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Resumen de diferentes delitos y su fuente en la constitución Estatal y federal
Tipo: Resúmenes
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7.1. EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO. ARTICULO 241.- Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que: I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales; II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber cesado o de haberse suspendido los efectos del acto jurídico del que derivan aquellos o después de haber renunciado, salvo que, por disposición de la ley, deba continuar ejerciéndolas hasta ser relevado; III.- Sin autorización legítima desempeñe funciones distintas de aquéllas para las que fue designado; IV.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión, de que pueden resultar gravemente afectados por cualquier acto u omisión, el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos o de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades, o V.- Por sí o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión. Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le sancionará con prisión de dos a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa. Al responsable de los delitos previstos en las fracciones IV y V se le impondrá prisión de tres a ocho años y de cien a quinientos días multa. ARTICULO 242.- Al servidor público que indebidamente y en perjuicio del servicio abandone las funciones que legalmente tenga conferidas, se le aplicará prisión de dos a siete años y de cincuenta a cuatrocientos días multa.
7.3. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Articulo 3 .- Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualesquiera que sea el método y motivación utilizados, sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o de las víctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes. Serán igualmente considerados como sujetos activos del delito de desaparición forzada de personas, aquellas personas que aún cuando no sean formalmente autoridades ni funcionarios, actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios públicos. Articulo 4 .- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas, se le sancionará con pena privativa de la libertad de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos vigentes en la región, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por el tiempo que dure la pena de prisión impuesta. El que cometa este delito no tendrá derecho a gozar de la conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad preparatoria o cualquiera de los otros beneficios que la Ley respectiva establece.