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Desahogo prevención en la demanda, Apuntes de Derecho

Es un escrito mediante el cual se hace una corrección al escrito ordenado por el juez

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 29/05/2025

fabiola-rangel-2
fabiola-rangel-2 🇲🇽

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INDIRA BLANCAS QUIJANO
VS
MARTIN RODRIGUEZ GARCÍA
JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO
EXPEDIENTE: 1249/18
C. JUEZ DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
EN EL DISTRITO DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA
EN NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE:
INDIRA BLANCAS QUIJANO, por mi propio derecho, con la personalidad
que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso vengo a desahogar la prevención que se
me hiciera mediante acuerdo de fecha 26 de octubre del corriente, aclarando los
siguientes rubros:
1) Aclaro que promuevo por propio derecho, toda vez que como se advierte, no
hay ninguna Litis en el presente procedimiento, ya que lo único que se
pretende es la disolución del vínculo matrimonial.
2) Por lo que hace a la propuesta de convenio, quedaría de la siguiente manera:
A su letra dice: Clausula sexta: Durante el procedimiento así como después de
ejecutoriado el divorcio, los cónyuges divorciantes convienen en que el C. MARTIN
RODRIGUEZ GARCIA, cubrirá una pensión del 35% mensuales de sus
percepciones ordinarias y extraordinarias a favor de nuestras menores hijas de
nombres ROMINA y VALENTINA, ambas de apellidos RODRIGUEZ BLANCAS,
los cuales serán consignados dentro de este H. Juzgado los primeros 5 días de cada
mes, entregados a la C. INDIRA BLANCAS QUIJANO, previa toma de razón y
recibo que haga por su entrega.
En cuanto a la GARANTÍA DE PENSIÓN ALIMENTICIA, quedará
garantizada con una prenda, consistente en un vehículo propiedad del
deudor alimentario.
Por lo que corresponde a la liquidación de la sociedad conyugal, agregamos una
nueva clausula: Clausula novena: Convienen las partes en que los bienes
adquiridos dentro del matrimonio como lo fue una estufa, una licuadora, una
pantalla, un dvd, quedarán a cargo del C. MARTIN RODRIGUEZ GARCÍA
3) Por lo que hace a las medidas precautorias, están contempladas en el
artículo 4.95 del Código Civil para el Estado de México, solicito a su Señoría
decrete las siguientes medidas precautorias señaladas en las fracciones I, II y
V del artículo mencionado:
I.- Decretar la separación de los cónyuges, que de hecho ya existe.
II.- Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al
acreedor y a los hijos.
V.- Dicte las medidas necesarias para que los cónyuges no se causen daños en
su persona, en sus bienes ni en los bienes de nuestras menores hijas.
Por lo anteriormente expuesto;
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INDIRA BLANCAS QUIJANO

VS

MARTIN RODRIGUEZ GARCÍA

JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO

EXPEDIENTE: 1249/

C. JUEZ DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN EL DISTRITO DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA

EN NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE:

INDIRA BLANCAS QUIJANO, por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso vengo a desahogar la prevención que se me hiciera mediante acuerdo de fecha 26 de octubre del corriente, aclarando los siguientes rubros: 1) Aclaro que promuevo por propio derecho, toda vez que como se advierte, no hay ninguna Litis en el presente procedimiento, ya que lo único que se pretende es la disolución del vínculo matrimonial. 2) Por lo que hace a la propuesta de convenio, quedaría de la siguiente manera: A su letra dice: Clausula sexta: Durante el procedimiento así como después de ejecutoriado el divorcio, los cónyuges divorciantes convienen en que el C. MARTIN RODRIGUEZ GARCIA, cubrirá una pensión del 35% mensuales de sus percepciones ordinarias y extraordinarias a favor de nuestras menores hijas de nombres ROMINA y VALENTINA, ambas de apellidos RODRIGUEZ BLANCAS, los cuales serán consignados dentro de este H. Juzgado los primeros 5 días de cada mes, entregados a la C. INDIRA BLANCAS QUIJANO, previa toma de razón y recibo que haga por su entrega. En cuanto a la GARANTÍA DE PENSIÓN ALIMENTICIA, quedará garantizada con una prenda, consistente en un vehículo propiedad del deudor alimentario. Por lo que corresponde a la liquidación de la sociedad conyugal, agregamos una nueva clausula: Clausula novena: Convienen las partes en que los bienes adquiridos dentro del matrimonio como lo fue una estufa, una licuadora, una pantalla, un dvd, quedarán a cargo del C. MARTIN RODRIGUEZ GARCÍA 3) Por lo que hace a las medidas precautorias, están contempladas en el artículo 4.95 del Código Civil para el Estado de México, solicito a su Señoría decrete las siguientes medidas precautorias señaladas en las fracciones I, II y V del artículo mencionado: I.- Decretar la separación de los cónyuges, que de hecho ya existe. II.- Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos. V.- Dicte las medidas necesarias para que los cónyuges no se causen daños en su persona, en sus bienes ni en los bienes de nuestras menores hijas. Por lo anteriormente expuesto;

A Usted C. Juez, atentamente pido: UNICO.- Tenerme por presentada desahogando en tiempo y forma la prevención hecha anteriormente. PROTESTO LO NECESARIO INDIRA BLANCAS QUIJANO ABOGADA PATRONO FABIOLA RANGEL CHAVEZ CED. PROF. 6256502