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Orientación Universidad
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Derecho romano - Cynthia Paola Acosta, Diapositivas de Derecho Romano

Año 2025 Abogacía Derecho Universidad Kennedy

Tipo: Diapositivas

2024/2025

Subido el 23/04/2025

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vicky-3ud 🇦🇷

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EL D ER ECH O RO MANO C OMO FUE NT E DIRE CTA E INDI RE CTA D E N UE STR A LE GISL ACI ÓN CIV IL
1. I NT RODU CC IÓN AL EST UDIO DEL DER EC HO R OMAN O. SU I MPOR TANC IA
2. F UN DACI ÓN DE RO MA. MON ARQ UÍA Y RE PÚBL ICA
3. P RIN CI PADO Y B AJO IMPE RI O
4. P ER ÍODO JUST INI ANE O. EVO LUC IÓN DE L DE RE CH O. R EC EP CIÓ N
Introducción
1.1 El derecho romano: Concepto y contenido
1.2 Cl asicación del derecho romano
1.3 Fuentes del derecho. Concepto, clases
2.1 Fundación de Roma
2.2 Monarquía: Órganos de gobierno: Rey, Senado y Comicios
2.3 Re pública
2.4 Principales fuentes de derecho
3.1 Principado. Atribuciones del Príncipe
3.2 La ciencia jurídica
3.3 Los emperadores y el ius publicae respondendi
3.4 Bajo Imperio
3.5 Constantino. Ref ormas. El edicto de Milán
3.6 Fuentes de producción del derecho
4.1 Di visión del Imperio
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EL DER ECH O R OMAN O COMO FUEN TE DIR ECTA E IN DIR ECTA DE N UESTR A LEGISLACIÓN CIVIL

**1. IN TR ODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DER ECH O R OMAN O. SU IMPOR TAN CIA

  1. FUN DACIÓN DE R OMA. MON AR QUÍA Y R EPÚB LICA
  2. PR IN CIPADO Y B AJO IMPER IO
  3. PER ÍODO JUSTIN IAN EO. EVOLUCIÓN DEL DER ECH O. R ECEPCIÓN** Introducción 1.1 El derecho romano: Concepto y contenido 1.2 Clasicación del derecho romano 1.3 Fuentes del derecho. Concepto, clases 2.1 Fundación de Roma 2.2 Monarquía: Órganos de gobierno: Rey, Senado y Comicios 2.3 República 2.4 Principales fuentes de derecho 3.1 Principado. Atribuciones del Príncipe 3.2 La ciencia jurídica 3.3 Los emperadores y el ius publicae respondendi 3.4 Bajo Imperio 3.5 Constantino. Reformas. El edicto de Milán 3.6 Fuentes de producción del derecho 4.1 División del Imperio

Módulo 1

CIER R E DEL MÓDULO 4.2 Justiniano 4.3 Leyes romanas bárbaras 4.4 Evolución del derecho romano en Oriente y Occidente 4.5 Escuelas jurídicas durante la edad Moderna 4.6 El Código de Napoleón Descarga del contenido

Objetivos del módulo

Conocer los conceptos de derecho romano y de fuente de producción del derecho. Adquirir conocimientos básicos sobre los distintos períodos históricos de Roma y su organización política, económica y social. Vincular las distintas fuentes de derecho que surgieron en Roma con los distintos períodos históricos. Comprender el alcance de la obra jurídica de Justiniano y conocer el proceso de recepción por el cual se convirtió en fuente del derecho civil argentino.

1.1 El derecho romano: concepto y contenido.

1.2 Clasificación del derecho romano.

1.3 Fuentes del derecho. Concepto, clases.

2.1 Fundación de Roma.

2.2 Monarquía. Órganos de gobierno: Rey, Senado y

Comicios.

2.3 República.

2.4 Principales fuentes de derecho.

3.1 Principado. Atribuciones del Príncipe. Obra de los

emperadores antoninos. Las instituciones alimentarias.

3.2 La ciencia jurídica. Sabinianos y proculeyanos. La

jurisprudencia clásica.

3.3 Los emperadores y el iuspublicaerespondendi.

3.4 Bajo Imperio. Diocleciano. Reformas. El edicto de precios

máximos.

3.5 Constantino. Reformas. El edicto de Milán.

3.6 Fuentes de producción del derecho.

UNIDAD 1 Introducción al estudio del derecho romano. Su importancia UNIDAD 2 Fundación de Roma. Monarquía y República UNIDAD 3 Principado y Bajo Imperio

2 21

1.1 El derecho romano: Concepto y contenido

El derecho romano ha forjado los principios jurídicos e instituciones que forman parte de nuestra legislación actual. En la presente unidad estudiaremos qué debe entenderse por derecho romano y los fundamentos que me llevan a afirmar que el mismo se encuentra vigente, receptado y adaptado en las normas jurídicas que nos rigen. Si bien los romanos no han tenido en miras la creación de reglas generales ni clasificaciones, a fin de facilitar el estudio de los temas que se abordarán en las distintas unidades de la materia, analizaremos las distinciones existentes entre derecho natural, derecho de gentes y derecho civil, como así también las características distintivas entre derecho público y privado. En último término, se definirá que debe ser considerado como fuente de derecho y las distintas etapas o fases que se han suscitado durante el proceso de creación de las reglas de derecho y, posteriormente, durante el resurgimiento del derecho romano y su recepción en el derecho actual. Tradicionalmente, se define al derecho romano como el conjunto de reglas de derecho creadas durante el desarrollo de Roma desde su fundación en el año 753 a.C., aunque existen posturas diferentes sobre su extensión. Una de ellas considera que el derecho romano propiamente dicho es aquel creado desde la fundación de Roma (años 753 a.C.) hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476. 1 Otros entienden que se trata de todas aquellas reglas de derecho elevadas al rango de normas jurídicas que fueron creadas hasta la compilación ordenada por Justiniano entre los años 530 al 534. 2 Una tercera corriente sostiene que abarca aquellas reglas de derecho creadas hasta la caída del Imperio Romano de Oriente en el año 1453 (Costa, 2016, p. 1). 3

El estudio y conocimiento del derecho romano en Argentina resulta fundamental para la formación de los futuros juristas.

El derecho romano llegó a Latinoamérica por el proceso de recepción que había operado en primer término en la legislación hispánica

—Leyes de Partidas, Nueva y Novísima Recopilación y el propio Corpus Iuris Civilis que era empleado por los juristas de la época

(Costa, 2016, p. 6).

Se debe señalar que el Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en el año 1869 ha seguido la tradición romanista,

utilizando en sus citas fuentes, obras y autores romanistas y cuando se ha apartado de algún precepto consagrado en el derecho

romano o le ha dado un alcance distinto a alguna de sus instituciones, fundamentó su decisión en las notas del correspondiente

artículo.

Ello demuestra la importancia e influencia que ha tenido el derecho romano en el derecho civil argentino y por ello resulta

trascendental su estudio para comprender acabadamente los principios que regulan el derecho civil argentino y sus

instituciones.

El imperio romano Para una mejor comprensión de la evolución de la civilización romana deberá ver el vídeo “El imperio romano en 10 minutos”. Academia Play. (2017). El Imperio Romano en 10 minutos. [Video] YouTube.

C O NT I NU A R

Si bien el Código Civil de Vélez Sarsfield ha sido derogado y ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial en el año 2015, la

tradición romanista y el derecho romano han continuado presentes en su nueva redacción, ya que, por ejemplo, se han incorporado

en el nuevo cuerpo legislativo instituciones del derecho romano como el derecho de superficie que no habían sido tenidas en cuenta

por Vélez Sarsfield.

10:

¿Cómo definen el derecho natural García y Amans (2001)? Derecho natural: Puede ser definido (García Netto & Amans, 2001, P. 23-24).

Como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos y a la humanidad, constituyendo un derecho superior a

los hombres, ya que emana de la razón o de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo

es inderogable e inmutable.

Derecho natural: Puede ser definido como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos, a toda la humanidad, constituyendo un derecho superior a los hombres, ya que emana de la razón o de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable (García Netto & Amans, 2001, P. 23-24). Derecho de gentes: Se trata de reglas de derecho que son observadas por todos los pueblos, que resultan comunes a varias sociedades. El derecho romano se ha vinculado con el derecho de gentes por intermedio de la labor del pretor peregrino, cuya actividad se analiza en la unidad 2, magistratura creada en el año 242 a.C. para intervenir en aquellos conflictos o cuestiones que podían suscitarse entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros que habitaban en el territorio romano. La expansión que experimentó Roma durante su historia y sus conquistas militares generó una mayor interacción entre ciudadanos romanos y extranjeros, originando nuevas relaciones jurídicas, a algunas de las cuales el derecho civil romano no podía darles solución por su "excesivo rigorismo y formalismo" (Costa, 2016, P. 68). El mayor logro que ha tenido el derecho romano fue su capacidad de evolución, la búsqueda constante de mejorar las instituciones existentes en función de las nuevas necesidades que surgían con el desarrollo de la sociedad y su capacidad para adoptar las soluciones que se le daban a ciertas cuestiones en el derecho de gentes y que fueron incorporadas por el llamado "derecho pretoriano" o "derecho honorario". El "derecho pretoriano u honorario" surgió de la actividad de los magistrados romanos que gozaban del llamado "ius ediscendi", es decir, que tenían la facultad de dirigirse al pueblo con fuerza de ley, siendo su máximo exponente el pretor (Costa, 2016, P. 67). Derecho Civil: Era el derecho que provenía de la costumbre y de la ley escrita, comprendiendo a todas las fuentes de derecho que se sucedieron durante los distintos períodos históricos (leyes rogadas, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, respuesta de los juristas). Su aplicación se hallaba reservada a los ciudadanos romanos, con exclusividad (Costa, 2016, P. 67). En tal sentido, Gayo definió al derecho civil como "el derecho que cada pueblo se ha dado a sí mismo" y que "le es propio" e indicó que el "el pueblo romano" estaba "regido en parte por su propio derecho, y en parte por un derecho común a todos los hombres" (García Netto & Amans, 2001, P. 23).

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C O NT I NU A R

Como el conjunto de reglas que rige a toda la humanidad, constituyendo un derecho superior a los hombres, ya que

emana de la razón o de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo es inderogable e

inmutable.

Como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos y a la humanidad, creado por las personas y que resulta,

justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable.

Como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos y a la humanidad, creado por las personas y que resulta,

justo y bueno pero que puede ir cambiando con el tiempo.

Como el conjunto de reglas que rige a toda la naturaleza, constituyendo un derecho superior a los hombres, ya que

emana de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable.

Período de renacimiento del derecho romano: Se extiende desde el surgimiento de la “Escuela de Bolonia” hasta la sanción del Código de Napoleón (año 1804), el cual ha sido considerado un modelo a seguir en los procesos de codificación posteriores y en cuyo texto han renacido los principios jurídicos e instituciones creadas por el derecho romano (Costa, 2016, P. 29). Período de transfiguración del derecho romano: Comprende desde la sanción del Código de Napoleón en el año 1804 hasta la actualidad. Durante este período el derecho romano ha sido receptado y se ha transformado al ser contenido en las legislaciones modernas, luego de ser actualizado a las necesidades del mundo moderno (Costa, 2016, P. 29). La importancia del Derecho Romano en Derecho actual El Dr. José Carlos Costa explica algunos de los aspectos que demuestran la importancia e influencia del Derecho Romano en nuestra legislación tanto civil como procesal. Universidad Kennedy. (2017). La importancia del Derecho Romano en el Derecho Actual. [Video] YouTube. 04:

Bibliografía de referencia

Costa, J. C. (2016). Manual de Derecho Romano Público y Privado. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Díaz Bialet, A. (2000). La recepción del Derecho Romano en la Argentina. Córdoba: Alveroni. Garcia Netto, I. A. y Amans, C. V. (2001). Derecho Romano. Buenos Aires: Editorial Docencia. Yan, T. (1999). Los artificios de las instituciones. Estudios de derecho romano. Buenos Aires: Eudeba.

Bibliografía obligatoria