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actas e informes de la pnp, basados en la psicologia social y moral
Tipo: Apuntes
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ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 SYLLABUS DESARROLLADO DE LA ASIGNATURA DE “LEGISLACION POLICIAL III” SEMANA 01: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
1. TÍTULO I : DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD.- CAPÍTULO I (DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA) a. Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. b. Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3) A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 4) Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. 5) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. e) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
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ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial; 2) Unidad de la función policial : La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada; 3) Unidad de Comando : La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único; 4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial; 5) Legalidad : La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia; 6) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales. **Artículo VIII.-Valores Institucionales
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ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 Artículo 5.- Derechos del personal policial
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 Artículo 10.- Sub Comandancia General La Sub Comandancia General es el órgano encargado de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo. La Sub Comandancia General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular. Artículo 11.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos establecidos por la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú mantiene dependencia funcional con la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. La Inspectoría General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son:
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 Comandante General en dichas materias y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento, de apoyo administrativo. La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o de un profesional civil altamente calificado; ambos con especialización en gestión pública y experiencia en el manejo de sistemas administrativos. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 14.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de efectuar el control gubernamental en la Policía Nacional del Perú, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control. Mantiene una dependencia funcional con la Contraloría General de la República y dependencia administrativa con la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO VI ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 15.- Órganos Consultivos Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación. Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos. Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 Las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están a cargo de Oficiales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales. Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y materializar de manera oportuna las estrategias policiales diseñadas en materia de prevención, orden y seguridad e investigación, en el ámbito de su competencia y en atención de la demanda ciudadana. Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. Artículo 23.- Frentes Policiales Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales. Artículo 24.- Comisarías La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción. Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de Oficiales Superiores de Armas, Oficiales Subalternos y Suboficiales Superiores en situación de actividad, según corresponda. Dependen de las Regiones Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando así corresponda al ámbito geográfico asignado. Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. SEMANA 05 : DL 1267 TÍTULO IV REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial. El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, las leyes, el Código Penal Militar Policial y las normas reglamentarias. El personal policial de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar afiliado o tener vínculo alguno con agrupaciones políticas, organizaciones sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 26.- Carrera Policial La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos. El ingreso, carrera y término de la función policial, así como las categorías, jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 27.- Situación del personal Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE LA PNP - 2020 Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial. Articulo 40.-Servicio de Auxilio Funerario La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Auxilio Funerario, administra el fondo proveniente de las aportaciones del personal, con la finalidad de brindar el servicio funerario al personal aportante y sus familiares con derecho.