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La derogación es la supresión parcial de una norma jurídica vigente por otra posterior, lo que implica no ser necesario reexpedir el resto del ordenamiento reformado. Se diferencia de la reforma en que ésta puede consistir en una modificación o adición y no en la supresión de alguna parte de la ley y/o su articulado. El proceso de derogación debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se elimina. En materia parlamentaria, el concepto se refiere al inciso f) del artículo 72 constitucional, donde se prevén los mismos trámites establecidos para todo proceso legislativo. Mediante interpretación jurídica, se considerará derogada la ley de menor jerarquía y la más antigua en caso de contradicción.
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Tipo: Resúmenes
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Derogar Es la abolición, anulación o revocación parcial de una norma jurídica, ley o reglamentación vigente por otra posterior y que implica que no sea necesario reexpedir todo el resto de algún ordenamiento reformado. Es decir, se refiere a la supresión de algún pasaje de la ley o decreto. Se diferencia de la reforma, en lo particular, en que ésta puede consistir en una modificación o adición y no en la supresión de algún parte de la ley y/o su articulado, como es en el caso de la derogación. La derogación debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se elimina. En materia parlamentaria el concepto es referido en el inciso f) del artículo 72 constitucional, en el que se prevé, que en la "reforma o derogación" de la ley, deben observarse los mismos trámites establecidos para todo proceso legislativo. Mediante interpretación jurídica se define que cuando hay dos leyes contrapuestas se considerará derogada la de menor jerarquía y que sea más antigua. Erick Wilfrido Trujillo Martínez