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Derecho Procesal en Roma: Evolución Histórica y Sistemas de Procedimiento, Resúmenes de Derecho Romano

CLASE DE DERECHO ROMANO EN EL ASISTI

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 03/09/2024

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andrea-estrada-56 🇨🇴

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DERECHO PROCESAL EN ROMA
proceso: es entiende como la solución de una controversia por un tercero.
juez: La acción es la facultad que todos tenemos de acudir al tribunal para
proclamar o realizar nuestros derechos.
Derecho Procesal: fue de especial interés para los romanos, quienes, con su
pragmatismo característico, consideraban que mientras hubiera acción había
derecho.
Partes del proceso Romano.
1) Demandante: Es quien ejerce la acción, es el que pide que se le reconozca o
declare un derecho o que este se ejecute previamente reconocido el derecho.
2) El demandado o Reus: es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con
un deber.
Jueces
Existen 2 clases de funcionarios, procesos que contenían 2 instancias procesales.
1) primeras instancias eran ante el magistrado, y se denominaba instancia in iure,
ordenancita del proceso le correspondía.
2) segunda instancia tenía lugar ante el juez, y se denominaba instancia in judicio, le
correspondía desarrollar el juicio y dictar sentencia.
MONARQUIA= REYES
REPUBLICA= CONSULES Y PRETORES
IMPERIO= EMPERADORES.
SISTEMA DE PROCEDIMIENTO
Derecho procesal romano ha pasado por tres fases históricas:
1) LEGIS ACTIONES: (derecho de acción) relativamente fijo de la historia del
derecho romano es la célebre Ley de las XII Tablas en la que los mismos romanos
veían el fundamento de toda su vida jurídica, en esta ley no estaba regulada la
organización política del Estado ni la constitución judicial.
lo único que quería el legislador era recoger el Ius civile, esta delimitación tenía
como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano. Las acciones de ley
persistieron en vigor desde los orígenes de Roma hasta la lex Aubutia: que dio
entrada al procedimiento per formulam (procedimiento formulario) ya que venía
con una parte de escrituraria en el procedimiento.
Eran declaraciones solemnes que, por regla general los particulares tenían
que pronunciar frente al magistrado para pedir se les reconociera un
derecho que se les discute. Oralidad.
La actio sacramentum servía para pedir el reconocimiento tanto de un
derecho real como de uno personal y era aplicable, en cualquier caso.
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DERECHO PROCESAL EN ROMA

proceso : es entiende como la solución de una controversia por un tercero.  juez : La acción es la facultad que todos tenemos de acudir al tribunal para proclamar o realizar nuestros derechos.  Derecho Procesal : fue de especial interés para los romanos, quienes, con su pragmatismo característico, consideraban que mientras hubiera acción había derecho. Partes del proceso Romano.

  1. Demandante : Es quien ejerce la acción, es el que pide que se le reconozca o declare un derecho o que este se ejecute previamente reconocido el derecho.
  2. El demandado o Reus : es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber. Jueces Existen 2 clases de funcionarios, procesos que contenían 2 instancias procesales. 1 ) primeras instancias eran ante el magistrado, y se denominaba instancia in iure, ordenancita del proceso le correspondía. 2 ) segunda instancia tenía lugar ante el juez, y se denominaba instancia in judicio, le correspondía desarrollar el juicio y dictar sentencia.  MONARQUIA= REYES  REPUBLICA= CONSULES Y PRETORES  IMPERIO= EMPERADORES. SISTEMA DE PROCEDIMIENTO Derecho procesal romano ha pasado por tres fases históricas:
  3. LEGIS ACTIONES: (derecho de acción) relativamente fijo de la historia del derecho romano es la célebre Ley de las XII Tablas en la que los mismos romanos veían el fundamento de toda su vida jurídica, en esta ley no estaba regulada la organización política del Estado ni la constitución judicial. lo único que quería el legislador era recoger el Ius civile, esta delimitación tenía como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano. Las acciones de ley persistieron en vigor desde los orígenes de Roma hasta la lex Aubutia : que dio entrada al procedimiento per formulam (procedimiento formulario) ya que venía con una parte de escrituraria en el procedimiento.  Eran declaraciones solemnes que, por regla general los particulares tenían que pronunciar frente al magistrado para pedir se les reconociera un derecho que se les discute. Oralidad.  La actio sacramentum servía para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable, en cualquier caso.

 Era aplicable a los ciudadanos romanos.

  1. PROCEDIMIENTO FORMULARIO: Se vio la necesidad de fincar el procedimiento sobre la base de documentos , El pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario. FASESFase in iure: consiste en la redacción y aceptación de la formula entre ambas partes ante el magistrado. es el acto en el cual el redacta el magistrado los antecedentes y pretensiones de ambas partes aceptando tal documento (formula) las mismas y remitido al juez para que este al analizar tal documento tenga un sentido amplio del problema existente y este tanga la facultad de condenar o absolver al demandado.
  • asignación del iudex (juez) que se hará cargo del litigio
  • exposición de los hechos y por qué se lleva el litigio
  • pretensiones del demándate o actor
  • Certa cuando el objeto del litigio es determinado
  • Incerta, indeterminada y el juez sea quien que determine el criterio.
  • La condemnatio, la formula la confiere el juez la facultad de absolver o condenar al demandando.
  • La audicatio, faculta a el juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio.
  • Accesorias: son las excepciones estas existen 2
  • Las perentorias: estas pueden ser opuestas en cualquier momento y pueden destruir totalmente la acción.
  • Las dilatorias: solo pueden ser opuestas en cierto momento y bajo ciertas circunstancias, estas pueden paralizar la acción temporalmente. La litis contestatio : es la aceptación de la formula por el actor y el demandado, el cual se terminaba la primera fase del procedimiento (fase in iure).  Fase apud iudicem: Se desarrolla ante un juez, se basa primero en la fórmula, en las pruebas y alegatos de las partes, El uso de la escritura permite la aportación de documentos como medios aprobatorios. Además, los plazos de sentencia son más amplios, es decir, si el proceso es entre romanos se ha designado un solo juez, el plazo máximo de la litis contestatio y la sentencia será de dieciocho meses. - si el proceso se lleva acabo ante los recuperatores (juez), será necesario que la sentencia se dicte mientras el pretor permanezca en funciones, es decir, en el plazo de un año. - La sentencia forzosamente pecuniaria, solo puede contener la absolución o condena del demandado, el juez deberá de dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en la formula.  Sentencia: La fase apud iudicem termina con la sentencia, la cual deberá ser dictada por el juez en forma pública y en voz alta. Para su ejecución

DIFERENCIAS.