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Historia del Derecho Romano: Conceptos Interna y Externa - Prof. omitir, Resúmenes de Derecho Romano

Una introducción a la importancia del derecho romano desde sus orígenes hasta la actualidad. Se abordan conceptos como el dualismo del derecho, la recepción del derecho romano en nuestro sistema jurídico, la helenización y secularización del derecho, y la cristianización y orientación del derecho romano. Además, se mencionan las principales fuentes del derecho romano y las escuelas que desarrollaron su ciencia.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 31/01/2024

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DERECHO ROMANO I
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(ENSAYO)
DESARROLLO DE LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO
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MATERIA

DERECHO ROMANO I

ACTIVIDAD Y TEMA

(ENSAYO)

DESARROLLO DE LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO

CONTENIDO

a) Dualismo del derecho romano.

INTRODUCCIÓN

En esta sección te daremos a conocer las importancias que oponen en derecho romano desde su principio de su historia hasta la actualidad, y la importancia que genero el desarrollo de las fuentes del derecho romano, definiendo el concepto de la historia externa e interna de dicho estudio y sus fundamentos principales de las primeras leyes que fomentaron y sus ideas principales que venían plasmadas en ella y la relevancia que generan y tanto en su forma que se manifestaron y aplicaron en su dicha época hasta hoy en día, y las primeras escuelas que fueron construida para el desarrollo y ampliación de su ciencia y comprensión en su generalidad de os integrantes de estas escuelas, y cuales fueron sus grandes aportaciones que dejaron huella, para la inspiración a seguir generando o modificando ciertos métodos hasta convertirla en una ciencia de suma importancia dentro de la sociedad.

DESARROLLO DE LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Las fuentes formales son las formas o los modos institucionalizados por lo cual la norma jurídica se objetiva, se determina como tal, en presencia de los miembros de la comunidad, normalmente lo que la norma establece de acuerdo a las ocasiones históricas y culturales de una señalada zona geográfica son los siguientes puntos:

  1. Modos que se repiten sin variación o se emplea de manera formularia de conducta.
  2. Declaraciones o sentencias de los asuntos concretos a favor de quienes tengan la función de administrar justicia.
  3. Ordenes o mandatos emanados d órganos públicos especialmente habilitados o sumamente reconocidos para esa función normativa. En pocas palabras, las fuentes del derecho son:
  4. La costumbre.
  5. La doctrina.
  6. La jurisprudencia.
  7. La ley. Los encargados que conceptualizaba esas cuatro fuentes del derecho es el imperio romano como parte constitutivas del ordenamiento jurídico. En el imperio romano la Juventus estudio las llamadas instituciones o instituta de gayo.

conocer algunas de ellas que son: A) La constitutio. B) El plebiscito. C) La costumbre. D) La iurisprudentia. E) Los edictos de los magistrados. F) El senadoconsulto. G) La lex rogata.

  • Derecho arcaico. El núcleo fundamental de los principios del derecho arcaico se halla constituido por los mores maiorum (costumbres de los antes pasados), y que representaban un derecho consuetudinario, esto es, costumbres o modos de vivir de las familias y las gentes. Esta está constituida por el derecho primitivo romano. Para entender mejor este derecho te ensayamos algunas de sus puntos más esenciales en su estudio las cuales son las siguientes: a) Conservatismo, es decir, tiende a la conservación de las instituciones en Roma, aun cuando éstas tendían a la adaptación de los cambios sociales y económicos. b) Preponderancia. Prevalece de los conceptos de poder y su status personal, que está conformado en una sociedad de clases, y bien estructurada en donde el fundamento de los grupos familiares recaía en el poder del paterfamilias. c) Sentido exclusivista del ordenamiento jurídico, por ejemplo, la clase patricia creaba y usaba para sí sus ordenamientos. d) Originalidad. No estaba influenciado en esta época del derecho romano, por otros derechos antiguos, Se destaca por su mayor arcaísmo y rigidez, sobre

todo, por la persistencia de un fuerte y vitalicio poder unitario, reiteramos, del paterfamilias. e) La voluntad esencial declarada en los casos concretos, (Dinamismo). f) Temprano deslinde entre lo jurídico y lo mágico religioso, la atribución de las normas a la voluntad divina, el papel de los sacerdotes en la interpretación y aplicación del derecho, los ritos mágicos, preceptos morales y sanciones religiosas entre disposiciones de índole jurídica son clara manifestación de que el pensamiento primitivo se encontraba influenciado. Sin embargo, inicia la consideración laica de la ley en etapa temprana. g) Claridad y objetividad en la expresión del derecho, (Formalismo). h) Tendencia a la generalización y sistematización, formulación relativamente generalizada o abstracta de normas que parecen configurar un sistema en el que se insertan reglas de carácter general

  • La ley de las doce tablas. Su contenido y problemática histórica jurídica. La ley de las XII tablas se refería, a todo el derecho civil romano, en su sentido de derecho propio de los cives romanos; derechos privados, reglas procesales, derecho penal, garantías ciudadanas, derecho público y administrativo, etcétera. Los tribuni plebis (el tribuno de la plebe), propugnaron por la confección de un código escrito aplicable a toda la ciudadanía. Los patricios no pudieron negarse por
  • Tabla II, legis actones, obligación de testimoniar. - Tabla III, ejecución contra el deudor. Es decir, de la tabla I-III, su contenido es de derecho procesal. - Tabla IV, patria potestad. Derecho de familia. Reglamentación de la patria potestad, de acuerdo a las tradiciones arias, entre las cuales encontramos la disposición de que el padre debe matar al niño que nazca deforme. - Tabla V, disposiciones testamentarias; sucesión ab intestato, así como tutela y curatela. Derecho sucesorio, con libertad testamentaria. - Tabla VI, nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium, y reivindicación. Derecho de cosas, esbozándose la diferencia entre propiedad y posesión. - Tabla VII, relación de vecindad y servidumbres reales, así como derecho agrario y las figuras de servidumbres legales, tema por demás importante para una comunidad agrícola como la romana. - Tabla VIII, delitos y represión; compensación. Derecho penal, fundamentado en la ley del talión para lesiones graves y tarifas de “composición” para lesiones de menor importancia, con la diferencia entre el dolo y la culpa en materia de incendio y agravamiento de penas para ciertos delitos que afectaban el interés público, como son el testimonio falso o la corrupción judicial. - Tabal IX, prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición. Derecho público. - Tabla X, disposiciones sobre funerales y sepulcros. Derecho sacro, prohibiendo manifestaciones lujosas durante las exequias. - Tabla XI, prohibición de connubium entre patricios y plebeyos. - Tabla XII, casos en que es lícita la toma de prenda, responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha

obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.

  • Características del derecho civil arcaico. Este periodo tiene dos grandes características: (a) la dominancia de la gens como institución política, y (b) la costumbre como única fuente normativa, a cargo de la interpretación de los pontífices. La gens, que estaba representada en el senado, con delegados de todas las curias, conformaba la unidad básica de relación del individuo con el estado, representado en el rey. Durante este periodo se desarrollan los atributos básicos de la ciudadanía romana, llamados derechos quiritarios, a saberse: - Ius Connubii: es el derecho a contraer matrimonio civil legítimo (Iustae Nuptiae). - Ius Sufragii: es el derecho a votar en los comicios. - Ius Commercii: es el derecho a poder negociar, comprar y enajenar bienes. - Ius Honorum: es el derecho a desempeñar cargos públicos y altas dignidades del gobierno romano.
  • Helenización y secularización del derecho romano. El entendimiento helenístico se penetra en roma por medio de la filosofía griega, desde esta mezcla, nace la literatura jurídica clásica, mediante un periodo de dos siglos. Se adquiere este hecho sin perder su esencial el derecho romano. Partiendo del siglo II a.c., el periodo arcaico del derecho romano se termina, i ingresa una etapa del derecho clásico que algunos autores la definen como derecho preclásico. En este ciclo aparece la norma jurídica refiriéndose a distintas masas o sistemas según su fuente o su ámbito de aplicación. Para que la jurisprudencia romana brotara, que se diera por etapas la secularización del derecho romano. De esta manera el jurista Cneo Flavio difundiera una serie de fórmulas jurídicas que los sacerdotes habían creado anteriormente con el objetivo que estas fueran recabadas y utilizadas públicamente, el político y militar Tiberio Coruncanio se apoyo en los archivos sacramentales para así empezar a dar consultas jurídicas ya que estos archivos de información especificaban la práctica jurídica.
  • Plebiscitos. Según Gay, plebiscito es lo que la plebe ordena y establece, esta palabra designa propiamente una decisión tomada no por el pueblo entero, sino por los plebeyos, y así fue en un principio. Los tribuni procedieron a convocar a la plebe en asambleas, de ahí el origen de los plebiscitos que al inicio sólo obligaban a la plebe, pues los tribunos no tenían poder para convocar a los patricios. Estos comicios van cobrando fuerza, aunque los patricios no se la dieran. Hasta que vino la Ley Hortensia del año 287 a. C., disponiendo nuevamente que los plebiscitos debían ser acatados por todo el pueblo romano y no sólo por la plebe. En estos comicios se votaba por tribus.
  • Senado-consultos. Gayo dice que senado consulto es lo que el senado ordena y establece; igual definición da Justiniano en sus instituciones. En un principio el senado debía dar su auctoritas para que las leyes votadas en los comicios fueran validas. Bajo Tiberio los comicios perdieron una de sus más importantes prerrogativas: la elección de los magistrados que paso a ser una facultad del senado. En la primera época del Imperio el senado alcanzó el mayor apogeo, tanto en asuntos políticos como administrativos y se inició su carácter legislativo, aunque alguna oposición en un principio, pues los senadoconsultos invocaban la autoridad del pretor para su aplicación. El senado era convocado por los cónsules y los pretores, por los tribuni plebis y en el principado por el emperador. Los proyectos de ley sometidos al senado no eran publicados previamente, ni era necesario que se hiciera mención de ellos al convocarlo. La proposición la hacía el magistrado que lo había convocado y los senadores tenían también derecho de proponer, la propuesta por lo general emanaba del emperador y ordinariamente era hecha - por carta-; esta epístola era leída por los cuestores, llamados candidati principis; como el senado nunca rechazaba la propuesta imperi, los jurisconsultos llamaban frecuentemente a los senadoconsultos oratio principis. El voto frecuentemente se hacía per discesionem: de un lado se colocaban los que aprobaban y del otro los que rechazaban el proyecto.

aplicar, completar y corregir al derecho civil, teniendo en cuenta el interés común. Este jurisconsulto expresa con exactitud el triple resultado de la labor del pretor. El derecho honorario comprende el conjunto de las disposiciones introducidas por el edicto de los magistrados y se llama honorario porque emanaba de las personas in honore. La costumbre estableció que antes de entrar a asumir sus funciones, los magistrados publicasen un edicto para exponer cuál sería su manera de interpretar y aplicar la ley. Jurídicamente no estaba obligado el pretor a ajustarse a su edicto. El edicto surgido de la práctica, redactado con extraordinaria habilidad y cuidado, fue aceptado por pretor sucesor en algunos casos con ligeras modificaciones y fue así sucesivamente aceptándose de un pretor a otro, por lo que se le dio el nombre de edictum traslatitium (edicto de traducción); el Edicta Nova eran las disposiciones que aparecían por primera vez en el edicto. Roma todos los magistrados superiores tenían poderes iguales a los del pueblo del cual ellos no eran sino los delegados. Por ellos les pertenecía la misma soberanía y la ejercitaban. Sin embargo, esta soberanía a diferencia de la del pueblo era limitada por estas tres reglas:

  1. Los poderes del magistrado duraban un año.
  2. Sus determinaciones podían ser paralizadas y anuladas por la intercessio, esto es, por el veto de un magistrado igual o superior.
  3. Terminada su gestión el magistrado puede ser acusado y algunos casos históricos demuestran que esta responsabilidad no era puramente ilusoria.
  4. El pretor formulaba el edicto basándose en su facultad de dirigir los procesos, siguiendo la secuela del procedimiento, dando primero las normas sobre la tramitación inivre (tramitación libre), la parte principal la constituían las acciones y demás recursos procésales. Para terminar con las normas de ejecución forzada. A) Dualismo del derecho romano. El ius Gentium (ley internacional), se originó en un tribunal romano, con mentalidad romana y con instituciones y prácticas romanas y de otros pueblos, era un nuevo

conjunto normativo, caracterizado por su ámbito regulador de las relaciones entre peregrinos y entre peregrinos y ciudadanos romanos y teorizados posteriormente por los juristas como ius Gentium. Al igual que el derecho civil, se formó el derecho honorario, que tenía tintes menos formalistas y rigurosos, estuvo influenciado por el derecho de gentes, creó normas más equitativas y justas mediante el edicto pretorio. B) El edictum perpetuum. Como señala Papiniano, el derecho pretorio es aquel que los pretores introdujeron para utilidad pública, para aplicar, completar y corregir el derecho civil. Esta labor la desarrollaron desde el momento mismo de la creación de la magistratura, pero al principio sólo se ocuparon de aplicar el derecho civil interpretándolo y complementándolo donde no existía norma. Posteriormente, este trabajo desarrollado por siglos llega a su cima a fines de la república y continua durante el imperio, pero el príncipe fue absorbiendo todos los poderes, de tal modo que ya antes de Adriano ordenó al ilustre jurisconsulto Salvio Luliano que compilara los dos edictos: el del pretor urbano y el del peregrino. Posteriormente, el texto del edicto fue confirmado por un SC, no pudiendo en adelante variarlo los pretores, sino aplicarlo según estaba redactado, en caso de duda debían recurrir al emperador y seguir la solución indicada por él.

  • La jurisprudencia. Jurisprudencia es el conocimiento adquirido del derecho, la ciencia de lo justo y de lo injusto; en otros términos, el conjunto de principios o preceptos que sirven para distinguir en las cosas divinas y humanas lo que cada quien tiene el deber de hacer o de abstenerse de hacer. Se habla de las cosas divinas porque en Roma las reglas que se referían al culto tenían carácter legal; además de los derechos ciudadanos había dentro de la ciencia jurídica una parte con el nombre de derecho divino, derecho sagrado o derecho pontificio. Ahora bien, alrededor del mundo, la palabra tiene varias acepciones, a saber:

a) De Augusto a Adriano, 27 a.C. a 117 d.C. Época en la que se desarrollan las escuelas sabiniana y proculeyana. b) De Adriano hasta el fin de los Severos, del 117 d.C. al 235 d.C. Época que se distingue por el ingreso de los juristas al consilium imperial, y a los servicios burocráticos. c) Del fin de los Severos hasta Diocleciano, del 235 d.C. al 284 d.C., cuya principal característica es la crisis general de la cultura: los juristas trabajan sin aportar nuevo conocimiento, sin originalidad básicamente comentando obras de otros periodos.

  • Época clásica del derecho. El periodo del derecho clásico abarca desde el siglo I. a. C., al siglo III d. C., pues en la época en la que el derecho romano alcanza el mayor grado de perfección, encontrado la resolución más adecuada a los distintos problemas jurídicos. Los jurisconsultos de la época clásica conservan el viejo tronco del Ius Civile como eje y centro del sistema jurídico y frente a él desarrollan el Ius Gentium, dotado de caracteres de sencillez, flexibilidad y ausencia de formalismo; Por todas estas cualidades el Ius Gentium fue siendo recibido en la esfera del Ius Civile a través de la actividad del pretor. El derecho privado se nos presenta contenido en dos estructuras distintas: el antiguo Ius Civile por un lado y el Ius Gentium y el Ius Honorarium por el otro. Se va manifestando en esta época la oposición entre el derecho oficial del imperio romano y derecho particular de las provincias que era abiertamente consuetudinario. En esta época el derecho honorario va introduciendo una serie de medidas protectoras en contra de la rudeza del antiguo derecho civil. Va otorgando protección al parentesco natural frente al Agnaticio; frente a la propiedad quiritaria constituye el llamado dominio pretorio; en materia de obligaciones y contrato junto a los antiguos negocios formales, se desarrollan los contratos consensuales, en el aspecto de procedimiento, las legis actiones son sustituidas por el procedimiento formulario.
  • La escuela proculeyana y sabiniana. La de los proculeyanos y la de los sabinianos, tenían sus diferencias doctrinales; pero sus divergencias no eran considerables y los jurisconsultos de una y de otra escuela al citarse con todo comedimiento; sus diferencias eran sobre aspectos secundarios del derecho. Según Cayo Casio Longino fundador de la escuela sabiniana, perseveraba en la tradición en lo que se refiere a las doctrinas jurídicas, era edicto al emperador desde el punto de vista político; por el contrario Marco Antistio Lebeon fundador de la escuela proculeyana - era más bien independiente, pues no quiso aceptar el consulado cuando sé lo ofreció el emperador Augusto, se dedicó al estudio y se dice que pasaba 6 meses en Roma enseñando el derecho a sus alumnos y los otros 6 se retiraba para escribir libros. Massurius Sabinus fue admitido a los cincuenta años en el orden ecuestre y fue el primero en dar respuestas con carácter oficial, favor que le concedió Tiberio César. De el tomo su nombre la escuela sabiniana. Sucedió a Ateius Capito, que fue fundador de la escuela.