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La Personalidad Jurídica en el Derecho Romano: Personas, Esclavitud y Ciudadanía, Apuntes de Derecho Romano

Este documento explora el concepto de personalidad jurídica en el derecho romano, enfatizando en las diferencias entre personas físicas y morales, el estado de esclavitud y la ciudadanía. El texto aborda los requisitos para obtener la personalidad, los atributos de la misma y su pérdida en diferentes situaciones. Además, se analizan las causas de la esclavitud y las formas de obtener la libertad.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/08/2021

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Personae
En el derecho romano había seres que no eran personas aún siendo humanos
El protagonista jurídico no era el ser humano, sino la persona
Personae: Resonare, máscara, creación de la cultura, creación artificial. Etimológicamente: Máscara;
Jurídicamente: Titular de obligaciones y derechos.
El derecho objetivo se concreta en derechos y deberes.
El derecho subjetivo necesita titulares personas.
a) Personas físicas: Status libertatis, status civitatis, status familiae.
b) Personas morales: su existencia es independiente de la de sus miembros, su patrimonio es
independiente del de sus miembros, sus actos son independientes de los de sus miembros.
-Atributos de la personalidad-
Capacidad de goce: Si no la tienes, no eres persona.
Domicilio: Lugar donde una persona tiene su residencia, de origen voluntario o legal.
Patrimonio: Tangible e intangible.
Nombre: Su finalidad es su identificación.
-Perdida de la personalidad-
-Nasciturus-
El que va a nacer
Nascor: Nacer
Urus: Destino
Principio general de defensa de los derechos del nasciturus
Se le reservaban derechos para cuando nacieran siempre y cuando naciera vivo y viable, para los
sabinos necesitaba respirar y para los proculeyanos requería de respirar y llorar.
Cuando mueren en un accidente padre e hijo: Presunción muerte 70 años.
“La personalidad se extiende desde antes de la existencia física y termina después de la muerte.
-Persona física-
Requisitos para ser persona:
a) Status libertatis: Hombres libres—>Los hijos del pater familia
b) Status civitatis: Ciudadanos romanos—>Los hijos del pater familia
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Personae

En el derecho romano había seres que no eran personas aún siendo humanos El protagonista jurídico no era el ser humano, sino la persona Personae: Resonare, máscara, creación de la cultura, creación artificial. Etimológicamente: Máscara; Jurídicamente: Titular de obligaciones y derechos. El derecho objetivo se concreta en derechos y deberes. El derecho subjetivo necesita titulares personas. a) Personas físicas: Status libertatis, status civitatis, status familiae. b) Personas morales: su existencia es independiente de la de sus miembros, su patrimonio es independiente del de sus miembros, sus actos son independientes de los de sus miembros. -Atributos de la personalidad- Capacidad de goce: Si no la tienes, no eres persona. Domicilio: Lugar donde una persona tiene su residencia, de origen voluntario o legal. Patrimonio: Tangible e intangible. Nombre: Su finalidad es su identificación. -Perdida de la personalidad- -Nasciturus- El que va a nacer Nascor: Nacer Urus: Destino Principio general de defensa de los derechos del nasciturus Se le reservaban derechos para cuando nacieran siempre y cuando naciera vivo y viable, para los sabinos necesitaba respirar y para los proculeyanos requería de respirar y llorar. Cuando mueren en un accidente padre e hijo: Presunción muerte 70 años. “La personalidad se extiende desde antes de la existencia física y termina después de la muerte. -Persona física- Requisitos para ser persona: a) Status libertatis: Hombres libres—>Los hijos del pater familia b) Status civitatis: Ciudadanos romanos—>Los hijos del pater familia

b) Status civitatis: Ciudadanos romanos—>Los hijos del pater familia c) Status familiae: Independiente de la patria potestad—>Solo el pater familia El pater familia tiene los tres, por ende, el más importante es el status familiae porque eso te hace tener los dos anteriores. El ingenuo: Nacidos libre Latini Veteres: Antiguos habitantes de lacio Liberto: Manumitido solemnemente Latini coloniaii: Latinidad colonial a todos las ciudades de España Latini Iunani: Manumitidos no solemnemente Peregrinos o extranjeros: Ya no son ciudadanos Dediticios: Habitantes de los pueblos que se habían rendido, les prohibían la residencia en roma Bárbaros: Pueblos no civilizados a) Status Libertatis: Liberan al esclavo y le dan trabajo; En la monarquía ser libre era feo porque no tenían la protección del pater familia; Les eran confiados peculios a los esclavos—> cuando el pater familia les daba el status libertatis; Contratos celebrados—>obligan al señor; donaciones y legados—> pertenecían al señor; Herederos-Libertad—>El esclavo esperaba que el pater familia le heredara algo significaba intrínsecamente su libertad. “En el Pius civil los esclavos no son considerados como personas, pero en el Pius natural todos los hombres son iguales” Ulpiano. Persona: Ciudadano: Todos somos seres humanos pero no todos tienen la calidad de personas. Cuando un esclavo comete delitos: Se indemnizaba al afectado, se entregaba al esclavo como indemnización, se abandonaba al eslclavo. Guerras púnicas trae consigo centenares de esclavos, diferentes razas, vivían situaciones inhumanas. A su venta: los exportaban, cuando un pater familia vendía a su esclavo pedía que lo mandaran lo más lejos posible, para que el esclavo no lo matara por todo el maltrato ejercido. En respuesta a las injusticias se da: a) Prohibición de castrarlo 83 d.C. Eunucos b) Lex petronia 19 d.C. no lanzar a los esclavos con animales sin justificación, se decía que si un gladiador lograba vencer al animal se volvía libre. c) Edicto de claudio 19 d.c no podían abandonar a sus esclavos viejos o enfermos d) Al tocar la estatua del emperador en turno adquirían la libertad e) Antonio el piadoso SII muerte—>Homicidio. Causas de la esclavitud. Ius Gentium: Cautividad cuando eran conquistados; Nacer de una esclava, separación de frutos cuando el bebé nace esclavizo, derecho de propiedad sobre frutos; favor libertatis si la madre ha sido libre durante la gestación el bebé esclavizo nace libre, el bebé correrá la misma suerte que la madre. Ius Civile: Negativa al censo, negarse al servicio militar, incumplimiento de deuda, trans tiberim—

mandarte al otro lado del río tiber, robar flagrantemente Clásico: Ingratitud liberto, si el ex esclavo se portaba ingrato el pater familia podía hacer otra vez esclavo al ex esclavo, dejarse vender como esclavo, si se le condena a las fieras o trabajos forzados, mantener relaciones con esclavos sin permiso del patrón. Extinción de la esclavitud: transición al colonato: cuando comienza a desaparecer la esclavitud; principiado, frecuentes manumisiones que ya no fuera una cosa el esclavo; postliminium: reaunaduaban el uso de sus derechos ciudadanos, derecho comparativo a la carcel hoy en día; encontramos servus glebae: hombre libre vinculado a las tierras, garantizando seguir cultivando. Manumissio: Es el acto, en virtud, del cual el amo voluntariamente concede libertad a su esclavo. Dos formas de otorgamiento de la libertad:

  1. Manumisión solemne IC: Ciudadanía—> liberto. Per censum; vindicta, una varita con la que el pater familia te hacía libre; per testamentum; in sacrosanctis ecclesiis (feligresnses)
  2. Manumisión no solemne: IH: No ciudadanía—>Latino, per epistolam (carta), ínter amicos (5 testigos); post mensum (cuando lo invitaban a sentarse a la mesa), hijo—> el tratarlo como a un hijo
  3. Por ley o intervención del estado: Abandono noxal, cuando abandonan a un esclavo viejo o enfermo; prescripción 20 años, denunciar conspiración- El esclavo sigue la condición del padre, Contubernio: cuando le pide el eslcavo al pater familia para poder vivir con una mujer; sigue la condición de la madre, pero en favor de la libertad. Derechos del patrón sobre los esclavos: -Iura patronatos: Juramento de liberto al patrono, una vez manumitido, contrae obligaciones económicas y de lealtad a su patrono