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DERECHO Y MORAL - DEFINICIONES, Apuntes de Derecho

resumen de definición de derecho y definición de moral y por que una lleva de la mano a otra en el mismo ámbito

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 18/10/2020

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LICENCIATURA EN
DERECHO
Introducción al Estudio
del Derecho
ALUMNO: Juan José Fernández
Mejía
Teléfono: 2283814325
Correo electrónico: juanjosefernandezmejia@gmail.com
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DERECHO

Introducción al Estudio

del Derecho

ALUMNO: Juan José Fernández

MejíaTeléfono: 2283814325

Correo electrónico: juanjosefernandezmejia@gmail.com

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DERECHO Y MORAL

El Derecho, a diferencia de la moral, es creado por alguien. Así que, a diferencia de la moral, puede tener fines, los cuales son los fines de quienes lo elaboran (ya sea individual o colectivamente). Algunas personas han pensado que cuando el derecho tiene fines debe, por su naturaleza, tener ciertos fines morales distintivos. Si carece de tales fines, no es Derecho. Deber tener como fin ser justo, servir al bien común, justificar la coerción, o ser en alguna otra manera moralmente vinculante o moralmente exitoso. El problema de estas posturas es que al menos algunos creadores de normas jurídicas no tienen fines morales. Son personas absolutamente cínicas. Ellos usan la creación del derecho sola-mente como un instrumento para beneficio económico, retaliación o consolidación del poder. En tales casos, el Derecho no tendría propósitos morales. Sin embargo, todos los funcionarios jurídicos, incluso en tal sistema, deben por lo menos pretender tener fines morales cuando ellos actúan en el ejercicio de sus funciones oficiales. Los funcionarios deben afirmar únicamente que existen OBLIGACIONES jurídicas, DERECHOS jurídicos, permisos jurídicos, etcétera, no morales. Una obligación jurídica, un derecho jurídico o un permiso jurídico no es otra cosa más que una obligación, derecho o permiso que existe de conformidad con el Derecho, y una obligación, derecho o permiso que existe de conformidad con el Derecho no es otra cosa más que una obligación, derecho o permiso, cuya existencia el Derecho afirma. Las obligaciones jurídicas son pretensiones de ser algo, pero ¿qué es lo que se pretende que sean? Aquí es donde aparece la idea de que el Derecho realiza un fin moral. “Moral”, en este contexto, es el nombre dado al tipo de obligación que el Derecho pretende que sean las obligaciones jurídicas. Las obligaciones jurídicas están llamadas a ser obligaciones que no son solamente afirmaciones, y que por tanto no son meramente jurídicas. comencé diciendo que la moralidad, a diferencia del Derecho, no está hecha por nadie. No tiene fuentes, funcionarios o acción capaz de formular sus mandatos. Pero este punto ahora necesita ser explicado. La moralidad adquiere esos rasgos en la medida en que en sí misma es constituida por el Derecho. Cuando una norma jurídica llega a ser parte de la moralidad, hay un sentido en el cual las FUENTES DEL DERECHO y los funcionarios se convierten también en fuentes y funcionarios de la moralidad. Hay, entonces, un filón de autoridad moral, aunque uno no pueda entender toda la moralidad en este modelo. No puede existir autoridad moral general. ¿Por qué? Porque hay una condición adicional que debe ser satisfecha antes que una norma jurídica (o de hecho cualquier norma que esté hecha por alguien) se vuelva parte de la moralidad, a saber, su aplicación a aquellos para los que se apli-ca debe estar moralmente justificada. La moralidad tiene lagunas y a veces requiere del Derecho para subsanarlas. Pero esto también es cierto a la inversa. Frecuentemente, el Derecho tiene lagunas y necesita la ayuda de la moralidad para disminuirlas. Las normas jurídicas, al igual que las morales, a menudo entran en conflicto entre sí, y con frecuencia tales