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DERECHOS HUMANOS PARTE 1, Ejercicios de Derechos Humanos

El objeto del presente trabajo es que sea útil como un medio de información para todo aquel que desee consultar y conocer la evolución y trascendencia que han tenido los derechos humanos atreves del tiempo los en nuestro país, y pueda conocer la información esencial sobre ellos y conozca la situación de los mismos en México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 05/06/2025

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Índice
Conquista y sistema colonial
1. Mesoamérica y el trato de personas
2. Reformas Borbónicas
3. Surgimiento de la concepción de los Derechos Humanos en
Europa
Las ideas de la Ilustración y la Independencia de la Nueva España
4. Independencia de la Nueva España
5. Insurgencia, independencia y Derechos Humanos
6. Morelos y el sentimiento de la nación como primer marco de los
Derechos Humanos
7. La constitución e Apatzingán como modelo de los Derechos
Humanos
8. Consumación de la Independencia y proyectos de
modernización
9. La constitución y la Suprema Corte de Justicia, pilares del
orden nacional
10.Constitución de 1824
11.Las constituciones centralistas
Las constituciones, el régimen de Derechos civiles y políticos
12.La constitución de 1857 y el régimen de Derechos civiles y
políticos
13.La protección de los Derechos Humanos en el porfiriato
14.La Revolución Mexicana
15.La Constitución de 1817 y las garantías individuales
16.Los artículos de naturaleza social y colectiva
17.Artículo 27
18.Artículo 123
19.Desarrollo del garantizo mexicano
Transformaciones
20.Transformaciones del siglo XX
21.La sociedad de las Naciones
22.La ONU Organización de las Naciones Unidas
23.Adopción Nacional del marco del Derecho Internacional
Humanitario y los instrumentos de los Derechos Humanos
24.La carta de la ONU sobre Derechos Humanos
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¡Descarga DERECHOS HUMANOS PARTE 1 y más Ejercicios en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

Índice Conquista y sistema colonial

  1. Mesoamérica y el trato de personas
  2. Reformas Borbónicas
  3. Surgimiento de la concepción de los Derechos Humanos en Europa Las ideas de la Ilustración y la Independencia de la Nueva España
  4. Independencia de la Nueva España
  5. Insurgencia, independencia y Derechos Humanos
  6. Morelos y el sentimiento de la nación como primer marco de los Derechos Humanos
  7. La constitución e Apatzingán como modelo de los Derechos Humanos
  8. Consumación de la Independencia y proyectos de modernización
  9. La constitución y la Suprema Corte de Justicia, pilares del orden nacional
  10. Constitución de 1824
  11. Las constituciones centralistas Las constituciones, el régimen de Derechos civiles y políticos
  12. La constitución de 1857 y el régimen de Derechos civiles y políticos
  13. La protección de los Derechos Humanos en el porfiriato
  14. La Revolución Mexicana
  15. La Constitución de 1817 y las garantías individuales
  16. Los artículos de naturaleza social y colectiva
  17. Artículo 27
  18. Artículo 123
  19. Desarrollo del garantizo mexicano Transformaciones
  20. Transformaciones del siglo XX
  21. La sociedad de las Naciones
  22. La ONU Organización de las Naciones Unidas
  23. Adopción Nacional del marco del Derecho Internacional Humanitario y los instrumentos de los Derechos Humanos
  24. La carta de la ONU sobre Derechos Humanos
  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
  2. Carta de la Organización de Estados Americanos La Protección Institucional de los Derechos Humanos
  3. La Protección Institucional de los Derechos Humanos en México en el siglo XXI
  4. De los Derecho Humanos en México a 100 años de la constitución de 1827
  5. La problemática inherente a la vigencia del estado de derecho
  6. Retos y desafíos de la protección y observancia de los Derechos Humanos en México
  7. Perspectivas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el siglo XXI

Conquista y sistema colonial Mesoamérica y el trato de personas^1 La historia e institucionalización en México, en las antiguas culturas de Mesoamérica construyeron una cultura de respeto por el equilibrio entre el ser humano y la naturaleza, protegiendo el medio ambiente como patrimonio de las futuras generaciones. Esta cosmovisión indígena, en que cada segmento del grupo debía colaborar en la preservación de la estabilidad para su propio provecho, construyo un marco de Derechos y obligaciones. Es posible que el aparato de justicia de estos pueblos, muy desarrollados, se basara en principios semejantes para establecer los límites que la autoridad señalaba al rato entre las personas. Reformas Borbónicas^2 En México, la lucha por el respeto a los Derechos Humanos ha evolucionado junto con la lucha por los Derechos políticos, la igualdad ante la ley y la justicia social. La sociedad novohispana era una sociedad profundamente desigual, dividida racialmente en castas. Era una pirámide en cuya cúspide se encontraban los españoles peninsulares, quienes ocupaban los principales cargos políticos, administrativos, militares y religiosos. Ya que concentraban también el poder económico. Tenían privilegios muy superiores al resto de la población. Gozaban de fuero y tenían sus propios tribunales. A ellos le seguían los criollos, los hijos de los españoles nacidos en américa, que ocupaban los cargos intermedios en el gobierno, en el ejército y en la iglesia. Después estaban los mestizos, los hijos de la mezcla racial de españoles e indígenas, que realizaban trabajos por su propia cuenta en las ciudades y en el campo y ocupaban los puestos más bajos en algunas oficinas púbicas. Estaban después lo indígenas, la gran mayoría de la (^1) Mesoamérica y el trato de personas (^2) Reformas Borbónicas

población, sometidos a un régimen de servidumbre cuyo trabajo e impuestos generaban la mayor parte de la riqueza colonial pero de la que no les tocaba casi nada. Al final, en a base de la pirámide estaban los negros y las castas, la mezcla racial de varias generaciones de sangres indígenas y negra, que ocupaban los lugares más bajos en la escala social. La Nueva España disfruto de una autonomía relativa durante buena parte del siglo XVII. Esta separación virtual con respecto a la metrópoli fue el elemento que detono un nuevo proyecto colonialista a fines del siglo XVIII. La corona Española deseaba recuperar el control político y, las ganancias económicas en declive siglos tartas, mediante una serie de transformaciones que en conjunto son conocidas como reformas borbónicas. Constituyeron un proyecto que transformo las condiciones de las comunidades indígenas, las clases bajas e inclusive los grupos de interés más poderosos y acomodados. Principios, ideas y mecanismos liberales se combinaron con los propósitos de control colonial, introduciendo la modernidad atreves de la ilustración europea. En este sentido, uno de los principales elemento de la innovación fue terminar con la organización corporativa colonia, en favor del reconocimiento de Derechos específicos para todas las personas del reino. El concepto de los Derechos del hombre introducido atreves de estas reformas es una parte importante, para entender el actual reconocimiento de los Derechos individuales, desarrollados atreves de siglos de conflicto. Surgimiento de la concepción de los Derechos Humanos en Europa^3 Mientras tanto llegaron también las ideas de la ilustración francesa que señalaban la importancia de conocer los Derechos del hombre por encima de la autoridad absoluta. Libros, periódicos, viajeros, hombres de ciencia e incluso las autoridades virreinales, trajeron las ideas de la ilustración a tierras novohispanas. Entre los autores franceses que además influyeron estarían Juan Jacobo (^3) Surgimiento de la concepción de los Derechos Humanos en Europa

Unos de los antecedentes más importantes de esta concepción naturalista de los Derechos Humanos se encuentran en la constitución de 1215, cuyo artículo 39 señalo: “Ningún hombre libre, podrá ser detenidos, en prisión desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él y lo pondremos en prisión, si no por juicio legal de sus pares o por la ley de país”. De esa manera el monarca ingles adquirió el compromiso de respetar a sus súbditos du vida, sus propiedades y su libertad y garantizar un juicio legal si cometía algún delito que mereciera castigo. Estas garantías se ampliaron en 1628 en el derecho de petición que presento el parlamento ingles al rey Carlos I, en el cual se estableció que ningún hombre podría ser apresado sin conocer el motivo que o ameritara, y que debía ser juzgado por las leyes aprobadas en el país. Durante el siglo XVII la lucha contra el poder absoluto de los monarcas europeos cobro un gran impulso con la revolución inglesa de 1648, que proclamo los principios de libertad, propiedad e igualdad. Más tarde, en 1686, se estableció la Declaración de Derechos inglesa, que estableció la Universalidad de los Derechos del Hombre. Estas ideas fueron recogidas por los padres fundadores de los estados unidos durante su lucha por independizarse de la gran Bretaña. A primera constitución que reflejo esa nueva concepción del de Virginia de 1976, que reconoció los Derechos naturales del hombre. En ella, se estableció que todos los hombre son iguales por naturaleza, que nacen libres e independientes gozan de Derechos innatos de los que no pueden ser privados: el derecho a la vida y la libertad, el derecho de saber, el de garantizar su seguridad y respetar su propiedad. En la

constitución de los Estados Unidos de América promulgó en 1787, se definieron los Derechos básicos de ciudadanos en 15 de diciembre de 1791, se proclamó la Carta de Derechos que tiene las 10 enmiendas a la constitución, en la que se protegen la libertad religiosa, la libertad de reunión, la de petición, se prohíbe el castigo, lauto criminación y la prohibición del gobierno para privar a cualquier persona de su vida, libertad y propiedad sin el debido proceso así como el establecimiento de un gran jurado para juzgar cualquier crimen grave, a lo igual que el derecho a portar armas. La culminación de esas ideas quedo plasmada en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agostos de 1789. En ella se estableció también que todos los hombres son libres e iguales desde que nacen y que el fin de la vida en sociedad es la conservación de los Derechos naturales fundamentales: la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la aprensión. Todo ello debía garantizarse por una constitución, el ejercicio de los Derechos de cada hombre solo tenía límite los Derechos de los demás. La ley debía garantizar ese ejercicio de los Derechos naturales como expresión de la voluntad general de la sociedad. Las ideas de la Ilustración y la Independencia de la Nueva España Independencia de la Nueva España^4. Durante el siglo XVIII España se abrió al mundo y las ideas de la ilustración comenzaron a discutirse en los ambientes intelectuales de criollos educados que vieron en ella una justificación a sus aspiraciones de ascenso social y de reformar a la sociedad novohispana. Gobernantes y elites intelectuales, quienes mantenían el monopolio del saber; comenzaron a aplicar y difundir estas ideas en la vida cotidiana, así como en la explotación del campo y de las minas, las actividades económicas más importantes en le Nueva España; a la par se (^4) Independencia de la Nueva España

Melchor de Talamantes, religioso mercenario, apoyaron la idea de crear un gobierno nacional separado ya de la metrópoli. Insurgencia, independencia y Derechos Humanos^5 La independencia de México surgió del descontento ante esa situación de injusticia y aprensión tanto de los sectores populares mas marginados como de grupos de criollos que luchaban por tener mejores puestos y reconocimiento social. El cambio fundamental que logro la independencia fue la transformación de súbditos a ciudadanos conquistando algunas de la libertades mas elementales como la evolución de la esclavitud, la liberta de pensamiento, de imprenta, etc., sin embargo el camino para el reconocimiento pleno de os Derechos Humanos apenas estaba iniciándose. Hidalgo encabezaba un movimiento que no solo se proponía independizar a la Nueva España si no transformar la sociedad colonial decurso a los ideales humanistas y de justicia social del pensamiento más avanzado de esa época. Por ello el 1809 de octubre de 1910, a penas a un mes después del inicio del movimiento insurgente, ordeno promulga un Decreto en la ciudad de Valladolid por el cual se abolía la esclavitud y el pago de tributo, dicho bando establecía: “Provengo a todos los duelos de eslavos y esclavas que luego los pongan en libertad… en lo sucesivo no abanderan esclavo alguno ni los escribanos atenderá escrituras corrientes a este género de contratos, pena de suspensión de oficio y confiscación de bienes por no exigirlos la humanidad ni dictarlo la misericordia… queda totalmente abolida la paga de tributos para todo género de castas, sean las que fueren, para que ningún juez ni recaudador exijan pensión ni los miserables que antes la satisfacían la paguen… (^5) Insurgencia, independencia y Derechos Humanos

Hidalgo llegó en diciembre a Guadalajara en donde estableció el gobierno insurgente y emitió varios Decretos y disposiciones de carácter social de su lucha. De manera particular Hidalgo legislo a favor de los Derechos Humanos siendo la medida más importante el Decreto del 06 de diciembre de 1810, citado en Guadalajara en donde ratifico la abolición de la esclavitud: “que siendo contra los clamores de la naturales, el vender a los hombres, quedan abolidas la leyes de la esclavitud no solo en cuanto al tráfico y comercio que se hacían de ello, sino también a lo relativo a las inquisiciones”. Los esclavos deberían obtener su libertad en los siguientes diez días. Así mismo suprimió los tributos que pagaban las casta en ese mismo Decreto se concedía la libertad de cultivar la tierra, de comerciar. Que esas legislaciones le daban conformidad al movimiento insurgente y era fie espejo de espíritu libertador y justiciero de Hidalgo. Morelos y el sentimiento de la nación como primer marco de los Derechos Humanos^6 Muerto Hidalgo, el liderazgo de la lucha insurgente, recayó en mano de su discípulo y amigo, el cura José María Morelos y Pavón, y en Ignacio López Rayón. Morelos al enterrarse del movimiento insurgentes ingresado por Hidalgo dejo el pulpito y fue a ponerse a las órdenes de Hidalgo, quien le encomendó levantar el moviemi3nto insurgente en el sur, tomar el vital puesto de Acapulco que representara las aspiraciones de la nueva nación mexicana. López Rayón, por su parte había estudiado la carrera de abogado en el Colegio de San Ildefonso y al sumarse al movimiento independentista había sido nombrado por Hidalgo secretario de estado junto con Morelos, le dio consistencia ideológica y jurídica a la insurgencia. (^6) Morelos y el sentimiento de la nación como primer marco de los Derechos Humanos

Esta constitución estuvo inspirada por la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano aprobado por la Asamblea general francesa en 1789, por la constitución política de los Estados Unidos de América de 1787 y por la constitución liberal de Cádiz de 1812, en el Decreto constitucional el concepto central era el de soberanía, que residía originalmente en el pueblo. Definía a esta como la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más conviniera a la sociedad. El gobierno debía garantizar la proyección y seguridad de todos los ciudadanos. La constitución de 1814 fue una verdadera Declaración de los Derechos Humanos inspirada en el Iusnaturalismo, que quedaron plasmados en el Capítulo V de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, en donde asentó: Artículo 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en la seguridad, propiedad y libertad. La integra conservación de estos Derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de la asociaciones políticas. Así pues, en materia de Derechos Humanos, la constitución de Apatzingán, estableció en primer lugar, la igualdad de todos los ciudadanos, así como los Derechos fundamentales del ciudadano para garantizar su libertad y la seguridad, así como el cumplimiento de la ley. Estos principios fundamentales fueron adoptados por todas las constituciones políticas posteriores de la nación mexicana. Consumación de la Independencia y proyectos de modernización^8 Sacrificado Morelos el movimiento de insurrección se debilito al faltarle la coerción y dirección necesarias. Algunos patriotas como Pedro Moreno en el centro, Vicente Guerrero, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria en el sur, mantuvieron viva la insurrección. En 1817, el liberal español Francisco Xavier (^8) Consumación de la Independencia y proyectos de modernización

Mina realizo una breve, pero intensa incursión en la lucha insurgente en 1817 que culminó con su fusilamiento el 11 de noviembre de 1817 en las inmediaciones del cerro de bellaco. Para 1818 parecía que el virreinato había logrado sobrevivir a esta crisis política. Sin embargo, a fines de ese año, la situación política española era muy tensa. Si bien Fernando VII había logrado restaurar el absolutismo, no lograba detener las conspiraciones liberales que pedían reformas. Fue tan intensa la presión, después de varios pronunciamientos por terminar con el absolutismo que el 9 de marzo de 1820, el rey ofreció jurar la constitución de Cádiz en 1812. Las cortes reanudaron en 1820. Este cambio político tenia otras repercusiones en la Nueva España. Se propagaron de nueva cuenta las reuniones secretas de criollos influyentes que hablaban de independencia, entre esos hombre sonaba el nombre del jefe del ejecito realista Agustín de Iturbide. En 1820 Iturbide lanzo a una campaña militar encontra de las fuerzas de Vicente Guerrero el patriota insurgente que se negaba a claudicar y había mantenido las fuerzas rebeldes en la montaña del sur. El 10 de enero de 1821 Iturbide dirigió una carta a Vicente Guerrero en donde lo invitaba a pactar y buscar una solución política a la independencia de México. La independencia de México trajo consigo la definición de identidades económicas, políticas y culturales en comunidades, pueblos y ciudades de la nueva nación. Los proyectos de modernización estuvieron acompañados por la expulsión de miles de campesinos e indígenas de sus localidades, transformándolos en peones acasillados o asalariados y destruyendo los vínculos coloniales basados en Derechos corporativos a tierras y bienes colectivos. El propósito de las frecuentes revoluciones y pronunciamiento fueron el cambiar el curso del orden político, del desarrollo económico, la

sería la monarquía constitucional, por lo que se ofrecería el trono alguno de los príncipes de la casa de los Borbón. Sin embargo los partidarios de Iturbide presionaron para que el fuera elegido emperador. Tras un breve motín, el congreso designo emperador al consumador de la independencia, quien tomo el nombre de Agustín I y fue coronado el 21 de julio de 1822. Constitución de 1824^10 El plan más temprano para construir un modelo constitucional para la flamante nación, acorde con los principios fundamentalmente liberales y modernizadores fue el acta constitutiva de 1824. Se trata de un documento que incluía buena parte del contenido del posterior texto constitucional, presentado de manera propia para la discusión. Los derecho del hombre fueron contemplados por primera ocasión como parte de las políticas públicas al declarar que “la nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas de los derecho del hombre y del ciudadano”, este llamado a la Modernidad es parte del carácter fundaméntela de este proyecto y resultados de la abdicación de Agustín de Iturbide como emperador, al término de su aventura bonapartista. A su caída las principales corrientes políticas encontraron en el liberalismo un instrumento útil para cimentar la unidad nacional. El estado político dicto que el proyecto recoger las posiciones muchas veces antagónicas, de los grupos que había derrotado a Iturbide. Por esta razón tuvo un carácter que en ocasiones parece contradictorio al tiempo que protegía explícitamente la Libertad de Expresión se declaraba rotundamente al libertad de religión. El Plan de la Constitución Política (1823) había establecido derecho y obligaciones para el ciudadano que solamente estarían limitados por la afectación del derecho de terceros. Al mismo tiempo llamaba a que la legislación (^10) Constitución de 1824

solamente fuera promulgada por el Congreso y a que el pueblo actuara de manera conjunta “por el bien de la nación”. Un aspecto medular fue que la protección de los ciudadanos se debía asegurar mediante el acceso a la justicia para todos. Estos antecedentes hacen sorprendente, en primera instancia, que la Constitución de 1824, no incluyera un catálogo de los Derechos del hombre dentro del texto. Se ha debatido este hecho debido a que en la época ya se había vuelto costumbre colocar este catálogo al inicio de cada constitución, con el objeto de presentar los Derechos y garantías, que serían asegurados posteriormente en el apartado que parecía enseguida. Mario de la Cueva, sostuvo que no mencionar explícitamente los Derechos del Hombre obedeció a una seria de apropósitos políticos y modelos constitucionales alternativos. Los objetivos políticos influyeron la necesidad de ampliar la aceptación del modelo liberal a grupos diversos y ajenos, incluyendo a la iglesia, así como a las corporaciones indígenas y campesinas tradicionales. El hecho de que México estuviera formado por una constelación de estado desiguales entre sí con desarrollos muy diferente llevo a que el modelo de 1824 tuviera un marcado carácter federal, permitiendo a las grandes entidades gran libertad legislativa. Por esas razones cada estado debería incorporar su propio catalogo d drechos, garantizando un derecho político propio de cada realidad regional. Al mismo tiempo la idea de no introducirlos en el texto fundamental no era nueva. La constitución de Estados Unidos de América ya había seguido un camino semejante, originado precisamente en consideraciones federalistas. El sistema constitucional norteamericano, aún vigente, las enmiendas en su parte final. En conjunto, el sistema permitía que la constitución únicamente se encargara de fijar la estructura del gobierno federal y los asuntos relacionados. La idea de dejar que cada estado, diseñara su propio catálogo de derecho y las garantías

mantuvieron su vigencia como demandas centrales que fueron tomadas por los gobernantes más comprometidos con ese ideario liberal. Entre las medidas tomadas por el presidente Vicente Guerrero estuvo el decreto del 15 de septiembre de 1829, en el cual se ratificó la prohibición de la esclavitud en México: 1. Queda abolida la esclavitud en la República. 2. Son por consiguiente libres los que hasta hoy se habían considerado como esclavos. 3. Cuando las circunstancias del erario lo permitan, se indemnizara a los propietarios de los esclavos, en los términos que dispusieron las leyes. Este declaro era un reflejo de la situación de los Derechos Humanos en las primeras décadas del México independiente. Ya el primer presidente Guadalupe Victoria había firmado varios tratados en Inglaterra y Francia, en donde se prohibía el tráfico de esclavos hacia México, y en caso que estos desembarcaran en territorio nacional estos se convertían en hombres libres. Las constituciones, el régimen de Derechos civiles y políticos La constitución de 1857 y el régimen de Derechos civiles y políticos^12 En 1856, efectuadas las elecciones, el congreso constituyente se reunió el 14 de febrero 1856. Aunque la mayoría de los diputados constituyentes eran moderados, también acudieron los conservadores y los liberales radicales o puros, quienes dominaron los debates. Mientras se discutía la carta magina el 23 de mayo de 1856, Comonfort proclamo el estatuto orgánico de la república mexicana que sería un documento preconstitucional, ya que contenía una completa individuo la prohibición de la esclavitud y de los trabajos forzosos la libertad de tránsito, la libertad de imprenta y la liberta de expresión, la libertad de enseñanza, así como la inviolabilidad de la correspondencia. Durante el congreso constituyente de 1856 – 1857 los temas más polémicos del debate fueron la educación y la tolerancia de cultos. Los liberales puros (^12) La constitución de 1857 y el régimen de Derechos civiles y políticos

buscaban quitar a la iglesia católica el monopolio de la educación, a partir del principio de libertad de enseñanza que quedo consagrado el articulo III de la constitución de 1857, hubo un intento tímido de legislar una reforma agraria, sin embargo, solo quedo la ley lerdo como antecedente, a pasar de los acalorados debates que se dieron sobre el tema, en donde se sostuvo que la tierra debería pertenecer a todos los hombres. La constitución promulgada el 5 de febrero de 1857, introdujo como base fundamental del estado el respeto a los Derechos del hombre: la libertad de educación y el trabajo, la libertad de expresión, de petición, de asociación, de tránsito, de propiedad, de igualdad ante la ley de seguridad, de no ser preso sin causa. El artículo 1 declaró categóricamente que el pueblo de México reconoce que los Derechos del hombre son la base y el objeto de las relaciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantas que otorga la presente constitución. La carta magna reafirmo que la soberanía recae en el pueblo constituido en una república representativa, democrática, y federal. Se reconoció la conformación de la unión por estados libres y soberanos. El gobierno se mantuvo dividido en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. La constitución de 1857 y las leyes de reforma fueron en su momento, la más completa formulación, hecha hasta entonces para establecer los derecho Humanos de los ciudadanos. Sin embargo la promulgación de la constitución y las leyes de reforma no significo que pudieran respetarse plenamente los Derechos Humanos de los mexicanos, debido a la agitada situación política que se produjo En muchas zonas rurales, no existía mas ley que la de los caciques o asedados, que disponían de voluntad y vidas, la justicia no era para todos a pesar de que la ley en su papel, lo garantizaba. El proceso para hacer respetar los Derechos