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Detencion Policial de la pnp, Apuntes de Psicología

actas e informes de la pnp, basados en la psicologia social y moral

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/07/2020

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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
POLICIAL
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP
Programa de estudio: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Y POLICIALES
LEGISLACION POLICIAL III
2020
2DO AÑO – ETS PNP SAN BARTOLO.
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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

POLICIAL

ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP

Programa de estudio: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

Y POLICIALES

LEGISLACION POLICIAL III

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 SYLLABUS DESARROLLADO DE LA ASIGNATURA DE “LEGISLACION POLICIAL III” SEMANA 01: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

1. TÍTULO I : DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD.- CAPÍTULO I (DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA) a. Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. b. Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3) A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 4) Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. 5) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. e) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

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  1. Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana.
  2. Presta protección, y ayuda a las personas, y a la comunidad.
  3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.
  4. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado.
  5. Vigila y controla las fronteras.
  6. Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.
  7. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia. La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar. El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público. Artículo V.- Fuerza Pública Es la atribución del estado ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional. Se ejerce con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia. Artículo VI.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones. **Artículo VII.- Principios Institucionales
  8. Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales** : La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerándolos

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial; 2) Unidad de la función policial : La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada; 3) Unidad de Comando : La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único; 4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial; 5) Legalidad : La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia; 6) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales. **Artículo VIII.-Valores Institucionales

  1. Honor** : Es el valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo y Así mismo; 2) Honestidad : Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con transparencia y verdad; 3) Justicia : Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y la protección de la dignidad de las personas, procurando el bien común y el interés general; 4) Integridad : El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta; 5) Cortesía : Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al servicio del ciudadano; 6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la normatividad institucional; 7) Patriotismo : Predisposición al sacrificio personal por la Patria; 8) Pertenencia institucional : Identificación con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policial; 9) Vocación : Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar la función policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial; y, Artículo IX.-Símbolos y Distintivos Institucionales Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte, emblema e himno institucional. Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.

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  1. Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;
  2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial, y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como garantizar, mantener y restablecer el libre tránsito y seguridad vial Artículo 3.- Atribuciones
  3. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;
  4. Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;
  5. Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación;
  6. Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley;
  7. Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía;
  8. Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;
  9. Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;
  10. Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego
  11. Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley;
  12. Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;
  13. Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;
  14. Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; TÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 4.- Obligaciones del personal policial
  15. Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores;
  16. Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio;
  17. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética;
  18. Comportarse con honorabilidad y dignidad;

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 Artículo 5.- Derechos del personal policial

  1. Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;
  2. No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes;
  3. Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;
  4. Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;
  5. Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones;
  6. Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley;
  7. Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, a los padres del titular, según lo establecido en las normas de la materia;
  8. Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial;
  9. Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;
  10. Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley;
  11. Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las normas de la materia. El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia; Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades Prohibiciones:
  12. Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial;
  13. Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú, salvo autorización expresa del comando policial. Incompatibilidades:
  14. Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;
  15. Prestar servicios de seguridad privada durante la jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la función policial;
  16. Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Sector Interior sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 Artículo 10.- Sub Comandancia General La Sub Comandancia General es el órgano encargado de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo. La Sub Comandancia General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular. Artículo 11.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos establecidos por la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú mantiene dependencia funcional con la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. La Inspectoría General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son:

  1. Determinar los objetivos y estrategias para mantener la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial, en concordancia con las políticas y lineamientos establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior;
  2. Evaluar y supervisar las investigaciones administrativas disciplinarias en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, para la adecuada aplicación de las sanciones o medidas que correspondan;
  3. Supervisar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones dictadas por el Director General para el óptimo ejercicio de la gestión administrativa y operativa de todos los órganos que conforman la Policía Nacional del Perú;
  4. Ejercer la supervisión y disponer las medidas de control orientadas a evaluar el cumplimiento y calidad de los servicios policiales;
  5. Realizar inspecciones de control interno a los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú para verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial;
  6. Liderar las acciones en materia de lucha contra la corrupción en la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior; CAPÍTULO III SECRETARIA EJECUTIVA Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú; así como, asistir y asesorar al

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 Comandante General en dichas materias y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento, de apoyo administrativo. La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o de un profesional civil altamente calificado; ambos con especialización en gestión pública y experiencia en el manejo de sistemas administrativos. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 14.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de efectuar el control gubernamental en la Policía Nacional del Perú, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control. Mantiene una dependencia funcional con la Contraloría General de la República y dependencia administrativa con la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO VI ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 15.- Órganos Consultivos Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación. Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos. Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:

  1. Consejo de Alta Dirección;
  2. Consejo de Calificación;
  3. Consejos de Investigación; y,
  4. Comisiones Consultivas. Su conformación, finalidad y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Artículo 16.- Órganos de Administración Interna Los órganos de administración interna se clasifican de la manera siguiente:
  5. Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento;
  6. Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del Perú; y,
  7. Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 17.- Órganos de Línea Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 Las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están a cargo de Oficiales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales. Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y materializar de manera oportuna las estrategias policiales diseñadas en materia de prevención, orden y seguridad e investigación, en el ámbito de su competencia y en atención de la demanda ciudadana. Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. Artículo 23.- Frentes Policiales Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales. Artículo 24.- Comisarías La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción. Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de Oficiales Superiores de Armas, Oficiales Subalternos y Suboficiales Superiores en situación de actividad, según corresponda. Dependen de las Regiones Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando así corresponda al ámbito geográfico asignado. Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. SEMANA 05 : DL 1267 TÍTULO IV REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial. El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, las leyes, el Código Penal Militar Policial y las normas reglamentarias. El personal policial de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar afiliado o tener vínculo alguno con agrupaciones políticas, organizaciones sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 26.- Carrera Policial La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos. El ingreso, carrera y término de la función policial, así como las categorías, jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 27.- Situación del personal Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas

  1. Orden y Seguridad
  2. Investigación Criminal
  3. Inteligencia
  4. Control Administrativo Disciplinario
  5. Criminalística CAPÍTULO II RÉGIMEN DEL PERSONAL CIVIL Artículo 29.- Del Personal Civil El personal civil que por razones de su profesión, especialidad u oficio, prestan servicios en la Policía Nacional del Perú, no forma parte de la carrera del personal policial de la Policía Nacional del Perú. Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda; las normas que regulan el sector público y los lineamientos que en materia del sistema de recursos humanos establezca la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. Artículo 30.- De los Auxiliares de Policía El personal civil que realiza labores específicas de apoyo a la función policial se denominará “Auxiliares de Policía”. En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir las competencias ni funciones propias de un efectivo policial. Dicho personal podrá asumir funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales. CAPÍTULO III SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 31.- Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la ley de la materia. CAPÍTULO IV FORMACION PROFESIONAL POLICIAL Artículo 32.- Formación Profesional Policial La Formación Profesional Policial, como parte de la etapa de educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial. La Formación Profesional Policial se ofrece a través de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú.

ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial. Articulo 40.-Servicio de Auxilio Funerario La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Auxilio Funerario, administra el fondo proveniente de las aportaciones del personal, con la finalidad de brindar el servicio funerario al personal aportante y sus familiares con derecho.