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curso de derecho procesal de trabajo
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes 4
El Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD) es una institución inde- pendiente, sin fines de lucro, dedicada a la investigación, desarrollo, implementación y evaluación de iniciativas para transformar la educación jurídica y el ejercicio profesional del derecho. Nuestro fin último es contribuir a la consolidación del Estado de derecho, la democracia y justicia social en México, a través de la formación de profe- sionales del derecho con competencia técnica, ética y compromiso con su entorno.
El 24 de febrero de 2017 se publicó en el diario oficial de la federación la reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Como consecuencia, el 1 de mayo del 2019 se publicaron una serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social. Estas reformas impactaron diversas áreas del derecho laboral, entre las que se encuentra un cambio paradigmático en la impartición de justicia, sus procedimientos y las autori- dades que participan del mismo.
Los cambios más importantes para el procedimiento suponen la apuesta por la conciliación como método para resolver los conflictos previo a instar a juicio, a través de la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación de las entidades federativas, la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como la incorporación de la impartición de justicia laboral al Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas –un proceso judicial que supone una etapa escrita y otra oral–, y el uso de las tecnologías de la información y comunicación para lograr una impartición de justicia pronta y expedita.
El 3 de octubre de 2022 entró en vigor la tercera y última etapa del proceso de implementación del nuevo modelo de justicia laboral, esto significa que ya tiene aplicación en todo el país.
La reforma supone un proceso de implementación que debe irradiar no solo a las diversas autoridades que parti- cipan de la justicia laboral, sino también a las escuelas de derecho en tanto son las encargadas de la formación de las y los futuros abogados que operarán dicho sistema.
En este contexto, el CEEAD, en conjunto con la Dirección de Capacitación y Difusión de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, desarrollaron este manual para la asignatura de Derecho Procesal Laboral, el cual tiene como finalidad contribuir al proceso de im- plementación a través del diseño de herramientas que fortalezcan a las escuelas de derecho en el desarrollo de las competencias necesarias para operar e interactuar con el nuevo sistema de justicia laboral.
El uso del manual supone que se inserte dentro de la Licenciatura en Derecho, donde las, los y les estudiantes han cursado las materias de Derecho Laboral, Teoría General del Proceso, Derechos Humanos y Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, de manera que las competencias adquiridas en las mismas sirvan como base para la presente materia.
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En las escuelas de derecho varía tanto la duración de los cursos como la modalidad de su impartición, por lo que, si bien el manual atiende a un curso de 48 horas clase, ello no impide que sea utilizado para cursos de mayor o me- nor duración, o se imparta en una modalidad distinta a la presencial. Para ello, la o el docente puede profundizar en los diversos apartados que contiene el manual, atendiendo al tiempo disponible y a la modalidad de imparti- ción del curso, así como elegir qué actividades se adaptan al mismo.
Asimismo, desarrollamos algunos ejemplos de estrategias para realizar la evaluación formativa durante el desarro- llo del curso, incluyendo modelos de rúbricas y listas de cotejo que, al igual que las actividades, puedan adaptarse, siempre teniendo en cuenta que el instrumento o técnica utilizada evalúe el o los logros del aprendizaje esperado en cada unidad.
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Por último, es importante resaltar que, salvo las actividades de la primera unidad, el resto de las actividades -en su mayoría- se trabajan a partir de casos. Para las unidades 2, 3 y 4 se usan los mismos tres casos divididos en dis- tintas partes. En la actividad de aprendizaje 1 de la unidad 2 por primera vez se mencionan los casos, por lo que es importante identificarlos y recordarlos para el resto de las actividades.
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Roberto Rodríguez Castañeda es investigador en la coordinación de Educación Jurídica del CEEAD. Es maestro en Derecho Constitucional por la Universidad de Valencia (UV) y egresado con mención honorífica de la licen- ciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California (UABC). Cuenta con una especialidad en Derecho por la misma universidad, durante la cual realizó una estancia de investigación en el Instituto de Inves- tigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (IIJUNAM). También se desempeña como abogado litigante y fue docente en la UABC, el Tec de Monterrey y la Universidad Xochicalco.
Alberto Márquez Hill es asistente de investigación en la coordinación de Educación Jurídica del CEEAD. Actual- mente, cursa la licenciatura en Derecho en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey (FLDM). Es becario de la organización SELIDER, lo cual lo ha colocado como coordinador en el área jurídica del proyecto social Banco de Alimentos Móvil (BAM) y tiene el objeto de socializar instituciones que brindan servicio jurídico en comuni- dades en situación de vulnerabilidad. Participó en el Centro de Derechos Humanos de la FLDM, colaborando en investigaciones enfocadas en DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales) y Derecho Constitucional.
Sofía Flores Sentíes Coordinadora de Innovación Educativa
Patricia Pozos Bravo Especialista en Evaluación
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Competencias e indicadores Actividades de la unidad Recursos complementarios Marco teórico Unidad I. Introducción 1.1 Antecedentes históricos 1.2 La reforma laboral 1.2.1 Reforma constitucional de 2017 1.2.2 Reforma a la LFT de 2019 Actividades de aprendizaje Actividad de aprendizaje 1 Actividad de aprendizaje 2 Referencias
Competencia e indicadores Actividades de la unidad Recursos complementarios Marco teórico Unidad II. Autoridades y partes en el procedimiento laboral 2.1 Autoridades del trabajo 2.1.1 Competencia de las autoridades del trabajo 2.1.2 Centros de Conciliación laboral 2.1.3 Tribunales laborales 2.1.4 Defensoría pública 2.1.5 Procuraduría de la Defensa del Trabajo 2.1.6 Otras autoridades 2.2 Las partes en el procedimiento 2.2.1 Requisitos de las partes
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4.2.8 Incidentes 4.2.9 Recurso de reconsideración 4.3 Fase oral 4.3.1 Audiencia preliminar 4.3.2 Audiencia de juicio 4.3.3 Incidentes 4.4 Sentencias 4.4.1 Requisitos de las sentencias 4.4.2 Aclaración de sentencia 4.5 Procedimientos de ejecución 4.5.1 Ejecución voluntaria 4.5.2 Ejecución forzosa 4.6 Juicio de amparo Actividades de aprendizaje Actividad de aprendizaje 1 Actividad de aprendizaje 2 Actividad de aprendizaje 3 Actividad de aprendizaje 4 Actividad de aprendizaje 5 Actividad de aprendizaje 6 Actividad de aprendizaje 7 Referencias
Competencia e indicadores Actividades de la unidad Recursos complementarios Marco teórico Unidad V. Otros procedimientos laborales 5.1 Procedimiento especial individual 5.2 Procedimiento especial colectivo 5.3 Procedimiento de conflictos individuales de seguridad social 5.4 Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica 5.5 Procedimiento de huelga 5.6 Procedimientos paraprocesales Actividades de aprendizaje Actividad de aprendizaje 1 Actividad de aprendizaje 2 Referencias Actividad final
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Curso de Derecho Procesal Laboral Libro para Docentes Unidad 01 16
Antes de iniciar el curso es importante entender que el Derecho Procesal Laboral, también conocido como Derecho Procesal del Trabajo, es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios jurídicos que tienen como objetivo resolver las controversias laborales. Esto significa que este curso tiene como objetivo abordar los procedimientos para resolver las controversias que se susciten con motivo de los derechos y obligaciones en esta materia. Su objetivo no es, por ejemplo, conocer cuáles son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador o trabajadora, sino conocer cómo resolver el conflicto cuando se incumple con dichas prestaciones.
Para ello, en esta primera unidad realizaremos una breve recapitulación de la historia de la Justicia Laboral. Abordaremos, primeramente, cuáles fueron las reformas más importantes desde la promulgación de la Constitución hasta hoy y pondremos especial énfasis en la reforma constitucional de 2017 y a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019.
La defensa de los derechos laborales se encuentra en la génesis de la revolución mexicana y de la Constitución de 1917. Fue en la época revolucionaria cuando se dictaron las primeras normas labora- les a nivel estatal y, llegado el proceso constituyente de 1916, el debate más importante fue en torno a los derechos laborales y su inclusión en la Constitución (Marvan, 2017, pág. 186). Dicho debate cul- minaría en la redacción del artículo 123; fue la primera vez en la historia universal que se elevó a rango constitucional el derecho del trabajo.
En la redacción original del artículo 123 de la Constitución, se dejó a las legislaturas estatales (y al Congreso de la Unión, para el caso del Distrito Federal) la encomienda de emitir las normas del tra- bajo sin contravenir la Constitución. El fundamento, tal y como advertía el proemio de dicho artículo, era que las normas laborales atendieran a las necesidades de cada región.
Así, entre 1817 y 1928, se expidieron leyes laborales en casi todos los estados de la república (Mar- quet, 2014, pág. 263) y los conflictos laborales se resolvían por Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), lo cual trajo discusiones sobre su naturaleza y la de sus resoluciones. Al ser estructuralmente autoridades administrativas, se consideraba que eran meramente conciliadoras y no tenían jurisdic- ción ni facultades para hacer cumplir sus laudos.
Para 1926 se promulgó el Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el cual se les facultaba para conocer y resolver en arbitraje las problemáticas laborales y, en su caso, a ejecutar sus laudos. Ello, aunado a los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el mismo sentido, terminó con el debate, dejando a cargo de las Juntas de Conciliación y Ar- bitraje –hasta antes de la reforma constitucional de 2017– la función jurisdiccional de resolver los con- flictos laborales, aun siendo estructuralmente autoridades administrativas (De Buen, 2015, pág. 130).
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Por otro lado, en 1929, con motivo de las contradicciones que se daban en cada legislación al in- terpretar el artículo 123 constitucional, se reformó el texto de este artículo y del 73, para que fuera facultad única del Congreso de la Unión legislar en materia laboral. En consecuencia, se expidió la primera Ley Federal del Trabajo en 1931 (Lacavex, Soza y Rodriguez, 2014, pág. 2).
Tal y como ordenaba la Constitución, la justicia se impartía por Juntas de Conciliación y Arbitraje que se integraban por una persona representante del gobierno que fungía como presidente, un re- presentante de los trabajadores y otro de los patrones, quienes de manera colegiada resolvían las controversias.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) señalaba que, en los procedimientos laborales, la norma supletoria serían los principios y normas del derecho común, lo cual tuvo como efecto que los procesos labo- rales se juzgaran con reglas del derecho civil. Dado que el derecho civil parte de los principios de igualdad procesal y de que quien afirma está obligado a probar, no fue una ley protectora de las y los trabajadores (Guerra, 2019, pág. 208).
El formalismo y rigidez del derecho común, trasladado al derecho laboral, se tradujo en una desven- taja para las personas trabajadoras, porque les obligaba a sujetarse a los rigorismos de probar todos los extremos, a pesar de que en la relación laboral la parte trabajadora es subordinada (art. 8, LFT) y quien define la forma es la parte empleadora, resguardando el contrato y los documentos de prueba (Guerra, 2019, pág. 208).
En 1970 se promulgó una nueva LFT que suprimió el derecho común como fuente del derecho laboral. Sin embargo, fue hasta la reforma de 1980 cuando se realizó una reestructura procesal trascendente y protectora a los intereses de las y los trabajadores. Esta reforma retomó el espíritu de justicia social al que aspiraba el artículo 123 y rompió con el principio de igualdad formal en el procedimiento laboral.
La reforma de 1980 modificó los títulos XIV, XV y XVI imponiendo un concepto de vanguardia para equilibrar en el proceso la desigualdad material de las partes en la relación de trabajo, institucionalizó la tutela al trabajador en la distribución de la carga de la prueba (art. 784) y en el juicio de despido agregó en el artículo 47 la obligación del empleador de dar aviso por escrito al trabajador de las cau- sas del despido o, en su defecto, tenerle por injustificado el cese. Adicionó la obligación de la Junta de clarificar, mejorar e incluso ampliar las prestaciones demandadas (art. 685), institucionalizando –en lo laboral– la suplencia de la deficiencia de la demanda y omitiendo el principio de estricto de- recho, de igualdad formal de las partes y de la obligación de probar de quien afirma, al establecerse que el empleador debía probar los hechos siempre que se controvirtiera antigüedad, causas de ter- minación, duración de la jornada, fecha de ingreso, pago de salarios, etcétera.
Después de 1980, pasaron más de 30 años para tener otra reforma que impactara el procedimiento. En 2012 se llevó a cabo otra reforma importante a la LFT, la cual tuvo como uno de sus objetivos la modernización de la justicia laboral. Para lograr esto, se hizo obligatorio que tanto el personal jurídico de las JCA como de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, fueran Licenciadas en Derecho.
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Como se puede observar, el procedimiento se llevaba a cabo, en su totalidad, ante las JCA. Comenzaba con la pre- sentación del escrito inicial de demanda y, una vez notificada la parte demandada, daba inicio la primera audiencia con la etapa de conciliación. Dentro de la misma audiencia seguía la etapa de demanda y excepciones, donde el demandado daba contestación a la demanda y se citaba a audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.
En la siguiente audiencia, las partes ofrecían sus pruebas y objetaban las de la contraria y, una vez admitidas, se señalaba fecha para su desahogo. Posterior al desahogo de pruebas, se tenían dos días para presentar alegatos por escrito y fenecido el término, la persona auxiliar de la JCA redactaba un proyecto de laudo que entregaba a las y los integrantes de la junta, es decir, a presidente y representante obrero y patronal. El proyecto se votaba por los tres y si era aprobado se elevaba a categoría de laudo; en caso contrario, se realizaban las modificaciones necesarias.
Este procedimiento, a pesar de las múltiples reformas de las que fue sujeto desde la promulgación de la LFT, con- tinuaba teniendo problemas en su funcionamiento, por lo que en 2016 se presentó una iniciativa para reformar la Constitución. En esta se señalaban los problemas en el procedimiento y la necesidad de contar con transforma- ciones cualitativas:
La justicia laboral presenta problemas en su funcionamiento porque sus instituciones y procesos fueron creados en una condición histórica que contrasta abismalmente con la que actualmente se vive [...]. Frente a lo ocurrido en otros países, en México, en los últimos años se han realizado importantes esfuer- zos por modernizar las instituciones de impartición de justicia en el ámbito laboral, que han resultado en mejoras en materia de conciliación en un ambiente de diálogo y equilibrio entre los factores de la producción, no obstante, lo cierto es que se han mantenido prácticamente intactas su estructura y pro- cesos, desde su fundación a fines de la década de 1920.
En consecuencia, el ritmo en la modernización de las instancias impartidoras de justicia laboral ha que- dado desfasado frente a las necesidades y expectativas de la sociedad. Por tanto, el siguiente paso es avanzar hacia una justicia laboral del Siglo XXI. (Diario Oficial de la Federación, 2017, pág. 4).
Esta iniciativa dio pie a la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 y a la LFT del 1 de mayo de 2019.
1.2 La reforma laboral
Dos años después de la reforma de 2012, en 2014, 2015 y 2016, centros de investigación, organismos autónomos y profesionales del derecho participaron en diversos foros de discusión promovidos por el Estado. Estos espacios tenían el propósito de analizar el sistema de justicia mexicano y proponer mejoras estructurales.
En materia de justicia laboral, la academia y profesionistas del derecho identificaron numerosas problemáticas en el sistema de justicia laboral. Algunas problemáticas eran el mal funcionamiento de la etapa conciliatoria, la falta de expeditez en el proceso, un alto grado de corrupción en las JCA y la falta de capacitación de las autoridades involucradas. También coincidieron en que una solución a estos problemas era llevar a cabo una reforma norma- tiva integral (Molina Martínez, 2018, pág. 2).
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La reforma también venía impulsada por las negocia- ciones en torno al nuevo tratado entre los tres países de mayor superficie de América del Norte, hoy cono- cido como Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En este tratado se incluye el capítulo 23 sobre derechos laborales e inclusive un anexo sobre las reformas que se esperaba que Mé- xico llevara a cabo a su legislación laboral, pudiendo retrasar la entrada en vigor del tratado hasta en tanto México no las realizara. La finalidad era que los tres países cumplan con el convenio 87 relativo a la liber- tad sindical y la protección del derecho de sindica- ción, y el convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva de la Organización Internacional del Traba- jo, siendo esta organización y las negociaciones del T-MEC, impulsos importantes en la reforma laboral (Hernández, 2020, pág. 8).
Con base en estas aportaciones, el 28 de abril de 2016, el presidente de la república presentó la iniciativa de de- creto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral.
Después de que la reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados, por la Cámara de Senadores y por la mayo- ría de los Congresos estatales, se llevó a cabo su promulgación el 8 de febrero de 2017. El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Laboral (DOF, 2017). De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal (2019), la reforma está regida por tres elementos principales (pág. 8-10):
Por conciliación prejudicial obligatoria se entiende que, antes de poder acudir a juicio ante un tribunal laboral, será necesario acudir a una audiencia donde una persona conciliadora buscará que el conflicto se resuelva a través de un arreglo entre las partes. Para implementar esta etapa se crearon los Centros de Conciliación. A nivel federal, se creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), y en las entidades federativas los Centros de Conciliación de cada estado.