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derecho de sociedades bajo la ley peruana
Tipo: Apuntes
1 / 38
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M. en D. Jazmín Gloria Fernanda Pérez Velasco.
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE, PERÚ,
AGOSTO, 2021.
2
GOBIERNO proviene del latín “GUBERNARE”, que
significa mandar con autoridad, guiar, dirigir,
acción y efecto de gobernar.
CORPORATIVO proviene del latín “CORPUS”, que
significa cuerpo, perteneciente o relativo a
una corporación o comunidad.
PRÁCTICA proviene del latín “PRACTICUS”, que significa
lo que se realiza o se lleva a cabo
conforme a sus reglas o a la costumbre.
De esta manera, el concepto original e internacionalmente
aceptado señala que gobierno
corporativo es “El sistema bajo el cual las sociedades son
dirigidas y controladas”.
Certificación de Reportes Financieros por parte del Director
General y el Director de Finanzas.
Certificación Interna. De que la información es precisa y no
se ha omitido ningún dato.
Controles Internos. Sobre el manejo de la información
financiera que incluya la opinión favorable de auditores
externos.
Código de Ética. Adopte reglas que requieran que cada
compañía pública revele en reportes periódicos si ha adoptado
un código de ética para sus directores de finanzas
Comité de Auditoria Independiente. Sarbanes-Oxley
requiere que las compañías públicas establezcan un comité de
auditoría que mantenga ciertas reglas de independencia.
PRINCIPIOS DE LA
OCDE PARA EL
GOBIERNO DE LAS
SOCIEDADES
(emitido en 1999 y
revisado en 2004)
CONSEJO
COORDINADOR
EMPRESARIAL
CÓDIGO DE
MEJORES
PRÁCTICAS
CORPORATIVA
S
Mayor crecimiento
posible
Empleo
Estabilidad
financiera
Desarrollo
económico
mundial
Expansión del
comercio mundial
SURGE LA
OCDE
1961
1976
OCDE 1999
CCE (MÉXICO)
1999
COMITÉ DE
MEJORES
PRÁCTICAS
CORPORATIVAS
EUA
LEY SARBANES
OAXLEY
Sus disposiciones
impactan a las
empresas mexicanas
que cotizan en las
Bolsas de valores de
Estados Unidos.
Gobierno corporativo: un mayor valor para la empresa
Beneficios
a. La institucionalización de las empresas
b. La equidad entre accionistas
c. Mayor transparencia
d. Revelación de información
e. Coordinación eficiente entre los distintos involucrados
(familiares, consejeros, directivos)
f. Acceso a fuentes de financiamiento y capital
g. Mayor competitividad
h. Procesos de sucesión estables
i. Más trascendencia, permanencia y crecimiento
EVALUAR y
PERFECCIONAR
LEGAL
INSTITUCIONAL
REGLAMENTARIO
ORIENTAR y
SUGERIR
BOLSAS DE VALORES
SOCIEDADES
INVERSIONISTAS
Finalidad
GOBIERNO
CORPORATIV
O
TRANSPARENCIA
CERTEZA JURÍDICA
Mayor valor
para la
empresa
Mecanism
o que
regula:
Las relaciones entre
los accionistas, la
administración y la
dirección de la
empresa.
A través de la
definición y
separación de roles
estratégicos,
operativos, de
vigilancia y gestión.
Gobierno, del latín “ gubernare ”: mandar con autoridad,
guiar, dirigir, acción y efecto de gobernar.
Corporativo, del latín “ corpus ”: cuerpo, perteneciente o
relativo a una corporación o comunidad.
Práctica proviene del latín “ practicus ”, que significa lo que se
realiza o se lleva a cabo conforme a sus reglas o a la
costumbre.
I. Garantizar la Base de un Marco
Eficaz para el Gobierno Corporativo
El marco para el gobierno corporativo deberá promover la transparencia y
eficacia de los mercados , ser coherente con el régimen legal y articular de
forma clara el reparto de responsabilidades entre las distintas autoridades
supervisoras, reguladoras y ejecutoras.
El marco para el gobierno corporativo deberá amparar y
II. Los Derechos de los Accionistas y facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas.
Funciones Clave en el Ámbito de la
Propiedad
III. Tratamiento equitativo de los accionistas
El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar un trato
equitativo a todos los accionistas, incluidos los minoritarios y los
extranjeros.
Todos los accionistas deben tener la oportunidad de interponer un
recurso efectivo en caso de violación de sus derechos.
IV. El Papel de las Partes
Interesadas en el Ámbito del
Gobierno Corporativo
El marco para el gobierno corporativo deberá reconocer los derechos de las
partes interesadas establecidos por ley o a través de acuerdos mutuos, y
fomentar la cooperación activa entre sociedades y las partes interesadas
con vistas a la creación de riqueza y empleo, y a facilitar la sostenibilidad de
empresas sanas desde el punto de vista financiero.
V. Divulgación de Datos y
Transparencia
El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la revelación
oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la
sociedad, incluida la situación financiera, los resultados, la titularidad y el
gobierno de la empresa.
Los principios de la OCDE para el Gobierno Corporativo:
VI. Las
Responsabilidades del
Consejo
El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la orientación
estratégica de la empresa, el control efectivo de la dirección ejecutiva por parte
del Consejo y la responsabilidad de éste frente a la empresa y los accionistas.
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LOS ÓRGANOS SOCIALES
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ASAMBLEA DE
ACCIONISTAS
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
COMISARIO
COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y
COMPENSACIÓN
COMITÉ DE
PLANEACIÓN
Y FINANZAS
COMITÉ DE
AUDITORÍA
AUDITOR INTERNO DIRECTOR GENERAL
AUDITOR
EXTERNO
E S T R A T E G I A O P E R A C I Ó N
Su misión es definir la visión
estratégica, vigilar la
operación y aprobar la
gestión.
Tiene a su cargo la gestión,
conducción y ejecución de los
negocios sujetándose a las
estrategias y lineamientos
aprobados por el Consejo de
Administración.
ADMINISTRACIÓN
COMPENSACIÓN
LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS SON DE 2
TIPOS:
(Junta obligatoria anual)
lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses
que sigan a la clausura del ejercicio social
administradores a que se refiere el enunciado
general del artículo 172, tomando en cuenta el
informe de los comisarios, y tomar las medidas que
juzgue oportunas. Fracción reformada DOF 23-01-
1981
Consejo de Administración y a los Comisarios ;
correspondientes a los Administradores y
Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los
estatutos.
EXTRAORDINARIAS
reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus
propias acciones y emisión de acciones de goce; X.-
Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del
contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la
Ley o el contrato social exija un quórum especial.
13
ASUNTOS OPERATIVOS DE LOS
O.S.
En Perú, la
equivale a la
acuerdos de la junta general que afecten los
derechos particulares de cualquiera de ellas deben
ser aprobados en sesión separada por la junta
especial de accionistas de la clase afectada.
la junta general, en tanto le sean aplicables,
inclusive en cuanto al quórum y la mayoría
calificada cuando se trate de los casos previstos en
el artículo.
14
ASUNTOS ESPECÍFICOS POR
TIPO DE ACCIONES
Artículo 195.- En caso de que existan diversas
categorías de accionistas, toda proposición que
pueda perjudicar los derechos de una de ellas,
deberá ser aceptada previamente por la categoría
afectada, reunida en asamblea especial, en la que se
requerirá la mayoría exigida para las modificaciones
al contrato constitutivo, la cual se computará con
relación al número total de acciones de la categoría
de que se trate. (México)
Estas Asambleas se presentan
cuando, debido a la existencia
de varias categorías de
accionistas, los acuerdos
tomados pueden resultar
perjudiciales para ellas, por
tanto, se discuten previamente
en una Asamblea especial.
UNA ASAMBLEA O JUNTA QUEDA
LEGALMENTE INSTALADA ATENDIENDO AL
QUÓRUM:
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Cuando se trate de los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del 115 (LGS, Perú), se
requiere quórum calificado, esto es, 2/3 de las acciones suscritas con
derecho a voto.
En México, ¾ partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto
de las acciones que representen la mitad del capital social.
Concurrencia de al menos 3/5 partes de las acciones suscritas con derecho
a voto (PERÚ).
acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social
(MÉXICO).
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LIBRO DE ACTAS Y FORMALIDADES.
Artículo 134.- Actas. Formalidades
La junta general y los acuerdos adoptados en
ella constan en acta que expresa un resumen de
lo acontecido en la reunión. Las actas pueden
asentarse en un libro especialmente abierto a
dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra
forma que permita la ley. Cuando consten en
libros o documentos, ellos serán legalizados
conforme a ley.
Artículo 135.- Contenido, aprobación y validez de
las actas En el acta de cada junta debe constar
el lugar, fecha y hora en que se realizó; la
indicación de si se celebra en primera, segunda
o tercera convocatoria; el nombre de los
accionistas presentes o de quienes los
representen; el número y clase de acciones de
las que son titulares; el nombre de quienes
actuaron como presidente y secretario; la
indicación de las fechas y los periódicos en que
se publicaron los avisos de la convocatoria; la
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Artículo 194.- Las actas de las
Asambleas Generales de Accionistas
se asentarán en el libro respectivo y
deberán ser firmadas por el Presidente
y por el Secretario de la Asamblea, así
como por los Comisarios que
concurran. Se agregarán a las actas
los documentos que justifiquen que las
convocatorias se hicieron en los
términos que esta Ley establece.
Cuando por cualquiera circunstancia
no pudiere asentarse el acta de una
asamblea en el libro respectivo, se
protocolizará ante fedatario público.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
anónima estará a cargo de uno o varios
mandatarios temporales y revocables, quienes
pueden ser socios o personas extrañas a la
sociedad.
dos o más, constituirán el Consejo de
Administración. Salvo pacto en contrario, será
Presidente del Consejo el Consejero
primeramente nombrado, y a falta de éste el que
le siga en el orden de la designación.
legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad
de sus miembros, y sus resoluciones serán
válidas cuando sean tomadas por la mayoría de
los presentes. En caso de empate, el Presidente
del Consejo decidirá con voto de calidad.
19
Artículo 152.- Administradores
La administración de la sociedad está a cargo del
directorio y de uno o más gerentes, salvo por lo
dispuesto en el artículo 247.
“Artículo 152-A.- Cargo de director
La persona que sea elegida como director de la sociedad
acepta el cargo de director de manera
expresa por escrito y legaliza su firma ante notario
público o ante juez, de ser el caso. Este documento es
anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto
acto jurídico se requiera, para su inscripción en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Esta disposición rige para directores titulares,
alternos, suplentes y reemplazantes según el caso,
establecidos en los artículos 156 y 157,
respectivamente."(*)
EL DIRECTORIO: Ley General de Sociedades.
elección. El directorio es órgano
colegiado elegido por la junta general.
establecer un número fijo o un número
máximo y mínimo de directores.
Cuando el número sea variable, la junta
general, antes de la elección, debe
resolver sobre el número de directores
a elegirse para el período
correspondiente.
20
Cuando una o más clases de acciones tengan
derecho a elegir un determinado número de
directores, la elección de dichos directores se hará en
junta especial.
Los directores pueden ser removidos en cualquier
momento, bien sea por la junta general o por la
junta especial que los eligió, aun cuando su
designación hubiese sido una de las condiciones
del pacto social.
En ningún caso el número de
directores es menor de tres.