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DIFERENCIA ENTRE EL PROCESO CIVIL ESCRITO Y ORAL
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
A) DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL PROCESO ESCRITO.
PRINCIPIO DISPOSITIVO PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD
Algunas aplicaciones del principio.- Las podemos encontrar en las siguientes actuaciones procesales:
D) El juez debe atenerse a los hechos probados por las partes y que aparezcan en el expediente. E) El juez no puede resolver sobre más de lo pedido por las partes, ni puede dejar de resolver alguna cuestión planteada por éstas. F) Las apelaciones de las partes; no hay apelaciones automáticas. El superior sólo puede decidir sobre lo apelado. G) En su caso, la autoridad de cosa juzgada sólo la pueden hacer valer las partes que contendieron judicialmente. Algunas aplicaciones del principio.- Las podemos encontrar en las siguientes actuaciones procesales:
Algunas aplicaciones de este principio.- Las encontramos en las siguientes actuaciones procesales: A) La notificación de la demanda y el emplazamiento al demandado. B) El ofrecimiento de pruebas. C) La igual oportunidad que tienen ambas partes para alegar y recurrir las resoluciones del juez. D) En la sustanciación de incidentes, en principio hay que oír también a la parte que no los promovió; con excepción del de recusación, en el que no se le debe oír. E) En las providencias precautorias, por ejemplo en el embargo provisional como ya hemos dicho, la audiencia del embargado se pospone.
3.-PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
A) La interna consiste en la armonía de las distintas partes de la sentencia. Ésta no debe contener afirmaciones o resoluciones contradictorias entre sí. B) La externa consiste en la adecuación de la sentencia con los puntos cuestionados, controvertidos, los que estuvieron a debate.
B) DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL JUICIO ORAL PRINCIPIO DE LA ORALIDAD PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE INMEDIACION PRINCIPIO DE CONTRADICCION PRINCIPIO DE CONTINUIDAD PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
1.-PRINCIPIO DE LA ORALIDAD El principio de la oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, lo cual se traduce en el hecho de que todos los elementos apartados en el juicio son de forma directa y oral. Constituyendo éstos el fundamento de la sentencia, sin que ello implique clara está, el destierro de los escritos dentro de los procesos, dado que aquéllos tienen como función dar el debido soporte material a las evidencias y, en algunos casos, el anuncio de lo que se pretende ofrecer en el juicio oral, al tiempo que documentan el proceso. La oralidad trasciende al campo jurídico en sus diversas disciplinas, pues la oralidad de los actos procesales ofrece economía, seguridad, rapidez, dinamismo, lenguaje gestual y coherencia.
EL ABOGADO EN EL SISTEMA DE LA ORALIDAD La complejidad de las leyes positivas que dificultan su conocimiento y comprensión. La aplicación del principio de igualdad ante la ley equilibrando las desigualdades entre las partes mediante asesoramiento profesional. La ayuda innegable e insustituible que prestan a los órganos jurisdiccionales como colaboradores de éstos. La intervención del abogado en los procesos jurisdiccionales, encuentra justificación en tres razones fundamentales:
LAS PARTES Y SU ACTIVIDAD EN EL SISTEMA DE LA ORALIDAD Este sistema necesita que la actividad de las partes, se sustente en el deber de colaboración para la búsqueda de la justicia. Todos los participantes deben aportar los elementos necesarios para la solución de la litis, es decir, que no sólo implica la omisión de actuaciones que atenten contra los fines del proceso, es necesario además que actúe en concordancia con esos fines.
3.-PRINCIPIO DE IGUALDAD
4.-PRINCIPIO DE INMEDIACION El principio de inmediación impone al tribunal la obligación de decidir de acuerdo con las impresiones personales que obtenga de las partes y de los medios de prueba rendidos en el juicio, este es un principio básico que le da validez al juicio y el más importante para el juzgador. Fundamentalmente a través de este principio se busca que el juez permanezca en contacto permanente con las partes durante todo el proceso, a fin de poder interrogarlos, leer su lenguaje corporal y aclarar dudas en el momento que las tenga.
6.-PRINCIPIO DE CONTINUIDAD El principio de continuidad se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión, incluso la ley define lo que debe entenderse por sesiones sucesivas, que son aquellas que tienen lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal.
7.-PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN