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DIFERENCIA ENTRE EL PROCESO CIVIL ESCRITO Y ORAL, Diapositivas de Derecho Civil

DIFERENCIA ENTRE EL PROCESO CIVIL ESCRITO Y ORAL

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 29/06/2025

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maria-silvia-castillon-gomez 🇵🇪

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DIFERENCIA ENTRE EL
PROCESO CIVIL ESCRITO
Y ORAL
Dr. Alejandro José Paucar Félix.
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DIFERENCIA ENTRE EL

PROCESO CIVIL ESCRITO

Y ORAL

Dr. Alejandro José Paucar Félix.

A) DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL PROCESO ESCRITO.

Para el desarrollo de este tema nos limitaremos al estudio de los siguientes principios:

PRINCIPIO DISPOSITIVO PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD

Algunas aplicaciones del principio.- Las podemos encontrar en las siguientes actuaciones procesales:

A) La demanda, para que el
proceso se pueda iniciar, en
virtud de que el otro principio
dice: no hay juez si no hay actor.
B) El abandono expreso de la
demanda, que puede ser
unilateral (desistimiento) o
bilateral por acuerdo con el
contrario (transacción), o el
tácito del actor (deserción) o de
ambas partes (caducidad).
C) El allanamiento de la
demanda: obliga al juez a dictar
sentencia en contra del
demandado.

D) El juez debe atenerse a los hechos probados por las partes y que aparezcan en el expediente. E) El juez no puede resolver sobre más de lo pedido por las partes, ni puede dejar de resolver alguna cuestión planteada por éstas. F) Las apelaciones de las partes; no hay apelaciones automáticas. El superior sólo puede decidir sobre lo apelado. G) En su caso, la autoridad de cosa juzgada sólo la pueden hacer valer las partes que contendieron judicialmente. Algunas aplicaciones del principio.- Las podemos encontrar en las siguientes actuaciones procesales:

Algunas aplicaciones de este principio.- Las encontramos en las siguientes actuaciones procesales: A) La notificación de la demanda y el emplazamiento al demandado. B) El ofrecimiento de pruebas. C) La igual oportunidad que tienen ambas partes para alegar y recurrir las resoluciones del juez. D) En la sustanciación de incidentes, en principio hay que oír también a la parte que no los promovió; con excepción del de recusación, en el que no se le debe oír. E) En las providencias precautorias, por ejemplo en el embargo provisional como ya hemos dicho, la audiencia del embargado se pospone.

3.-PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 Este principio consiste en que la sentencia debe ser congruente consigo misma y con la

litis.

 De ahí que se hable de una congruencia interna y de una externa:

A) La interna consiste en la armonía de las distintas partes de la sentencia. Ésta no debe contener afirmaciones o resoluciones contradictorias entre sí. B) La externa consiste en la adecuación de la sentencia con los puntos cuestionados, controvertidos, los que estuvieron a debate.

B) DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL JUICIO ORAL PRINCIPIO DE LA ORALIDAD PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE INMEDIACION PRINCIPIO DE CONTRADICCION PRINCIPIO DE CONTINUIDAD PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

1.-PRINCIPIO DE LA ORALIDAD El principio de la oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, lo cual se traduce en el hecho de que todos los elementos apartados en el juicio son de forma directa y oral. Constituyendo éstos el fundamento de la sentencia, sin que ello implique clara está, el destierro de los escritos dentro de los procesos, dado que aquéllos tienen como función dar el debido soporte material a las evidencias y, en algunos casos, el anuncio de lo que se pretende ofrecer en el juicio oral, al tiempo que documentan el proceso. La oralidad trasciende al campo jurídico en sus diversas disciplinas, pues la oralidad de los actos procesales ofrece economía, seguridad, rapidez, dinamismo, lenguaje gestual y coherencia.

EL ABOGADO EN EL SISTEMA DE LA ORALIDAD La complejidad de las leyes positivas que dificultan su conocimiento y comprensión. La aplicación del principio de igualdad ante la ley equilibrando las desigualdades entre las partes mediante asesoramiento profesional. La ayuda innegable e insustituible que prestan a los órganos jurisdiccionales como colaboradores de éstos. La intervención del abogado en los procesos jurisdiccionales, encuentra justificación en tres razones fundamentales:

LAS PARTES Y SU ACTIVIDAD EN EL SISTEMA DE LA ORALIDAD  Este sistema necesita que la actividad de las partes, se sustente en el deber de colaboración para la búsqueda de la justicia. Todos los participantes deben aportar los elementos necesarios para la solución de la litis, es decir, que no sólo implica la omisión de actuaciones que atenten contra los fines del proceso, es necesario además que actúe en concordancia con esos fines.

3.-PRINCIPIO DE IGUALDAD

La materialización de este principio, la igualdad,
no sólo se realiza brindando identidad de
oportunidades a las partes a fin de equilibrar el
proceso, o de elementos de prueba, sino también
identidad en la aplicación de la ley, garantizando
certeza en la aplicación de los derechos.
La posibilidad de acceso a la justicia debe de ser
pareja para ambas partes, y las partes deberán
ser oídas dentro del proceso de igual forma, a
través de un proceso con un juez independiente,
autónomo, imparcial y objetivo en la impartición
de justicia.

4.-PRINCIPIO DE INMEDIACION El principio de inmediación impone al tribunal la obligación de decidir de acuerdo con las impresiones personales que obtenga de las partes y de los medios de prueba rendidos en el juicio, este es un principio básico que le da validez al juicio y el más importante para el juzgador. Fundamentalmente a través de este principio se busca que el juez permanezca en contacto permanente con las partes durante todo el proceso, a fin de poder interrogarlos, leer su lenguaje corporal y aclarar dudas en el momento que las tenga.

6.-PRINCIPIO DE CONTINUIDAD El principio de continuidad se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión, incluso la ley define lo que debe entenderse por sesiones sucesivas, que son aquellas que tienen lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal.

7.-PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

El principio de concentración significa que todos los actos necesarios para
concluir el juicio se realicen en la misma audiencia.
La evidente ventaja de dicho principio es la gran expedites con que se actúa,
misma que favorece a su vez, otros principios que se mencionarán
posteriormente y permite al juez resolver casi de inmediato el conflicto
planteado, de cara al público, y agilizar y expeditar todo un proceso que
actualmente lleva años en su trámite, con la consecuente economía procesal.