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Apuntes de Derecho Procesal: Conceptos Fundamentales y Procedimientos, Resúmenes de Derecho Procesal Civil

Estos apuntes de derecho procesal ofrecen una introducción a los conceptos básicos del proceso judicial, incluyendo la competencia, los principios procesales, las etapas del proceso, las decisiones judiciales y los modos anormales de terminación del proceso. Se exploran temas como la ejecución de sentencia, las medidas cautelares y el proceso ejecutivo, proporcionando una base sólida para comprender el funcionamiento del sistema judicial.

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 10/03/2025

agostina-carnevale
agostina-carnevale 🇦🇷

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Unidad 1
El derecho procesal es la disciplina que estudia las normas referidas a la organización, funcionamiento y actividad en los
tribunales judiciales y arbitrales. Estas normas son establecidas por el Estado a través del poder judicial y tiene como
contenido la jurisdicción, la acción y el proceso.
Características:
De derecho público: el estado tiene la posición predominante en el proceso.
Instrumental: observa el derecho sustancial
Autónomo: opera dentro de un ámbito de conductas propias
Único: se regula la conducta de los que intervienen en el proceso como una unidad.
Las fuentes del derecho procesal son:
Ley.
Costumbre.
Jurisprudencia.
Doctrina.
¿Qué pasa cuando la norma procesal es modificada?
Las normas procesales NO son retroactivas y si son modificadas no pueden afectar a los procesos completados
anteriores a su vigencia (principio de irretroactividad). Las normas procesales sólo se aplican al estado que la dictó
(principio de territorialidad de la ley).
SOLO ES RETROACTIVA SINO AFECTA A LOS PROCESOS COMPLETADOS.
JURISDICCIÓN: es la facultad para declarar el derecho, aplicarlo a casos concretos y hacerlo cumplir. Esta facultad se le
asigna a los jueces.
La jurisdicción tiene dos elementos:
Decisión: el juez declara el derecho que aplicará al caso a partir de su decisión.
Imperium: facultad del juez para ordenar a la fuerza pública la ejecución de las resoluciones judiciales;
Para desarrollar la actividad jurisdiccional se necesitan los siguientes elementos:
Notio: es la facultad del juez para conocer los hechos de las causas y tomar una decisión.
Vocatio: es la facultad que tiene el juez para convocar a las partes al juicio.
Coertio: es la facultad para emplear la fuerza o coerción a fin de que se cumplan las medidas ordenadas durante el
proceso.
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Unidad 1

El derecho procesal es la disciplina que estudia las normas referidas a la organización, funcionamiento y actividad en los tribunales judiciales y arbitrales. Estas normas son establecidas por el Estado a través del poder judicial y tiene como contenido la jurisdicción, la acción y el proceso. Características:De derecho público : el estado tiene la posición predominante en el proceso. ⮚ Instrumental : observa el derecho sustancial ⮚ Autónomo: opera dentro de un ámbito de conductas propias ⮚ Único: se regula la conducta de los que intervienen en el proceso como una unidad. Las fuentes del derecho procesal son:

⮚ Ley.

⮚ Costumbre.

⮚ Jurisprudencia.

⮚ Doctrina.

¿Qué pasa cuando la norma procesal es modificada? Las normas procesales NO son retroactivas y si son modificadas no pueden afectar a los procesos completados anteriores a su vigencia (principio de irretroactividad). Las normas procesales sólo se aplican al estado que la dictó (principio de territorialidad de la ley). SOLO ES RETROACTIVA SINO AFECTA A LOS PROCESOS COMPLETADOS. JURISDICCIÓN: es la facultad para declarar el derecho, aplicarlo a casos concretos y hacerlo cumplir. Esta facultad se le asigna a los jueces. La jurisdicción tiene dos elementos:Decisión: el juez declara el derecho que aplicará al caso a partir de su decisión. ● Imperium: facultad del juez para ordenar a la fuerza pública la ejecución de las resoluciones judiciales; Para desarrollar la actividad jurisdiccional se necesitan los siguientes elementos: Notio: es la facultad del juez para conocer los hechos de las causas y tomar una decisión. Vocatio : es la facultad que tiene el juez para convocar a las partes al juicio. Coertio: es la facultad para emplear la fuerza o coerción a fin de que se cumplan las medidas ordenadas durante el proceso.

Iudicium: es la facultad del juez para dictar sentencia definitiva Executio (acto de imperium): es la facultad para hacer que la sentencia definitiva se cumpla COMPETENCIA: es la facultad para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos. ⮚ FEDERAL: integra la constitución nacional, tratados internacionales y leyes nacionales. Según el art 116 de la constitución nacional la corte suprema es el órgano judicial que regula esta competencia. ⮚ ORDINARIA: son los tribunales de primera instancia y la cámara de apelaciones. Esta está regulada en el artículo 75 inc 12 donde se establece que cada demanda debe resolverse en el fuero correspondiente ya que cada materia derecho tiene su propio código, lo que produce resolver los casos de forma organizada y más rápida. Los jueces: estos tienen como actividades más importantes asistir a la audiencia preliminar, decidir las causas en el orden que hayan estado y dictar sentencia (art 34). En otras palabras, se ocupa de actividades instructorias, ordenatorias y decisorias. RECUSACIÓN: el juez deja de intervenir en el caso por la solicitud de una de las partes. Esta es utilizada una sola vez en cada caso. en caso de que haya muchos actores o demandados sólo uno podrá ejercerla. EXCUSACIÓN: es el proceso por el cual el juez decide apartarse de una causa y las partes no pueden oponerse. Se pueden solicitar sin causa determinada o con causa específica. La segunda está establecida en el art 17 del código procesal civil y comercial: o si tiene grupo sanguíneo con alguna de las partes que interviene en el caso. o tener pleito con el recusante o ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes o si el juez es autor de denuncia contra el recusante o si fue juez defensor de alguno de los litigantes o si recibió beneficios por alguna de las partes o si tiene amistad con alguno de los litigantes o si tiene enemistad contra el recusante ACCIÓN : es la facultad de los particulares para activar el órgano jurisdiccional. Con respecto a la acción se encuentran dos teorías: ⮚ Teoría clásica: establecen que hay una relación entre derecho y acción ya que la acción se produce por la lesión de un derecho. ⮚ Teoría moderna: establece que no hay relación entre derecho y acción ya que interviene una fuerza pública. Pretensión: es el tipo de sentencia que se le pide al juez. Está compuesta por: ⮚ Sujetos : actor y demandado. ⮚ Objeto : Es el tipo de pronunciación que se busca. ⮚ Causa: son los hechos por el cual el actor lleva a cabo la demanda. ⮚ Actividad de la pretensión: Es el lugar, el tiempo y la forma de la pretensión

Teoría de la Institución: Es una organización jurídica al servicio de una pretensión o reclamo. Presupuestos procesales: son las cuestiones que debe examinar antes de considerar la petición:

  1. Si el juez es competente
  2. La capacidad de las partes
  3. Si la demanda es valida
  4. La inexistencia de un proceso igual en tramite Principios procesales Los principios procesales son ideas básicas sobre las cuales se estructura el ordenamiento jurídico procesal.
  1. Principio dispositivo. Las partes tienen a su cargo las actividades del proceso. El juez acepta o rechaza lo que proponen las partes.
  2. Principio de preclusión: Los actos deben ser realizados en la etapa y en el tiempo que corresponden, de no ser así, pierde la oportunidad de realizarlos
  3. Principio de contradicción: los actos se ejecutan dando la parte contraria la oportunidad de intervenir, sea para controlar o para defenderse.
  4. Principio de economía procesal: Tiende simplificar el proceso evitando trámites innecesarios del juez o de las partes Clases de procesos Proceso de conocimiento: el juez tiene conocimiento de los hechos y la situación jurídica, las partes presentan las pruebas necesarias y defensas lo que le permite al juez dictar sentencia. El proceso de conocimiento se clasifica en: ⮚ Ordinario: todas todas las cuestiones se tramitan así excepto las que tienen un tramite especial. (art 330-485) ⮚ Sumarisimo: la ley 25.448 suprimió el sumario (paso a ser ordinario art 498). Procesos de ejecución: tienden a que se ejecute un derecho ya reconocido, en una sentencia o por un título ejecutivo. Estos procesos son:
  5. Ejecución de sentencia;
  6. Juicio Ejecutivo;
  7. Ejecuciones especiales (Ejecución hipotecaria, prendaria, comercial y fiscal) Procesos especiales: son aquellos que se organizan especialmente para determinadas Estructura de los procesos de conocimiento y ejecutivos

Proceso de conocimiento Proceso de ejecución

Etapa de postulación: es donde se lleva a

cabo la interposición de la demanda.

Etapa probatoria: en esta las partes

presentan las distintas pruebas con

respecto a la causa

Etapa decisoria: el juez solicita la presencia

de los litigantes para dictar sentencia.

Etapa impugnativa: luego de la sentencia

definitiva las partes pueden llevar a cabo el

recurso de apelación o el recurso de

nulidad de la sentencia.

Se aplica un derecho ya reconocido, este proceso

tiene 3 etapas:

Ejecución de sentencia: es el procedimiento por el

cual se cumple una sentencia de condena

Juicio ejecutivo: es el procedimiento que se eleva a

cabo por el incumplimiento por una de las partes lo

que produce que la otra parte solicite el cumplimiento

de lo acordado.

ejecuciones especiales: se ejecutan sentencias que

están relacionadas con casos hipotecarios,

prendarios, comercial y fiscal.

Acumulación de procesos: La acumulación de procesos tiene lugar cuando dos o más procesos que han sido iniciados separadamente pasan a formar partes de un solo expediente. La intención es evitar el dictado de sentencias contradictorias. Partes: Es parte, quien demanda en nombre propio y también aquel contra el cual esa actuación de la ley es demandada. Las partes están compuestas por: ⮚ Actor: es la persona que demanda en nombre propio ⮚ Demandado: es la persona contra el cual se demanda la actuación de la ley. Capacidad para ser parte : La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y deberes. Tienen capacidad las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) una persona puede ser parte en el proceso, pero no puede actuar por sí mismo en el proceso, porque le falta capacidad procesal. Las personas incapaces son: las personas por nacer, las personas menores de edad y la declarada incapaz por una sentencia. Esta persona necesitan un representante para llev ar a cabo la función jurisdiccional. Por derecho propio: cuando la parte actúa por sí misma, sin apoderado. En estos casos, elle inicia la demanda y firma el escrito, no necesita un apoderado que la represente, pero necesita obligatoriamente el asesoramiento de un letrado patrocinante. Tiene la función de asistirlo, asesorarlo, patrocinarlo en relación a las cuestiones jurídicas que se encuentran en el proceso y a los escritos que se presenten en el mismo.

  • NO se dimitirá ningún acto procesal (escrito u oral) de la parte sin la intervención de letrado patrocinante. Si el acto es escrito debe llevar la firma del letrado. Si el acto es oral, la parte debe estar acompañada por su letrado patrocinante.
  • Si un escrito fuese presentado sin la firma del letrado, se intimará a que dentro de los dos días se supla la omisión, y de no hacerlo se devolverá el escrito y se tendrá por no presentado. Por apoderado: en estos casos, la parte no actúa por sí misma, sino por medio de alguien que la representa (apoderado). un letrado, porque el patrocinio letrado es obligatorio (generalmente es el mismo abogado) Clases de representación: ⮚ Legal: cuando la persona carece de capacidad procesal ⮚ Convencional: cuando una persona a pesar de tener capacidad procesal para intervenir por sí misma en el proceso, decide voluntariamente hacerlo por medio de un representante Justificación de la personería: La persona que se presenta en un juicio por su propio derecho debe notificar a través de un documento de demostración, que es competente para actuar en el proceso judicial Extencion del mandato : los que asumen el mandato tienen los siguientes deberes.
    1. Asumir las responsabilidades que las leyes le imponen
    2. Seguir en juicio mientras no haya cesado legalmente en el caso
    3. Abonar a su cliente las costas causadas por su exclusiva culpa o negligencia, cuando estas son declaradas judicialmente.
    4. nterponer recursos contra todas sentencias definitivas adversa a su parte y contra toda regulación de honorarios que corresponda abonar a ella.
    5. Asistir a los juzgados donde tengan juicios y con frecuencia necesaria.
    6. Presentar los escritos debiendo llevar firma del letrado.
    7. Concurrir puntualmente a las audiencias de los juicios en que intervenga. Figura de gestor : En casos de urgencia en la realización de actos procesales, el Código admite la intervención de un gestor, quien no tiene representación suficiente, pero con la condición de que dentro de los 40 días hábiles presente la documentación que acredite la representación o acompañe un escrito de la parte ratificando todo los perjuicios que produzca.

Unidad 2 el proceso esta formado por un conjunto de hechos voluntarios que tienen como fin directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la exticion del proceso. su naturaleza es ser un acto jurídico (acto voluntario licito que tiene como fin inmediato producir efectos jurídicos) dentro del proceso. Clasificación de actos procesales Escrito judicial: este predomina en nuestro sistema, aunque hay audencias que se hacen oralmente. Este debe estar redactado en tinta negra y el idioma nacional, en caso de que no lo sea se solicitara la intervenion de un traductor publico. El escrito judicial esta compuesto por:

  1. Sumario
  1. Encabezamiento ((el nombre de quien lo presenta, su domicilio constituido, la enunciación precisa de la carátula del expediente, datos del letrado patrocinante, indicando tomo y folio o el número de matrícula)
  2. Objeto
  3. Petitorio
  4. Firma La constancia de presentación de un escrito se denomina CARGO. Este establece el numero del juzgado, día, hora y cantidad de copias. Tiempo de los actos procesales: es el plazo para presentar un acto procesal y este es establecido por la ley o por el juez. El plazo comienza a correr desde la notificación. Estos deben ser presentados los días y horas hábiles, e caso de que el pazo haya finalizado se declara NULO. Son inhábiles judiciales los feriados nacionales y los días así declarados por la Corte Suprema de Justicia. Las notificaciones: Las notificaciones son el acto procesal mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de un tercero una resolución judicial. Estas se clasifican en: ⮚ Notificación por ministerio de ley por nota: las partes se notifican por una nota los martes y viernes de todas las resoluciones. Para que esta proceda debe dejarse un expediente en la secretaria o una constancia. El plazo comienza a correr desde el día siguiente a la nota. ⮚ L a cedula: tiene como finalidad hacer conocer una resolución judial y/o un escrito. En el dorse deja constancia del notificador y la fecha y hora en el que lo hizo. Es un instrumento publico y hace plena fe del acto de notificación. Están van a los domicilios reales de la parte. Este tipo de notificación se realiza de manera electrinoca desde el año 2016 a través del sistema de notificaciones. ⮚ Notificación personal: se produce cuando el litigante o el aporedado deja una nota en el expediente de que se ha notificado de determinada resolución. Se diferencia del ministerio porq en esa debe ir a buscar la notificación en cambio en esta queda notificado al dejar una nota. ⮚ Notificaciones tacita: suceden cuando el profesional o su cliente retira copias de una resolución judicial quedando notificados de forma tacita. ⮚ Notificación por edictos: Se realiza mediante la publicación de la resolución que se intenta comunicar en el “Boletín Oficial” y en un diario de los de mayor circulación del lugar del domicilio conocido del destinatario Nulidad de los actos procesales: se declara la nulidad procesal cuando se vician los elementos de los actos del proceso. Estos pueden ser: presupuestos ⮚ Vicio en alguno de los elementos del acto: la notificación carece de fecha en la que se produjo ⮚ Interés jurídico en la validación del acto: :, el interés es la importancia que tiene alguna de las partes para saber a partir de qué fecha, empiezan a correr los plazos ⮚ Falta de convalidación del acto viciado: Puede ser convalidado por la parte notificada Formas: o Incidente o Recurso o Excepción de nulidad ⮚ Acción de nulidad (único supuesto) Efectos: - No afecta a los actos anteriores ni sucesivos que sean independientes.

Excepciones de previo y especial pronunciamiento: Al contestar la demanda, y de manera previa a cualquier manifestación de los hechos, se analizan si existen cuestiones previas que el demandado deba oponer al actor. Las defensas (son el género), y las excepciones (son especie dentro de 9 las defensas), las presenta el demandado a fin de suspender o extinguir la acción que el demandado pretende. Se clasifican en dilatorias, si suspenden el ejercicio de la acción temporalmente hasta que sean subsanadas y perentorias, que extinguen el proceso definitivamente si son aceptadas. 1) Incompetencia: el juez carece de competencia para intervenir en el caso (D) 2) Falta de personería: cuando el actor o demandado no pueden estar en juicio por falta de capacidad o los representantes carecen de representación suficiente. En este caso, la excepción suspende el plazo para contestar la demanda o reconvención. (D) 3) Falta de legitimación para obrar: cuando el actor o el demandado, no son los titulares de los derechos o reclamos que se pretenden. (P) 4) Litispendencia: cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, por la misma causa y por el mismo objeto. (D) 5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda: cuando la demanda no cumple con los requisitos de exige la ley. (D) 6) Cosa juzgada: Cuando existe otro proceso anterior con sentencia firme, con identidad de partes, objeto y causa. (P) 7) Transacción, conciliación, desistimiento del derecho: si estos actos existen entre las partes. (P) 8) Las defensas temporarias: el propósito es dilatar el proceso hasta que se cumplan determinadas actividades o plazos. (Ejemplos: beneficio de inventario, de excursión, etc.) (D) 9) Prescripción: si prescribió y la cuestión era de puro derecho. (P) 10) Arraigo: Si el actor no tiene domicilio ni bienes inmuebles en la República. (D)

⮚ Rebeldía: sucede cuando una de las partes no se presenta habiendo recibido la notificación o que se haya

presentado y abandonado el juicio. Esto produce: ⮚ El proceso sigue su curso con la parte presente. ⮚ Se pueden decretar las medidas precautorias pedidas por la otra parte. ⮚ Abre la causa a prueba Este principio se relaciona con el principio de absolución de posiciones el cual establece en el artículo 417 del código procesal civil y comercial que en caso de que la parte demandada no se presente a la audiencia procesal correspondiente habiendo sido notificado el juez deberá realizar los actos procesales solo con la parte actora. Por ejemplo, si se trata de una audiencia preliminar el juez deberá aceptar los hechos establecidos por la parte actora y a su vez se le reconocerán las pruebas que está presente, siguiendo de esta forma adelante con el

proceso judicial.

Allanamiento: sucede cuando el demandado reconoce como legítima la prestación del actor, se allana a cumplir lo que el actor pretende. Para esto el reconocimiento puede ser expreso o tácito (de manera escrito u oral) y total o parcial (cuando se reconocen todas las prestaciones o una parte) Reconvención: es el acto jurídico por el cual el demandado establece pretensiones al actor, estableciendo una demanda contra el actor.

Etapa probatoria.

Audiencia preliminar: después de contestar el traslado de la demanda puede ocurrir: ⮚ Cuestión de derecho: hay acuerdo en los hechos contados por las partes lo que produce que sea declarada la cuestión como puro derecho y una vez firme su decisión llama a los autos para la sentencia. ⮚ Por otro lado se encuentra la posibilidad en las que no haya acuerdo de los hechos por las partes lo que produce que el juez decida sobre qué hechos va a tratar la sentencia. ⮚ Si hay hechos nuevos estos se pueden tratar en un plazo de 5 días desde el momento que se notifica la audiencia preliminar.

Concepto de prueba, objeto y carga: Palacio denomina prueba como la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley y tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia e inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas” Según echandia se define prueba al conjunto de reglas que regulan la admisión, producción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre hechos que interesan al proceso. Las pruebas tienen un objeto que es aquel hecho cuya demostración es importante para el proceso, sin embargo no todas las pruebas deben ser probadas. Y una necesidad Medios de prueba: Los medios de prueba, son los elementos susceptibles de producir en el juez convicción acerca de la existencia o no de los hechos afirmados por las partes. Estos se clasifican en: Medio de prueba Características La prueba documental (Artículos 387 al 395 CPCC) Son todos los objetos susceptibles de representar una determinada manifestación del pensamiento. Pueden ser materiales (fotos, planos, etc.) o literales (escritos). Pueden ser: instrumentos públicos o privados. Pueden ser ofrecidos por las partes o por un tercero. La prueba de informes (Artículos 396 al 403 CPCC) Consiste en solicitar datos o informaciones a entidades públicas, a entidades privadas o a escribanos con registro. Las entidades públicas o privadas, tienen 10 días hábiles para responder si no lo hacen se aplica una sanción. Si finaliza el plazo para contestar esta prueba se le reconoce a la parte que la solicitó. Prueba confesional (Artículos 404 al 425 CPCC) Es la declaración de la parte, reconociendo la verdad de un hecho personal. Prueba testimonial (Artículos 426 al 456 CPCC) Se obtiene mediante las declaraciones de terceros, acerca de los hechos que ellos han percibido por medio de sus sentidos y que resultan importantes a los efectos de la prueba. Esta caduca cuando el testigo no se presenta en las audiencias establecidas por el juez sin justificante. Prueba pericial (Artículos 457 al 478 CPCC) Es la que se lleva a cabo para conocer sobre los hechos controvertidos, pero se requiere un conocimiento especial sobre alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada. Apreciación de la prueba. Sistemas: el art 386 del código procesal civil y comercial establece el sistema de sana crítica dónde sistema, el Juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas a partir de esto el juez expresará los fundamentos de sus sentencias y expresará las razones por las cuales concede o no valor probatorio a la prueba aportada por las partes Reconocimiento judicial: El reconocimiento judicial consiste en que el juez tome conocimiento directo de cosas o lugares, por sí mismo, por medio de sus sentidos. Esto quiere decir que debe realizar la comprobación de los hechos relatados por las partes. Características  Es facultativo, para el juez, el juez puede ordenarlo o denegarlo aún en el caso que las partes lo hayan solicitado.

La sentencia definitiva es aquella que finaliza el proceso judicial y se lleva a cabo por la decisión del juez. La sentencia definitiva de primera instancia debe contener los siguientes puntos:

  1. Mención de lugar y fecha
  2. Nombre y apellido de las partes
  3. La relación sucinta de las cuestiones que contribuyen al objeto del juicio.
  4. La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
  5. La decisión expresa, positiva y precisa
  6. El plazo para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
  7. El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios.
  8. Firma del juez. Partes de la sentencia La cosa juzgada a cosa juzgada, tiene como objeto poner fin al litigio, impidiendo su renovación entre las partes. También es considerado un derecho a la propiedad (art 17 de la constitución nacional) ya que se incorpora al patrimonio de la parte que obtuvo la sentencia a su favor y tiene el derecho a ejecutarla. MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO ● Desistimiento: Es el acto por el cual el actor manifiesta la voluntad de no continuar la Litis (desistir del proceso) o de renunciar a su derecho.

● Transacción Es un modo de extinción de las obligaciones y también un modo anormal de terminación del proceso. En general, se trata sobre derechos patrimoniales. El escrito es homologado por el juez ● Conciliación: Es el acuerdo de las partes arreglando sus diferencias. Se diferencia de la transacción porque la conciliación puede comprender otras cuestiones. El juez puede llamar a las partes en una audiencia o este procedimiento puede estar previsto en las leyes de manera obligatoria. ● Caducidad de Instancia: Las partes son las que deben impulsar el proceso. Si ello no ocurriera en los plazos que prevé la ley, se produce la caducidad de la instancia. El fundamento de este instituto es la presunción de renuncia de la instancia de las partes o se presume la falta de interés de las partes en la instancia, puesta de manifiesto por la inactividad procesal prolongada. Presupuestos:

  1. Una instancia;
  2. La inactividad procesal es la no realización de ningún acto procesal, por las partes o por el juez.
  3. Transcurso del plazo legal en 1ª. Instancia: 6 meses en 2ª. Instancia: 3 meses
  4. Resolución judicial que declare la caducidad. Efectos: 1ª instancia : no extingue la acción, y puede ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que pueden utilizarse. Sólo extingue el proceso. Instancias ulteriores : acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución ocurrida. ETAPA DE IMPUGNACIÓN : en esta etapa la persona perjudicada lleva a cabo un recurso para poder revisar la resolución judicial impuesta por el juez para que esta pueda ser modificada parcial o totalmente.. Para poder aplicar un recurso debe haber una sentencia definitiva (primera instancia) y se lleva a cabo al día siguiente de la notificación de la demanda en un plazo de cinco días. Para que la persona pueda aplicar un recurso en la etapa impugnativa debe cumplir los siguientes requisitos: ● Que quien lo interponga sea parte (legitimado para interponer el recurso) ● Exista un gravamen (un perjuicio o una decisión desfavorable a los intereses de la recurrente) ● Deducido en tiempo oportuno y en el órgano jurisdiccional correspondiente. Los recursos se clasifican en: ⮚ Recursos ordinarios: son los que el código concede en situaciones normales y tienen por objeto subsanar irregularidades procesales o errores de juicio. ⮚ Recursos extraordinarios: son los que la ley concede en casos excepcionales y siempre que se den condiciones expresamente determinadas

⮚ Recurso de nulidad: este recurso se encuentra implícito en el recurso de apelación ya que para declarar la nulidad del caso debe ser apelado. Este recurso se lleva a cabo por la parte apelada porque la resolución contiene errores que pueden ser pejudiciales para esta. Si estos errores se pueden modificar no se declarara la nulidad en caso contrario si se anulara el caso y el tribunal iniciará un nuevo procedimiento. Para ejecutarlo tiene un plazo de 5 días luego de la notificación de la sentencia. ⮚ Recurso de Queja por apelación denegada: este recurso es aplicado por la parte apeladora cuando el tribunal deniega el recurso de apelación. Tiene como objetivo la evaluación del juicio de admisibilidad y debe contener las razones por las cuales el juez rechazó el recurso de apelación. Este recurso se lleva a cabo luego que se notificó la denegación del recurso de apelación con un plazo de 5 días. EN LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES RECURSOS: ⮚ Recurso extraordinario federal: Cuestiones federales. Artículo 14, ley 48: este recurso tiene como objeto mantener la supremacía y uniformidad de la constitución nacional. Aquellos conflictos que contradicen la constitución nacional pueden apelarse hasta ser tratados por la corte suprema de justicia de la nacion para controlar la constitucionalidad de la sentencia. El plazo para ejecutar el rercurso es de 10 dias como lo establece el art 257 CPCyCN. En la demanda este recurso de denomina como RESERVA DE CASO FEDERAL. Requisitos para apelar la sentencia se clasifican en: COMUNES: estos requisitos son los que deben cumplir todos las sentencias que se apelan:

  1. La cuestión debe ser tratada en un tribunal inferior.
  2. Que la cuestión haya sido tratada a través del proceso judicial
  3. Que se haya resuelto una cuestión justiciable;
  4. Que la resolución causes algún gravamen;
  5. Que dichos requisitos subsistan en el momento de dictar sentencia. MATERIALES
  6. debe tratar una cuestión federal, esto significa que el conflicto debe estar relacionado con la constitución nacional, tratados internacionales o una ley nacional. En el caso de una ley local esta debe estar relacionada con la constitución.
  7. Que la resolución judicial recurrida sea contraria al derecho federal invocado (alguna de las normas del punto anterior)
  8. Que la sentencia sea definitiva, emanada del tribunal superior de la causa;
  9. Que no se trate de cuestiones de hecho.
  10. Que la cuestión federal tenga relación directa e inmediata con la materia del juicio. FORMALES
  11. Que la cuestión federal sea introducida en la demanda o en la contestación
  12. Que sea mantenida en todas las instancias
  13. Que el recurso sea interpuesto y fundamentado conforme a derecho;
  14. El escrito de impugnación debe contener el análisis de todo lo necesario para examinar su procedencia
  15. Que el planteo sea oportuno en la primera oportunidad o en el momento que surja, y debe reiterarse en el planteo de apelación
  16. Que se verifiquen los extremos de lugar, tiempo y legitimación (debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motivó, en el término de diez días de notificado dicho pronunciamiento, y puede ser planteado por todo aquel que pueda introducir una cuestión federal en la causa)
  17. Debe nombrarse inequívocamente el derecho federal cuya omisión en su aplicación afecta el pleito. ⮚ Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.: este recurso tiene como objetivo lograr una uniforme interpretación de la ley. Esto sucede porque la cámara de apelaciones se divide en salas y cada sala puede realizar una interpretación diferente en casos similares. la cámara también puede reunirse en pleno para unificar la jurisprudencia y evitar interpretaciones contradictorias. Para que se pueda llevar a cabo el recurso debe haber:
  18. La existencia de sentencia definitiva
  19. La existencia de una sentencia contradictoria con una antigüedad de diez años
  20. La invocación de ese precedente con anterioridad a su interposición El plazo para ejecutar este recurso es de diez días luego de la notificación de la sentencia definitiva.

⮚ Recursos extraordinarios en la Provincia de Buenos Aires: este recurso tiende a resolver las siguientes cuestiones

  1. La constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes
  2. Si se producen conflictos con el principio de competencia entre el poder provincial y los tribunales de justicia Los recursos extraordinarios de la provincia de buenos aires son LA NULIDAD, LA CONSTITUCIONALIDAD Y EL DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY.

Unidad 4

Se denominan medidas cautelares a las medidas que establece el juez para que el bien o la cosa no sufra deterioros o pierda valor. Estas tienen como finalidad asegurar los efectos de la sentencia. Pueden ser solicitadas en todo tipo de proceso aunque se establecen límites. Los caracteres que poseen las medidas cautelares son:

  1. Jurisdiccionalidad. Nacen y se generan, por y con el proceso, sin perjuicio de poder trabarse con anterioridad a su inicio, pero condicionada su supervivencia, a la iniciación del juicio.
  2. Instrumentalidad. Con la pretensión secundaria o accesoria, se busca asegurar la victoria de la primera. Sirve para asegurarse el éxito real de la sentencia)
  3. Provisionalidad. La decisión que las impone puede ser revisada de manera constante.
  4. Mutabilidad y flexibilidad. La mutabilidad es la virtud de las medidas cautelares de ser reemplazadas por otras luego de ser dispuestas; y la flexibilidad es la admisión de los cambios de forma, ampliación o disminución de monto o incremento o reducción de las cosas sobre los que recae.
  5. Funcionalidad. Comprendida en el presupuesto de proporcionalidad para el otorgamiento.
  6. Homogeneidad. Tiene que tener la mayor semejanza posible con la actividad de satisfacción definitiva de la pretensión vencedora. En el desarrollo procesal las medidas cautelares se caracterización por:
  7. ausencia de bilateralidad, no se le da traslado a la contraria.
  8. sustanciación, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Verosimilitud en el derecho: la medida cautelar se debe sustentar en el derecho y será el juez quien decide si se concede o no en caso de que no se apoye en el derecho. b) Peligro por la demora: consiste en que el derecho propio de una persona pueda sufrir perjuicios si no se ordena la medida cautelar de forma inmediata. Por ejemplo el valor del bien va disminuyendo mientras corre el tiempo. c) Contracautela: es la garantía que establece el juez para el afectado por la medida cautelar (deudor). transitorias o permanentes (según estén sometidas o no a plazo) reales y personales (afecten a la cosa o a las personas) de determinación legal (la norma impone su tipo) o judicial Oportunidad para solicitar la medida cautelar es antes o después de deducida la demanda. Cese de las medidas cautelares puede suceder por las siguientes razones: 1- Desistimiento (la parte interesada pierde interés en la medida)

⮚ La no bilateralidad ⮚ Rápida protección de derechos. Las medidas autosafifactivas también se diferencian de las cautelares en que no necesitan un proceso que las contengan y la pretensión se agota con una sola concesión. Constituyen un fin en sí mismas y no un medio para garantizar la satisfacción de la sentencia. A diferencia de las medidas cautelares, no es siempre necesaria la contracautela, salvo cuando la medida se decrete inaudita parte. PROCESO EJECUTIVO: se denomina proceso ejecutivo al proceso por el cual se lleva a cabo el cumplimiento forzoso de la sentencia. Sin embargo se puede ejecutar obligaciones que no hayan sido establecidas en una sentencia a esto se denomina títulos ejecutivos extrajudiciales. Para llevar a cabo el proceso de ejecución de sentencia se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la sentencia se halle consentida o ejecutoriada
  2. que no se haya cumplido la sentencia en el plazo establecido
  3. que la persona interesada presente un escrito para que el juez ejecute de manera forzada la demanda. Procedimiento: Cada sentencia tiene particularidades propias Sentencia que condena al pago de una cantidad líquida: El procedimiento se inicia con un escrito “Inicia ejecución de sentencia”, en el cual, en principio, se menciona la suma líquida y cómo acompañar el testimonio de la sentencia en cuestión. En este momento, se debe incluir el pedido de embargo u otra medida cautelar apropiada. Dentro del plazo de 5 días de la notificación de la demanda el demandado puede oponer las excepciones: ⮚ falsedad de la ejecutoria ⮚ prescripción de la ejecutoria ⮚ pago (documentado y de fecha posterior al fallo) ⮚ quita, espera o remisión. sentencia que condena al pago de cantidad ilíquida: Este procedimiento requerirá un paso previo que debe ser realizado por el acreedor: practicar liquidación de las sumas adeudadas. De esta liquidación se da traslado a la otra parte, quién puede consentirla o impugnar y practicar nueva liquidación. Una vez aprobada sigue el procedimiento como una condena al pago de cantidad líquida. sentencia que condena a hacer Las obligaciones de hacer pueden ser objeto de ejecución forzada en la medida que no se requiera ejercer violencia contra la persona del deudor. También puede ser realizada por el acreedor o por un tercero, pero siempre a costa del deudor. En este caso, el acreedor presenta un escrito solicitando autorización para el cumplimiento de dichas condiciones.

Sentencia que condena a dar cosas Cuando el deudor no cumple una obligación de dar una cosa, el acreedor puede desapoderar mediante el secuestro de ella, que se realiza por medio del diligenciamiento del correspondiente mandamiento de secuestro, con intervención de un oficial de justicia. Si no lo puede desapoderar, puede exigir su equivalente en dinero, más los daños y perjuicios ocasionados. Juicio ejecutivo: El juicio ejecutivo es el proceso de ejecución que tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de la obligación contenida en un título ejecutivo extrajudicial. Para esto se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se demande una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables
  2. Que exista un título ejecutivo extrajudicial. Titulos ejecutivos: los títulos ejecutivos completos tienen como objetivo iniciar la demanda ejecutiva. Estos títulos son: En el caso de los títulos ejecutivos incompletos, los cuales necesitan preparaciones previas para iniciar la demanda ejecutiva, se necesitan los siguientes requisitos:
  3. El reconocimiento, expreso o tácito, del documento, o de la firma que se le atribuye, por parte del deudor.
  4. La manifestación de si es locatario o arrendatario, en el juicio por cobro de alquileres, y, en su caso, exhibir el último recibo.
  5. La fijación del plazo en que debe cumplirse la obligación, por parte del juez, cuando el título no lo dice.
  6. El reconocimiento del deudor de que se ha cumplido la condición a la cual estaba sujeta la obligación. Para que se le reconozca el título incompleto se debe citar al deudor a través de su cédula en el domicilio real. En caso de que este no conteste la demanda se darán por válidos los hechos establecidos por el acreedor. Si contesta la demanda debe manifestar los hechos frente al juez. Realizada las medidas preparatorias se debe realizar la demanda con un plazo de 15 días luego de la realización de estas.

Tramite ejecutivo