¡Descarga Excepción Previa en Ejecución Singular: Incumplimiento Contractual y Compensación y más Transcripciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!
Señores
JUZGADO 61 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C.
E. S. D.
Ref.:
RADICACIÓN No.: 11001400306120240084200
PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE: INMUEBLES PALOMAR S.A.S.
DEMANDADOS: SELECTO AMBIENTE S.A.S. Y OTROS
ASUNTO: EXCEPCIÓN PREVIA
Respetados Señores:
BLANCA NIEVE BERNARDA PÉREZ GUANEME, persona mayor de
edad, domiciliada y residente en Bogotá, D.C., identificada con la
Cédula de Ciudadanía No. 51’684.255 expedida en Bogotá, D.C.,
abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 54.967 otorgada
por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi
calidad de apoderado judicial de la señora OLGA MARLÉN OCHOA
MERCHÁN, persona mayor de edad, domiciliada y residente en
Bogotá, D.C., identificada con la Cédula de Ciudadanía No.
51’755.509 expedida en Bogotá, D.C., actuando en causa propia
como persona natural y en su calidad de representante legal de la
empresa SELECTO AMBIENTES S.A.S., N.I.T. 830129452-2, persona
jurídica con domicilio principal en Bogotá, D.C., demandadas en el
proceso de la referencia, en virtud del poder especial a mí conferido
y que acompaño a este escrito, por medio del presente libelo y dentro
del término legal, me permito dar contestación a la demanda de la
referencia, así:
I. PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE LAS PRETENSIONES
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demanda,
por existir incumplimiento del contrato por parte de la demandante y
compensación.
II. PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE LOS HECHOS
DEL 3.1. AL 3.4.: SE ADMITE.
AL 3.5.: SE NIEGA. Puesto que la demandante se comprometió a
no incrementar el canon hasta tanto no
hiciera reparaciones en la cubierta del local,
el cual había sido destruido por una
granizada.
AL 3.6.: SE NIEGA. Puesto que la demandante se comprometió a
no incrementar el canon hasta tanto no
hiciera reparaciones en la cubierta del local,
el cual había sido destruido por una
granizada.
AL 3.7.: SE NIEGA. Puesto que la demandante se comprometió a
no incrementar el canon hasta tanto no
hiciera reparaciones en la cubierta del local,
el cual había sido destruido por una
granizada.
AL 3.8.: SE ADMITE.
AL 3.9.: SE NIEGA. Puesto que, al no reparar la cubierta del local
o techo, una segunda granizada destruyó las
mercancías de mi cliente conforme al estudio
que se anexa, por tanto, estos cánones de
arrendamiento que supuestamente se
adeudan, no alcanzan a cubrir el valor de los
daños y perjuicios sufridos por la negligencia
de la demandante al no realizar las
reparaciones de la cubierta o techo del local
que le correspondían según el artículo 2028
del Código Civil y lo pactado en el contrato
de arrendamiento base de la presente
ejecución.
AL 3.10.: SE ADMITE.
DEL 3.11 AL 3.1 9 : Puesto que, al no reparar la cubierta del local
o techo, una segunda granizada destruyó las
mercancías de mi cliente conforme al estudio
que se anexa, por tanto, estos cánones de
arrendamiento que supuestamente se
adeudan, no alcanzan a cubrir el valor de los
daños y perjuicios sufridos por la negligencia
de la demandante al no realizar las
reparaciones de la cubierta o techo del local
que le correspondían según el artículo 2028
del Código Civil y lo pactado en el contrato
de arrendamiento base de la presente
ejecución.
AL 3. 20 : SE NIEGA. La parte actora no ha evitado ningún proceso
judicial y es así como, en la actualidad, el
Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, D.C.,
conoce el proceso verbal de Restitución de
Inmueble Arrendado de INMUEBLES
PALOMAR S.A.S. contra SELECTO AMBIENTE
S.A.S. Y OTROS, bajo la Radicación No.
11001310304920240037900 , situación
las reparaciones, se abonara al arrendatario su costo razonable,
probada la necesidad."
- Artículo 1985: "La obligación de mantener la cosa arrendada
en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas
las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las
cuales generalmente corresponden al arrendatario.
Pero será obligado el arrendador aun a las reparaciones
locativas si los deterioros que las han hecho necesarias
provinieron de fuerza mayor o caso fortuito o de la mala calidad
de la cosa arrendada.
Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas
obligaciones".
- Artículo 1998: "El arrendatario es obligado a las reparaciones
locativas.
Se entiende por reparaciones locativas las que según la
costumbre del país son a cargo de los arrendatarios, y en
general las de aquellas especies de deterioro que
ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus
dependiente, como descalabros de paredes o cercas, albañales
y acequias, rotura de cristales, etc."
- Artículo 2028: "Las reparaciones llamadas locativas a que es
obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a
mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es
responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso
legítimos, o de fuerza mayor o de caso fortuito, o de la mala
calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo,
o por defectos de construcción".
El concepto de reparación debe ligarse íntimamente con los
conceptos de daño y necesidad. Siempre las reparaciones serán
necesarias, ya que su no ejecución podría generar la destrucción
parcial o total del inmueble arrendado. De donde se infiere
lógicamente que la expresión "reparación necesaria" configura una
tautología. Todo daño induce a una reparación que es de suyo
necesaria y siempre lo será tal, cualesquiera que sean las
circunstancias de su acaecimiento.
El concepto de reparación debe entenderse como el conjunto de
trabajos que han de realizarse necesariamente en el inmueble
arrendado para evitar que éste se destruya parcial o totalmente. De
no efectuarse cabal y oportunamente una reparación, el bien perdería
su utilidad, se menoscabaría su intrínseca vocación de servicio.
Se tiene que una granizada que cayó en Bogotá, D.C., destruyó parte
del techo del local y causó daños a las mercancías que estaban en el
local, por lo que la demandante se comprometió a reparar el techo o
cubierta del local para prever que en un futuro ante una nueva
contingencia de esta magnitud el techo no volviera a ceder.
Asimismo, el segundo piso del local quedó inservible y no puede
usarse por completo, dificultando la exhibición de sus productos,
perturbando significativamente la actividad comercial de mi
representada, llevándolos a tener enormes pérdidas que se pueden
probar en la contabilidad que se anexa al presente escrito.
La demandante incumplió con lo prometido, pues hizo una simple
reparación sin reforzar el techo y una nueva granizada volvió y
destruyó el techo y se inundó el local causando la pérdida de las
mercancías de mis representadas, causándoles daños y perjuicios por
valor de $ 247.668.000.00 PESOS.
Así que la demandante incumplió su obligación de realizar las
reparaciones locativas a que estaba obligada lo que derivó en daños
y perjuicios a mi cliente.
Cabe recordar que las reparaciones indispensables o necesarias son
aquellas que se requieren para que el inmueble siga siendo usado y
se mantenga en buenas condiciones, por ejemplo, en este caso, era
el cambio de la cubierta por un techo resistente a las granizadas, cuyo
arreglo corría por cuenta de la arrendadora, ya que es a ella a quien
le correspondía el mantenimiento y reparación del techo, sin embargo
mi representada le informó de esta situación a la parte actora y le
adujo que dichas reparaciones no eran por causa o culpa suya sino
por la negligencia de la demandante en no haber cambiado el techo
o cubierta del local y no así, la parte actora no realizó los arreglos de
forma oportuna.
Por lo anterior ruego se acceda a esta excepción.
2. COMPENSACIÓN: El Código Civil, en sus artículos 1714, 1715 y
1716 consagra la compensación como un modo de extinguirse las
obligaciones de quienes son deudores entre sí, cuyas deudas sean en
dinero, o de cosas fungibles, o indeterminadas, de igual género y
calidad, liquidas y actualmente exigibles. Por tanto, es claro que la
compensación es un medio de extinción de las obligaciones
recíprocas, en donde se releva a los deudores del cumplimiento
efectivo de las mismas, hasta la concurrencia de la menor de ellas, de
modo que sólo deba cumplirse con el excedente de la deuda.
Así que la compensación «es un modo de extinguir las obligaciones
recíprocas entre dos personas, que tiene cabida siempre que cada
una de dichas personas es, a la vez, deudora y acreedora de la otra
cubierta del local, el cual había sido destruido por una granizada,
pero nunca realizó tal reparación, tanto así que una segunda
granizada destruyó el techo y las mercancías de mi representada, por
tanto, no son claros los cánones de arrendamiento desde abril de
2023 , así que la obligación no es clara perdiendo su exigibilidad.
4. MALA FE: Procede esta excepción, en cuanto la arrendadora y hoy
demandante, sabía de antemano que había prometido no incrementar
el arrendamiento hasta tanto no realizara las reparaciones locativas
del techo del local, no así, en forma temeraria, activo el aparato
jurisdiccional mediando la mentira para ello, con el fin de obtener una
decisión judicial, en este caso el auto mandamiento de pago, así que
la obligación no es clara.
5. ABUSO DEL DERECHO: La demandante al no hacer mención del no
incremento en los cánones de arrendamiento y no informar al
Despacho sobre el siniestro sufrido en el local de marras y los daños
y perjuicios irrogados a mis poderdantes y con el objeto no pagar los
daños en comento y con el fin de causarle contratiempos a mi cliente;
la Corte Suprema de Justicia, ha decantado jurisprudencia al respecto:
“Este fenómeno jurídico tiene ocurrencia en dos eventos
distintos: cuando se ejerce con la única intención de causar
un daño o sin motivo legítimo, esto es, correctamente en
el sentido de la legalidad, pero injustamente, lo que
sucede en los actos propiamente abusivos, y cuando se
ejerce de una manera mal dirigida, es decir, distinta de su
propia y natural destinación o por fuera de sus límites
adecuados, casos estos en que la intención maliciosa cede
su lugar preferentemente a la desviación en el ejercicio del
derecho como elemento estructural de la culpa, siendo
estos los llamados actos abusivos.”^3
Se tiene pues, que la institución del abuso del derecho se encuentra
regulada en el artículo 95 numeral 1º. de la Constitución Política y en
el artículo 830 del Código de Comercio. Sin embargo, el segundo se
limita a establecer que quien abuse de sus derechos en perjuicio de
terceros deberá indemnizar los daños que cause a estos mediante el
ejercicio de su conducta, pero no aporta definición alguna del
concepto “abusar de sus derechos”.
Debido a lo anterior, ha sido a través de la jurisprudencia y la doctrina
que se ha construido la teoría del abuso del derecho, incluyendo los
presupuestos de la responsabilidad por el ejercicio abusivo de un
derecho.
(^3) Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, M.P.: Dr. José Fernando Ramírez
Gómez, Sentencia: Noviembre 7 de 2000, Referencia: Expediente 5476.
La jurisprudencia y la doctrina han determinado que existe abuso del
derecho cuando determinada actuación u omisión de un agente, en
principio acorde con el ejercicio de un derecho subjetivo, obedece a
un ejercicio culposo o doloso del derecho; o cuando resulta desviada
del objeto y finalidad que la Ley establece para dicho derecho, y cuyo
ejercicio vulnera derechos de terceros.
Aunque es posible acudir a criterios subjetivos - culpa o dolo- para
demostrar la existencia de un abuso del derecho, la Corte Suprema
de Justicia determinó que también es procedente acudir a criterios
objetivos para esta determinación. En consecuencia, si el ejercicio de
un derecho resulta excesivo o anormal respecto de la finalidad
prevista en la Ley, y si su ejercicio vulnera el derecho de terceros,
habrá un abuso del derecho sin importar los motivos de quien lo
ejerce.
Es claro el abuso del derecho por parte de la demandante.
6. EXCEPCIÓN INNOMINADA O GENÉRICA: Que conforme al artículo
282 del Código General del Proceso, se reconozcan las excepciones,
que a pesar de no haberse invocado en la presente litis contestatio,
resulten probadas dentro de la actuación.
IV. PETICIÓN DE PRUEBAS
Solicito se decreten y practiquen las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES: Allego en formato PDF, relación y pruebas de los
daños causados.
Asimismo, allego videos de los daños ocasionados a mi poderdante
y sus mercancías.
TESTIMONIALES: Solicito se escuche en diligencia de declaración
jurada, a las siguientes personas mayores de edad domiciliadas y
residentes en Bogotá, D.C.:
SERGIO CAMILO NAVAS
C.C. # 1019024439
CALLE 63 F No. 76 – 46 , BOGOTÁ, D.C.
sergiocamilo_88@hotmail.com
CEL. 3506526247.
PATRICIA GONZALES VANEGAS
C.C. # 53166946
CALLE 50 A SUR NO. 5 T – 16 , BOGOTÁ, D.C.
CEL. 3003339304
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CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Fecha Expedición: 17 de diciembre de 2024 Hora: 08:24: Recibo No. AB Valor: $ 7,
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B248524933CEA
Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA:
NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
Razón social: SELECTO AMBIENTES SAS Nit: 830.129.452-2 Administración : Direccion Seccional De Impuestos De Bogota, Regimen Comun Domicilio principal: Bogotá D.C.
MATRÍCULA
Matrícula No. 01317211 Fecha de matrícula: 20 de octubre de 2003 Último año renovado: 2023 Fecha de renovación: 17 de octubre de 2023 Grupo NIIF: Grupo III.
LA PERSONA JURÍDICA NO HA CUMPLIDO CON EL DEBER LEGAL DE RENOVAR SU
MATRÍCULA MERCANTIL. POR TAL RAZÓN, LOS DATOS CORRESPONDEN A LA
ÚLTIMA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL COMERCIANTE EN EL FORMULARIO
DE MATRÍCULA Y/O RENOVACIÓN DEL AÑO: 2023.
UBICACIÓN
Dirección del domicilio principal: Cl 109 No. 15-66 Local 1 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico: armoniko109@gmail.com Teléfono comercial 1: 6297635 Teléfono comercial 2: 3103416500 Teléfono comercial 3: No reportó.
Dirección para notificación judicial: Cl 109 No. 15- Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: armoniko109@gmail.com Teléfono para notificación 1: 6297635 Teléfono para notificación 2: 3103416500 Teléfono para notificación 3: No reportó.
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de noviembre de 2019 con el No. 02526201 del Libro IX, la persona jurídica de la referencia se reactivó.
OBJETO SOCIAL
La sociedad tendrá por objeto: A) La comercialización nacional e internacional, fabricación, producción y comercialización de todo tipo de productos relacionados con el ramo de muebles y accesorios de madera, o de cualquier otro material para el hogar, la industria y el comercio, tanto terminados como sus partes o materias primas. B) Producir enchapes, chapillas, divisiones etc., y en general todo tipo de artículos en madera, aluminio hierro, laminas y similares que sirvan para producir o adornar dichos muebles. C) La sociedad podrá importar, exportar, producir y comercializar todo tipo de decoración, ya sea en tales, sintéticos, porcelanas, cerámicas, precolombinos, etc. D) Además podrá desarrollar cualquier actividad comercial o civil lícita y todas las demás inherentes al desarrollo del objeto social.
CAPITAL
* CAPITAL AUTORIZADO *
Valor : $10.000.000, No. de acciones : 10.000, Valor nominal : $1.000,
* CAPITAL SUSCRITO *
Valor : $10.000.000, No. de acciones : 10.000, Valor nominal : $1.000,
* CAPITAL PAGADO *
Valor : $10.000.000, No. de acciones : 10.000, Valor nominal : $1.000,
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REPRESENTACIÓN LEGAL
GERENCIA: La representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo del Gerente. Tendrá un suplente. El suplente del Gerente lo reemplazará en sus ausencias temporales y absolutas.
FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL
FACULTADES DEL GERENTE: El Gerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: A) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. B) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. C) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. D) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva, E) Certificar conjuntamente con el Contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales. F) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. G) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. H) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos. Parágrafo. - El Gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas. El suplente del Gerente tendrá las mismas atribuciones que el gerente cuando entre a reemplazarlo.
NOMBRAMIENTOS
REPRESENTANTES LEGALES
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A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU
Actividad principal Código CIIU: 4754
TAMAÑO EMPRESARIAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Microempresa
Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 901.320. Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU : 4754
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción : 2 de octubre de 2003. Fecha de envío de información a Planeación : 17 de octubre de 2023. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30. SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009. Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros.
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Evite sanciones.
El presente certificado no constituye permiso de funcionamiento en ningún caso.
Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición.
Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999.
Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
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