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DIFERENCIA ENTRE INTERÉS JURÍDICO, LEGÍTIMO Y SIMPLE: El interés jurídico es un derecho subjetivo que permite reclamar el cumplimiento de una obligación. El interés legítimo es un interés personal o colectivo que puede beneficiar al afectado. El interés simple no afecta la esfera jurídica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el interés jurídico se demuestra cuando se vulnera un derecho subjetivo. El interés legítimo presume una afectación y el interés simple es reconocido a cualquier miembro de la comunidad.
Tipo: Monografías, Ensayos
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aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. Para Gabino Castrejón , el interés legítimo “se encuentra relacionado con la presunción de afectación a la esfera jurídica de una persona, por la simple emisión de un acto de autoridad; en otro orden de ideas, el simple hecho de que una persona considere que la expedición de un acto de autoridad pueda afectar, directa o indirectamente, su derecho tutelado en una norma jurídica, es suficiente para acreditar el interés legítimo para acudir a las instancias administrativas o jurisdiccionales para impugnarlo.” Ahora bien, por lo que respecta al interés legítimo, lo tiene aquella persona que afecta en su esfera jurídica
de manera directa o derivada de su situación particular respecto a la constitucionalidad de un acto reclamado, siendo la sentencia que se dicte, sólo la proteja a ella, en cumplimiento al principio de relatividad o particularidad de la sentencia. INTERÉS SIMPLE Para la SCJN el interés simple es aquel que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido. Sobre el interés simple, al resolver la contradicción de tesis 111/2013, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que implica el reconocimiento de una legitimación para cualquier individuo por el hecho de ser miembro de la comunidad — situación que regularmente se ha identificado con las denominadas “acciones populares”—, esto es, dicho interés es el concerniente a todos los integrantes de la sociedad, por lo que el grado de intensidad en la esfera