¡Descarga Derechos de Menores de Edad en el Contexto de los Medios de Comunicación y más Apuntes en PDF de Informática solo en Docsity!
LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE
EDAD ANTE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
El derecho a una protección especial
¿QUÉ SE CONSIDERA COMO
“MENOR DE EDAD”?
- (^) Menor de edad en general es la persona menor de 18
años (en España)
- (^) En la leyes generales (Código civil, Estatuto de los
Trabajadores) se considera “menor” como al niño o
adolescente hasta los dieciséis años.
- (^) Jurídicamente, la Minoría de edad implica:
- (^) Ser sujeto de una protección especial.
- (^) Limitación en la capacidad de obrar.
CONVENIO DE DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 13:
- (^) 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
- (^) 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
- (^) a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás;
- (^) b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
CONVENIO DE DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 14:
- (^) 1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- (^) 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
- (^) 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
LEY ORGÁNICA 1/ DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- (^) 1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
- (^) 2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
LEY ORGÁNICA 1/ DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR Artículo 4 :
- (^) 3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
- (^) 4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
- (^) 5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
ASPECTOS ESPECIALES DE LA
PROTECCIÓN AL MENOR
Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo:
- (^) “El legítimo interés de un menor de que no se divulguen datos relativos a su vida familiar o personal parece imponer un límite infranqueable tanto a la libertad de expresión como al derecho fundamenta a comunicar libremente información veraz, sin que la supuesta veracidad de lo revelado exonere al medio de comunicación de la responsabilidad por la intromisión en la vida privada de ambos menores, incluso, aunque la noticia merezca el calificativo de información neutral” STS 14 de mayo 2009. FJ3.
ASPECTOS ESPECIALES DE LA
PROTECCIÓN AL MENOR
- (^) El poder legislador con estos preceptos considera que es necesario intensificar la protección de los derechos de la personalidad del menor frente al uso de los medios de comunicación.
- (^) Los Tribunales (poder judicial) refuerzan esta intención al considerar que la difusión de la imagen o de cualquier dato referido a la identidad o intimidad del menor, si no hay consentimiento de los padres, es una vulneración de los derechos de la persona de los menores.
- (^) Incluso cuando la imagen de los menores es accesoria, por aparecer junto a sus padres en actos públicos con motivo de la proyección pública de los padres o tutores.
PARTICIPACIÓN DE MENORES EN TELEVISIÓN, CINE Y REDES SOCIALES
- (^) El contrato de imagen de un menor de edad requiere del consentimiento de éste, cuando se le reconoce la capacidad de obrar.
- (^) La capacidad de obrar se entiende “la aptitud para el ejercicio de los derechos subjetivos y de los deberes jurídicos”.
- (^) Esta capacidad de obrar no la tiene toda persona, sino que dependerá de la situación personal de cada uno.
- (^) En referencia a los Menores de edad: (capacidad de obrar)
- (^) Conciencia y voluntad suficientes para poder realizar actos jurídicos.
- (^) Edad
- Capacidad de autogobierno
- (^) Madurez
- (^) Consciencia de los propios actos
PARTICIPACIÓN DE MENORES EN TELEVISIÓN, CINE Y REDES SOCIALES Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Artículo 3:
- (^) 1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
- En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.
PARTICIPACIÓN DE MENORES EN TELEVISIÓN, CINE Y REDES SOCIALES
Redes Sociales:
- (^) Establecer edades mínimas para interactuar en una plataforma de
Internet, se deriva que el Menor debe responder de aquellos actos
que lleva a cabo a través de las redes y, por tanto, que también a
ellos, los menores, se les puede y debe exigir que cumplan con
las normas que la legislación establece, con el objeto de preservar
los derechos de los demás.
- (^) Facebook y Twitter exigen mínimo 13 años y con consentimiento
expreso de sus padres o tutores legales
PARTICIPACIÓN DE MENORES EN TELEVISIÓN, CINE Y REDES SOCIALES
- (^) Los Menores de edad:
- (^) 14 años puede tener suficiente madurez para dar su consentimiento en cuestiones relativas a su derecho a la propia imagen.
- (^) 12 años para cuestiones de menor importancia y dependiendo de las circunstancias.
- (^) Con respecto a los contratos de trabajo sobre la captación y difusión de la imagen de menores de edad, deberá acudirse al Real Decreto 1435/1985 que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
INFORMACIÓN SOBRE DELITOS CON MENORES DE EDAD COMO PROTAGONISTAS
- (^) Tratamiento informativo conlleva los siguiente elementos:
- (^) La identificación del menor o revelación de la identidad
- (^) Detalle del “Modus operandi” de la comisión del delito.
- (^) La prolongación en el tiempo del seguimiento de la noticia (Interés público)
- (^) En los delitos de menores, cuya víctima sea un menor de edad, se debe evitar identificar a la víctima o los datos que puede llevar a su identificación pública.
Estas cuestiones están en tela de juicio por no garantizar el
interés superior del menor
PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS CON
MENORES DE EDAD
Convenio de Derechos del Niño
- (^) El derecho del niño a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor
- (^) Garantizar el respeto a su vida privada en todas las fases del procedimiento judicial
- (^) Su edad sea objetivo de su recuperación para la sociedad
- (^) Garantizar la proporcionalidad entre las medidas adoptadas, la infracción cometida y las circunstancias del menor.