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En este documento se reflexiona sobre la enseñanza de derecho romano en la universidad de granada durante el período académico 2013/2014, donde se gradúa la primera promoción de este grado. Se analizan los problemas encontrados en la organización, metodología docente y sistema de evaluación de esta asignatura básica, y se proponen posibles soluciones. Palabras clave: docencia, evaluación continua, evaluación única final, derecho romano, grado en derecho.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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María-Eva Fernández Baquero∗
En el presente curso académico 2013/2014 se gradúa la primera promoción del Grado en Derecho de la Universidad de Granada que inició su andadura en el curso 2010/2011, introduciendo importantes modificaciones en la organización, metodología docente y en el sistema de evaluación de estos estudios universitarios. La experiencia acumulada en estos cuatros años de docencia y evaluación de la asignatura de Derecho romano, como asignatura básica dentro del Plan de Estudios del Grado en Derecho de esta Universidad, nos motiva a realizar una reflexión sobre la metodología empleada, los problemas encontrados y sus posibles soluciones.
Docencia, evaluación continua, evaluación única final, Derecho Romano, Grado en Derecho
En el Plan de Estudios del Grado en Derecho de la Universidad de Granada, Derecho Romano es una asignatura de las denominadas de formación básicas, ubicada dentro de la Materia: Historia, dotada con seis créditos e impartida en el primer semestre del primer año de Grado. De lo dicho dos aspectos a destacar:
∗ (^) Profesora Titular y Responsable del Área de Derecho Romano del Departamento de Derecho Mercantil y Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. Investigadora principal del Grupo de Investigación “Leyes municipales romanas”, SEJ 286. Correo electrónico: mefernan@ugr.es
En efecto, estamos ante una disciplina de formación básica o, lo que es lo mismo, esencial para el estudiante que ingresa en la Facultad de Derecho consiga alcanzar los conocimientos necesarios para ser jurista. Por otro lado, el alumno de primer año normalmente no tiene ninguna formación académica sobre materias jurídicas, lo que supone un esfuerzo añadido a los distintos profesores que imparten cualquier asignatura de formación básica, en general, y el derecho romano, en particular. Por consiguiente, el reto del docente de Derecho romano consistirá en procurar que el alumno consiga por medio de la experiencia jurídica romana una perspectiva histórica del Derecho, analizando sus ciclos de apogeo y crisis como modelo de derecho de jurista y comprendiendo que se nos presenta como uno de los pilares fundamentales sobre el que se asienta la cultura jurídica europea^1.
Ahora bien, esta asignatura –al igual que otras de las consideradas de formación básica– se imparte en el primer semestre del primer curso y lo que, en principio, parece ser lógico y muy conveniente; sin embargo, por motivos de organización administrativa, se convierte en un serio problema. Y ello, por las siguientes razones que, algunas de ellas, ya manifesté tras concluir el primer curso académico de esta promoción^2 y todavía no han encontrado una solución. En concreto:
(^1) El Derecho romano como asignatura esencial para la formación del jurista, vid., entre otros, LATORRE,
A., (1977), Valor actual del Derecho Romano”, Madrid; FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., (1987)“Clasicidad y utilidad del estudio del Derecho Romano”, Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 6, p. 49-57; LOZANO CORBÍ, E., (1993) Roma y su gran aportación al mundo: El Derecho Romano, Zaragoza ; DUPLÁ MARÍN, M.T. / DOMINGUEZ TRISTÁN, P. / PANERO ORIA, P. / PANERO GUTIÉRREZ, R. (Cood.), (2005), El Derecho Romano en la Universidad del Siglo XXI. Catorce siglos de historia y catorce de tradición, Valencia; GUERRERO LEBRÓN, M. / PERIÑAN GÓMEZ, B., (2005), “El Derecho Romano ante el crédito europeo: Una propuesta de aplicación”, Iustel.com. RGDR. nº 4, p. 1-15; EUGENIO, Fr., (2005), “Nuevos horizontes en la metodología docente del Derecho Romano”, Iustel.com. RGDR. nº 4, p. 1-15; RODRIGUEZ MONTERO, R., (2005), “Reflexiones en torno a la nueva propuesta de actividad docente a desarrollar por el profesor universitario en el marco del EEES”, Iustel.com. RGDR. nº 5, p. 1-11; ID., (2008), “Derecho romano y Educación Secundaria Obligatoria. Una propuesta de inclusión de contenidos romanísticos en la asignatura “Cultura clásica”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña. Revista Jurídica interdisciplinar internacional, nº 12, p. 813 ss.; SALOMÓN SANCHO, L., (2006), “Dos nuevos retos para el Derecho Romano: El Espacio Europeo de Educación Superior y la nueva sociedad del conocimiento”, Iustel.com. RGDR. nº 6, p. 1-24; FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F., (2006), “La Universidad y la excelencia académica”, Iustel.com. RGDR. nº 6, p. 1-5; CARRASCO GARCÍA, C., (2007), “Universidad y sociedad: EL Derecho Romano ante el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)”, Iustel.com. RGDR. nº 9, p. 1-15; BRAVO BOSCH, MJ., (2008), “El Espacio Europeo de Educación Superior y la nueva docencia en Derecho Romano”, Iustel.com. RGDR. nº 10, p. 1-26; GARCÍA CAMIÑAS, J., (2008), “El método del caso en la cultura jurídica occidental”, Iustel.com. RGDR. nº 10, p. 1-13; ROBLES VELASCO, L.M. / BELDA MERCADO, J., (2008), “Nuevos tiempos, nuevos métodos: La docencia del Derecho Romano”, Iustel.com. RGDR. nº 10, p. 1-26; IBARRA DE LA FUENTE, A. /ZURDO HERNANDEZ, E., (2010), “Pasado, presente y futuro del Derecho romano”, Iustel.com. RGDR. nº 14, p. 1 ss.
(^2) FERNÁNDEZ BAQUERO, M.E., (2012), “Reflexiones sobre una propuesta de innovación en evaluación de la materia de Derecho romano en el Grado en Derecho”, Intercambios y buenas prácticas en la enseñanza del Derecho. Nuevos métodos docentes, Francisco Javier Garrido Carrillo (dir.), ed. Comares, Granada, p. 33-44.
Ahora bien, especial mención requiere la realización de trabajos. Concretamente, tras cuatro años de experiencia docente con el nuevo plan de estudios, a la hora de tutelar trabajos de Fin de Grados, me encuentro con alumnos que al final de la carrera tienen importantes dificultades a la hora de elaborar un trabajo. Saben copiar, pero no han adquirido la competencia y la habilidad de saber realizar una comparación de contenidos y mostrar un análisis crítico. Tampoco saben citar, ni cuándo deben de realizarlo. Probablemente, en muchos casos, la causa se deba a la falta de tiempo suficiente para saber realmente como realizarlo. Volvemos de nuevo al problema de que las asignaturas están excesivamente concentradas en un semestre y cualquier información y conocimiento requiere un proceso de maduración del que no disponemos, tal y como está estructurado el Plan de Estudios del Grado en Derecho.
Por consiguiente, mi propuesta en esta apartado sería ampliar el tiempo de las asignaturas de formación básica, como es el Derecho romano, ya que al ser una disciplina histórico-jurídica da la posibilidad de ofrecer al alumno todos los ciclos de crisis y apogeo de los distintos aspectos sociales, económicos, políticos y jurídicos de una de las civilizaciones más importantes de la Antigüedad y en la que se fundamenta nuestro actual ordenamiento jurídico. Por ello, a la hora de realizar un trabajo el alumno podrá analizar textos comparando su contexto histórico. No se trata de pretender que el alumno aprenda en el primer año el cómo realizar una tesis, se trata de escoger parte del programa de la asignatura ofreciéndole al alumno la posibilidad de que llene de contenido determinados epígrafes de dicho programa, realizando la lectura de textos lo suficientemente didácticos que le permitan de manera autónoma realizar un análisis de los contenidos, mostrándoles cuáles son las pautas formales a la hora de realizar ese trabajo, respetando siempre los criterios de originalidad exigidos en la Exposición de Motivos, como en el art. 14 de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada (Aprobada por Consejo de Gobierno en su sesión extraordinaria de 20 de mayo de 2013).
Por otro lado, dado que la asignatura es semestral, considero que ante la escasez del tiempo el alumno sólo debe de realizar un solo trabajo que, iniciado al principio del curso, le permita ir corrigiéndolo y mejorándolo a la largo del semestre, como tiempo real de duración actual de la asignatura. De ahí que sean esenciales las tutorías, bien individuales o bien colectivas, que posibiliten un contacto continuado entre profesor y alumno. De esta forma, el estudiante se habitúa desde el primer semestre de la carrera a realizar una tarea enormemente formativa y complementaria a la memorización de la parte teórica de la asignatura. Es una manera de crear en el alumno una sólida base de conocimientos que, si se asimilan bien, perdurarán siempre en su formación como jurista, ya que el Derecho romano nos permite conocer la naturaleza jurídica de cualquier institución, su evolución hasta el Derecho positivo actual y sin sufrir los peligros de que sus contenidos estén sujetos a futuros cambios legislativos.
La Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada del 2013, anteriormente señalada, establece en su Exposición de Motivos que la evaluación debe estar basada en “el seguimiento directo e individualizado del aprendizaje del estudiante a través de una evaluación continuada de los resultados del aprendizaje”. Además, en el art.6.2, vuelve a destacar la importancia y la preferencia por la evaluación continuada entendiendo por tal “la evaluación diversificada que se establezca en las Guías Docentes de las asignaturas. No obstante – sigue diciendo la normativa– las Guías Docentes contemplarán la realización de una evaluación única final a la que podrán acogerse aquellos estudiantes que no puedan cumplir con el método de evaluación continua por motivos laborales, estado de salud, discapacidad o cualquier otra causa debidamente justificada que les impida seguir el régimen de evaluación continua”.
Aunque hay una especial preferencia por la evaluación continua, la evaluación única final también tiene que ser admitida, declinando en las Guías docentes la regulación de los criterios de un tipo u otro de evaluación. En principio, el problema se centra en establecer unos criterios en ambos sistemas de evaluación que garanticen al alumnado de que va a ser calificado en condiciones de igualdad. Por ello, considero que hay que ser muy riguroso en las exigencias a los alumnos que sigan una forma u otra de ser evaluados. En este sentido, es necesario fijar claramente que en ambos sistemas seguirán el mismo programa, con los mismos contenidos y que la puntuación total estará igualmente distribuida entre un 70% de teoría y un 30% de otras actividades.
Ahora bien, la diferencia entre evaluación continua y evaluación única final debe señalarse en la temporalización de una y otra. Mientras que en la evaluación única final, el alumno realizará una prueba consistente en responder, por ejemplo, cinco preguntas de desarrollo sobre el contenido teórico de la asignatura (el 70% de la calificación total) y en la resolución o interpretación de un caso o textos prácticos (el 30% de la calificación total); en la evaluación continua, el alumno hará igual pero en distintos momentos, esto es, a lo largo de todo el semestre. De tal manera que, al llegar el mes de febrero, el estudiante de evaluación continua ha sido ya evaluado o al menos en el 90% de toda la asignatura. No se trata de estimar que éste alumno ha realizado distintos pequeños parciales y algunas otras prácticas o actividades, ya que al hablar de parcial podría interpretarse como aquel examen con posibilidad de ser recuperado al final de curso. Se trata que en la evaluación continua el alumno sea calificado progresivamente y, en el caso de posibles fracasos académicos, el alumno intente superarse mejorando en la evaluación siguiente y compensando una calificación peor anterior.
En definitiva, si al alumno de evaluación única final sólo se le exige la prueba final (teórico-práctica) en febrero; al alumno de evaluación continua se le exigirá lo mismo pero en distintos momentos del semestre. La ventaja del último frente al primero