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Es un dictamen de necropsia en el que hablan de todos los procedimientos médico legales de la necropsia realizada.
Tipo: Resúmenes
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M D N O N E C A R E E F S I I Independientemente de la función específica que realice, la actuación del personal pericial oficial que in terviene en la investigación de los delitos debe observar en todo momento, además de los estándares téc nicos que garanticen la integridad del trabajo forense, los derechos humanos de las personas involucradas. Para esto, se debe considerar el enfoque diferenciado para la niñez, la orientación sexual, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, las personas pertenecientes a comunidades indígenas, las per sonas migrantes, así como la perspectiva de género, tomando en cuenta las necesidades específicas que manifieste cada persona con la que deben interactuar en el ejercicio de sus funciones. En coordinación y comunicación con la Fiscalía, deben articularse con las autoridades correspondientes en todas las etapas del procedimiento, observando los requisitos procesales que para su función establece el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en lo que se refiere a los actos de investigación, desarrollando sus intervenciones bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los instrumentos internacionales, en el propio Código y demás aplica bles. ---- 1 (^1) Numerales 266 a 303.
La guía tiene como sustento dos vertientes principales: a nivel nacional se apoya en guías, manuales, acuerdos y protocolos aplicables que regulan el quehacer técnico-científico de las instituciones de procu ración y administración de justicia; en al ámbito internacional, se refuerza con manuales y guías publicadas por grupos de expertos en medicina forense, como son la Oficina de las Naciones Unidas contra la Dro ga y el Delito (UNODC) o la Asociación Nacional de Médicos Forenses (National Association of Medical Examiners, por sus siglas en inglés, NAME). Para mayor detalle consúltese el apartado de referencias (pág. 257) que soportan el contenido de la guía. La participación de la medicina forense se lleva a cabo en múltiples circunstancias, tanto en personas vivas como fallecidas; en ambos casos, el objetivo es coadyuvar médica y legalmente a las autoridades o instituciones que se dedican a investigar hechos ilícitos, faltas administrativas o violaciones a derechos hu manos, emitiendo opiniones sobre las alteraciones de la salud presuntamente derivadas de esos hechos y que deben ser identificadas mediante la aplicación de la propedéutica médica (interrogatorio directo e indirecto, mixto; análisis de expediente clínico completo, entre otros) a las personas en las que se realizará a solicitud de la autoridad, la intervención médica legal. Por ello, la participación del especialista se caracteriza por la elaboración de dictámenes de mala práctica médica, así como de hechos traumáticos en los cuales se suponen actos contra la vida o integridad psicofí sica (como en el caso de la tortura); en el caso de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psico^ NOTA METODOLÓGICA - ---- M^ D^ C N A O R N^ E F E S E^ I^ I sexual, elaboran dictámenes de integridad física, edad clínica probable, ginecológicos, proctológicos y andrológicos. También se efectúan certificaciones de lesiones de manera provisional o definitiva, estudios clínicos del estado de ebriedad, de intoxicación aguda o de farmacodependencia, según sea el caso. Por otro lado, la intervención del médico forense en relación con las investigaciones sobre una muerte incluye la elaboración del acta médica del levantamiento de cadáver, exhumaciones, mecánica de lesiones y pro cedimientos de necropsia. La presente guía se centra en la necropsia médico-legal o forense, la cual se realiza siguiendo las instruc ciones de la autoridad legal en circunstancias relacionadas con muertes sospechosas, repentinas, inespe radas, litigiosas o violentas, y la información que de ellas deriva se aplica con fines legales para ayudar al curso de la justicia. Los criterios técnicos que se enuncian a lo largo de la presente guía se desarrollan de forma general para realizar una intervención en la especialidad de medicina forense. Las tareas de las personas expertas en medicina forense en relación con las investigaciones sobre una muerte son las siguientes: elementos que coadyuven a la identificación del cadáver; objetivos, las circunstancias de la muerte; y esas funciones exige comprender los objetivos básicos de la necropsia; estos son: todas las características que permitan identificar a la persona fallecida (de ser necesario); iii) realizar su labor con aptitud y habilidad. El desempeño de ii) describir, en caso de contar con elementos i) describir y registrar i) (^) ii) proporcionar describir y---
123123456 La solicitud del acto de investigación es pertinente jurídicamente.La solicitud del acto de investigación puede ser ejecutada materialmente.La solicitud detalla de manera clara las acciones para las cuales fue requerida la inter^ vención pericial por la autoridad ministerial.^ El Registro de Cadena de Custodia (RCC) detalla de manera clara las acciones realiza^ das por la persona experta al momento de recabar, embalar y trasladar los indicios; así^ como, asegurar la trazabilidad del indicio para un buen seguimiento.La persona que realiza el procedimiento de necropsia tiene la formación requerida para^ asegurar la calidad de este.^ Se cuenta con orden por escrito o registro que constata la recepción de la solicitud por^ parte de la autoridad investigadora, el cual puede acompañarse de las actuaciones con^ las que se cuente hasta el momento.Se procedió a la recepción / cotejo de la documentación para la recepción del indicio.Se procedió a la identificación del indicio.Se cuenta con el acta del levantamiento del cadáver.^ CRITERIOS GENERALES DE PERTINENCIA PERICIAL DE LA PRUEBA^ 1.2. Criterios mínimos de pertinencia pericial para recepción del indicio^ 1.1. Presupuestos mínimos para la realización de la prueba^ (cadáver, restos humanos o segmento corporal)(e) (f)^ Subguía(i)(c)^1 (j) (a)(d)(g) (b) (h) - -^ ü M^ D^ C^ N^ A^ O^ R^ N^ E^ F^ E^ S^ E^ I^ I 45 Se cuenta con el acta médica del cadáver.En casos donde existió algún tipo de intervención médica ambulatoria, se realiza el registro de las acciones efectuadas, como pueden ser las compresiones torácicas. (k) (l)
M D N O N E C A R E E F S I I (^67) (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (^) Para la realización de la necropsia, la solicitud debe contar con todos los elementos contemplados en los arts. 271 y 272 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el art. 350 Bis 2 de la Ley General de Salud (LGS).La solicitud no puede ser atendida por falta de elementos para cumplir con ella. Por ejemplo, si la solicitud no es precisa, está mal dirigida, no indica el procedimiento de interés a realizar: determinar causa de muerte, intervalo otros.Por ejemplo: “En el caso de la muerte violenta de mujeres, la solicitud deberá especificar como aspectos relevantes a de terminar, si el cuerpo tenía alguna muestra de violencia y, específicamente, violencia sexual, buscarse signos de defensa y lucha, así como determinar si la occisa presentó disminución en su su capacidad de defensa por administración o consumo de sustancias; adicionalmente, se deberán incluir certificación de muerte, edad clínica, exploración ginecológica, exploración proctológica, mecánica de lesiones, estudio antropométrico y búsqueda de síndrome de mujer maltratada”. De acuerdo con las especificidades de la orden de necropsia en los casos de muerte violenta de mujeres, conforme a las directrices contem pladas en el A.R. 554/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), párrs. 86 a 88.Art. 227, Cadena de Custodia, CNPP. Es pertinente mencionar que el llenado del RCC no es una actividad exclusiva del mé dico y puede realizarse por personal diferente al del área médica.Art. 369, Título oficial, CNPP.Cuando el médico lo considere necesario, solicitará a la autoridad investigadora mayor información del caso, incluyendo fotografías del levantamiento del cadáver.La presente subguía se centra en la recepción del indicio en el lugar donde se realizará la necropsia. Como “indicio” se refiere al cadáver, restos humanos o segmento corporal y no a la muestra como elemento que se desprende del cuerpo humano.La documentación necesaria para asegurar que el indicio recibido sea el mismo sobre el cual se solicita intervención es laEn casos donde el cadáver provenga de hospital, se registraron las intervenciones mé dicas más significativas durante su estancia.En su caso, se documenta la adquisición, custodia, integridad y liberación de objetos personales. (n) (m) post mortem, - ü entre--- (i) (j) (k) (l) (m) (n)^ siguiente:^ custodia debidamente firmada y sellada.La persona experta se asegura de que efectivamente el cadáver, restos humanos o segmento corporal enviado por la auto ridad ministerial corresponde al mismo sobre el que se practicará el procedimiento de necropsia.El acta del levantamiento del cadáver incluirá información proporcionada por el criminalista, donde se realiza una descrip ción inicial del cuerpo en el lugar del hecho, además de registrar la zona circundante mediante descripciones escritas o por medio de imágenes.El acta médica del cadáver es elaborada por el médico adscrito a la agencia del Ministerio Público; consiste en realizar una inspección externa detallando los fenómenos cadavéricos y la descripción de la lesiones que presenta el cadáver en el mo mento o, en su caso, segmentos corporales y restos humanos. El cadáver, segmento corporal y restos humanos no deben ser lavados hasta que se hayan realizado todas las tomas de muestra necesarias. Es decir, este examen preliminar no debe interferir con el que se realizará durante la necropsia.Las intervenciones médicas de tipo ambulatorio son aquellas que se aplican en el lugar de intervención o en la ambulancia, sin llegar a una unidad hospitalaria. Parte de las maniobras de reanimación cardiopulmonar básicas recurrentes son las com presiones torácicas, las cuales con frecuencia condicionan lesiones en el tórax, por ejemplo, fracturas de las costillas que no se relacionan con el evento traumático.Un ejemplo serían las medidas de resucitación avanzadas con administración de medicamentos o procedimientos quirúrgi cos.En casos especiales y cuando el cadáver ingrese al servicio con ropas o pertenencias, estas se deberán describir, embalar y ajustarse a lo establecido en el procedimiento de cadena de custodia, lo que permitirá asegurarse de la autenticidad del indicio y/o evidencia entregada a la autoridad ministerial; asimismo, el médico vigilará que se recabe la firma a la entrega por parte del personal del servicio. Art. 227, Cadena de Custodia, CNPP.^ a)^ solicitud de práctica de necropsia con los mismos datos que figuran en la cadena de custodia,^ b)^ cadena de-----
M D N O N E C A R E E F S I I 1.1.4. 1.1.5. se ponga en comunicación con la autoridad solicitante para tratar de solventar las dudas o imprecisiones que haya, es importante señalar que esta comunicación (o la falta de ella) no tiene trascendencia en el dictamen.La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio desde su lo calización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. El Registro de Cadena de Custodia (RCC) es el documento en el que se inscriben los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que inter vienen.La persona experta que realice el procedimiento de necropsia debe contar con estudios de licenciatura en medicina, comprobables en cualquier etapa del procedimiento penal. Con la finalidad de incentivar buenas prácticas, lo idóneo sería que contase con la especialidad que brinda capacitación específica en la realización de necropsias. Para obtener la cédula de es pecialista primero se debe contar con el diploma de especialidad, el cual corresponde a las instituciones de educaci correspondientes. Por otra parte, se deberá contar con la aprobación del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, A.C., el cual pertence al Comit M y calificaciédicas. Este último tiene el objetivo de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezasón de la pericia que se requiere para la certificación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridadesé Normativo Nacional de Consejos de Especialidadesón y recertificación de la misma en--- 1.1.6. las diferentes especialidades de la medicina reconocidas ante este comité. Es decir, lo idóneo^ sería contar con la cédula de especialidad, el diploma de especialista y la aprobación del Con^ sejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, A.C. Además de lo mencionado, debe tener co^ nocimiento y entrenamiento técnico específico en la recolección, embalaje y almacenamiento^ de muestras biológicas que garantice su adecuada preservación y la conservación de sus pro^ piedades originales, evitando la contaminación y riesgos de bioseguridad.La necropsia es la primera y única oportunidad para evaluar y reunir todas las pruebas relativas de la persona fallecida con el fin de responder a los cuestionamientos que sustentan su prác tica, asimismo a las que puedan surgir en un futuro, es por ello por lo que, cuando el médico lo considere necesario, solicitará a la autoridad investigadora mayor información del caso, in cluso fotografías del levantamiento del cadáver. El desarrollo del procedimiento de necropsia debe efectuarse en todo momento con enfoque en derechos humanos y perspectiva de géne ro, tomando en cuenta las necesidades específicas del caso, así como los requisitos procesales establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en lo que se refiere a los actos de investigación, además de los estándares técnicos que garanticen la integridad del procedimiento y de la toma de muestras, si fuere el caso. ------
1.2. Criterios mínimos de pertinencia pericial para recepción del indicio (cadáver, restos humanos o segmento corporal) 1.2.1. 1.2.2. 1.2.3. La documentación necesaria para asegurar que el indicio que se recibe sea el mismo sobre el cual se solicita intervención es la siguiente: mismos datos que figuran en el registro de cadena de custodia, todia debidamente firmado y sellado. El cierre de actuaciones donde el Ministerio Público es pecifique el destino del cadáver posterior a la intervención, como entregar a sus familiares o resguardo del cadáver, no es un requisito indispensable para su recepción pero sí lo es para su disposición final.La identificación del indicio en la cual se solicita se realice intervención es obligatoria. Para cumplir con este requisito es necesario que la autoridad investigadora ministerial o judicial acompañe la carperta de investigación de las actuaciones con que se cuente hasta el momen to: como el acta del levantamiento del cadáver o cualquier otra derivada del examen del lugar de investigación. Con frecuencia, una misma carpeta de investigación corresponde con dos indicios (cadáveres, restos humanos o segmentos corporales); por lo tanto, será necesario que el personal encargado de la recepción del indicio en el servicio médico forense cuente con la documentación que favorezca la correcta identificación del cadáver.El médico forense debe ser informado de todas las circunstancias pertinentes relacionadas con la muerte a través del acta del levantamiento del cadáver, restos humanos o segmen a) solicitud de práctica de necropsia con los b) registro de cadena de cus---- M^ D C N A O R N^ E F E S E I I 1.2.4. 1.2.5. to corporal, que realiza el criminalista. Esta información deberá describir la posición en que^ se encontró al indicio, su relación con el estado de la ropa, con el patrón de distribución e in^ tensidad del^ este guarda con el contexto del hallazgo en superficie, inhumación legal y/o ilegal, es decir,^ con el medio ambiente. Estos hallazgos se toman en cuenta para estimar el momento de la^ muerte o, mejor dicho, el tiempo transcurrido desde el deceso hasta la necropsia.Cuando aplique y se cuente con el acta médica, acta de inspección o reconocimiento externo de cadáver, restos humanos o segmento corporal, elaborada por el médico adscrito a la agen cia del Ministerio Público, proporcionará información relacionada con la identificación del ca dáver, con los datos de filiación y descripción de los fenómenos cadávericos que se presentan en ese momento; datos necesarios para estimar el intervalo mera descripción de los hallazgos encontrados en el indicio. El indicio no debe ser lavado hasta que se hayan realizado todas las tomas de muestras necesarias; es decir, el examen preliminar no debe interferir con el examen que se realizará durante la necropsia.En el supuesto de que la persona fallecida haya recibido atención médica de tipo ambulatoria, bastará con la información referida en las diligencias ministeriales; ya que, con frecuencia, quienes otorgan estas maniobras básicas de reanimación son los paramédicos. Estas consisten^ rigor mortis^ y de las livideces, el estado de putrefacción, así como la relación que post mortem ; además de una pri----
(a) (b) (c) (d) (e)^123 El registro de los intervinientes relacionados con un indicio se realiza mediante el formato de Registro de Cadena de Custodia (RCC). Algunos ejemplos de datos que deben corresponder en el RCC son: los actores que participaron desde el inicio del RCC hasta la entrega del mismo en el anfiteatro, la coincidencia entre la descripción en el RCC y los datos registrados en la etiqueta del embalaje. La etiqueta de identificación del cadáver, restos humanos o segmento corporal debe contener los siguientes datos: número de folio o equivalente, identificación del indicio, fecha y hora de ingreso al lugar donde se realizará la necropsia.Es pertinente mencionar que el uso de cámaras de refrigeración tiene la finalidad de retrasar la descomposición del cadáver o de los teji dos susceptibles hasta su estudio de necropsia, especialmente en zonas donde la temperatura de la región se caracteriza por ser elevada. Es por ello que se sugiere realizar el traslado en el menor tiempo posible con la finalidad de asegurar la conservación y evitar su pérdida y/o alteración.En caso de suspensión temporal del procedimiento, el cadáver permanecerá en las cámaras de refrigeración a una temperatura de entre 2° y 4 °C, conservando su etiqueta de identificación y evitando la contaminación de este.De haber fallas intolerables, implicaría no poder continuar con la necropsia. Por ello se consideran factores que pueden modificar el curso de lo esperado, pero no lo invalidan.La autoridad competente verificará si el error, falla o circunstancia afecta directamente la identidad, estado original, trazabilidad o ca pacidad para aportar información confiable, de acuerdo con lo que establece el art. 228 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).^ Uso inadecuado del RCC al dejarlo incompleto, no registrar a todos los intervinientes o no acom^ pañar en todo momento al indicio o que los formatos contengan tachaduras, enmendaduras o^ en ellos se hubiere utilizado líquidos correctores, así como que la información haya sido plasma^ da utilizando medios que pueden borrarse.^ El resguardo inadecuado del cadáver, restos humanos o segmento corporal que compromete o^ altera su conservación. En este caso, el indicio se recibió adecuadamente, pero los insumos em^ pleados para su almacenamiento carecen de los criterios de calidad necesarios.^ El resguardo inadecuado del cadáver, restos humanos o segmento corporal que compromete o^ altera su conservación. En este caso, el indicio se recibió y almacenó de forma adecuada, pero el^ embalaje no cumple con los criterios de calidad necesarios. (e) - -- --
M D N O N E C A R E E F S I I 2.1. 2.2. Traslado y cadena de custodia 2.1.2. Almacenamiento 2.2.1. Además de utilizar las cámaras de refrigeración como medida de seguridad para garantizar la integridad de los indicios, se recomienda que se incluyan medidas de precaución contra los riesgos biológicos asociados con el manejo corporal. En el caso específico del cadáver y de segmentos corporales, esto puede asegurarse mediante el uso de bolsas mortuorias que puedan ser selladas herméticamente.El ingreso del cadáver a la institución será responsabilidad del personal administrativo especia lizado (prosectores técnicos) y del personal médico forense, corroborando previamente que los datos en el Registro de Cadena de Custodia (RCC) y los datos en el embalaje del indicio sean los mismos a los referidos en la orden de solicitud de necropsia otorgada por la autoridad ministerial; de no confirmarse esto último se procederá a almacenar el cadáver, restos huma nos o segmentos corporales. Es pertinente mencionar que se debe especificar la razón por la cual no se puede realizar el estudio de necropsia y, por lo tanto, el indicio deberá quedar almacenado. ETAPA DE ALMACENAMIENTO DEL INDICIO Apéndice (^2) - - 2.2.2. Los restos humanos que no han sido conservados adecuadamente resultan más difíciles de identificar a medida que pasa el tiempo, ya que se acelera el proceso de putrefacción si están expuestos a elevadas temperaturas, a la humedad o la lluvia; condicionando la destrucción del indicio. En el caso específico del almacenamiento del cadáver deberá asegurarse que se coloque en posición decúbito supino (boca arriba), en tanto se realiza la necropsia. Para to dos los indicios almacenados se deberá colocar una etiqueta de identificación escrita con tinta indeleble y un código único. En escenarios extraordinarios como desastres naturales o de guerra, en los que no se dispone de un servicio mortuorio o no es posible almacenar el cadáver, los restos humanos o segmen tos corporales, el tiempo es un factor apremiante para la conservación del indicio, además de considerar las condiciones medioambientales; por esta razón, es posible que estos indicios se deban inhumar de manera temporal con la finalidad de conservación del indicio. Esta acción —provisional o con carácter de urgencia— debe efectuarse siguiendo estas medidas: se debe rá colocar una etiqueta de identificación escrita con tinta indeleble y un código único, inhu marse en sepulturas individuales, proteger los indicios del agua, asimismo, marcar y registrar la fosa con precisión. Previo a esta inhumación, se requiere realizar un examen externo del cadáver con el objetivo de reunir tanta información como sea posible para maximizar las posi bilidades de una identificación posterior. -----
M D N O N E C A R E E F S I I 1234 La persona experta registró las características y condiciones del embalaje. La persona experta valoró las condiciones del indicio respecto a los siguientes cri terios:La persona experta menciona la técnica de disección. El examen externo realizado por la persona experta incluyó los siguientes aspectos o rubros: • • • • • • • • integridad del indicioriesgo de contagio.somatometríahallazgosdatos tanatológicosorificios naturalesgenitales externoslesiones. 3.1. Valoración de características del indicio para la selección del método(c) (d) (b)(a) (^) y ETAPA DE ANÁLISIS Examen externo Subguía (^3) - ü 5678912 En el caso de segmentos corporales la persona experta incluyó los siguientes^ aspectos:La persona experta fijó fotográficamente la superficie externa del cadáver, restos humanos o segmento corporal. El examen interno realizado por la persona experta incluyó los siguientes aspectos:La persona experta fijó fotográficamente las cavidades y cada uno de los órganos.En el caso de descubrimiento de un indicio, lo documentó fotográficamente.La falta de descripción y fijación fotográfica del hallazgo crítico.El procedimiento de necropsia está incompleto, sin justificación.^ • • • • • • • •^ tipo de amputaciónnivel de amputaciónmedidasbordes de secciónsuperficie de la piel o de los tejidos blandos.descripción de las cavidades corporales;descripción de los órganos siguiendo los principios generales de la anatomía patológicadescripción de las lesiones internas, documentando el hallazgo crítico. (e) (h) (^) y 3.2. Errores que descartan el análisis(f) Examen interno (i) (g)(j)
(a) (b) (c) (d)^12^ La integridad del indicio se refiere a la condición de la persona fallecida, para mantener todas sus partes. No se refiere a la preservación y conservación del indicio. La valoración de la integridad es necesaria para seleccionar la técnica de disección.Se consideran indicios con riesgo de contagio cuando se acredite la presencia de enfermedades de riesgo epidemiológico como puede ser infección por SARS-Cov2, virus de inmunodeficiencia humana (VIH), más de cadáveres en estado de putrefacción.Los resultados de un examen externo, de ser necesario, pueden incluir el muestreo de manchas y otras trazas en la su perficie corporal, previo al lavado del indicio. En el caso de la muerte violenta de mujeres, se debe examinar si el cuerpo presenta muestras de violencia, entre ellas la sexual, tales como mordeduras de mamas o contusiones al interior de los muslos; buscarse signos de defensa y lucha, preponderantemente en los bordes cubitales de manos y antebrazos, uñas, etc.; determinar si la occisa presenta signos o indicios de maltrato crónico anterior a su muerte, de acuerdo con las direc trices contempladas en el A.R. 554/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), párrs. 86 a 88. Cuando aplique filiación descriptiva y características individualizantes.En algunos casos ciertas medidas no son valorables, esto depende de las características del cadáver, un ejemplo de estas condiciones sería que el cadáver esté en estado de putrefacción o que presente la amputación de alguna de las extremida des inferiores, parcial o total, ya sea quirúrgica o de forma traumática.^ En los casos en los que el médico que realiza la necropsia deba de utilizar un pro^ cedimiento diferente al que se menciona, este deberá ser documentado en forma^ detallada.El procedimiento de necropsia está incompleto, con justificación.^ 3.3. Fallas y/o circunstancias tolerables en el análisis mycobacterium tuberculosis Creutzfeldt Jakob , virus de la hepatitis B (HVB), virus de la hepatitis C (HVC), y microorganismos que generen esporas, ade (k) -^ ü ---- M^ D^ C^ N^ A^ O^ R N^ E^ F^ E S E^ I^ I (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) Esta descripción se debe hacer para cada uno de los segmentos corporales y se debe incluir también cuando se trate de cadáveres segmentados o amputados.Durante el procedimiento deberán fotografiarse los aspectos relevantes como los hallazgos, los datos tanatológicos, los orificios naturales, genitales y lesiones, independientemente de los antecedentes del caso particular y sin importar el nú mero de impresiones. El objetivo será ilustrar los hallazgos que sustenten el resultado del procedimiento de necropsia.De acuerdo con la Recomendación n° R (99) 3 del Consejo Europeo sobre la armonización de las normas de autopsia médico-jurídica y en su exposición de motivos adoptada por el Comité de Ministros el 2 de febrero de 1999 (en la 658ª reunión de los Consejos de Ministros).Consiste en una descripción general de los órganos del cuerpo, donde se debe incluir el peso, la apariencia de su superficie y de su parénquima, además debe incluir cualquier anomalía o lesión observada. Es importante mencionar que el equipo con el que se realice el peso de los órganos debe tener trazabilidad.El hallazgo crítico se refiere al elemento que tiene impacto significativo sobre las conclusiones a las cuales se llegó. Es pertinente mencionar que la observación de estos elementos no se puede repetir ni verificar sin la presencia de la muestra o elemento probatorio.Durante el análisis, deberán fotografiarse la superficie y el parénquima de cada órgano. El objetivo será ilustrar los hallaz gos que sustenten el resultado del procedimiento de necropsia.Es pertinente mencionar que existen situaciones extremas en las que el procedimiento de necropsia representa un riesgo para aquellos que la realizan, como puede ser en los casos de cadáveres provenientes de zonas con altos niveles de radia ción o portadores de enfermedades altamente transmisibles. En estos casos el procedimiento de necropsia se realizará de forma limitada y deberá justificarse en el dictamen de necropsia. ---
M D N O N E C A R E E F S I I • • • Orificios naturales. Exploración de fosas nasales, cavidad oral y conductos auditivos ex ternos, realizando una descripción que incluya la permeabilidad. En el caso de no estar permeable se debe mencionar si se trata de un derrame y/o escurrimiento, tierra, larvas o si se trata de un objeto.Genitales externos. Incluye una descripción de la distribución y características del vello púbico, así como características del periné y ano. En el caso de cadáveres masculinos debe incluir una descripción de las características del pene, meato uretral, bolsa escrotal y tes tículos, además de mencionar si presenta o no alteraciones. En el caso de cadáveres fe meninos debe incluir una descripción de las características de la vulva: los labios mayores, labios menores, clítoris, horquilla vulvar, meato uretral, himen o carúnculas mirtiformes y conducto vaginal, así como mencionar si presentan o no alteraciones. Es pertinente se ñalar que el área genital y paragenital deberá ser descrita a pesar de que no presenten lesiones, esto permite establecer con toda claridad que dichas zonas fueron revisadas por los médicos designados.Lesiones. Es una buena práctica que esta revisión y descripción se lleve a cabo ordenada mente, comenzando en la cabeza en dirección hacia los pies o agrupándola por el tipo de lesiones. En la descripción de las lesiones deberá reportarse el tipo, características espe cificar si es pura o combinada y se puede describir: el aspecto de la piel, olor rancio, etcétera). ------ 3.1.5. En el caso de los segmentos corporales o de cadáveres amputados o segmentados deben registrarse por cada segmento anatómico los siguientes aspectos: la longitud del segmento, el perímetro mayor y menor; las características de los bordes de sección, el nivel anatómico de amputación, al igual que las características de los tejidos blandos y óseos, además se debe especificar si el tipo de amputación es quirúrgica o de origen traumático. Es importante que esta descripción se realice con base en la anatomía topográfica, la cual consiste en examinar la organización y relación de varias estructuras sistémicas (músculos, venas, arterias, etc.) dentro de estas áreas, continuando el estudio de regiones adyacentes en una secuencia or denada.^ ciales, dimensiones, localización, puntos de referencia, y cuando el caso lo requiera, los^ planos anatómicos que interesen (profundidad); en casos especiales (heridas producidas^ por proyectil disparado por arma de fuego, por instrumentos punzocortantes, arma blan^ ca, o lesiones que demuestren diferente temporalidad) será indispensable ser aún más^ descriptivos. Se debe precisar, cuando así se requiera, que las lesiones que presenta el^ cadáver son producto de procedimientos terapéuticos. En caso de tratarse de un artefac^ to o artificio^ haciendo mención de los elementos que lo caracterizan.^ post mortem,^ conocido como lesión^ post mortem,^ será necesario describirlo---