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Sociedades mercantiles de administración
Tipo: Apuntes
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Toda fusión implica un proceso largo y complicado, que se sucede por etapas, y en el que intervienen todos los órganos de las sociedades que se sometan a ella, así como los acreedores, principalmente de los entes que se fusionan y que han de desaparecer. INCORPORACION.- Una sociedad se incorpora a la otra con todo su patrimonio, siendo ésta la más frecuente en la experiencia nacional. 125 INTEGRACION.- La sociedad desaparece para constituir una nueva. La fusión produce un doble efecto, extintivo de las sociedades que se fusionan, en la fusión por incorporación o absorción, y constitutivo, respecto a la sociedad que se crea, en la fusión por integración.
La Fusión, en cambio, produce la extinción necesaria de una o más sociedades (las fusionadas). La concentración en este caso no es de personas (las sociedades que se unen y coligan), sino de patrimonios
I.- Sociedad en nombre colectivo (S.N.C.); II.- Sociedad en comandita simple (S.C.S); III.- Sociedad de responsabilidad limitada (S de R.L.); IV.- Sociedad anónima (S.A.); V.- Sociedad en comandita por acciones (S.C.A.), y VI.- Sociedad cooperativa (S.Co.).
No establece disposiciones aplicables específicamente a la transformación de las sociedades mercantiles, porque su artículo 228 remite a los preceptos relativos a la fusión de las sociedades, de los cuales no se desprende que la transformación que se cometa