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disposición fiscal diligencias preliminares, Apuntes de Derecho Penal

practica de disposición fiscal

Tipo: Apuntes

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Subido el 20/11/2020

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richard-flores-tintaya 🇵🇪

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MODELO
Caso : 204-2019
Fiscal Resp. :
DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR
Disposición N° 01-2020
Moquegua, diez de noviembre
del dos mil veinte.
DADO CUENTA:
El Oficio 966-2020-SCG-PNP/FP-/DIVOPUS-VV-COM-BV de fecha 04 de agosto
del 2020, con el cual se remite el Informe Policial 146-2020, en relación a la
investigación contra GUILLERMO CUARESMA AROCUTIPA, por la presunta
comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de violación sexual de menor
de edad Violación, en agravio de A.C.C (12).
CONSIDERANDO:
Primero.- Hechos objeto de imputación.- Del Acta de Intervención Policial
efectuado por personal policial del Área de Investigación Criminal PNP Moquegua, se
desprende lo siguiente:
Que, el día 15 de agosto de 2020, a las 20:05 horas, la persona de Dora Contreras
Riosal se apersonó al Área de Investigación Criminal PNP Moquegua, denunciando
que su menor hija de iniciales A.C.C. de doce años de edad habría sido víctima de
violación en fecha 08 de agosto de 2020, por parte de su cuñado Guillermo
Cuaresma Arocutipa, en circunstancias que la denunciante dejo a su menor hija a
cargo de sus padres, no pudiendo retornar a tiempo a su domicilio por motivos de
trabajo, es así, que al retornar a su domicilio a las 07:00 horas del día 09 de agosto
de 2020, encontró la puerta de la habitación de su hija cerrada, por ello toco y salió la
menor atemorizada. Siendo que, a las 12:00 horas del día 08 de agosto de 2020, su
menor hija se encontraba llorando y le preguntó que le pasaba, la menor le contó que
su tío Guillermo Cuaresma Arocutipa había ingresado durante la noche a su
habitación sin que ella se cuenta, se echó en la cama y la tomo de la cintura
también trato de agarrarle los senos, luego abuso de ella y le dijo “no quieres que te
regale un celular”, ella se asustó y le preguntó quién era porque las luces estaban
apagadas y él le dijo “soy tu tío Guillermo”, que la menor le dijo que se vaya porque
sino gritaría y le contaría a su tía Nancy Contreras Ríosal, por ello el denunciado se
retira del lugar indicándole que no cuente a nadie lo sucedido.
Segundo.- Calificación jurídica provisional.- En base a dicho sustento fáctico la
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MODELO

Caso : 204- Fiscal Resp. : DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR Disposición N° 01- Moquegua, diez de noviembre del dos mil veinte. DADO CUENTA: El Oficio N° 966-2020-SCG-PNP/FP-/DIVOPUS-VV-COM-BV de fecha 04 de agosto del 2020, con el cual se remite el Informe Policial N° 146-2020, en relación a la investigación contra GUILLERMO CUARESMA AROCUTIPA, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de violación sexual de menor de edad Violación, en agravio de A.C.C (12). CONSIDERANDO: Primero.- Hechos objeto de imputación.- Del Acta de Intervención Policial efectuado por personal policial del Área de Investigación Criminal PNP Moquegua, se desprende lo siguiente: Que, el día 15 de agosto de 2020, a las 20:05 horas, la persona de Dora Contreras Riosal se apersonó al Área de Investigación Criminal PNP Moquegua, denunciando que su menor hija de iniciales A.C.C. de doce años de edad habría sido víctima de violación en fecha 08 de agosto de 2020, por parte de su cuñado Guillermo Cuaresma Arocutipa, en circunstancias que la denunciante dejo a su menor hija a cargo de sus padres, no pudiendo retornar a tiempo a su domicilio por motivos de trabajo, es así, que al retornar a su domicilio a las 07:00 horas del día 09 de agosto de 2020, encontró la puerta de la habitación de su hija cerrada, por ello toco y salió la menor atemorizada. Siendo que, a las 12:00 horas del día 08 de agosto de 2020, su menor hija se encontraba llorando y le preguntó que le pasaba, la menor le contó que su tío Guillermo Cuaresma Arocutipa había ingresado durante la noche a su habitación sin que ella se dé cuenta, se echó en la cama y la tomo de la cintura también trato de agarrarle los senos, luego abuso de ella y le dijo “no quieres que te regale un celular”, ella se asustó y le preguntó quién era porque las luces estaban apagadas y él le dijo “soy tu tío Guillermo”, que la menor le dijo que se vaya porque sino gritaría y le contaría a su tía Nancy Contreras Ríosal, por ello el denunciado se retira del lugar indicándole que no cuente a nadie lo sucedido. Segundo.- Calificación jurídica provisional. - En base a dicho sustento fáctico la

conducta típica que se incrimina a GUILLERMO CUARESMA AROCUTIPA, es la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de violación sexual de menor de edad Violación, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° del Código Penal. Las citadas disposiciones sancionan las siguientes conductas: El Artículo 173 establece: "Violación sexual de menor de edad. El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua". Tercero.- De las diligencias preliminares y rol del Ministerio Público .- “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como, asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”^1. Asimismo, el plazo de las diligencias preliminares conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación^2. En esta línea de ideas, cabe destacar el rol del Fiscal en la investigación de un delito: i) Es titular del ejercicio de la acción penal, ii) Tiene el deber de la carga de la prueba, iii) Conduce la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. De allí, que para obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de un hecho delictivo deberá diseñar la estrategia de investigación adecuada al caso; programar y coordinar con quienes corresponda el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la estrategia^3_._ La fase preliminar o preparatoria del proceso penal es una fase de investigación como una actividad eminentemente creativa, en la que se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre; se trata pues, de la actividad que encuentra o descubre los medios que servirán como prueba en el proceso. Estando a lo expuesto, el Código Adjetivo faculta al Fiscal realizar por sí mismo o disponer que las diligencias preliminares las realice la Policía Nacional del Perú, bajo su dirección; por tanto en el presente caso es pertinente, según las circunstancias de los hechos, disponer que la investigación se encuentre a cargo del Departamento de Apoyo al Ministerio Público, con dirección de éste Ministerio Público. Por lo expuesto, el suscrito Fiscal Provincial, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y (^1) Artículo 330° inciso 1) y 2) del Código Procesal Penal. (^2) Artículo 334° inciso 2) del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N° 30076 (^3) ROSAS YATACO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal, “Análisis y desarrollo de las instituciones de N.C.P.P”. Volumen I. Pág. 299

9. Se recaben los antecedentes penales y policiales investigados, debiendo para tal fin cursarse los oficios respectivos. 10. Se actúen otras diligencias que resulten del desarrollo de la investigación, con el único objeto de esclarecer los hechos denunciados. NOTIFIQUESE con la presente disposición a los sujetos procesales; para los fines de ley.