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DIAPOSITIVAS DE CONTRATOS, Diapositivas de Derecho Civil

DIAPOSITIVAS RELACIONADO AL TEMA DE CONTRATOS

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 01/05/2025

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magaly-yesenia-meza-poma-1 🇵🇪

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¡No te pierdas las partes importantes!

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¡Descarga DIAPOSITIVAS DE CONTRATOS y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

La libertad de contratar , las partes son libres para celebrar o no un contrato y si optan por llevarlo a cabo son libres para elegir la persona o la entidad con quien desean contratar, esto es, deciden libremente a quién ofrecer sus bienes y servicios. Las partes tienen libertad para celebrar un contrato y determinar su contenido de acuerdo a que no contravengan normas de carácter imperativo el orden público y las buenas costumbres. En base al principio de la autonomía de la voluntad, las partes son libres de decidir, sin controles ni restricciones exteriores, si contratan o no. Sí deciden contratar son libres de elegir la persona o personas con quien contratar y hecha esta elección, son libres para determinar el contenido del contrato. Existen 2 manifestaciones.

LA LIBERTAD

CONTRACTUAL O

AUTONOMÍA

CONTRACTUAL

La libertad contractual , significa que las partes determinan libremente entre sí, la forma y el contenido del contrato, según las normas vigentes al tiempo de su celebración.

La libertad de contratar garantiza que las partes puedan acordar efectivamente dentro de los términos del contrato y estos no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones específicas de la clase. Las únicas formas de resolver las controversias derivadas de una relación contractual son a través del arbitraje o del ordenamiento jurídico, de conformidad con los mecanismos de protección especificados en el contrato o considerados por la ley. Los de contratación deben ejercerse dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Estos límites incluyen el abuso de derecho, las normas imperativas, el orden público, las buenas costumbres, los intereses sociales, públicos y éticos, todos los cuales requieren que el Estado intervenga en los contratos a través del sistema legal para imponer reglas o definir sus términos. El Código Civil de 1984, mediante su artículo 1355º, permite que, por consideraciones de interés social, público o ético, el Estado dicte leyes para imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos. Esta norma se encuentra inspirada en un interés comunitario (social, público y ético) y no se aplicará a las condiciones de validez y forma de los contratos celebrados antes de la vigencia del nuevo Código (1984).

INTERVENCIONISMO

ESTATAL EN EL

CONTRATO

Tiene por finalidad favorecer las grandes inversiones para promover el desarrollo económico, a cuyo efecto el estado se despoja de su facultad de imperio y se somete a las normas de contratación de derecho civil. Si el Estado, en el otorgamiento de las garantías y seguridades, se excede de los límites de contenido de la ley marco, el contrato es NULO. Es un acuerdo bilateral por el que los contratantes (personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos), in genere , extranjeros, suscriben con el Estado cláusulas contractuales sobre materias que la ley autorice por interés público, creando garantías y seguridades intangibles e inmodificables para generar inversiones y atraer capitales, sujetándose plenamente el régimen jurídico previsto en el contrato y las disposiciones legales a cuyo amparo se suscribió.

EL CONTRATO - LEY

El contrato - ley es un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante ley se autorice. Naturaleza Jurídica Del Contrato – Ley Estos contratos tienen carácter civil y no administrativo, y sólo podrán modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes.

Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar los contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria como, por ejemplo, comprar sus alimentos, vestidos, medicinas, pagar su pensión de estudios. Un procedimiento legal conocido como contratación directa de incapaces permite a las entidades públicas celebrar contratos directos con personas u organizaciones que carecen de la capacidad legal para llevar a cabo dichos acuerdos.

CONTRATACIÓN

DIRECTA DE

INCAPACES

El menor capaz de discernimiento puede aceptar donaciones, legados y herencias voluntarias siempre que sean puras o simples, sin intervención de sus padres. Si la donación está sujeta a condición, plazo, modo o carga, u es onerosa debe intervenir el representante legal del menor.

No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria El contrato se forma progresivamente, a través del continuum de un diálogo, mediante discusiones e hipótesis, requerimientos y ofertas, concesiones y rechazos sobre los diversos puntos del contrato in itinere

El contrato queda perfeccionado únicamente en el momento en

que se convenga sobre el último punto del programa contractual,

salvo disposición distinta de la ley.

Las normas imperativas se incorporan inmediatamente al contenido del contrato, especialmente cuando están destinadas, no a sancionar el contrato con la nulidad total, sino a corregir el acuerdo, sustituyendo automáticamente las obligaciones o derechos previstos por las partes.

La obligatoriedad del contrato

significa la sujeción de las partes

a los efectos del contrato que

han perfeccionado, es decir, a las

modificaciones producidas en

las posiciones jurídicas de las

partes.

El contrato es la manifestación

de voluntad concorde de dos o

más voluntades

(consentimiento), para crear,

regular, modificar o extinguir

relaciones jurídicas

patrimoniales, es decir, derechos

u obligaciones. Estos son los

efectos del contrato.

La obligatoriedad del contrato

tiene un fundamento ético y otro

funcional. Por el primero, la

obligatoriedad del contrato

importa el imperativo moral de

respeto a la palabra empeñada,

de cumplir el compromiso tal

cual ha sido asumido: pacta sunt

servanda.

La obligatoriedad del contrato

significa la sujeción de las partes

a los efectos del contrato que

han perfeccionado, es decir, a las

modificaciones producidas en

las posiciones jurídicas de las

partes.

OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS

BUENA FE Y COMUN INTENCION DE LAS PARTES

BUENA FE Y COMUN INTENCION DE LAS PARTES LA COMÚN INTENCIÓN DE LAS PARTES Si el contrato es el acuerdo entre dos o más partes, la común intención no es la recóndita intención de cada una de ellas, sino es la concordancia o confluencia de las intenciones de las partes contratantes que se concretiza en una intención común de ellas que da lugar al acuerdo que se exterioriza en la manifestación. LA BUENA FE La buena fe es un principio general que fundamenta todo el ordenamiento jurídico, por consiguiente, todo acto jurídico, en general y todo contrato, en particular. INTERPRETACIÓN SUBJETIVA E INTERPRETACIÓN OBJETIVA La interpretación del contrato consiste en explicar o aclarar el sentido de las reglas contractuales que constituyen su contenido, esto es, las obligaciones y derechos creados, modificados, regulados o extinguidos. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO SEGÚN LA BUENA FE El contrato se negocia, celebra, interpreta y ejecuta de buena fe y común intención de las partes

Efectos del contrato: Los efectos del contrato son las modificaciones que el contrato determina en las posiciones jurídicas de las partes. Como las posiciones jurídicas son derechos y obligaciones ,

CONTENIDO DEL

CONTRATO

Es el conjunto de reglas mediante los cuales los contratantes determinan la relación jurídica que los vincula, conjunto de normas particulares que las partes han dictado con contrato también determina la decisión de las partes Contrato de compraventa de un coche Ana y Luis celebran un contrato donde: Ana vende su coche a Luis por 10.000 €. Luis paga la totalidad del precio al firmar. Se entrega el coche al día siguiente. Aplicación de la eficacia: El contrato es válido y eficaz desde el momento de la firma (hay consentimiento , objeto lícito —el coche—, causa —el pago— y capacidad de ambas partes ). Si Ana luego se niega a entregar el coche, Luis puede exigir judicialmente su cumplimiento porque el contrato tiene eficacia jurídica y obliga como si fuera ley entre ambos.

Terminación natural Se considera terminación natural cuando ha vencido el plazo, o se ha cumplido la finalidad del mismo, las partes de mutuo acuerdo han decidido su terminación. Terminación violenta En cambio la terminación violenta, es cuando surgen algunas causales que impiden la continuidad del contrato, dando lugar a la resolución o rescisión contractual. Extinción del contrato La rescisión de los contratos “Art. 1370.- La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo”. La resolución de los contratos “Art. 1371.- La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración”