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PROCESO Y REGLAMENTO DE DEVOLUCION DE IVA A EXPORTADORES DE BIENES
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Art. 172.- Devolución del impuesto al valor agregado a exportadores de bienes.- Para que los exportadores de bienes obtengan la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado, y retenido en los casos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento, en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes. El Servicio de Rentas Internas mantendrá un catastro de exportadores previa la verificación de la calidad de exportador de un contribuyente de acuerdo con el procedimiento que por Resolución se establezca para el efecto. Una vez realizada la exportación y presentada la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, los exportadores de bienes podrán presentar la solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución, requiera para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la ley. El Servicio de Rentas Internas podrá acreditar al exportador, de forma previa a la resolución de devolución de impuesto al valor agregado, un porcentaje provisional de lo solicitado, el mismo que se imputará a los resultados que se obtuvieren en la resolución que establezca el valor total a devolver. El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del valor en aduana de las exportaciones efectuadas en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras. El valor a devolver por efectos del derecho al crédito tributario por el IVA pagado y retenido se considerará tomando en cuenta el factor de proporcionalidad que represente la totalidad de exportaciones realizadas frente a las ventas efectuadas en los términos que el Servicio de Rentas Internas señale mediante Resolución de carácter general. Así también, para el caso de exportadores que cumplan con lo dispuesto en el literal b del sexto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 de este Reglamento, estos podrán acogerse a un esquema de devolución por coeficientes, cuya fijación considerará factores técnicos que podrán ser sectoriales, conforme a los parámetros y en los términos que señale el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general. Si la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajusta al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador, el beneficiario podrá realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente.