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Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal en Colombia: Guía Completa, Diapositivas de Derecho de Familia

Disolución y liquidaciones de sociedad

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 16/11/2023

juan-esteban-gutierrez-astudillo
juan-esteban-gutierrez-astudillo 🇨🇴

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DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACION
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¡Descarga Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal en Colombia: Guía Completa y más Diapositivas en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACION

DIFERENCIA ENTRE LA

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE

SOCIEDAD CONYUGAL

Si, la disolución, es el acto previo a la liquidación, y mediante el cual se ordena disolver (desaparecer, separar) la sociedad matrimonial; seguidamente a la disolución se lleva a cabo la liquidación de la sociedad. BIENES QUE CONFORMAN LA SOCIEDAD CONYUGAL

  • Los salarios que devengue cada uno de los cónyuges
  • (^) Los frutos, intereses o lucros que produzcan los bienes comunes o los bienes propios de cada cónyuge.
  • (^) Los bienes muebles que se adquieran o se aporten a la sociedad.
  • (^) Los bienes inmuebles que se adquieran dentro del matrimonio. Y los demás bienes que se adquieran dentro de la relación.
  • (^) Los dineros que se aporten o se adquieran por alguno de los cónyuges para la sociedad.

¿NECESITO DIVORCIARME PARA

HACER LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD CONYUGAL?

No. Los integrantes de una pareja pueden optar por separar sus bienes, sin necesidad del divorcio, ya que la liquidación pone fin al régimen económico del matrimonio, mas no al matrimonio. ¿CUÁNDO SE RECOMIENDA HACER LA DISOLUCIÓN Y/O LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL? Los cónyuges decidan poner fin a la convivencia. Cuando uno de los cónyuges puede estar en riesgo de entrar en una insolvencia o un concurso

¿CUÁNDO SE RECOMIENDA

HACER LA DISOLUCIÓN Y/O

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD

CONYUGAL?

Cuando uno de los cónyuges está presentando problemas de adicción a los juegos de azar, al alcoholismo. Cuando uno de los cónyuges hace una mala administración de los bienes comunes. Cuando uno de los cónyuges está mal gastando lo que producen los bienes comunes de la sociedad. En general siempre que sea necesario proteger el patrimonio adquirido dentro del matrimonio.

CONCEPTOS A CONSIDERAR

EN LA LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD CONYUGAL.

En la liquidación de la sociedad conyugal

se pueden identificar claramente tres

situaciones o conceptos, cada uno con un

tratamiento tributario específico:

  • (^) Gananciales.
  • (^) Porción conyugal
  • (^) Recompensas.

TRATAMIENTO DE LOS GANANCIALES. Los gananciales se pueden definir como las utilidades que resultan de la sociedad conyugal luego de pagar todas las deudas o pasivos en cabeza de esta, y lo que sobre se reparte entre los dos cónyuges en partes iguales a título de gananciales. CÓMO SE CALCULAN LOS GANANCIALES. Para calcular los gananciales que le corresponde a cada cónyuge luego de la liquidación de la sociedad conyugal, previamente se restan o descuentan todos los pasivos, deudas y recompensas que estén a cargo de esa sociedad conyugal, y el remanente se distribuye entre los dos cónyuges como gananciales. Recordemos que tanto los bienes como las deudas adquiridas en la vigencia de la sociedad conyugal hace parte de esta, por

RENUNCIA A LOS GANANCIALES. En una sociedad netamente económica nadie en su sano juicio renunciará a las utilidades que esta pueda generar, pero en cuestiones de amor es probable que alguno de los cónyuges acepte a renunciar a esa utilidad, y por ello el artículo 1775 del código civil contempla la renuncia a los gananciales. Aunque no se entienda la razón por la que un cónyuge pueda renunciar a los gananciales, es una figura que está ahí para hacer uso de ella, pero que no puede ser utilizada para defraudar a terceros, como la misma norma lo dice al establecer que esa renuncia se puede hacer sin perjuicio de terceros. Esos terceros pueden ser por ejemplo los herederos del cónyuge que renuncia a los gananciales.

DIFERENCIA ENTRE

GANANCIALES Y PORCIÓN

CONYUGAL.

Existen los gananciales y la porción conyugal, dos figuras diferentes que surgen de la liquidación de la sociedad conyugal. La porción conyugal es un valor adicional a los gananciales que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia (congrua subsistencia), en vista a su situación de pobreza, o de bajos recursos, o de recursos insuficientes para conservar el estilo de vida mantenido en vigencia de la sociedad conyugal.

CLASES DE PASIVO O DEUDAS

EN LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Dentro de los pasivos de la sociedad conyugal según lo establecido en el artículo 1796 del código civil, tenemos:

  1. De todas las pensiones e intereses que corra, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.
  2. De las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrayeren por el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior.

CLASES DE PASIVO O DEUDAS

EN LA SOCIEDAD CONYUGAL.

  1. La sociedad, por consiguiente, es obligada con la misma limitación, al gasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por cualquiera de los cónyuges.
  2. De todas las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello.
  3. De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge.
  4. Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes, y de toda otra carga de familia.

PASIVOS DE LOS CÓNYUGES

PARA CON LA SOCIEDAD

CONYUGAL.

Los cónyuges también pueden tener deudas hacia la sociedad conyugal cuando uno de los cónyuges dona una parte del haber social; este debe ese monto a la sociedad, a menos que no se produzca menoscabo al haber social por dicha donación. También existe deuda de uno de los cónyuges a la sociedad conyugal cuando se adquieren bienes a título de herencia por los saldos, costos judiciales y expensas de toda clase que se generen a causa de dicha herencia, a menos que se pruebe que los gastos se pagaron con los bienes hereditarios o con bienes

PASIVOS DE LOS CÓNYUGES

PARA CON LA SOCIEDAD

CONYUGAL.

Por otro lado, se debe a la sociedad conyugal por los gastos que se hayan hecho en bienes propios de cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando dichos gastos hayan aumentado el valor de los bienes, pero si subsiste este valor al momento de liquidarse la sociedad conyugal. Si el aumento del valor del bien supera los gastos, solo se deberá lo invertido o gastado. Por último, se debe a la sociedad conyugal toda erogación excesiva a favor de un tercero que no sea descendiente común y se debe todo perjuicio causado a la sociedad conyugal por alguno de los cónyuges