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PROCESO DE DEVOLUCION AUTOMATICA DEL IVA EN LINEA
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
“Formulario de Registro en el Catastro de Exportadores” (Anexo 1), que debe estar firmado por el sujeto pasivo, el representante legal o un apoderado de ser el caso.
“Acuerdo sobre Liquidación Provisional de Compensación con retenciones efectuadas y/o de Devolución automática Previa a la Resolución de Devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Exportadores de Bienes” (Anexo 2), suscrito por el sujeto pasivo, representante legal o un apoderado de ser el caso.
c) Si el contribuyente ya cuenta con el registro en el catastro, no será necesario volver a presentarlo en ventanillas. La suscripción del “Acuerdo sobre Liquidación Provisional de Compensación con retenciones efectuadas y/o de Devolución automática Previa a la Resolución de Devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Exportadores de Bienes” deberá efectuarla electrónicamente por una sola vez, cuando ingrese al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet a través del portal web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec; opción “Servicios en Línea” , Menú “Devoluciones” , Submenú “Devoluciones de IVA”.
Nota:
El registro en el catastro deberá ser realizado por una sola vez y la información consignada en este podrá ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna modificación en los datos incluidos en el catastro. Para el efecto se deberá presentar en las oficinas del Servicio de Rentas Internas un nuevo formulario de registro donde se especifiquen los campos o datos a ser actualizados.
d) Al momento en el que el contribuyente haya sido registrado en el catastro de exportadores con estado Activo, lo cual se notificará mediante un oficio, podrá acceder al Sistema de Devoluciones de IVA por Internet, a través del portal web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, opción “Servicios en Línea” , Menú “Devoluciones” , Submenú “Devoluciones de IVA”.
Recuerde…
Usted como contribuyente al momento de acceder a la página Web del Servicio de Rentas Internas y al aceptar el “Acuerdo sobre Liquidación Provisional de Compensación con retenciones efectuadas y/o de Devolución automática Previa a la Resolución de Devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Exportadores de Bienes” , asume la responsabilidad total del uso de la clave de usuario y de la veracidad de la información presentada a fin de solicitar el reintegro del IVA pagado, según lo dispuesto en los artículos 57 y 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno; así como la aceptación de todas y cada una de las disposiciones establecidas en la resolución normativa vigente, respecto de las normas y procedimientos para la devolución de IVA por Internet a los exportadores de bienes.
De detectarse falsedad en la información, el Responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco, conforme lo prevé el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Cabe señalar que de conformidad con el artículo 298 del Código Integral Penal en caso que esta Administración Tributaria detecte indicios de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho del propio sujeto pasivo o de un tercero, el Servicio de Rentas Internas iniciará las acciones que le faculte el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
El IVA deberá ser reintegrado a los exportadores de bienes, siempre que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier otra forma , de acuerdo a lo que establece la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 72.
El plazo de prescripción para solicitar la devolución de IVA es de 5 años a partir de la fecha de declaración original. De haber dos o más declaraciones originales, se considerará la primera fecha de presentación.
Es obligación del sujeto pasivo de IVA presentar una sola declaración consolidada por todas las operaciones. De existir dos o más declaraciones se considerará la de última fecha de presentación. Para la opción de Compensación Automática con Retenciones Efectuadas no debe existir una declaración presentada por el periodo que va a solicitar la devolución.
La devolución del IVA a exportadores en un periodo no podrá exceder del 12% del valor en Aduana de las exportaciones realizadas en dicho periodo; y, el saldo pendiente que no haya sido objeto de la devolución, podrá ser recuperado en base a exportaciones futuras.
La devolución del IVA pagado en la adquisición de activos fijos se realizará de acuerdo al factor de proporcionalidad de exportaciones que se calculará del total de exportaciones frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de IVA de los seis meses precedentes al mes solicitado. Este factor se aplicará al valor de IVA detallado en los respectivos comprobantes de venta o declaraciones aduaneras únicas.
El valor que la Administración Tributaria considerará para las solicitudes presentadas a través de Internet, es desde el 50% del valor liquidado por cada periodo. Seguidamente, la Administración Tributaria efectuará el análisis correspondiente en relación al periodo solicitado , a efectos de resolver dicho trámite dentro del plazo establecido en el Art. 72 de
La solicitud de devolución del IVA deberá ser presentada en las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional cuando:
a. Presente la solicitud de devolución del IVA por primera vez; b. Realice exportaciones por producción cíclica; c. Se encuentre en conclusión del régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad del programa de maquila; d. Realice un alcance a la solicitud de devolución del IVA; e. Solicite saldos de activos fijos por depreciación que se encuentren pendientes de devolución; f. Haya realizado exportaciones por periodos anteriores a enero de 2008; g. Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante. h. Mantengan deudas en firme u obligaciones pendientes. i. No hayan suscrito el acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones efectuadas y/o de devolución automática. j. Mantengan medidas cautelares.
Para la opción de Devolución Automática la liquidación previa a la resolución de devolución de IVA por el porcentaje establecido tarda tres días hábiles, contados a partir de la presentación de los documentos de sustento en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional luego de la aceptación del valor liquidado por el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet. Los documentos a presentar en calidad de anexo son los detallados a continuación:
Documento talón resumen de la liquidación impreso.
Por las adquisiciones locales de activos fijos, archivo digital de los comprobantes de venta físicos, en caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado de adquisiciones. Se deberá incluir adicionalmente el respectivo registro contable.
Archivo digital de los comprobantes de venta rechazados por el sistema, que no obstante el exportador de bienes considere que son válidos, en caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado de adquisiciones.
Archivo digital de los comprobantes de venta y de los documentos que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, superior a los cinco mil dólares (USD 5.000,00), conforme lo establece la normativa tributaria.
Archivo digital del listado impreso de los comprobantes de venta que soportan la adquisición de los bienes objeto de exportación y detalle de la autorización o clave de acceso del comprobante de retención por los comprobantes rechazados por el sistema, firmado por el exportador, representante legal o apoderado, según corresponda.
Archivo digital del listado impreso de los comprobantes de venta que soportan la exportación de bienes, firmado por el exportador, representante legal o apoderado, según corresponda.
Archivo digital del reporte de Prevalidación correspondiente.
Archivo digital del mayor contable de la cuenta de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la exportación de bienes en el caso de que el contribuyente exportador pueda acogerse a lo establecido en el artículo 66 de la LRTI en el párrafo referente a la contabilidad diferenciada.
Nota:
Después de que el Sistema de Devoluciones de IVA por Internet mediante la opción Devolución Automática haya generado un número de trámite en forma posterior a su aceptación del valor liquidado, tiene dos días hábiles para presentar la documentación indicada en el numeral previo. Si no lo hace en los dos días hábiles, el trámite se finalizará automáticamente y podrá volver a ingresar el periodo al sistema y comenzar el proceso nuevamente.
Posteriormente, se efectuará un análisis de la documentación presentada, para establecer la resolución de devolución del IVA según el plazo previsto en el Art. 72 de la LRTI.
Recuerde…
El requisito de bancarización no será considerado en los contratos en los que se establezcan formas de pago, que no impliquen la utilización de los medios antes descritos (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques); sin embargo, se verificará el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, para considerar el crédito tributario de IVA. No obstante, en cada caso entendido, en el que la forma de pago incluya, una parte que permita la utilización del sistema financiero y, otra no, y que en conjunto supere el valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, se verificará que la parte que permita la utilización del sistema financiero, independientemente del valor, se haya pagado a través del mismo.
Ingrese a la página Web del SRI: www.sri.gob.ec, opción “Servicios en línea” y seleccione del menú la opción "Devoluciones".
Acceda al sistema utilizando el número de RUC y clave del representante legal (la obtenida en el “Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos”). En el caso de utilizar un RUC y contraseña diferente a lo indicado, no podrá acceder al sistema.
Una vez que ha ingresado sus datos de identificación, se desplegará en el Menú General el Menú Devoluciones , y ahí aparecerá para aquellos contribuyentes que han presentado el “Formulario de Registro en el Catastro de Exportadores” y han sido notificados por la Administración Tributaria con Estado Activo el Menú Devoluciones De IVA.
Seleccionando la herramienta Menú Devoluciones De IVA aparecerá automáticamente el “Acuerdo Vigente” , el cual deberá ser descargado como muestra la siguiente pantalla:
Nota:
En caso de mantenimientos o problemas con el sistema, el SRI le informará de la falta de servicio.
Recuerde…
Para el detalle del esquema de la opción de Compensación Automática debe remitirse a la Guía Práctica de Acceso y Uso para la Compensación Automática con Retenciones Efectuadas publicada en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
Al ingresar a la opción Devolución Automática se desplegará el siguiente menú:
La primera opción que deberá cumplir es la “Validación Previa”.
Al ingresar a esta opción se desplegará automáticamente una pantalla que le permitirá elegir el periodo solicitado (mes y año):
Declaración de IVA presentada
Valida que la declaración de IVA del periodo solicitado se encuentre presentada
Anexo presentado Valida que el anexo del periodo solicitado se encuentre presentado
Periodo solicitado en análisis
Verifica si con anterioridad ya se ha presentado una solicitud por ese periodo y que en el tiempo presente se encuentre en análisis
Periodo solicitado ya resuelto
Verifica si con anterioridad ya se ha presentado una solicitud por ese periodo y que en el tiempo presente se encuentre ya resuelto
Prescripción
La Ley establece un tiempo máximo de 5 años para poder solicitar la devolución, el sistema valida que no se haya cumplido este tiempo Valor en campo de exportaciones - declaración de IVA
Verifica que se haya declarado exportaciones, ya que éstas generan el derecho a la devolución Valor en campo de crédito tributario - declaración de IVA
Verifica que existan valores de crédito tributario declarado sobre el cual se pueda calcular un valor a devolver
Valores en exportaciones - anexo
Valida que existan valores de exportaciones en el anexo, es necesario que se incluya el detalle de acuerdo al valor en declaración
Valores en compras - anexo
Verifica que existan valores de compras en el anexo, es necesario que se incluya el detalle de acuerdo al valor en declaración Diferencia superior al 5% entre el valor de compras en declaración y el valor de anexo
Compara valores de compras en la declaración y el anexo (base imponible), los cuales no pueden tener una diferencia mayor al 5% Diferencia superior al 5% entre el valor de compras locales de activos fijos en declaración y el valor de anexo
Compara valores de compras locales de activos fijos en la declaración y el anexo (base imponible), los cuales no pueden tener una diferencia mayor al 5%
Nota:
Si presenta mensajes de error es porque no está cumpliendo con una o varias de estas validaciones.
En esta segunda opción el contribuyente visualizará el “Listado de Solicitudes de Validaciones Previas” , en el cual se detallará:
a. Ingresado , aquel periodo cuya Validación Previa aún se encuentra ejecutando el sistema. b. Rechazado , aquel periodo cuya Validación Previa ha incumplido por lo menos una de las validaciones detalladas anteriormente. c. Aceptado generado , aquel periodo que ha cumplido con las validaciones detalladas anteriormente y sobre el cual el sistema se encuentra generando un archivo en formato XML con el detalle de adquisiciones según lo reportado en ATS (Listado de Comprobantes de Venta sujetos a Devolución de IVA ) d. Aceptado , aquel periodo que ha cumplido con las validaciones antes precisadas y del cual el sistema tiene generado el respectivo archivo XML. Como ayuda visual, el contribuyente podrá identificar todos los campos con colores según el estado de la Validación Previa :
El reporte que usted visualizará es el siguiente:
En esta tercera opción del Submenú Validación Previa le permitirá al contribuyente descargar el archivo ZIP que contiene un archivo XML con los registros identificados en el Anexo Transaccional con identificación de Crédito Tributario para declaración de IVA (Servicios y bienes distintos de inventarios y activos fijos, Activo Fijo – Crédito Tributario para declaración de IVA e Inventario – Crédito Tributario para declaración de IVA, que corresponden a los Códigos 01, 03 y 06 en el Anexo Transaccional, respectivamente), el valor correspondiente a importaciones de bienes y activos fijos, serán registrados de forma manual directamente por el contribuyente.