALEJANDRO OSORIO GOMEZ, con cedula de ciudadanía número 75.590.189 de Bogotá, representante legal. Soluciones Inmobiliarias Prointegral s.a.s. Representada por el Sr. JHON FREDY RAMIREZ ROMAN, identificado con cedula de ciudadanía Numero 71.700.154 y Nit 900.774.438, para ser tenidos en cuenta. 3 .- Certificado de tradición y liberta del bien inmueble en controversia ANEXOS Los enunciados en petición de pruebas -Copia de correo de fecha 30 de Diciembre de 2022, informando cesión del contrato UNI2 INMOBILIARIA S.A.S

  • Copia de los chat donde pido me colaboren con el pago de los canones de arrendamiento -Copia con fecha del15 de Noviembre donde ejerzo el derecho de petición solicitando contrato de arrendamiento 454 PP.
  • Copia de fecha 11 de Diciembre donde interpongo tutela por no contestación derecho de petición
  • Copia del fallo emitido por el Juzgado primero de pequeñas causas en donde en su DECISION – CONCEDE.
  • Copia de la contestación de SOLUCIONES INMOBILIARIAS PROINTEGRAL A TUTELA.
  • Correo del 20 de Diciembre de 2023 donde soluciones inmobiliarias prointegral me envía contrato 454 PP pero no abrió el LINK -Copia Cámara de Comercio de UNI2 INMOBILIARIA S.A.S.
  • Copia del Certificado de tradición y libertad del Inmueble con matricula inmobiliaria No 001-
  • Copia cámara de comercio Soluciones Inmobiliarias Prointegral s.a.s.
  • Copia de los extractos bancarios en donde se evidencia el retraso del pago de los canones de arrendamiento y el no pago de los meses del litigio
  • Copia relación de pagos arriendos cotejados con extractos bancarios y su demora en el pago de estos
  • Copia de comprobante de pagos ADMINISTRACION FACTURA FE 1248 DE FECHA 15/05/ FACTURA FE 1750 de fecha 20/05/ FACTURA FE 2120 DE FECHA 05/06/ FACTURA FE 3350 DE FECHA 04/08/ FACURA FE 4934 DE FECHA 2/10/ FACTURA FE 5777 DE FECHA 03/11/
  • Copia de comprobantes de egresos que no han sido consignados en mi cuenta y se le envían a mí prohijada Así EGRERO 0407 DE FECHA 01/06/ EGRESO 0526 DE FECHA 04/07/ EGRESO 0715 DE FECHA 02/08/ EGRESO 1176 DE FECHA 20/09/ EGRESO 1283 DE FECHA 27/09/
  • Copia de Mi cedula LILIANA CECILIA JASBON CABRALES