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Declaración Universal de los Derechos Humanos: Un Análisis de los Principios Fundamentales, Monografías, Ensayos de Derecho

Un análisis de la declaración universal de los derechos humanos, explorando los principios fundamentales que la sustentan. Se examinan artículos clave como el derecho a la igualdad, la libertad, la seguridad social y la educación, proporcionando un marco para comprender la importancia de estos derechos en la sociedad moderna.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 12/01/2025

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COMISIÓN PRESIDENCIAL
COORDINADORA DE LA POLÍTICA DEL EJECUTIVO
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
-COPREDEH-
DECLARACIÓN UNIVERSAL
Versión comentada
Guatemala, 2011
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COMISIÓN PRESIDENCIAL

COORDINADORA DE LA POLÍTICA DEL EJECUTIVO

EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

-COPREDEH-

DECLARACIÓN UNIVERSAL

Versión comentada

Guatemala, 2011

Presentación

La Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados dispone en su artículo 26 el principio de Pacta Sunt Servanda , que establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, el cual fue aceptado por 103 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas. En otros términos, viene a constituir el principio del respeto que está dado por la voluntad de que se cumpla con los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicción.

Por lo tanto, los Estados como Guatemala tienen la obligación de cumplir los principios, estándares, derechos y posibilidades planteadas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que se ha aceptado su competencia. En otras palabras, los Estados se someten a un orden legal común dentro del cual asumen obligaciones para con las personas sujetas a su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad, ya que su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de la persona y no la protección de los derechos de los Estados.

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 46, establece la preeminencia de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento interno. En este sentido es vital que, en la aplicación del derecho interno y el derecho establecido en los tratados, no se invoquen las disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento, tal y como lo establece el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados.

Las funcionarias y funcionarios públicos tenemos la obligación de emprender las acciones necesarias para cumplir las disposiciones establecidas en las normas como la que se presenta a continuación.

La defensa y promoción de los derechos humanos es tarea de todas las personas, la lucha por éstos está llena de altruismo, valentía, generosidad y compromiso, que pueden ser evidenciados a través de grandes eventos o pequeñas actitudes diarias.

Dentro de la complejidad que pueda estar inmersa la aplicación de los derechos humanos, no podemos dejar de observar que la finalidad de éstos no es más que el bienestar de las sociedades alrededor del mundo.

Msc. Dora Ruth del Valle Cóbar PRESIDENtA DE COPREDEH 2008-

NOTA ACLARATORIA

La presente versión de la Convención Internacional se ha comentado con el objetivo de que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, sean divulgados y comprendidos por las personas, explicando el espíritu e intencionalidad de cada uno de sus artículos, llevando consigo ejemplos de cómo eso puede traducirse en una acción cotidiana de la vida diaria o cómo fue abordado por la humanidad a través de la historia.

Este texto solo pretende explicar de una manera didáctica el contenido del instrumento jurídico internacional, tal como ha sido recomendado por la Organización de Naciones Unidas a través de diversas recomendaciones hechas a través de los distintos órganos de tratados.

Se utilizan casos ilustrativos, algunos reales y otros ficticios como herramienta auxiliar.

en manos de cada país; la Declaración abre la llamada etapa de la internacionalización de los derechos humanos, en la cual los Estados ceden parte de su soberanía y se comprometen a respetar estos derechos que, desde entonces, forman parte del Derecho Internacional Público, el derecho que rige las relaciones entre los Estados.

Ya antes se había dado la etapa de la generalización , en la cual se reconoce que los derechos humanos son para todas las personas, pero se necesitaba crear un compromiso de todos los Estados para asegurar esa convicción y permitir que un Estado o una organización internacional, como la Organización de las Naciones Unidas -ONU- o la Organización de Estados Americanos (en el caso de este continente), legítimamente pudiera revisar y, en su caso, condenar la situación de los derechos humanos en otro Estado.

Al aprobar la Declaración, la Asamblea General de Naciones Unidas pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza”. Sin embargo, no sólo se debe difundir la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el medio educativo sino en todos los sectores de la sociedad, siendo fundamental que todos los funcionarios de un Estado, quienes todos los días ejercen cierto grado de poder –sea grande o pequeño-, conozcan y analicen la Declaración para construir una actitud de respeto hacia la dignidad humana.

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y sigue siendo fundamento para la defensa de los derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional. El artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la preeminencia de los tratados internacionales de derechos humanos sobre el ordenamiento interno. Guatemala es parte de la comunidad de naciones y por ende, el conocimiento y respeto de la DUDH es una obligación internacional.

Estructura y contenidos La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social,

económico y cultural.

Los comentarios que aparecen luego de cada artículo recogen en parte observaciones generales realizadas por los comités creados por los pactos arriba mencionados, a saber: el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tienen la función de verificar el cumplimiento, por parte de los Estados, de estos compromisos internacionales.

Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Comentario: Los Estados Miembros son todos los países firmantes de la Carta de las Naciones Unidas, tanto aquellos que originalmente la suscribieron en junio de 1945 como los que lo hicieron desde su entrada en vigor en octubre de ese año. Muchos nuevos Estados se han formado en épocas recientes, sobre todo a partir del proceso de descolonización de África (a eso se refiere cuando dice “territorios colocados bajo su jurisdicción”), la desestructuración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas –URSS-, la desaparición de Yugoslavia y en general, de Europa del Este, y han firmado la Carta de las Naciones Unidas.

Los artículos 1 y 2 recogen valores en los que se sustentan los

derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.

Artículo 1 todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Comentario: Sin su dimensión moral, los derechos carecerían de legitimidad; sin su dimensión política no podrían imponerse y arraigar en la vida social y sin la dimensión jurídica carecerían de validez y eficacia para organizar la convivencia, nos dice Gregorio Peces Barba^1_._

En este artículo la DUDH expone su fundamentación ética, es decir establece los valores que guían la formulación de derechos que viene a continuación. Aquí se refleja la importancia que los autores concedían a la libertad, la igualdad y la fraternidad, valores impulsados en el marco de la Revolución Francesa, y que como tales no son realidades sino aspiraciones, pues eso son justamente los valores: modelos de lo que es bueno, correcto, bello en una sociedad determinada y en un momento determinado.

La libertad puede tener varias dimensiones: social, política y jurídica, porque nace de una aspiración moral que pasa por el valor político para convertirse en un valor jurídico expresado como derecho y tiene tres modalidades: la libertad como no interferencia, la libertad promocional y la libertad participación.

1 Peces Barba, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Universidad Carlos III de Madrid. BOE. Madrid, 1999. pp. 101 - 103

La libertad como no interferencia, crea un ámbito de libertad para el individuo y en el que nadie puede entrar, ni siquiera con acuerdo del titular, y protege el núcleo que afecta la capacidad de elección y decisión y a la búsqueda sin interferencia de información relevante para expresar la voluntad.

¿Crees que en Guatemala tanto el Estado como la sociedad hacen los esfuerzos necesarios para satisfacer las necesidades de la mayoría? ¿Por qué hay tanta resistencia a pagar impuestos?

¿Qué es más importante: la igualdad ante la ley o la igualdad material?

La Declaración asume que los seres humanos deben tratarse como hermanos porque están dotados de razón y conciencia, atributos que los hacen diferentes a los otros seres vivos. ¿Qué son para ti la razón y la conciencia? ¿Nos tratamos en Guatemala como hermanos?

Si los seres humanos somos diferentes, ¿cómo debemos entender cuando la Declaración dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales?

Artículo 2

  1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Comentario: En 1965 las mismas Naciones Unidas definieron la discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en raza, color, linaje, origen nacional o étnico que por objeto o por resultado menoscabe, anule el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales^2_._

2 Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a firma por la Asamblea General en Resolución 2106 A (XX) el 21

el Estado ya no parece ser capaz de controlar en muchos países- es noticia de cada día, en tanto que los indicadores sociales nos muestran los costos de la pobreza extrema y la miseria, que muchas veces se deben a las condiciones económicas que los países más desarrollados imponen a los más países desfavorecidos, usualmente con la aceptación de los propios gobernantes y dirigentes locales.

Un tema profundamente vinculado con el derecho a la vida es el de la aplicación de la pena de muerte. En Guatemala esta pena es Constitucional, pero ello vulnera el compromiso internacional adquirido al firmar la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Al mismo tiempo, como sociedad, estamos ante situaciones que trastocan el valor de la vida. ¿Crees que puede justificarse el linchamiento de una persona que se sospecha que ha robado en una comunidad? ¿Crees que aplicando la pena de muerte o haciendo justicia por propia mano disminuirá la delincuencia en Guatemala?

Reflexiona sobre la frase de Gandhi: “Ojo por ojo y el mundo se quedará ciego”.

¿Qué condiciones debería reunir la vida de una persona para ejercer el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad? ¿Crees que tú tienes esas condiciones?

La CPRG reconoce el derecho a la vida en el Artículo 3º. Al mismo tiempo, en el Artículo 18, establece la pena de muerte, indicando en qué casos no se impondrá.

Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Comentario: La esclavitud es una institución legal y práctica social por la cual una persona es despojada de su libertad y convertida en propiedad o posesión de otra como si fuera una cosa o un animal 4 , sin opción de réplica o protesta y surgió para aprovechar la mano de obra en vez de sacrificarla. Fue vista como natural y se practicó en las culturas griega y romana y estuvo en la base del crecimiento preindustrial de Europa al igual que en la colonización de América, cuando se esclavizó primero a la población indígena y luego a personas provenientes de África.

La esclavitud persiste en lo que ahora se conoce como formas modernas de esclavitud, ya que un informe de la Relatora de Naciones Unidas, Gulnara Shahinian, indicó que en el mundo existen 27 millones de esclavos, de los cuales 80% trabajan para agentes privados^5. En tanto, se ha señalado que Guatemala es un país fuente de tránsito y destino para hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas, específicamente con fines de servidumbre sexual y trabajo forzado 6_._

En la actualidad hay un debate sobre el trabajo infantil: la Organización Internacional del Trabajo –OIT- quiere abolirlo, mientras otros grupos argumentan que en algunos países empobrecidos el trabajo infantil es imprescindible para la supervivencia familiar. ¿Qué opinas al respecto?

Ese trabajo poco reconocido en el que miles de mujeres realizan en hogares ajenos, con frecuencia en condiciones que violentan su dignidad, ganando menos del salario mínimo, sin prestaciones, sufriendo abusos por parte de sus empleadores está muy cerca de ser una forma moderna de esclavitud. A veces estos fenómenos están muy próximos de nuestra casa y de nuestra familia. ¿Qué opinas de la propuesta de regular el trabajo doméstico?

4 Valencia Villa, Hernando. Diccionario Derechos Humanos. Espasa Calpe, Madrid. 2003. 5 27 millones de esclavos en el mundo; la ONU teme que la crisis económica agrave la servidumbre por deudas. www.bolpress.com/art.php?Cad=2008120810_. Consulta realizada_ el 10 de febrero de 2011. 6 Informe Anual sobre la Trata de Personas 2010. Embajada de los Estados Unidos, Guatemala. http://spanish.guatemala.usembassy.gov/tipguate2010.htm l Consulta realizada el 10 de febrero de 2011

Pero la historia está llena de situaciones en las cuales el Estado y la sociedad no han ofrecido a ciertos grupos igual protección ante la ley, estableciendo incluso leyes de segregación racial^7_._

¿Sabes qué era el “apartheid”, sistema que existió por décadas en Sudáfrica?

¿Sabes que hasta los años ´60 los ciudadanos negros no podían sentarse en un bus a la par de los ciudadanos blancos? ¿Conoces la historia de Martin Luther King?

¿Sabes que hasta hace poco en Guatemala se castigaba únicamente a las mujeres en el caso de las mujeres en caso de adulterio?

En la actualidad millones de personas se mueven en todo el mundo “sin papeles”. ¿Qué consecuencias tiene esto para el goce de sus derechos?

A continuación, la Declaración se ocupa, en los artículos del 7 al 11, de los derechos que surgen de la igualdad jurídica. Veamos.

Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Comentario: El derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial es un elemento fundamental de la protección de los derechos humanos y sirve de medio procesal para salvaguardar el imperio de la ley. es de naturaleza particularmente compleja y en él se combinan diversas garantías con diferentes ámbitos de aplicación^8_._

Los artículos 8, 9, 10 y 11 amplían este artículo.

7 Separación de distintos grupos en la vida cotidiana: buses, escuelas, restaurantes, basada en la creencia de que hay diferentes razas humanas, por motivos biológicos, cuando en realidad la especie humana es una sola. 8 Observación General No. 32. Artículo 14: Derecho a la igualdad ante cortes y tribunales y a un ensayo justo, U.N. Doc. CCPR/C/GC/32 (2007).

¿Has escuchado el dicho: en Guatemala la justicia parece una serpiente, porque siempre muerde al descalzo?

¿Hay igualdad ante la ley cuando unas personas pueden disponer de mucho dinero y famosos abogados para defenderse, mientras que otros no tienen estos medios?

¿Cuáles son las funciones del Instituto de la Defensa Pública Penal? ¿Crees que cumple su misión, ofreciendo las mismas garantías que ofrece la contratación de abogados?

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Comentario: ¿Hay una vulneración de los derechos de los encausados cuando los juicios tardan varios años? ¿Se puede recurrir ante los tribunales por esta situación? ¿Hay instancias nacionales ante las que se pueda recurrir?

¿Qué opinas cuando, tras años de encarcelamiento, las personas son declaradas inocentes, sea luego de un encarcelamiento preventivo, sin sentencia previa o a raíz de una revisión de la sentencia?

Los abogados tienen la misión de proteger lo mejor posible los intereses de su cliente, ¿es legítimo que, a sabiendas de la culpabilidad del cliente, intente conseguir una sentencia que le absuelva? ¿Ocurren hechos así en Guatemala?

En Guatemala se reconoce los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en el Código Procesal Penal, que son una forma de descongestionar el sistema. Si estuvieras en medio de un conflicto jurídico ¿acudirías al sistema judicial o intentarías antes llegar a acuerdos con las partes?

Si alguien no respeta nuestros derechos, podemos pedir la protección de la justicia.