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Este documento proporciona una introducción al derecho tributario material y formal, explicando los conceptos, características y diferencias entre ambos. Se analizan los sujetos involucrados en la relación jurídica tributaria, incluyendo el contribuyente, el responsable solidario y el responsable sustituto. También se abordan las facultades de verificación y fiscalización de la afip, las obligaciones de los contribuyentes y responsables, y los modos de extinción de la obligación tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la acreditación y la devolución. Finalmente, se explora la prescripción de la obligación tributaria, la liquidación y percepción de impuestos, y las formas de determinación de la obligación tributaria.
Tipo: Apuntes
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Prevé los aspectos fundamentales del vínculo jurídico sustancial que nace cuando el Estado se considera acreedor de un tributo y lo pretende de un integrante de la comunidad. El objeto es la prestación del tributo, donde la obligación es de dar. El sujeto activo generalmente es el Estado. Las obligaciones que crea nacen de la ley y existe un derecho-deber del organismo que la aplica.
Comprende todas las actividades de la administración tendientes a lograr el cumplimiento del derecho material. El objeto de la prestación son generalmente obligaciones de hacer, no hacer o soportar. El sujeto activo siempre es el Estado. Por el uso bastante frecuente de facultades discrecionales se imponen deberes-obligaciones a los administradores.
Es el vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las Normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
Es el vínculo obligacional que se entabla entre el Fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que debe cumplir la prestación debida. Su cumplimiento, por parte del ciudadano, puede ser exigido por el Estado vía la amenaza de recibir una sanción si no se concreta satisfactoriamente.
Contribuyente: Responsable por deuda propia, es el destinatario legal del tributo que no es sustituido y que, por consiguiente, debe pagar el tributo por sí mismo. Responsable Solidario: No excluye de la obligación jurídica tributaria principal al destinatario legal tributario, pero se ubica al lado de éste en el carácter de deudor a título ajeno. Responsable Sustituto: Sujeto pasivo que reemplaza ab initio al destinatario legal tributario dentro de la obligación jurídica tributaria principal.
Para personas físicas: el domicilio real, y en caso de no coincidir con el lugar donde está situada la dirección o administración, será este último el domicilio fiscal. Para personas jurídicas: el lugar donde está su dirección o administración efectiva, y en caso de no coincidir con el lugar donde se halla el centro principal de su actividad, será este último. Para personas domiciliadas en el extranjero: el lugar que hayan fijado sus representantes, o el lugar donde tengan su principal negocio o explotación principal fuente de recursos, o subsidiariamente, el lugar de su última residencia.
La AFIP: Facultades de Verificación y
Fiscalización
Podrá verificar el cumplimiento que los responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas. Podrá citar al firmante de la declaración jurada, exigir la presentación de comprobantes y justificativos, inspeccionar libros y documentos, requerir el auxilio de la fuerza pública, recabar orden de allanamiento, y clausurar preventivamente un establecimiento. Tendrá a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios, el control del tráfico internacional de mercaderías, la clasificación arancelaria y valoración de mercaderías, entre otras funciones.
Obligaciones de los Contribuyentes y
Responsables
Deben conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del periodo fiscal.
Si el contribuyente no está inscripto, teniendo la obligación de hacerlo, o no regularizó espontáneamente su situación, su obligación tributaria prescribirá en el plazo de diez años. La acción comienza a prescribir a partir del primer día de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaración jurada e ingreso del gravamen.
La prescripción se interrumpe por: Reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva Renuncia al término corrido de la prescripción en curso Cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago La prescripción se suspende por un año: En la determinación de oficio o cuando media resolución que aplica multas Si se interpone un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) La intimación de pago efectuada al deudor principal suspende la prescripción respecto de los responsables solidarios Si se recurre ante el TFN, el término de suspensión se cuenta desde la fecha de la resolución recurrida hasta 90 días después de notificada la sentencia
Para todos los términos establecidos en días, se computarán únicamente los días hábiles administrativos. Cuando un trámite administrativo se relacione con actuaciones ante organismos judiciales o el TFN, se considerarán días hábiles los días que sean tales para estos.
Prescripción en los Códigos Tributarios del
Noreste Argentino (NEA)
Las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago y hacer efectivas las multas prescriben en 5 años. El mismo plazo rige para la prescripción de las acciones de repetición de impuestos. El término de la prescripción comienza a correr desde el 1º de enero siguiente al año fiscal al que dichas obligaciones se refieren. La prescripción se suspende por 3 años desde la fecha de notificación de las actuaciones tendientes a la determinación de impuesto. La prescripción se interrumpe por: Reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva Renuncia a término corrido de la prescripción en curso Cualquier acto judicial tendiente a obtener el pago
El término de la prescripción de la acción para repetir el pago comienza a correr desde la fecha de pago y se interrumpe por la deducción de la demanda administrativa de repetición.
Liquidación y Percepción de Impuestos.
Declaración Jurada
La DDJJ es el cumplimiento de un deber formal que exterioriza hacia la AFIP el cumplimiento de la obligación. El declarante es responsable por el impuesto que de ella resulte, cuyo monto no podrá reducir por DDJJ posteriores, salvo en casos de errores de cálculo. El declarante es responsable por la exactitud de los datos que contenga la DDJJ.
La liquidación administrativa es aquella efectuada por la AFIP sobre la base de datos aportados por los contribuyentes. La AFIP puede disponer la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, terceros o elementos que el propio organismo fiscal posea.
Procedimiento de Determinación de Oficio
Etapa de instrucción preparatoria de la determinación (tareas de investigación y fiscalización). Resolución que abre el proceso de determinación de oficio. Vista al sujeto pasivo tributario por 15 días, prorrogable por única vez por otros 15 días. Evacuación de la vista por el sujeto pasivo, quien puede formular descargo y presentar pruebas. Dictado de la resolución fundada por el juez administrativo, declarando la existencia de la obligación, dándole dimensión pecuniaria e intimando su pago. Notificación de la resolución al sujeto pasivo, quien podrá interponer recursos de reconsideración o apelación ante el TFN.
Determinación por el sujeto pasivo: El contribuyente declara los hechos imponibles y liquida el impuesto. Determinación mixta: La administración cuenta con la cooperación del sujeto pasivo, quien aporta los datos, pero el fisco fija el importe a pagar.