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Derecho procesal laboral, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal Laboral

Se cirso este año, en T2 Oara hacer una demanda....

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 30/06/2025

brenda-rodriguez-ramos
brenda-rodriguez-ramos 🇵🇪

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Derecho Procesal Laboral Y Litigación Oral - T2:
Demanda Laboral
1. Docente: Salima Del Lourdes Velasquez Briceño.
2. Materia: Derecho Procesal Laboral y Litigación Oral.
3. Ciclo: 10mo.
4. Integrantes:
4.1. Angy Maria De Los Angeles Arana (N00267108)
4.2. Montalbán Quiñonez Fabricio Jair (N00239185)
4.3. Orue Salvador Estefany Catherine (N00184543)
4.4. Rodríguez Gordillo Nick (N00270771)
4.5. Rodríguez Ramos Brenda Irina (N00262975)
4.6. Ticconi Tonti Abanto Mattias (N00261578)
Trujillo - 2025
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¡Descarga Derecho procesal laboral y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Procesal Laboral solo en Docsity!

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Derecho Procesal Laboral Y Litigación Oral - T2:

Demanda Laboral

1. Docente: Salima Del Lourdes Velasquez Briceño.

2. Materia: Derecho Procesal Laboral y Litigación Oral.

3. Ciclo: 10mo.

4. Integrantes:

4.1. Angy Maria De Los Angeles Arana (N00267108)

4.2. Montalbán Quiñonez Fabricio Jair (N00239185)

4.3. Orue Salvador Estefany Catherine (N00184543)

4.4. Rodríguez Gordillo Nick (N00270771)

4.5. Rodríguez Ramos Brenda Irina (N00262975)

4.6. Ticconi Tonti Abanto Mattias (N00261578)

Trujillo - 2025

Expediente N°: - Secretario: - Escrito N°: 01 Sumilla: DEMANDA RECONOCIMIENTO LABORAL Y LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LA LIBERTAD:

Nick Rodriguez Gordillo , identificado con DNI N° 63096534 , con domicilio real en Av. Capulí N° 427 en el distrito y provincia de Trujillo ; fijando domicilio procesal en Av. Cuba N° 235, del distrito de Victor Larco Herrera, provincia de Trujillo - Departamento de “La Libertad” , así mismo fijando casilla SINOE N° 12317 y casilla judicial física o postal N° 12318 de la C.S.J.L.L con sede en Covicorti, sector Natasha Alta de la misma ciudad, correo electrónico: abogadosupenianos@gmail.com y número de celular 965131913; en calidad de demandante, a usted respetuosamente me dirijo:

I. DOMICILIO DEL DEMANDADO:

Las pretensiones contenidas en la presente demanda están dirigidas contra RAPPI S.A.C, con RUC N° 20602985971 , representada legalmente por su gerente general LA ROSA SABA EUGENIO ROBERTO con DNI N° 19764523 , a quienes se le deberá emplazar con la presente y anexos en su domicilio fiscal ubicado en CAL.GERMÁN SCHREIBER NRO° 276 OTR. EMPRESARIAL, Distrito de San Isidro, Departamento de Lima, así declarado ante SUNAT.

II. PETITORIO:

COMO PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL, solicito se me reconozca como trabajador de régimen general privado, al haberse desnaturalizado mi condición de locador de servicio; en rigor de la causal contenida en el inciso c) del Art. 120° del D.L 728°.

COMO PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA , solicito el pago de beneficios sociales no percibidos durante el período de trabajo iniciado desde 1ro de Marzo del 2024 hasta 1ro de Marzo del 2025 equivalente al monto de S/5,086.50 ; según los siguientes conceptos:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Record Laboral:

1.1. El 1 de marzo del 2024 inicié labores de repartidor ante RAPPI S.A.C quien se dedica en el rubro de programación informática (Según ficha RUC), para lo cual seguí el registro de formulario que la empresa otorga con este fin; bajo la promesa de realizar mis actividades de forma libre, independiente, presencialmente y sin vinculación laboral.

Fecha de ingreso 01 de marzo del 2024.

Fecha de cese 01 de marzo de 2025.

Record laboral 1 año, 0 meses y 0 días.

Cargo Repartidor.

Última remuneración Mínimo vital.

1.2. Las primeras semanas de prestación de servicio se desarrollaron de acuerdo a la independencia indicada, no obstante, el ingreso de un nuevo jefe de área produjo cambios en las actividades de todos los empleados off-line, incluyéndome. Dichos cambios mutaron la relación contractual, pues pasé de una independencia laboral a un estado de dependencia bajo el trato de una fiscalización permanente, cuestionando el modo y forma del trabajo para el cual fui contratado.

2. De la utilización de la marca de la plataforma digital:

2.1. Desde la referida entrada del nuevo jefe de área, comencé a recibir instrucciones y funciones que debía cumplir en la entrega del pedido. Una de estas, constituía la utilización de la plataforma digital en representación y nombre de la empresa. Así, cuando atendía un pedido de un cliente a través del programa, lo debía realizar en nombre del “área de reparto del RAPPI S.A.C” (sic).

2.2. Prueba de lo descrito son las capturas de pantallas de las conversaciones con clientes a los que realicé la entrega de su pedido durante la vigencia de mi contrato. Para lo cual utilizaba la plataforma digital que la empresa me había brindado, además de apersonarme con ropa de la marca de la empresa que la misma me otorgaba y un refrigerador que tenía la inscripción de “RAPPI” escrita a su alrededor. Lo mencionado evidencia que la demandada me otorgaba herramientas e instrumentos calificados como condiciones de trabajo, propios de una relación laboral.

3. De la Canalización de las relaciones con los clientes exclusivamente por la plataforma:

3.1. En aras de demostrar aún más la existencia de la desnaturalización de mi relación contractual como prestador de servicios, que deriva a mi reconocimiento como trabajador por la relación laboral ostentada con mi empleador RAPPI S.A.C, su judicatura deberá tomar en cuenta que mi persona, dentro de mi ejercicio laboral desempeñado, se encontraba sujeta a una constante vigilia por la gestión o canalización de los clientes que mi persona directamente mantenía exclusivamente por la plataforma de la empresa.

3.2. Esto es, que para cumplir con la entrega del producto me comunicaba con el cliente únicamente a través de la plataforma digital, misma que se encontraba sujeta fiscalización de trabajadores de Rappi con el fin determinar mi desempeño en la entrega del pedido (Por criterios de celeridad en la entrega y satisfacción del cliente) , lo que indica una subordinación.

3.3. Tomando en cuenta lo anterior, debe destacarse que esta subordinación con mi empleador se encuentra acreditada entonces, por la evaluación que se ejercía periódicamente por mi desenvolvimiento en la plataforma digital, control y vigilancia que se manifestaba en mi jornada, donde debía seguir instrucciones determinadas, como entregar los productos a determinados consumidores y clientes, para lo cual contactaba a los mismos mediante la plataforma digital. Lo referido se encuentra acreditado por los informes de geolocalización N° E001- RPP - 2024 y E002 - RPP - 2025, así como el registro de satisfacción de cliente que la empresa otorga a través de la plataforma digital.

3.4. Es decir, la existencia de mecanismos de evaluación, acredita como directamente mi empleador me exige el cumplir con ciertos estándares de calidad, lo que deriva a corroborar la existencia de mi relación laboral como trabajador de la plataforma, a partir de la cual inclusive se me sancionó, pues como se acredita con las boletas de pago entre marzo de 2024 a marzo de 2025, la plataforma digital de la empresa me controló mediante la presentación de mi evaluación periódica, respecto de cuántos clientes a través de mi persona habría logrado atender el pedido, del cual se extrae que realicé menos de 100 pedidos mensuales de lo esperado, por lo que, en estos meses se me descontó el 2% del total de mi remuneración mensual.

3.5. En este modo, queda corroborado que, la plataforma digital controla la forma en que realizó mis tareas sujetas a las instrucciones que se me brindan, y la posibilidad de mi permanencia (ser plausible de despido o suspensión de mis

6. De la Organización general del servicio por la plataforma, en cuyo sistema los prestadores no tienen la posibilidad de introducir cambios:

6.1. Por último, cabe mencionar que el mero hecho de que mi persona tenga acceso a la plataforma digital resulta en un indicio de subordinación, considerando que los prestadores no tienen la posibilidad de realizar cambios en la misma; es decir, se restringe la discrecionalidad del prestador de servicios -característica fundamental del contrato de naturaleza civil- sobre la manera de realizar su labor.

6.2. Esto en concordancia con lo descrito en el inciso 2) de la presente demanda, en la que describo que parte de mi labor consistía en el manejo de la plataforma digital; como así lo prueba del usuario y contraseña que se otorgó durante la vigencia del contrato y por las que atendía a los clientes en las entregas de sus pedidos.

6.3. Que por tanto, se evidencia una clara subordinación propia de una relación laboral, situación que me otorga el derecho de reclamar la liquidación de conceptos remunerativos que, por ley, me pertenecen.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

VIII.1. Constitución Política del Perú:

● Art. N° 22: Mismo que establece que el trabajo es un deber y un derecho, además de un medio de realización vital de las personas.

● Art. N° 23: Del que se concluye que el derecho del trabajo en sus diversas modalidades es de atención prioritaria del Estado.

● Art. N° 26, inciso 2): Que consagra el Principio de la Irrenunciabilidad De Los Derechos Laborales.

VIII.2. Código Procesal Civil:

● Art. 1 del Título Preliminar : Que establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para la defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

VIII.3. TUO del D.L. N° 728:

● Art. N° 120, inciso c): Del que se concluye que si se comprobara que la labor desempeñada por el trabajador no corresponde a la modalidad bajo la cual fue contratado, se encuentra en una relación laboral a tiempo indeterminado.

● Art. N° 122: Mismo que indica que los trabajadores referidos en el Art. N° 120 tienen derecho a percibir los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado, siendo el supuesto del presente caso.

VIII.4. Ley N° 27735:

Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad

VIII.5. Decreto Supremo Nº 001-97-TR

Decreto Supremo que establece y regulas las disposiciones aplicables a la Compensación por Tiempo de Servicios.

VIII.6. Decreto Supremo N° 004-2006-TR:

● Por el que, se establecen las disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el Régimen Laboral de la Actividad Privada.

VIII.7. Decreto Supremo N° 012 - 92 - TR:

● Por el que se dicta el Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre vacaciones remuneradas de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

IV. 5. Jurisprudencias y doctrina pertinente al caso:

● Casación Laboral N.º 02691-2022, Lima

Enfatiza que la prestación continua de servicios y la naturaleza permanente de las funciones desempeñadas desnaturalizan los contratos temporales, configurando una relación laboral indefinida.

Juan Gorelli Hernandez (2019): Indicios de laboralidad en el trabajo a través de plataforma (crowdsourcing offline):

“El crowdsourcing offline: la plataforma requiere que el prestador del servicio lo realice presencialmente, para lo que ha de estar disponible y localizado, existiendo sistemas de control de la prestación, al poder estar localizado el prestador del servicio)” (Pág. 40)

VIII.5. Capturas de pantallas de los llamados de atención realizados a mi persona mediante la cual acredito la fiscalización a la que estaba sujeto y por la que existió una evidente subordinación entre mi persona y la empresa demandada.

VIII.6. Copia de Nombre de usuario y contraseña para el ingreso a la plataforma digital, mediante la que acredito que mi labor consistía en el ingreso y manejo de la plataforma digital de la empresa, configurando un indicio de subordinación.

IX. ANEXOS:

1.A. DNI del demandante.

1.B. Ficha RUC de la empresa demandada.

1.C. Copia simple de fotos.

1.D. Capturas de pantallas de las atenciones realizadas a clientes de la plataforma.

1.E. Copia simple de Informes de geolocalización EOO1 - RPP - 2024 y EOO

  • RPP - 2025.

1.F. Copia simple de boletas de pago percibidas durante el año de labores.

1.G. Capturas de pantallas de los llamados de atención realizados a mi persona.

1.H. Copia simple de nombre de usuario y contraseña para el ingreso a la plataforma digital.

X. PRIMER OTROSÍ:

Que, por convenir a mi Derecho, nombro mi abogado defensor el letrado Montalbán Quiñonez Fabricio Jair, con registro C.A.L.L. N° 23918, a quien se les brindará todas las facilidades de ley para el cabal cumplimiento de mi patrocinio; así mismo señalo como mi domicilio procesal el ubicado en A v. Cuba N° 235, del distrito de Victor Larco Herrera, provincia de Trujillo - Departamento de “La Libertad”.

POR TANTO:

A Ud. pido señor Juez se sirva admitir la presente demanda y tramitarla de acuerdo con su naturaleza, y en su oportunidad declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo con ley, con expresa condena de costas y costos del proceso.

Trujillo, 29 de mayo de 2025.