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Derechos,.................................
Tipo: Monografías, Ensayos
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CONSULTORA
I. MARCO CONCEPTUAL 1.1 CARACTERIZACIÓN DEL FENÓMENO El conjunto de instituciones jurídicas que actualmente se reúnen en la disciplina denominada Propiedad Intelectual, constituyen el resultado de un largo proceso de desarrollo y evolución cuyo arranque moderno de ubica y emerge del fenómeno de la propia Revolución Industrial del Siglo XIX, uno de los sucesos más importantes de la historia moderna y cuyos efectos de transformación productiva, tecnológica y energética sentaron, en definitiva, las bases de la organización económica y del desarrollo actual, particularmente en el caso de los países que vivieron este proceso y que, a partir del mismo, asumieron el liderato de la modernidad. Más cerca de nosotros, en el Siglo XX, la revolución científico tecnológica con su impresionante dinámica consolidó la transformación productiva e internacionalizó la economía con base en la investigación y el conocimiento. La aplicación del conocimiento científico a la producción de bienes y servicios determinó el surgimiento de lo que hoy se conoce como la “sociedad del conocimiento”, base indiscutible de la organización económica y social del mundo de hoy y que constituye el real y verdadero factor del poder económico, político y militar de las naciones. Desde la Revolución Industrial, la revolución científico tecnológica hasta la actual sociedad del conocimiento, se han concebido mecanismos, políticas y legislaciones orientadas a promover y proteger la creatividad intelectual, especialmente en el caso de aquellas que representan innovaciones y desarrollo en la tecnología, mediante el reconocimiento de derechos de exclusividad en beneficio de los investigadores, autores e inventores, respecto al uso y explotación de sus creaciones intelectuales o de la distinción de sus productos o servicios, constituyéndose en verdaderos derechos intangibles o inmateriales. Este derecho de exclusiva constituye, tanto en la doctrina como en el derecho positivo, un verdadero derecho de propiedad, en algunos casos temporal, pero con todos sus atributos de uso, licencia de uso, transferencia y transmisión, derecho que se lo adquiere y ejerce mediante el reconocimiento y registro oficial otorgado por autoridad competente de un Estado y cuyos efectos se proyectan y tienen validez en el territorio de otros Estados o en el ámbito internacional, a través de las instituciones e instrumentos establecidos por el Derecho Internacional y, más recientemente, por el Derecho Comunitario.
En un esfuerzo preliminar para conceptuar la Propiedad Intelectual, desde ya en una forma muy genérica, se puede afirmar que el derecho intelectual se halla referido a “…los productos de la inteligencia, como el derecho de autor y la patente de invención, para cuya efectividad están sometidos a registro y, por su expresión económica, son susceptibles de trasmisión inter vivos y mortis causa” (1) Hasta hace poco, en la disciplina hoy denominada Propiedad Intelectual se distinguían materias diferenciadas y con un perfil propio, siendo las principales la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.
Propiedad Industrial La más conocida y desarrollada en la doctrina y las legislaciones, abarcaba un conjunto de elementos protegibles, susceptibles de registro y constitutivos de derechos de exclusiva. A modo de una conceptualización general se podría delinear su alcance como “ …la que recae sobre el uso de un nombre comercial; marca de fábrica, de comercio y de agricultura; dibujos y modelos industriales; secretos de fábrica y patentes de invención. La Ley protege el derecho exclusivo de quien ostenta a su favor aquellos usos, defendiéndolo frente a terceros y frente a toda competencia desleal” (2) En consecuencia, la Propiedad Industrial tradicionalmente ha estado conformada, por una parte, por todo lo relativo a Patentes y demás privilegios industriales y, por la otra, por todo lo relativo a las Marcas de fábrica y de comercio y demás signos distintivos, constituyendo cada una de estás áreas una verdadera disciplina autónoma plenamente reconocidas por la doctrina y el derecho positivo. Un intento de identificación básica de estas materias, es el siguiente:
Patentes:
- Una Patente, en general, es la certificación oficial del registro mediante el cual se reconoce el derecho de propiedad y se protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria.
fonográficos, plásticos, etc. Esta relación es enunciativa, porque el derecho del autor está referido a toda producción derivada de la inteligencia. Por regla general, el derecho de autor no es ilimitado, sino que tiene un plazo de vigencia, generalmente la vida del autor y unos años posteriores a favor de los herederos, también durante un plazo que la ley establece” (4). En general, como se ve, los dos componentes principales de la Propiedad Industrial, las Patentes y las Marcas, han constituido tradicionalmente las bases fundamentales del estudio de esta disciplina y de su desarrollo en la economía moderna, así como partes importantes en la dogmática del Derecho Comercial y Derecho Industrial. Por su parte, el Derecho de Autor, con un menor perfil pero con igual importancia, en un primer momento estuvo más orientado a la protección de las obras de creación literaria y artística. No obstante, ha evolucionado tanto en las últimas décadas que hoy en día, acompañando y englobando el desarrollo de la moderna tecnología informática, ha acabado por integrar en el concepto de Propiedad Intelectual a todos los derechos derivados de la investigación, del conocimiento y de la creación intelectual.
1.3 SU IMPORTANCIA EN EL DESARROLLO ECONÓMICO Y TECNOLÓGICO Es amplia la literatura sobre el papel de la Propiedad Intelectual en el desarrollo económico y tecnológico. Se considera en general que existe una incidencia directamente proporcional respecto a estos procesos, particularmente en aquellos países que lograron alcanzar niveles de industrialización y superar las etapas de exportación primaria. En realidad y desde la óptica del análisis económico del derecho (5) se parte del criterio, generalmente aceptado, de reconocer y destacar la eficiencia económica en la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI), ya que constituyen el mejor incentivo para la investigación y el desarrollo de productos y que gracias a su existencia hay avance científico y con ello crecimiento económico y mejoramiento de la calidad de vida. Los DPI potencian la innovación y el desarrollo tecnológico al conferir la explotación exclusiva a sus titulares o la posibilidad de su cesión o licencia por parte de los mismos. No proteger al innovador del imitador llevaría a neutralizar cualquier iniciativa o esfuerzo de innovación o creatividad.
“Dentro del estudio de los fundamentos económicos de la propiedad Intelectual, se indica que si la información es fácil de copiar y difícil de producir se genera un problema de apropiación, dado que si la información puede ser copiada a un costo nulo, el precio de usar la información se va a reducir a los costos de copiarla y como resultado el innovador no podrá apropiarse de los beneficios de su creación y recuperar los costos de producirla” (6) También se sostiene que se deben proteger los derechos morales con fundamento en el trabajo del autor y no favorecer el enriquecimiento injusto a favor de los receptores de beneficios en contra de los creadores. La Propiedad Intelectual como privilegio exclusivo y temporal, por tanto, garantiza un sistema de sólidos derechos sobre las creaciones intelectuales y un ambiente de estímulo y desarrollo para las mismas, cuya aplicación a la producción de bienes y servicios en cantidad y calidad, son la base indispensable de una economía moderna y el sustento del peso relativo de los países en el sistema internacional. No en vano uno de los principales indicadores del nivel de desarrollo de los países es la magnitud de recursos destinados a la investigación científica con objetivos productivos, habiéndose establecido una relación directa o inversamente proporcional entre la inversión en investigación y desarrollo tecnológico y el grado de desarrollo económico y social. Lo que sí parece indudable, en todo caso, es que la expresión económica, social y cultural de la generación y transferencia de tecnología, con base en la garantía de los derechos de Propiedad Intelectual, constituyen actualmente uno de los fundamentos del comercio y del sistema económico internacional. No faltan voces, sin embargo, que critican la asignación de derechos de Propiedad Intelectual por considerar que impiden el libre intercambio de recursos, o porque se considera que las creaciones intelectuales son patrimonio de la humanidad en la medida que toda creación humana se ha basado en trabajos y experiencias previas; así como también se impugna el hecho que la Propiedad Intelectual hubiera dado lugar al monopolio y desequilibrio tecnológico y a un control excesivo por parte de los intereses corporativos con base en tales derechos. En todo caso y desde el análisis económico del derecho, se propugna actualmente equilibrar e incorporar a los criterios de eficiencia económica pura, el criterio de equidad como el ingrediente de legitimación plena en el uso productivo de la información y el conocimiento.
Competencia Desleal La represión de la competencia desleal busca conducir la lucha concurrencial dentro del mercado en el marco de la lealtad, reprimiendo aquellas actuaciones competitivas que puedan ser violatorias del derecho del empresario o que atenten contra el normal funcionamiento de la competencia como institución. En líneas generales, se trata de tutelar derechos que se ven afectados por el acto desleal, derechos que con mucha frecuencia son los derechos de exclusiva constitutivos de la propiedad industrial, como las marcas, las patentes, el nombre comercial, etc. Se entiende por exclusiva, por tanto, el monopolio de uso que se otorga al titular del derecho mediante el registro y uno de los actos más típicos de competencia desleal, según la doctrina y las legislaciones, es aquel que atenta o usurpa esta exclusividad, beneficiándose sin justo título e incurriendo de esta forma en una acción generalmente tipificada como delito Entre los casos más usuales de prácticas desleales en el mercado, se hallan los actos destinados a producir confusión o actos parasitarios. El acto de confusión se entiende como todo acto que de a entender directa o indirectamente que los artículos o actividades mercantiles de un industrial pertenecen a otro, ya sea apropiándose o simulando marcas, símbolos o nombres, distintivos, imitando etiquetas u otros medios usuales de actividad en la industria o el comercio. Los actos de confusión implican, por tanto, el uso, sin licencia del titular, de una marca, nombre comercial, logotipo, envoltura, etiqueta idéntica o parecida a la de otro que posee una exclusiva. Todos estos actos constituyen en sí una maquinación con el objeto de aparentar que el establecimiento, comercio, productos o servicios de un empresario son los mismos o similares a los que tiene el titular de los derechos. Los actos de confusión cobran mayor relevancia cuando se hallan dirigidos a las marcas notoriamente conocidas, a las marcas renombradas o signos de alta reputación, casos en los cuales existe generalmente una mayor tutela, al ser reprimido su uso arbitrario, incluso en el caso de productos o servicios similares a aquellos que poseen la marca registrada. Otros de los aspectos que vinculan la competencia desleal con la Propiedad Intelectual, se halla referido a la publicidad engañosa, ya que es muy frecuente que a través de la publicidad se señale que un producto o servicio se hallan amparados por una marca o patente extranjera o se usen indebidamente indicaciones de procedencia o denominaciones geográficas, como una manera de avalar la calidad del producto o servicio. El supuesto de la publicidad engañosa consiste, por tanto, en que nunca se obtuvo la transferencia de la marca o la licencia de uso de la patente,
constituyendo un acto de falsedad que permite la obtención de clientela en base al prestigio y valores empresariales asociados a la posesión de derechos registrados. Por último y dentro de la variada gama de modalidades de competencia desleal, se pueden enunciar las violaciones al secreto empresarial, industrial o comercial, que forma parte de la esfera reservada de una empresa. Los secretos empresariales se refieren generalmente a “todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por su valor competitivo, desea mantener ocultos” (7) La protección o tutela del secreto industrial, también conocido como “know how”, constituye en realidad uno de los orígenes de la disciplina de la competencia desleal, en tanto no adscrito a las marcas. Históricamente, los primeros actos de represión de la competencia desleal (Francia, primer tercio del siglo XIX) se vinculaban a exclusivas, pero como se fue haciendo necesaria la protección de ciertos bienes de la empresa que no eran susceptibles de registro, como es el caso de los secretos industriales que por su propia naturaleza no pueden ser registrados, en Alemania se empezó a desarrollar la noción de la cláusula general, basada en la honestidad, buena fe, buenas costumbres y lealtad en el comercio, que constituye el núcleo de la disciplina y que se halla justamente destinada a la protección de esta clase de valores y derechos intangibles.
1.5 INCIDENCIA EN EL COMERCIO EXTERIOR Se ha establecido el rol fundamental que tiene la Propiedad Intelectual en los mercados nacionales y su incidencia como un factor de regulación y equilibrio entre los actores económicos que producen y ofertan bienes y servicios, protegiendo sus derechos de creatividad industrial y comercial, frente a los intereses y derechos del público consumidor. Se considera, por tanto, suficientemente demostrada la relación e importancia de la Propiedad Intelectual en el comercio interno de los mercados nacionales. Sin embargo, dentro de las tendencias de intercambio, libre circulación de factores e internacionalización que caracterizan el comercio y la economía moderna, la Propiedad Intelectual constituye también uno de los principales ingredientes que pueden facilitar u obstaculizar el moderno tráfico económico entre los países. Para ello basta determinar que la naturaleza de los DPI, si bien inmaterial, se halla asociada o incorporada a los productos y servicios que protegen y que, en su circuito económico, trascienden las fronteras nacionales y las delimitaciones de la soberanía y jurisdicción de los países individualmente considerados.
de la post modernidad, que han determinado nuevas formas de información, producción y comercio, donde la protección de los derechos de creatividad se hacía necesaria. En esta nueva dimensión, que se expresa en los principales Acuerdos multilaterales y regionales, particularmente en el caso de nuestro análisis en el marco de la OMC y de la integración andina, la estructura actual y generalmente reconocida para la Propiedad Intelectual comprende, en lo principal, las siguientes disciplinas y áreas de protección:
Tabla N° 1 ALCANCE ACTUAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL I. PROPIEDAD INDUSTRIAL
II. EVOLUCIÓN NORMATIVA 2.1 LEGISLACIONES NACIONALES La protección y respeto a los Derechos de Propiedad Industrial (DPI), tuvo su primera expresión en las legislaciones nacionales de los países que experimentaron las transformaciones productivas y tecnológicas de la Revolución Industrial. Las primeras legislaciones nacionales en estas materias, en consecuencia, son de antigua data, puesto que cobran una dimensión institucionalizada a mediados del siglo XIX, particularmente en Inglaterra, los países de Europa central y en los Estados Unidos de América, con un reflejo progresivo en los países con los cuales mantenían relaciones comerciales y de inversión. En realidad, los principales aspectos protegidos en casi todas las legislaciones nacionales se hallan referidos a patentes, marcas y derechos de autor. En lo relativo a patentes, las de invención, en base a requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicabilidad industrial, constituyen el núcleo de este tipo de derechos, los que se conceden por periodos fijos de duración. Se otorgan también patentes de adición, precautorias, de introducción, de revalida o confirmación de patentes obtenidas en el extranjero. En forma conexa, se otorgan derechos sobre diseños, modelos y dibujos industriales. En la misma forma, las legislaciones nacionales ofrecen protección a las marcas o signos distintivos, denominadas en algunas legislaciones como marcas de fábrica y marcas comerciales, pudiéndose registrar, asimismo, marcas de servicios, nombres y lemas comerciales, emblemas, rótulos, enseñas y una diversidad de signos distintivos según el país. En materia de derechos de autor, las legislaciones nacionales enfatizan, casi siempre, en la protección de los derechos de carácter moral y patrimonial del autor sobre las obras literarias, artísticas y científicas de su creación, otorgando la protección por periodos que duran por lo menos el tiempo de vida del autor. La protección que brindan las legislaciones nacionales, sin embargo, no siempre es suficiente ya que se ve progresivamente relativizada, primero, por la propia dinámica del fenómeno industrial y comercial que rebasa los reducidos límites de los espacios nacionales y, segundo, como una consecuencia de lo anterior por el alcance de la soberanía y la ley nacional, limitadas a una determinada dimensión territorial.
Tabla Nº 2 PRINCIPALES TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
OMPI Convenio que establece la Organización Mundial de la propiedad Intelectual, Estocolmo,1967.
PARIS (^) Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, 20 de marzo de 1883.
BERNA Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, 9 de septiembrede 1886.
MADRID INDIC. Arreglo de Madrid relativo a la Represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas oEngañosas en los Productos, 14 de abril de 1891.
MADRID MARCAS: (^) Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, 14 de abril de 1891.
LA HAYA ArregloIndustriales, 6 de noviembre de 1925.^ de^ La^ Haya^ relativo^ al^ Depósito^ Internacional^ de^ los^ Dibujos^ y^ Modelos
NIZA Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para elRegistro de las Marcas, 15 de junio de 1957
LISBOA Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su RegistroInternacional, 31 de octubre de 1958.
LOCARNO Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos yModelos Industriales, H de octubre de 1968.
PCT (^) Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, Washington, 19 de junio de 1970.
IPC Arreglo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, Estrasburgo, 24 de marzo de1971.
TRT (^) Tratado relativo a Registro de Marcas, 12 de junio de 1973.
BUDAPEST TratadoM1croorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes, 28 de abril de^ de^ Budapest^ sobre^ el^ Reconocimiento^ Internacional^ del^ Depósito^ de
ROMA Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, losProductores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, 26 de octubre de 1961.
FONOGRAM Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra laReproducción no Autorizada de sus Fonogramas, 29 de octubre de 1971.
SATELIT ConvenioTransmitidas por Satélites, 21 de mayo de 1974.^ de^ Bruselas^ sobre^ la^ Distribución^ de^ Señales^ Portadoras^ de^ Programas
UPOV Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 2 de diciembrede 1961.
Fuente: OMPI
Las primeras legislaciones en materia de propiedad intelectual adoptadas en América Latina se remontan al siglo XIX y comienzos del siglo XX. Varios países de la región contaban, ya en el siglo XIX, con una legislación específica regulatoria de uno o más de estos derechos, especialmente en el campo de la Propiedad Industrial : México (1820), Brasil (1830), Cuba (1833), Chile (1840), Venezuela (1842), Colombia (1848), Argentina (1864), Perú (1869), Uruguay (1877), Ecuador (1880), Guatemala (1886), Costa Rica (1896), Nicaragua (1899). En otros países latinoamericanos, la primera legislación específica sobre alguno de los elementos de la Propiedad Intelectual datan de comienzos del siglo XX: El Salvador (1901), Honduras (1902), Panamá (1905), República Dominicana (1907) y Bolivia (1916). No obstante esta antigüedad el desarrollo legislativo posterior, salvo en algunos de los países mayores, fue muy lento o esporádico y ello se explica por las asimetrías en los niveles de desarrollo industrial frente a los países centrales y en el desequilibrio que esto producía en el flujo de este tipo de derechos entre los países europeos y los Estados Unidos, con una alta capacidad de investigación científica y generación de tecnología y comercio, frente a las economías de exportación primaria que constituye hasta hoy la principal característica de nuestras economías. En otras palabras, si bien los países latinoamericanos se dotaron de sendas leyes y normativas sobre propiedad intelectual, por la división internacional del trabajo las mismas sirvieron en gran medida sólo para el registro y para prolongar la protección de los derechos sobre las patentes, marcas y derechos de autor procedentes de los países industriales. Esta situación de marginalidad, en cuanto al desarrollo de políticas y legislaciones de protección a los derechos de propiedad intelectual, que caracterizó durante décadas a la región, empieza, no obstante, a cobrar una relativa dinámica en forma paralela al establecimiento de las políticas de industrialización o sustitución de importaciones que se presentan en América Latina como un efecto de la post guerra, cuando algunos países empiezan a renovar total o parcialmente sus legislaciones sobre propiedad intelectual, particularmente sobre propiedad industrial. A partir de los años 70 renuevan su legislación básica Brasil (1971), México (1976), Ecuador (1977), Colombia (1978) y Perú (1979). Otros países optan por una nueva legislación parcial, referida principalmente a marcas, como Costa Rica (1970), Guatemala y Nicaragua (1975)
Acuerdos de Complementación Económica (ACE), previsiones en materia de protección a los derechos de propiedad intelectual, así como también en el MERCOSUR se han adelantado acciones y esfuerzos de coordinación en esta materia. Tomando en consideración los países que integran la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, la situación de su respectiva adhesión o membresía en los principales tratados y convenios internacionales administrados por la OMPI (propiedad industrial y derechos de autor y derechos conexos), así como en los tratados de la OMPI denominados Tratados “Internet” (WCT y WPPT) y en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), con información al año 2000, se refleja en las siguientes Tablas:
A) PROPIEDAD INDUSTRIAL
Convenio
Países
Conv. París (2)
Arreglo Madrid (3)
Arreglo Madrid (4)
Arreglo de Niza (5)
Arreglo Lisboa (6)
Arreglo Locarno (7)
Arreglo Viena (8)
T. Budapest (9)
Unión PCT (10)
Estrasburgo (11) ARG X X BOL X X BRA X X X X X CHI X X COL X X CUB X X X X X X X X X X X ECU X X MEX X X X X PAR X X PER X X URU X X X X X X VEN X X Fuente: ALADI NOTAS DE LA TABLA (1) Tratado de la organización mundial de la propiedad intelectual (1967) y enmendado en 1979. Al 14.01.00: 173 estados (2) Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (unión de París) (1883), revisado en Bruselas (1900), Washington (1911), la haya (1925), Londres (1934), Lisboa (1958) y Estocolmo (1967) y enmendado en 1979. Al 14.01.00: 157 estados (3) Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos - 1891, revisado en Washington (1911), la haya (1925), Londres (1934), Lisboa (1958) y complementado por el acta de adicional de Estocolmo (1967). Al 14.01.00: 31 estados (4) Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas 1891, revisado en Bruselas (1900), Washington (1911), la haya (1925), Londres (1934), Niza (1957) y Estocolmo (1967) y enmendado en
(5) Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas (1957), revisado en Estocolmo (1967) y ginebra 1977 (6) Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional (unión de Lisboa - 1958), revisado en Estocolmo (1967) y enmendado en 1979. Al 14.01.00: 19 estados (7) Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales (1968), enmendado en 1979. Al 14.01.00: 37 estados (8) Acuerdo de Viena por el que se establece una clasificación internacional de los elementos configurativos de las marcas (1973), enmendado en 1985. Al 14.01.00: 15 estados (9) Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977), enmendado en 1980. Al 14.01.00: 48 estados (10) Tratado de cooperación en materia de patentes (un ion pct) (Washington 1970) enmendado en 1979 y modificado en 1984. Al 14.01.00: 106 estados (11) Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes (1971), enmendado en 1979. Al 14.01.00: 45 estados
B) DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Convenios
Países
OMPI (1)
Unión Berna (2)
Convención Roma (3)
Convención Fonogramas (4)
Convención Satélites (5)
Películas (6) ARG X X X X X BOL X X X BRA X X X X X CHI X X X X X COL X X X X X CUB X X ECU ) X X X X MÉX X X X X X X PAR X X X X PER X X X X X X URU X X X X VEN X X X X Fuente: ALADI
NOTAS DE LA TABLA (1) Tratado de la organización mundial de la propiedad intelectual (1967) y enmendado en 1979. Al 14.01.00: 173 estados (2) Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Convenio de Berna (1886), completado en Paris (1896), revisado en Berlln (1908), completado en Berna (1914), revisado en roma (1928), en Bruselas (1948), en Estocolmo (1967) y en Paris (1971) y enmendado en 1979. Al 14.01.00: 142 estados (3) Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Convenio de roma (1961). Al 14.01.00: 63 estados (4) Convenio para la protección de los productos de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas. Convenio fonogramas (ginebra 1971). Al 14.01.00: 60 estados (5) Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas trasmitidos por satélite. Convenio Satelltes (Bruselas 1974). Al 14.01.00: 23 estados (6) Tratado sobre el registro internacional de obras audiovisuales. Tratado sobre el registro de películas (ginebra 1989). Al 14.01.00: 13 estados