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Un poco de cómo es este delito,como se tipifica y cuáles son sus fundamentos legales
Tipo: Diapositivas
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CUANDO SE COEMTE el delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas: El que de propia autoridad y haciendo violencia, o furtivamente, o empleando la amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca. ARTÍCULO 428.- Al responsable del delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas se le impondrá una sanción de tres meses a cinco años de prisión y multa de diez a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 431.- A la sanción de prisión a que se refiere el artículo 428, se le aumentará de seis meses a cuatro años en los siguientes casos: I.- A los autores intelectuales o dirigentes de la invasión cuando el despojo se realice por grupos de dos a más personas; II.- Cuando el despojo se realice por medio de la violencia o la amenaza; y III.- Cuando el despojo se realice sobre terreno de labor preparado para siembra, ya sembrado, en cultivo o pendiente de cosechar.