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derecho societario bajo la ley de sociedades del peru, Apuntes de Derecho Mercantil

derecho de sociedades bajo la ley peruana

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 28/06/2025

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juan-pablo-nla 🇵🇪

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LOS ÓRGANOS SUPREMOS
DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
M. en D. Jazmín Gloria Fernanda rez Velasco.
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE, PE,
AGOSTO, 20 21.
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¡Descarga derecho societario bajo la ley de sociedades del peru y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

LOS ÓRGANOS SUPREMOS

DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

M. en D. Jazmín Gloria Fernanda Pérez Velasco.

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE, PERÚ,

AGOSTO, 2021.

2

GOBIERNO proviene del latín “GUBERNARE”, que

significa mandar con autoridad, guiar, dirigir,

acción y efecto de gobernar.

CORPORATIVO proviene del latín “CORPUS”, que

significa cuerpo, perteneciente o relativo a

una corporación o comunidad.

PRÁCTICA proviene del latín “PRACTICUS”, que significa

lo que se realiza o se lleva a cabo

conforme a sus reglas o a la costumbre.

De esta manera, el concepto original e internacionalmente

aceptado señala que gobierno

corporativo es “El sistema bajo el cual las sociedades son

dirigidas y controladas”.

ANTES DE CONTINUAR, ¿SABES QUÉ ES EL

GOBIERNO CORPORATIVO Y QUÉ TIENE QUE

VER CON LOS ÓRRGANOS SOCIALES?

CEMEX

CUMPLE

CON LEY

SARBANES

OAXLEY

Certificación de Reportes Financieros por parte del Director

General y el Director de Finanzas.

Certificación Interna. De que la información es precisa y no

se ha omitido ningún dato.

Controles Internos. Sobre el manejo de la información

financiera que incluya la opinión favorable de auditores

externos.

Código de Ética. Adopte reglas que requieran que cada

compañía pública revele en reportes periódicos si ha adoptado

un código de ética para sus directores de finanzas

Comité de Auditoria Independiente. Sarbanes-Oxley

requiere que las compañías públicas establezcan un comité de

auditoría que mantenga ciertas reglas de independencia.

GOBIERNO

CORPORATIVO

¿Cómo surge la idea del gobierno corporativo?

PRINCIPIOS DE LA

OCDE PARA EL

GOBIERNO DE LAS

SOCIEDADES

(emitido en 1999 y

revisado en 2004)

CONSEJO

COORDINADOR

EMPRESARIAL

CÓDIGO DE

MEJORES

PRÁCTICAS

CORPORATIVA

S

Mayor crecimiento

posible

Empleo

Estabilidad

financiera

Desarrollo

económico

mundial

Expansión del

comercio mundial

SURGE LA

OCDE

1961

1976

OCDE 1999

CCE (MÉXICO)

1999

COMITÉ DE

MEJORES

PRÁCTICAS

CORPORATIVAS

EUA

LEY SARBANES

OAXLEY

Sus disposiciones

impactan a las

empresas mexicanas

que cotizan en las

Bolsas de valores de

Estados Unidos.

Gobierno corporativo: un mayor valor para la empresa

Beneficios

a. La institucionalización de las empresas

b. La equidad entre accionistas

c. Mayor transparencia

d. Revelación de información

e. Coordinación eficiente entre los distintos involucrados

(familiares, consejeros, directivos)

f. Acceso a fuentes de financiamiento y capital

g. Mayor competitividad

h. Procesos de sucesión estables

i. Más trascendencia, permanencia y crecimiento

EVALUAR y

PERFECCIONAR

LEGAL

INSTITUCIONAL

REGLAMENTARIO

ORIENTAR y

SUGERIR

BOLSAS DE VALORES

SOCIEDADES

INVERSIONISTAS

Finalidad

GOBIERNO

CORPORATIV

O

TRANSPARENCIA

CERTEZA JURÍDICA

Mayor valor

para la

empresa

Mecanism

o que

regula:

Las relaciones entre

los accionistas, la

administración y la

dirección de la

empresa.

A través de la

definición y

separación de roles

estratégicos,

operativos, de

vigilancia y gestión.

Gobierno, del latín “ gubernare ”: mandar con autoridad,

guiar, dirigir, acción y efecto de gobernar.

Corporativo, del latín “ corpus ”: cuerpo, perteneciente o

relativo a una corporación o comunidad.

Práctica proviene del latín “ practicus ”, que significa lo que se

realiza o se lleva a cabo conforme a sus reglas o a la

costumbre.

I. Garantizar la Base de un Marco

Eficaz para el Gobierno Corporativo

El marco para el gobierno corporativo deberá promover la transparencia y

eficacia de los mercados , ser coherente con el régimen legal y articular de

forma clara el reparto de responsabilidades entre las distintas autoridades

supervisoras, reguladoras y ejecutoras.

El marco para el gobierno corporativo deberá amparar y

II. Los Derechos de los Accionistas y facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas.

Funciones Clave en el Ámbito de la

Propiedad

III. Tratamiento equitativo de los accionistas

El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar un trato

equitativo a todos los accionistas, incluidos los minoritarios y los

extranjeros.

Todos los accionistas deben tener la oportunidad de interponer un

recurso efectivo en caso de violación de sus derechos.

IV. El Papel de las Partes

Interesadas en el Ámbito del

Gobierno Corporativo

El marco para el gobierno corporativo deberá reconocer los derechos de las

partes interesadas establecidos por ley o a través de acuerdos mutuos, y

fomentar la cooperación activa entre sociedades y las partes interesadas

con vistas a la creación de riqueza y empleo, y a facilitar la sostenibilidad de

empresas sanas desde el punto de vista financiero.

V. Divulgación de Datos y

Transparencia

El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la revelación

oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la

sociedad, incluida la situación financiera, los resultados, la titularidad y el

gobierno de la empresa.

Los principios de la OCDE para el Gobierno Corporativo:

VI. Las

Responsabilidades del

Consejo

El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la orientación

estratégica de la empresa, el control efectivo de la dirección ejecutiva por parte

del Consejo y la responsabilidad de éste frente a la empresa y los accionistas.

10

LOS ÓRGANOS SOCIALES

ASAMBLEA GENERAL

DE ACCIONISTAS

CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN O

ADMINISTRADOR

ÚNICO

CONSEJO DE

VIGILANCIA

11

ASAMBLEA DE

ACCIONISTAS

CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN

COMISARIO

COMITÉ DE

EVALUACIÓN Y

COMPENSACIÓN

COMITÉ DE

PLANEACIÓN

Y FINANZAS

COMITÉ DE

AUDITORÍA

AUDITOR INTERNO DIRECTOR GENERAL

AUDITOR

EXTERNO

ESTRUCTURA

DEL GOBIERNO

CORPORATIVO

E S T R A T E G I A O P E R A C I Ó N

ÓRGANOS INTERMEDIOS

Su misión es definir la visión

estratégica, vigilar la

operación y aprobar la

gestión.

Tiene a su cargo la gestión,

conducción y ejecución de los

negocios sujetándose a las

estrategias y lineamientos

aprobados por el Consejo de

Administración.

  1. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
  2. CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN

  1. AUDITORÍA
  2. EVALUACIÓN Y

COMPENSACIÓN

ÓRGANOS

INTERMEDIOS

(COMITÉS)

LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS SON DE 2

TIPOS:

ORDINARIAS

(Junta obligatoria anual)

  • Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por

lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses

que sigan a la clausura del ejercicio social

  • ASUNTOS A TRATAR:
  • I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los

administradores a que se refiere el enunciado

general del artículo 172, tomando en cuenta el

informe de los comisarios, y tomar las medidas que

juzgue oportunas. Fracción reformada DOF 23-01-

1981

  • II.- En su caso, nombrar al Administrador o

Consejo de Administración y a los Comisarios ;

  • III.- Determinar los emolumentos

correspondientes a los Administradores y

Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los

estatutos.

EXTRAORDINARIAS

  • Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se

reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

  • I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
  • II.- Disolución anticipada de la sociedad;
  • III.- Aumento o reducción del capital social;
  • IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
  • V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
  • VI.- Transformación de la sociedad;
  • VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones

privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus

propias acciones y emisión de acciones de goce; X.-

Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del

contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la

Ley o el contrato social exija un quórum especial.

13

1 VEZ AL AÑO

EN CUALQUIER

MOMENTO

ASUNTOS OPERATIVOS DE LOS

O.S.

ASUNTOS QUE IMPLICAN

MODIFICACIÓN DE FONDO A

LOS ESTUTOS.

LGSM

En Perú, la

AGA

equivale a la

JGA

LGSM

ESPECIALES

  • Artículo 132.- Juntas Especiales
  • Cuando existan diversas clases de acciones, los

acuerdos de la junta general que afecten los

derechos particulares de cualquiera de ellas deben

ser aprobados en sesión separada por la junta

especial de accionistas de la clase afectada.

  • La junta especial se regirá por las disposiciones de

la junta general, en tanto le sean aplicables,

inclusive en cuanto al quórum y la mayoría

calificada cuando se trate de los casos previstos en

el artículo.

14

ASUNTOS ESPECÍFICOS POR

TIPO DE ACCIONES

LGSM

Artículo 195.- En caso de que existan diversas

categorías de accionistas, toda proposición que

pueda perjudicar los derechos de una de ellas,

deberá ser aceptada previamente por la categoría

afectada, reunida en asamblea especial, en la que se

requerirá la mayoría exigida para las modificaciones

al contrato constitutivo, la cual se computará con

relación al número total de acciones de la categoría

de que se trate. (México)

Estas Asambleas se presentan

cuando, debido a la existencia

de varias categorías de

accionistas, los acuerdos

tomados pueden resultar

perjudiciales para ellas, por

tanto, se discuten previamente

en una Asamblea especial.

UNA ASAMBLEA O JUNTA QUEDA

LEGALMENTE INSTALADA ATENDIENDO AL

QUÓRUM:

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

  • PRIMERA CONVOCATORIA,

Cuando se trate de los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del 115 (LGS, Perú), se

requiere quórum calificado, esto es, 2/3 de las acciones suscritas con

derecho a voto.

En México, ¾ partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto

de las acciones que representen la mitad del capital social.

  • SEGUNDA CONVOCATORIA,

Concurrencia de al menos 3/5 partes de las acciones suscritas con derecho

a voto (PERÚ).

  • Las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de

acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social

(MÉXICO).

16

QUORUM

CALIFICADO

PERÚ

MÉXICO

PERÚ

MÉXICO

LIBRO DE ACTAS Y FORMALIDADES.

Artículo 134.- Actas. Formalidades

La junta general y los acuerdos adoptados en

ella constan en acta que expresa un resumen de

lo acontecido en la reunión. Las actas pueden

asentarse en un libro especialmente abierto a

dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra

forma que permita la ley. Cuando consten en

libros o documentos, ellos serán legalizados

conforme a ley.

Artículo 135.- Contenido, aprobación y validez de

las actas En el acta de cada junta debe constar

el lugar, fecha y hora en que se realizó; la

indicación de si se celebra en primera, segunda

o tercera convocatoria; el nombre de los

accionistas presentes o de quienes los

representen; el número y clase de acciones de

las que son titulares; el nombre de quienes

actuaron como presidente y secretario; la

indicación de las fechas y los periódicos en que

se publicaron los avisos de la convocatoria; la

17

Artículo 194.- Las actas de las

Asambleas Generales de Accionistas

se asentarán en el libro respectivo y

deberán ser firmadas por el Presidente

y por el Secretario de la Asamblea, así

como por los Comisarios que

concurran. Se agregarán a las actas

los documentos que justifiquen que las

convocatorias se hicieron en los

términos que esta Ley establece.

Cuando por cualquiera circunstancia

no pudiere asentarse el acta de una

asamblea en el libro respectivo, se

protocolizará ante fedatario público.

(MÉXICO).

PERÚ

MÉXICO

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

  • Artículo 142.- La administración de la sociedad

anónima estará a cargo de uno o varios

mandatarios temporales y revocables, quienes

pueden ser socios o personas extrañas a la

sociedad.

  • Artículo 143.- Cuando los administradores sean

dos o más, constituirán el Consejo de

Administración. Salvo pacto en contrario, será

Presidente del Consejo el Consejero

primeramente nombrado, y a falta de éste el que

le siga en el orden de la designación.

  • Para que el Consejo de Administración funcione

legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad

de sus miembros, y sus resoluciones serán

válidas cuando sean tomadas por la mayoría de

los presentes. En caso de empate, el Presidente

del Consejo decidirá con voto de calidad.

19

Artículo 152.- Administradores

La administración de la sociedad está a cargo del

directorio y de uno o más gerentes, salvo por lo

dispuesto en el artículo 247.

“Artículo 152-A.- Cargo de director

La persona que sea elegida como director de la sociedad

acepta el cargo de director de manera

expresa por escrito y legaliza su firma ante notario

público o ante juez, de ser el caso. Este documento es

anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto

acto jurídico se requiera, para su inscripción en la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Esta disposición rige para directores titulares,

alternos, suplentes y reemplazantes según el caso,

establecidos en los artículos 156 y 157,

respectivamente."(*)

MÉXICO PERÚ

EL DIRECTORIO: Ley General de Sociedades.

  • Artículo 153.- Órgano colegiado y

elección. El directorio es órgano

colegiado elegido por la junta general.

  • Artículo 154.- Remoción.
  • Artículo 155.- Número de Directores
  • El estatuto de la sociedad debe

establecer un número fijo o un número

máximo y mínimo de directores.

Cuando el número sea variable, la junta

general, antes de la elección, debe

resolver sobre el número de directores

a elegirse para el período

correspondiente.

20

Cuando una o más clases de acciones tengan

derecho a elegir un determinado número de

directores, la elección de dichos directores se hará en

junta especial.

Los directores pueden ser removidos en cualquier

momento, bien sea por la junta general o por la

junta especial que los eligió, aun cuando su

designación hubiese sido una de las condiciones

del pacto social.

En ningún caso el número de

directores es menor de tres.

GOBIERNO CORPORATIVO 3-