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Orientación Universidad
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derechos reales que se genere en un bien, Tesis de Derecho

Los temas tratados es todo el del silabo

Tipo: Tesis

2022/2023

Subido el 19/11/2023

maritza-noemi-quispe-tintayo
maritza-noemi-quispe-tintayo 🇵🇪

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
FACULTAD DE DERECHO
Informe jurídico Caso Guzmán Albarracín y otras vs
Ecuador
Trabajo de Suficiencia Profesional para optar el Título de Abogada
que presenta:
Diana Carolina Valladares Merejildo
ASESOR:
Noemí Cecilia Anci Paredes
Lima, 2023
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¡Descarga derechos reales que se genere en un bien y más Tesis en PDF de Derecho solo en Docsity!

PONTIFICIA UNIVERSIDAD

CATÓLICA DEL PERÚ

FACULTAD DE DERECHO

Informe jurídico Caso Guzmán Albarracín y otras vs

Ecuador

Trabajo de Suficiencia Profesional para optar el Título de Abogada

que presenta:

Diana Carolina Valladares Merejildo

ASESOR:

Noemí Cecilia Anci Paredes

Lima, 2023

Informe de Similitud

Yo, NOEMÍ CECILIA ANCÍ PAREDES, docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor(a) del Trabajo de Suficiencia Profesional titulado “ Informe jurídico Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador” , de la autora DIANA CAROLINA VALLADARES MEREJILDO, dejo constancia de lo siguiente:

  • El mencionado documento tiene un índice de puntuación de similitud de 34%. Así lo consigna el reporte de similitud emitido por el software Turnitin el 17/07/2023.
  • He revisado con detalle dicho reporte, así como el Trabajo de Suficiencia Profesional, y no se advierten indicios de plagio.
  • Las citas a otros autores y sus respectivas referencias cumplen con las pautas académicas.

Lima, 17 de julio del 2023

Apellidos y nombres del asesor / de la asesora: NOEMÍ CECILIA ANCÍ PAREDES DNI: 45618074 Firma: ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0607-716X

ABSTRACT

This paper aims to address the question of whether the State of Ecuador has failed to comply with the rights recognized in the American Convention on Human Rights in the case of the minor Paola Guzmán Albarracín, as a result of the events that occurred in a public educational institution in that country in

  1. To attain this purpose, Ecuador's domestic legislation was reviewed, which included the Constitution, the Civil Code, the Criminal Code, as well as laws and executive decrees. The purpose was to determine whether all domestic instances had been exhausted before bringing the case before the Inter-American Court of Human Rights. In addition, international legislation and jurisprudence related to girls' human rights were analyzed, especially with regard to the protection they should receive in the educational and judicial environment; and reference was made to the doctrine developed in relation to the main legal problems raised in this case. All of this was done with the purpose of conclusively demonstrating that, effectively, the State of Ecuador infringed the rights of the minor Paola Guzmán Albarracín, in particular, her right to a life free of sexual violence in the educational environment, to judicial guarantees and to judicial protection. The aim is to contribute to the critical analysis of the legal and human rights situation of the minor Paola Guzmán Albarracín in the context of the Ecuadorian legal system and to discuss the international obligations assumed by the State of Ecuador.

Keywords Admissibility. Sexual violence. Judicial guarantees. Judicial protection.

ÍNDICE

  • PRINCIPALES DATOS DEL CASO
  • I. INTRODUCCIÓN
  • I.1. Justificación de la elección de la resolución
  • I.2. Presentación del caso y análisis
  • II. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES
  • II.1. Antecedentes
  • II.2. Hechos relevantes del caso
  • III. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS JURÍDICOS
  • III.1. Problema principal
  • III.2. Problemas secundarios
  • IV. POSICIÓN DEL CANDIDATO/A
  • IV.1. Respuestas preliminares a los problemas principal y secundarios
  • IV.2. Posición individual sobre el fallo de la resolución
  • V. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
  • internacional? V.1. ¿Se ha cumplido con todos los requisitos para llevar el caso a una instancia
  • V.1.1. Informe de Admisibilidad N° 76/08
  • V.1.2. Análisis de admisibilidad
  • el ámbito educativo de la menor? V.2. ¿El Estado de Ecuador vulneró el derecho a una vida libre de violencia sexual en
  • V.2.1. Informe de fondo N°110/18
  • V.2.2. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • ámbito educativo V.2.3. Análisis de la vulneración del derecho a una vida libre de violencia sexual en el
  • protección judicial de la menor? V.3. ¿El Estado de Ecuador vulneró el derecho a las garantías judiciales y a la
  • V.3.1. Informe de fondo N°110/18
  • protección judicial de Paola Albarracín V.3.2. Análisis sobre la vulneración al derecho a las garantías judiciales y a la
  • VI. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES
  • BIBLIOGRAFÍA

I. INTRODUCCIÓN

I.1. Justificación de la elección de la resolución

La elección de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responde a que la misma permite analizar críticamente diversos derechos humanos en un contexto peculiar. Aunque en general concuerdo con la resolución de la Corte, considero que el análisis podría haberse llevado a cabo de manera distinta, aplicando un enfoque de género y tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y su posición en la relación con el vicerrector.

Este análisis adquiere especial relevancia al cuestionar la decisión de la CIDH y proponer una argumentación alternativa que brinde una mayor protección a las menores víctimas de violación sexual en el ámbito escolar. Además, la sentencia también establece la educación sexual integral como un derecho humano y un componente obligatorio de la escolarización. Este derecho es poco explorado y, al menos en el contexto peruano, resulta bastante controvertido y abierto a debate.

Por tanto, esta sentencia abarca temas amplios y relevantes en el actual debate sobre los derechos humanos, ya que busca dar respuesta a la problemática del análisis especial que deben recibir los casos de violaciones sexuales a menores de edad debido a su nivel de vulnerabilidad. La elección de este caso también responde a mi compromiso personal con la protección de la niñez, considerando su exposición y situación de vulnerabilidad en todo el mundo. Como mujer en un país como Perú, caracterizado por su machismo, me sentí motivada a investigar sobre el tema en cuestión en un país vecino cuya realidad no difiere tanto de la nuestra. Esto demuestra que podemos impulsar políticas públicas y medidas de prevención internas para proteger a la niñez y evitar que casos como el de Paola Guzmán Albarracín lleguen a buscar justicia en instancias internacionales debido a la falta de justicia a nivel nacional, en base a la normativa interna.

Espero que este estudio inspire a otros a abordar temas controversiales como la ideología de género, el machismo, los estereotipos de género, la impunidad y la protección de la niñez, con el fin de generar un impacto positivo en la sociedad y lograr un verdadero cambio que garantice el desarrollo de una niñez saludable y libre en sus diferentes entornos (educativo, doméstico y social) considerando que ellos representan el futuro de nuestro país.

I.2. Presentación del caso y análisis

En el presente caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declara al Estado de Ecuador como responsable por la violencia sexual ejercida contra la menor Paola Guzmán Albarracín por el Vicerrector del colegio estatal al que asistía, la vulneración de las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial referente al derecho a la igualdad ante la ley de la madre y hermana de la menor, y la vulneración del derecho a la integridad personal de las mismas. Ello en el extremo en que el Estado de Ecuador no adoptó medidas de prevención de actos de violencia sexual en el colegio al que asistía la menor, ni actuó con diligencia debida al investigar los hechos en instancias administrativas y judiciales.

El problema principal a analizarse en el presente informe recae en determinar si el Estado de Ecuador vulneró los derechos humanos de la menor Paola Guzmán y sus familiares. Para lo cual se dará respuesta a problemas secundarios partiendo desde el cuestionamiento del cumplimiento de los requisitos para llevar el caso a una instancia internacional. También se cuestionará la posible vulneración del derecho a una vida libre de violencia sexual en el ámbito educativo de la menor, y el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de la menor. Así como si las acciones ejercidas por el Vicerrector contra la menor califican o no como tortura acorde a los parámetros establecidos por la Corte en otras sentencias donde se analizaban casos similares.

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En lo que refiere a jurisprudencia, se recurrirá a otras sentencias de la CIDH tales como la sentencia del Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, la sentencia del Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, la sentencia del Caso Gonzales y otras (“Campo algodonero”) vs. México, la sentencia del Caso Fernández Ortega y otros vs México, y la sentencia del Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú. Asimismo, se revisará la Recomendación General N° 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los estándares y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Violencia y Discriminación contra las mujeres, niñas y adolescentes, entre otros relacionados.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES

II.1. Antecedentes

Respecto a la situación de la mujer en Ecuador, anteriormente ninguna mujer víctima de violencia doméstica o intrafamiliar podía denunciar o exigir una sanción para su agresor porque en el Código de Procedimiento Penal existía una prohibición expresa de denuncia entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes, ni existía la tipificación de la violencia contra la mujer en la normativa ecuatoriana.

A finales de los ochenta se comienza a hablar de la violencia contra la mujer producto del movimiento de mujeres y los alarmantes resultados de estudios

sociales sobre esta problemática, lo que resulta en la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres – CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Belém Do Pará.

No es hasta 2007 que el entonces presidente de Ecuador a través del Decreto Ejecutivo N° 620 dispone la implementación de un Plan Nacional para la Erradicación de la violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres para combatir la violencia de género en el país. Este plan trabajaba desde cuatro ejes dentro de los cuales se encontraba el desarrollo de un sistema integral de protección a niñas/os, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, así como el acceso a la justicia para las víctimas rescatando la gratuidad y celeridad en los trámites y sanción de los responsables (Quintana et al., 2014).

Posteriormente, se publica el Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 (PNBV) que buscaba reducir la violencia contra las mujeres y erradicar la agresión de profesores en escuelas y colegios dado que la data existente evidenciaba que una quinta parte de los niños/as del país habían sido víctimas de situaciones de violencia por parte de sus profesores cuando cometían alguna falta (MINEDU, 2006). En lo que respecta específicamente a la situación de las niñas en Ecuador en los años 2001 y 2002, años en que ocurrieron los sucesos del caso en cuestión, frente a la violencia sexual en el ámbito educativo se tiene que, según un informe del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC), en el año 2006, aproximadamente el 40% de las mujeres entre 15 y 49 años habían experimentado algún tipo de violencia sexual en su vida, siendo el entorno educativo uno de los lugares donde se producían estos casos (INEC, 2006). Cifras que no hacen más que demostrar y poner en evidencia la gravedad de la situación en ese período.

Asimismo, un estudio titulado "Violencia sexual en las escuelas: un acercamiento desde los derechos humanos en Ecuador", realizado por Quiñónez y Cisneros (2012), destaca que las niñas enfrentaban una serie de desafíos en relación a la violencia sexual en las escuelas. El acoso sexual, el

No fue hasta el 11 de diciembre del año siguiente que comienzan las alertas a la madre de la menor por el comportamiento extraño de Paola. La inspectora del curso envió una citación a la señora Albarracín para conversar sobre las ausencias de la menor a clases y el hecho de que en varias ocasiones la encontraron en el patio en horas de clase sin permiso.

Al día siguiente, 12 de diciembre de 2002, antes de ir al colegio Paola toma la decisión de ingerir pastillas de fósforo blanco denominadas “diablillos” con el fin de acabar con su vida. Ella comenta lo ocurrido con sus amigas quienes la llevan a la enfermería y se comunican con su madre ante la ausencia de apoyo por parte de la institución educativa. La inspectora, acude a enfermería y le dice a Paola que rece y pida perdón a Dios por intentar quitarse la vida porque él la ayudará a salvarse. Con la llegada de la madre al colegio logran trasladar a la menor al Hospital Luis Vernaza donde le realizan un lavado de estómago que no ayudó a que la salud de la menor mejorara. Es por ello que la trasladan a la Clínica Kennedy donde fallece el 13 de diciembre de 2002 con diagnóstico de intoxicación con fósforo blanco voluntariamente ingerido.

Posterior a la muerte de la menor, el forense se comunica con la señora Albarracín para mostrarle el cuerpo de su hija desnudo y abierto exponiendo sus órganos a fin de evidenciar que la menor no estaba embarazada como habían alegado sus amigas.

Asimismo, posterior a su muerte se encontraron tres cartas que aparentemente la menos habría escrito antes de morir. Una de las cuales iba dirigida al vicerrector en la que le culpaba por su muerte dado que se había enterado que no era la única con la que mantenía ese tipo de relaciones.

Respecto al proceso penal seguido por los familiares de la menor posterior a su muerte se pueden resumir en la siguiente línea de tiempo:

En relación al procedimiento administrativo, en tres ocasiones: el 9 de enero de 2003, el 19 de agosto de 2003 y el 14 de enero de 2004, la madre de Paola envió comunicaciones a las autoridades del Ministerio de Educación. En dichas comunicaciones, la madre señaló que las autoridades del colegio no brindaron asistencia a Paola y solicitó sanciones para el Vicerrector. No obstante, el pedido fue rechazado debido a que el Supervisor Provincial de Educación determinó que no era posible confirmar la presunta relación amorosa y que no existían pruebas que respaldaran la afirmación de que el Vicerrector había correspondido al supuesto enamoramiento de Paola.

Asimismo, si bien el vicerrector fue sacado del cargo, los motivos de esta destitución no fueron los actos cometidos contra la menor y demás adolescentes del centro educativo sino por abandono de funciones en el tiempo que estuvo prófugo de la justicia por el proceso penal interpuesto en su contra.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS

JURÍDICOS

III.1. Problema principal

El problema central planteado consiste en investigar si el Estado de Ecuador ha violado los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos de la joven Paola Guzmán Albarracín y sus familiares. Esta interrogante tiene como objetivo analizar y determinar si el Estado ecuatoriano ha dejado de cumplir con sus responsabilidades en cuanto a la protección y garantía de los derechos fundamentales de Paola Guzmán Albarracín y sus familiares, especialmente en relación con los eventos ocurridos en una institución escolar pública en el año 2002. Además, se busca determinar si esta presunta vulneración está en contradicción con los estándares establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.

III.2. Problemas secundarios

Dentro de los problemas secundarios se han planteado un problema formal y dos problemas sustantivos.

El problema formal planteado consiste en verificar si se han cumplido todos los requisitos necesarios para llevar el caso de la joven Paola Guzmán Albarracín a un tribunal internacional. La finalidad es examinar si se han agotado todas las vías legales internas y se han seguido los procedimientos establecidos por la normativa interna de Ecuador, incluyendo la Constitución, el Código Civil, el Código Penal, así como Leyes y Decretos Ejecutivos. De esta manera, se busca determinar si el caso cumple con los criterios y condiciones requeridos para ser presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otro tribunal internacional. El objetivo central es analizar la correcta aplicación de la legislación nacional y evaluar si se han seguido adecuadamente los pasos necesarios para presentar el caso ante una instancia internacional con el fin de buscar justicia y protección de los derechos de la menor y sus familiares.

El primer problema sustantivo planteado es si el Estado de Ecuador infringió el derecho a una vida libre de violencia sexual en el ámbito educativo de la menor. El objetivo de esta interrogante es examinar y valorar si el Estado

dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para que un caso sea presentado ante la CIDH, es necesario haber agotado los recursos judiciales internos en el país implicado. En esta situación particular, los familiares de la menor, en calidad de demandantes, han interpuesto diversos recursos judiciales, administrativos y civiles contra el demandado, sin obtener resultados favorables lo cual ha facultado a los representantes a elevar el caso a una instancia internacional.

Asimismo, es importante destacar que el caso ha sido presentado dentro del período estipulado por la Convención, que establece un plazo de seis meses a partir del agotamiento de los recursos internos. Al haberse realizado la presentación de la demanda ante la CIDH dentro de este plazo, se satisface otro requisito fundamental para que el caso sea considerado por esta instancia internacional. En consecuencia, se puede afirmar que la presentación del caso Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador ante la CIDH cumple con los requisitos necesarios al haber agotado los recursos internos y presentarse dentro del plazo establecido.

En relación al tema de si el Estado de Ecuador vulneró el derecho a una vida libre de violencia sexual en el ámbito educativo de la menor, estoy de acuerdo con la conclusión alcanzada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual señala que el Estado no tomó las medidas apropiadas y efectivas para proteger a la niña de la violencia sexual ejercida por un superior en su escuela. La CIDH resaltó la insuficiente y poco efectiva respuesta de las autoridades frente a las denuncias presentadas por la madre de la niña, lo que pone de manifiesto una deficiencia en la protección y prevención de la violencia sexual en el entorno educativo.

En relación al tema de si el Estado de Ecuador vulneró el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de la menor, estoy de acuerdo con la determinación alcanzada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual establece que el Estado no aseguró una investigación efectiva, independiente e imparcial sobre la violencia sexual sufrida por la menor. La CIDH resaltó que se produjeron demoras injustificadas en la investigación y

una insuficiente consideración de las pruebas presentadas, lo que constituye una violación al derecho a una justicia pronta y diligente.

Además, la CIDH enfatizó que el Estado no aseguró que la niña tuviera acceso a una reparación adecuada y efectiva. Esto significa que el Estado no cumplió con su deber de proporcionar a la víctima una respuesta satisfactoria que abordara las consecuencias de la violencia sufrida, tanto en el aspecto físico como psicológico, y que permitiera una recuperación integral. La falta de acceso a una reparación adecuada representa una violación adicional de los derechos de la menor, ya que se niega tanto a ella como a sus familiares el derecho a la justicia y a obtener medidas de reparación que contribuyan a su sanación y rehabilitación.

En base a lo expuesto previamente, sostengo que el Estado de Ecuador claramente incurrió en la vulneración de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, tanto para la menor Paola Guzmán Albarracín como para sus familiares. Los actos de violencia sexual sistemática que la menor sufrió en el ámbito educativo, con la complicidad y negligencia de las autoridades escolares, representan una violación evidente de su derecho a vivir libre de violencia y una falta de protección efectiva por parte del Estado. Esto destaca la necesidad imperante de reconocer la gravedad de estos hechos y tomar medidas adecuadas para prevenir y sancionar la violencia sexual en todos los niveles educativos, asegurando así la plena protección de los derechos humanos de las niñas y sus familias.

Es fundamental que el Estado asuma su responsabilidad en la garantía de un ambiente educativo seguro, libre de violencia, y que se realicen esfuerzos proactivos para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. La protección de los derechos fundamentales de las niñas y sus familiares debe ser una prioridad, y se debe trabajar en el fortalecimiento de los mecanismos judiciales y administrativos para brindar acceso a una justicia pronta, efectiva e imparcial. Asimismo, se deben implementar políticas y programas educativos que promuevan la prevención de la violencia sexual, la sensibilización sobre estos temas y el fomento de una cultura de respeto y protección de los