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JUICIO PREVIO ART 18 CN INOCENCIA O NO CULPABILIDAD, IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL, JUEZ NATURAL, SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO, DEFENSA EN JUICIO, PROBATION,
Tipo: Apuntes
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JUICIO PREVIO: (art 18 cn) ¨ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso..¨ En un primer lugar, la función de esta garantía es evitar que se apliquen penas sin una sentencia previa, debidamente fundamentada, como última instancia de un juicio, pero a que hace referencia la palabra juicio? Juicio, en esta linea argumental, significa una operación del entendimiento que consiste en comparar dos ideas para conocer y determinar sus relaciones, o también puede se lo puede definir como ¨apoyar con razones eficaces o con discursos una cosa¨. El juicio previo entonces significa una limitación a la imposición de un castigo por parte del Estado, limitación que requiere cierta forma, es decir la Constitución Nacional. Para la constitución, juicio significa ¨juicio oral, público y por jurados¨, así como el juicio tiene un contenido preciso, debe existir a su vez un proceso preciso que conduzca al juicio. Cuando la garantía constitucional hace referencia a una ¨ley anterior al hecho del proceso¨ , no solo nos esta dando pautas concretas para juzgar el caso, sino que nos indica que debe existir necesariamente un ¨proceso¨ y que ese proceso se rige por la ley anterior al hecho que es su objeto. Además,así como el juicio termina necesariamente en la sentencia, el ¨proceso¨ debe preceder también necesariamente un juicio. Otra de las formas de violar el juicio previo es la desnaturalización del juicio en sí, se trata de aquellos casos en los que la prueba no es producida en el juicio, sino que se incorpora por su mera lectura o mención, por ejemplo la menciòn de un testimonio. La investigación preliminar tiene un carácter preparatorio y los elementos que se reúnen durante esa investigación no constituyen prueba sino hasta que sean producidas en el debate principal, pero este debe estar limitado a verdaderos casos-límite en los que la prueba, por alguna imposibilidad, no se puede producir durante el juicio (un testigo que está por morir o pericia sobre sustancias perecederas.) Del mismo modo afecta la garantía de juicio previo la existencia de ficciones, como la presunción de la existencia del dolo o la relación de causalidad, o cuando se invierte la carga de la prueba. INOCENCIA O NO CULPABILIDAD: La primera derivación de esta garantía es que nadie puede ser considerado culpable sin una sentencia, obtenida en un juicio, que lo declare como tal. Entonces, por imperio constitucional toda persona es inocente y así debe ser tratada mientras no haya sentencia judicial que declare lo contrario. El precepto de ¨nadie es culpable si una sentencia no lo declara asi¨, en concreto significa: a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad. b) Que al momento de la sentencia sólo existen dos posibilidades: o culpable, o inocente. No existe una tercera posibilidad. c) Que la "culpabilidad" debe ser jurídicamente construida. d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza. e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia. J) Que el imputado no puede ser tratado como un cul- pable. g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad Es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. La idea de prueba de la culpabilidad está más ligada al concepto de "sentencia", en tanto la idea de "juicio previo" es más abarcativa y comprende todo el desarrollo del juicio.
Siguiendo lo que dice la Constitución en su artículo 18; nadie puede ser penado sin un juicio previo, fundado en ley anterior al proceso. Esto es, que la organización de todo proceso debe estar fundada en una ley anterior, y a su vez la pena también debe fundarse en ley anterior. Entonces se habla tanto de una legalidad formal como una legalidad sustancial, de los términos del art 18 CN surge que la organización legal del proceso debe ser, también, anterior al hecho que motiva ese proceso, tan anterior como la tipificación de los delitos. EL JUEZ NATURAL Y LA PROHIBICIÓN DE COMISIONES ESPECIALES: El art 18 CN establece que ningún ciudadano puede ser apartado de los jueces o juzgado por comisiones especiales. En primera instancia, esto significa que la facultad que tiene un juez para aplicar el Derecho en un caso concreto, según una distribución territorial o de materias, debe estar determinada por la ley, es decir que solo el legislador puede avanzar sobre ello. Si con la garantía del juez natural se procura preservar la independencia del juez, su imparcialidad, la máxima posibilidad de un juzgamiento "real" del caso , habrá que apelar a los mismos criterios para evaluar las consecuencias de un cambio de competencia general provocado por una reorganización general del trabajo judicial. En principio, habría que aceptar la idea de que los cambios de competencia genera deben respetar la competencia asignada previamente y que sólo deben regir para el futuro; -FISCAL ES TITULAR DE LA ACCION PENAL, decide si sostener o no la acusacion. -QUERELLANTE es defensor de la victima sistema acusatorio se defiende oralmente las pruebas, SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO: –Inquisitivo: *Presupone la culpabilidad del acusado: el proceso es un castigo en sí mismo. *La prisión preventiva se dispone como regla general, como un gesto punitivo ejemplar e inmediato. *En lo orgánico funcional, concentran en una sola persona las funciones fundamentales del proceso: acusar, defensa y decisión. *El imputado es considerado objeto de persecución al que se le desconoce su dignidad, no se le reconoce ningún derecho y se pone a su cargo la obligación de colaborar con la investigación. *Procedimiento escrito, secreto y no contradictorio. –Acusatorio: *Presupone la inocencia del imputado. *El proceso es una garantía individual frente al intento estatal de imponer una pena. *Admite la posibilidad excepcional de privar al imputado de su libertad antes de la condena, pero solo como una medida cautelar de los fines del proceso y nunca como una sanción anticipada. *Las funciones de acusar, defender y juzgar se encomienda a sujetos diferenciados e independientes entre sí.
Ahora, en esta etapa se encuentra discutida la incorporación por lectura, toda vez que esa es la puerta de entrada al debate para elementos de prueba que nunca fueron controlados por la contraparte. Si bien esta postura de permitir bajo la circunstancias de cada ley procesal estable, la incorporación por lectura de testimonios que se produjeron en instancias anteriores tiene favorable acogida en parte de la jurisprudencia, el estándar mínimo que la Convención establece fue acogido por la CSJN en el precedente Benítez al sostener que el tribunal fundó la sentencia de condena en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad de controlar, en desmedro de arts 8 inc 1 (f de la Convención Americana de DDHH. Se establecen además las siguientes reglas para la actuación de la defensa:
comunicarse con un abogado de su elección y de inmediato con su familia o personas de su confianza. Con respecto a la prisión preventiva, afirma que esa medida no puede tener carácter de pena anticipada y que debe ser acordada como ultima ratio. — PROBATION (suspensión de juicio a prueba) instituto esencialmente práctico-economía procesal –Aquellas personas con pocos antecedentes podrán someterse a un tratamiento sin llegar a penas. Busca la extinción de la acción penal. ● Procura sustraer a delincuentes primarios de los efectos estigmatizantes del sistema y buscar su resocialización. (Solo delitos con penas hasta 3 años en sus mínimos. A partir de 3 años y un día tendrán pena efectiva) -Ministerio público fiscal al tomar un caso puede: