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Fundación de Roma y el Derecho Romano: Desde la Monarquía a Justiniano, Apuntes de Derecho Romano

Una breve reseña de la historia de roma desde su fundación hasta el período de justiniano, con énfasis en el desarrollo del derecho romano. Se abordan temas como la organización fundamental de la ciudad, las distintas fases del derecho romano, los órganos fundamentales del estado y sus funciones, así como las fuentes del derecho. Se incluyen importantes reformas políticas y jurídicas, como la transición de la monarquía a la república, la aparición del ius gentium y el ius honorarium.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo evolucionó el Derecho Romano durante el período de Justiniano?
  • ¿Qué significó la transición de la Monarquía a la República en Roma?
  • ¿Cómo se organizó la ciudad de Roma en sus primeros años?
  • ¿Cuál fue el papel de los órganos fundamentales del Estado en el desarrollo del Derecho Romano?
  • ¿Qué fue el Ius Gentium y por qué fue necesario?

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 22/10/2019

paulatorttajada
paulatorttajada 🇪🇸

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DERECHO ROMANO
TEMA 1
FUNDACIÓN DE ROMA
La tradición latina sitúa en el año 753 a.C la fundación de Roma, por obra
de Rómulo. Fue el primer rey de Roma, el cual mató a su hermano por
saltarse los límites del territorio. Además, creó las tribus.
A este rey latino se le atribuye la organización fundamental de la ciudad:
La distribución en 3 tribus (Ramnes, Tities y Luceres).
Creación del Senado y los Comicios Curiados.
La distinción entre patricios y plebeyos.
En realidad, la ciudad de Roma, fue el resultado del asentamiento de varios
grupos en el Lacio.
La teoría más seguida, en cuanto a la formación de la civitas, habla:
El primer grupo pre-cívico es la familia (conjunto de personas y
bienes).
De la unión de familias surge la gens: tienen un antepasado común,
descienden de la misma persona.
La unión progresiva de varias gentes formaría las tribus.
De la unión de tres de ellas (Tities, Ramnes y Luceres) nacería la
civitas.
FAMILIAS GENTES TRIBUS CIVITAS
FASES DEL DERECHO ROMANO
DERECHOS REGÍMENES POLÍTICOS
DERECHO ARCAICO 753 a.C-367a.C MONARQUÍA 753 a.C – 510 a.C
REPÚBLICA (ORIGEN) 510 a.C—367
a.C
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¡Descarga Fundación de Roma y el Derecho Romano: Desde la Monarquía a Justiniano y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

DERECHO ROMANO

TEMA 1

FUNDACIÓN DE ROMA

  • La tradición latina sitúa en el año 753 a.C la fundación de Roma, por obra de Rómulo. Fue el primer rey de Roma, el cual mató a su hermano por saltarse los límites del territorio. Además, creó las tribus.
  • A este rey latino se le atribuye la organización fundamental de la ciudad:
    • La distribución en 3 tribus (Ramnes, Tities y Luceres).
    • Creación del Senado y los Comicios Curiados.
    • La distinción entre patricios y plebeyos.
  • En realidad, la ciudad de Roma, fue el resultado del asentamiento de varios grupos en el Lacio.
  • La teoría más seguida, en cuanto a la formación de la civitas , habla:
    • El primer grupo pre-cívico es la familia (conjunto de personas y bienes).
    • De la unión de familias surge la gens : tienen un antepasado común, descienden de la misma persona.
    • La unión progresiva de varias gentes formaría las tribus.
    • De la unión de tres de ellas (Tities, Ramnes y Luceres) nacería la civitas. FAMILIAS GENTES TRIBUS CIVITAS

FASES DEL DERECHO ROMANO

DERECHOS REGÍMENES POLÍTICOS DERECHO ARCAICO 753 a.C-367a.C MONARQUÍA 753 a.C – 510 a.C

REPÚBLICA (ORIGEN) 510 a.C— a.C

PRECLÁSICO 367 a.C—27 a.C APOGEO Y CRISIS DE LA REPÚBLICA (Auge) D. CLÁSICO 27 a.C – 284 d.C (Derecho más importante)

PRINCIPADO

D. POSTCLÁSICO 284 d.C- 527 d.C (Decadencia del Derecho)

DOMINADO

D. JUSTINEANEO 527 d.C– 565 d.C (Emperador Justiniano)

JUSTINIANO

MONARQUÍA 753 a.C – 510 a.C

  • En esta época las normas jurídicas y religiosas están unidas.
  • (^) En esta época arcaica tiene un papel principal la defensa privada. (Ojo por ojo, diente por diente, Ley de Talión).
  • El Estado reduce su actividad a la defensa contra el enemigo exterior y al castigo de los delitos que ofenden a toda la comunidad.
  • El Derecho de esta época está basado en la costumbre ( mores maiorum : normas de conducta. Se transmitía de manera oral de padres a hijos. Además, solo era conocido por los patricios.)
  • ÓRGANOS FUNDAMENTALES
    • REX (REY): tanto militar como político. Este cargo es vitalicio, es decir, dura hasta que el Rey fallezca, pero no es hereditario.
    • (^) SENADO: en esta época lo constituían 100 senadores, elegidos por el rey entre las familias más importantes de Roma. Su labor era asesorar al Rey. Cuando el Rex moría se elegía, de entre los senadores, a un Interrex, el cual permanecía en este puesto 5 días, si los solsticios eran favorables era nombrado nuevo Rex.
    • COMICIOS (asamblea del pueblo). Los comicios estaban formados por:
  • Relevancia de las asambleas del pueblo o Comitia Centuriata (más importantes).
  • La historia social de Roma, desde la caída de la Monarquía hasta el 367 a.C, se caracterizó por las tensiones entre:
  • Patricios: gentes nobles, adineradas, organizadas y con todos los poderes.
  • Plebeyos: masa de pequeños propietarios, artesanos y campesinos, que estaban prácticamente marginados. Eran llamados a formar parte del Ejército.
  • Los plebeyos lucharon:
  • En el aspecto político, por ocupar las magistraturas y sacerdocios.
  • En el aspecto social, por la abolición de la prohibición del connubium (derecho a contraer matrimonio), ya que solo podían casarse entre ellos.
  • En el aspecto económico, por rebajar los altísimos tipos de interés sobre los préstamos y por participar en el reparto del ager publicus. No podían participar en el reparto de tierras a cambio de dinero.
  • Con la primera revuelta en el monte Aventino (494 a.C) (los plebeyos se niegan a ir al Ejército) consiguen el reconocimiento de sus representantes: los tribunos de la plebe. DERECHO ESCRITO LEY DE LAS XII TABLAS (450 a.C.). Conocida por plebeyos y patricios. EQUIPARACIÓN PLEBISCITOS (leyes solo obligaban a los plebeyos).

LEX VALERIA – HORATIA (449 a.C.) (obligación a plebeyos y patricios). LEX HORTENSIA (286 a.C.) (No hacía falta al Senado) (Se equiparan leyes y plebiscitos, el Senado pierde poder). MATRIMONIO MIXTO LEX CANULEIA (445 a. C) (Permite el matrimonio entre plebeyos y patricios). ACCESO MAGISTRATURAS LEGES LICINIAE SEXTIAE (367 a.C.) ( plebiscitos: reparto de tierras, deudas y acceso de los plebeyos a las magistraturas.

ÓRGANOS FUNDAMENTALES

MAGISTRADOS*. Los magistrados tenían el poder de castigar a los ciudadanos romanos. Si el ciudadano no estaba de acuerdo apelaba en los comicios. *Las magistraturas, en general, presentan los caracteres de:

  • Elección popular. Los magistrados eran elegidos por el pueblo.
    • Los Comitia Centuriata elegían a los magistrados mayores (Cónsul, pretor y censor).
  • Los Comitia Tributa elegían a los magistrados menores (cuestores y ediles curules).
    • Los Concilia Plebis a los tribunos y ediles de la plebe.
      • Excepción: el dictador que es elegido por los cónsules.
  • Anualidad. Por regla general todas las magistraturas son anuales. Todos los ciudadanos tenían derecho a ocupar cargos públicos. Sin embargo, no se podían acumular cargos. - Excepciones: - El DICTADOR que duraba un máximo de 6 meses.
  • El CENSOR, elegido cada 5 años, duraba un máximo de 18 meses. Vigilaba las conductas y comportamientos de los ciudadanos.
  • Colegialidad. Supone que cada colega (magistrado) tiene todo el poder y puede actuar mientras el otro no se lo impida a través del derecho de veto o intercessio. (2 o más magistrados).
  • Gratuidad. Las magistraturas eran gratuitas. Los magistrados estaban formados por:
  • DICTADOR (magistratura extraodinaria)
  • CÓNSUL (Imperio)
  • PRETOR (Justicia) MAG. MAYORES
  • CENSOR: vigilaba el comportamiento laboral.
  • EDIL MAG. MENORES (ayudan a los cónsules con el dinero,

•.2. El tener que solucionar controversias entre personas de diferente ciudadanía. •.3. La aparición de nuevas relaciones jurídicas surgidas por el comercio.

  • Hacen necesaria la creación de un derecho aplicable a todas las gentes (Ius Gentium) y apto para regular las actuales relaciones jurídicas.
  • Origen: PRAETOR PEREGRINO (242 a.C.) que se encarga de los litigios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos.
  • Fundamento: la FIDES, el mantenimiento de la palabra dada. - Los ciudadanos romanos también lo utilizaban en sus negocios (más flexible y sencillo), pero los problemas se resuelven en el tribunal del pretor urbano.
  • IUS HONORARIUM: adaptación del Ius Civile a las exigencias de la sociedad. Los magistrados están investidos.
  • Llamado también IUS PRAETORIUM, porque viene del Pretor.
  • Su FIN: ayudar, suplir y corregir el Ius Civile.
  • El pretor, basándose en su equidad, desarrollaba el Ius Civile. El Pretor renovaba el Ius Civile ya que conforme avanzaba la sociedad, éste se iba quedando atrás.
  • Sin derogar ningún principio del Ius Civile fijó otros nuevos para dar seguridad a las nuevas relaciones que surgían.
  • Contraposición Ius Civile- Ius Honorarium: en la propiedad y en el derecho hereditario.

FUENTES DEL DERECHO

  • LEY DE LAS XII TABLAS (época arcaica): para plebeyos y patricios.
  • LEYES COMICIALES.
  • PLEBISCITOS: solo votaban los plebeyos.
  • EDICTO DEL PRETOR*
    • *En virtud del Ius Edicendi, publica al comienzo de su mandato un Edicto, dando a conocer el programa de su gestión.
    • LEX CORNELIA DE EDICTIS (67 a.C.). Obligó a los pretores a respetar su Edicto.
    • Se distingue entre:
      • EDICTUM PERPETUUM: para el año del mandato.
      • EDICTUM REPENTINUM: para circunstancias de excepción e imprevistas.
    • Los Edictos estaban compuestos en parte, por disposiciones recogidas en Edictos anteriores (Edictum Translatitium) y, en parte, por otras nuevas (Edictum Novum).
    • Principales medidas de protección:
      • Concesión de una ACTIO a quien esté en determinadas circunstancias dignas de protección (Útiles, Ficticias, In factum y de transposición de sujetos).
      • Concesión de una EXCEPTIO al demandado para oponerse a las pretensiones del demandante.

• 1ª ÉPOCA:

  • LEYES COMICIALES: públicas, votadas a propuesta de un magistrado.
  • SENADOCONSULTOS (SC): ocupa el puesto de los Senadores.
  • EDICTO DEL PRETOR (hasta su codificación 130 d.C.).
  • A PARTIR DEL 136 D.C.:
  • CONSTITUCIONES IMPERIALES: •.1. EDICTA: administrativas y jurídicas. Tenían vigencia incluso tras fallecer el Emperador. •.2. DECRETA: decisiones judiciales del Emperador. •.3. RESCRIPTA: respuestas del Emperador a consultas jurídicas planteadas por asambleas judiciales, magistrados… EPÍSTOLA. Si respondía casos particulares en hoja aparte: RESCRIPTA. •.4. MANDATA: prescripciones de carácter administrativo, fiscal… cuyo propósito era limitar la corrupción. Permanecían mientras estabas en el cargo. •.5. ORACIONES: orden que da el Príncipe al Senado, que no se puede votar.
  • JURISPRUDENCIA: sigue siendo fuente del Derecho a través de las 3 funciones: CAVERE, RESPONDERE y AGERE.

DOMINADO 284 D.C – 527 D.C (POSTCLÁSICA) Se coge el Derecho de la Época Clásica y se añaden interpolaciones (adaptaciones).

  • Régimen político: DOMINADO – Absolutismo imperial. El Emperador era el dueño de todo el territorio y los ciudadanos sus súbditos.
  • División del Imperio:
    • Occidente: MAXIMIANO
  • Oriente: DIOCLECIANO
  • Constantino (337 d.C.) divide el Imperio entre sus tres hijos: Constantino, Constancio y Constante.
  • A la muerte de Teodosio I (395 d. C.) se consagra definitivamente, la división del Imperio: Honorio (Occ.) y Arcadio (Oriente).
  • El Derecho pierde certeza y se hacen necesarias las Compilaciones tanto de LEGES (leyes de los emperadores) como de IURA (escritos de juristas).
  • DERECHO VULGAR: MENOS TÉCNICO Y MÁS SENCILLO, con el fin de que pueda ser conocido por todos los ciudadanos. Aparecen las interpretaciones para entender la norma.
  • ÓRGANOS FUNDAMENTALES:
  • EMPERADOR: concentra todo el poder.
  • SENADO: cuerpo decorativo.
  • COMPILACIONES DE LEGES (códigos que contienen leyes):
  • CÓDIGO GREGORIANO
  • CÓDIGO HERMOGENIANO
  • CÓDIGO TEODOSIANO (TEODOSIO II). Es el código más importante. Recopilación de todas las leyes. Aprobado en Oriente, formado por 16 libros divididos en títulos. Seguía el esquema: a quién iba dirigido + norma + fecha.
  • Ley de citas (Valentiniano III): tenía como objetivo establecer qué obras de juristas podían ser utilizadas en los juicios. Fueron 5 las obras aceptadas. 5 juristas clásicos: Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino.
  • FUENTES DEL DERECHO:
  • LEYES GENERALES: EDICTAS, disposiciones de carácter general.
  • RESCRIPTA: respuesta + decisiones (civiles).
  • PRAGMATICAE SANCTIONES: su objetivo era transmitir a la otra parte del Imperio las normas vigentes.
  • ORATIONES AD SENATUM: órdenes del Emperador al Senado.
  • INSTITUTIONES (manuales de enseñanza). CONSTITUCIÓN IMPERATORIAM MAIESTATEM (533).
  • NOVELAS:
    • EPITOME IULIANI
    • AUTHENTICUM
    • COLECCIÓN GRIEGA