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teoría sobre liquidación y disolución de sociedades, aspectos legales, contables y fiscales
Tipo: Apuntes
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Huatabampo, Sonora a 07 de Mayo del 2020.
Papel de los Administradores en la disolución de la sociedad: (Art. 233) La sociedad mercantil será disuelta cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie en contra de la sociedad un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero solamente subsistirá para efectos de su liquidación. Concepto: Causas dedisolución: (Art. 229) I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables. Causas dedisolución: (Art. 230) La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.
Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.
Las sociedades podrán llevar a cabo su disolución y liquidación conforme al procedimiento contemplado en el artículo 249 Bis 1, siempre y cuando la sociedadcumpla con los requisitos del artículo 249 Bis. Procedimiento de Disolución y Liquidación Reglas de liquidación de las sociedades: Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las reglas expresadas en el artículo 246. En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las reglas estipuladas en el artículo 247. Personalidad jurídica: El artículo 244 nos dice que las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Causas dedisolución: El artículo 234 nos dice que una vez disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. Lo anterior se puede refiere a cuando concurre alguna causa que conforme a la Ley que ha de dar lugar a la disolución de una sociedad no se produce su inmediata extinción o desaparición , sino que se abre un periodo que en definitiva tiene por objeto percibir los créditos pendientes de la compañía y extinguir las obligaciones ya existentes según vayan venciendo. Las normas de la liquidación tienen por objeto, además de garantizar una ordenada extinción, la protección de los derechos de los acreedores. La liquidación de la sociedad mercantil es el conjunto de operaciones societarias que tienden a fijar el haber social o patrimonio de la sociedad con la finalidad de proceder a su posterior división y reparto entre los socios que la componen. Concepto:
Nombramiento: Función: El artículo 235 nos dice que la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
Revocación de Liquidadores: El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios o por resolución judicial, si cualquier socio justificare la existencia de una causa grave para la revocación. Y los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados. Obligación de conservación de registros: El artículo 245 establece que los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. […] Facultades: I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; III.- Vender los bienes de la sociedad; IV.- Liquidar a cada socio su haber social; V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, […] VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. El artículo 236 expresa que a falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia. Sin embargo el artículo 237 nos señala que mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.